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Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04-07-2001

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 04/07/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 157

F. Publicación: 04/07/2001


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación de la Ley. Artículo 2. Competencias. Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas. Artículo 4. Autorizaciones. Artículo 5. Publicidad, promoción y patrocinio.
TÍTULO II. De los juegos y apuestas y de los establecimientos en que se practican
Artículo 6. Requisitos de los juegos y material de juego.
CAPÍTULO I. De los Establecimientos y de los Juegos y Apuestas
Artículo 7. Establecimientos de juego. Artículo 8. Casinos de Juego. Artículo 9. Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Artículo 10. Salones de Juego. Artículo 11. Salones recreativos. Artículo 12. Locales de Apuestas.
CAPÍTULO II. De otros Juegos y Apuestas
Artículo 13. Máquinas recreativas y de Juego. Artículo 14. Boletos. Artículo 15. Rifas. Tómbolas y combinaciones aleatorias. Artículo 16. Loterías.
TÍTULO III. De las personas que intervienen en el juego
Artículo 17. Del ejercicio empresarial de actividades relacionadas con el juego. Artículo 18. Fianzas.
CAPÍTULO I. De las empresas titulares de autorizaciones para la realización de Juegos y Apuestas
Artículo 19. Autorizaciones de las Empresas de Juego. Artículo 20. Empresas titulares de Casinos. Artículo 21. Empresas titulares de Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Artículo 22. Empresas titulares de Salones. Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.
CAPÍTULO II. De los Usuarios
Artículo 24. Los Usuarios.
TÍTULO IV. De la inspección del juego y apuestas y del régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección y Control
Artículo 25. Inspección del juego y de las apuestas. Artículo 26. Control de los Juegos y Apuestas.
CAPÍTULO II. Del régimen sancionador
Artículo 27. Infracciones administrativas.
Sección 1.ª De las infracciones
Artículo 28. Infracciones muy graves. Artículo 29. Infracciones graves. Artículo 30. Infracciones leves.
Sección 2.ª De las sanciones
Artículo 31. Sanciones.
Sección 3.ª De la prescripción y de la caducidad
Artículo 32. Prescripción. Artículo 33. Caducidad.
Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Artículo 34. Procedimiento sancionador. Artículo 35. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Sección 5.ª De las medidas cautelares
Artículo 36. Medidas cautelares.
Título V. Del juego responsable.
Artículo 37. Principios rectores de la actividad de juego. Artículo 38. Políticas de juego responsable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico aplicable a las actividades de juego desarrolladas a través de medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia. D.A. 2ª. Comisión de Control del Juego. D.A. 3ª. Zonas de alta concentración. D.A. 4ª. Excepción de la actividad económica del juego y las apuestas a la aplicación del principio de eficacia establecido en la legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorizaciones e inscripciones. D.T. 2ª. Catálogos de Juegos. D.T. 3ª. Régimen de Autorizaciones de establecimientos de hostelería para la instalación de máquinas. D.T. 4ª. Régimen Sancionador. D.T. 5ª. Ejercicio de competencias antes del inicio de actividades de la Comisión de Control del Juego.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 1ª bis. Suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas de juego y de azar. D.F. 2ª.