ORDEN 3/2025, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2026. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22-12-2025
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Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 01/01/2026
Órgano emisor: Conselleria de Emergencias e Interior
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10266
F. Publicación: 22/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Horario general
Artículo 3. Apertura e inicio
Artículo 4. Sesiones destinadas a personas menores de edad
Artículo 5. Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos
Artículo 6. Horario de los ciclos de especial interés cultural o turístico
Artículo 7. Salas de bingo, casinos, salones de juego y locales específicos de apuestas
Artículo 8. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales
Artículo 9. Bous al carrer
Artículo 10. Concesión de horario extendido por los ayuntamientos
Artículo 11. Horario para conciertos y espectáculos de música con presencia de personas menores de 16 años
Artículo 12. Horarios para actuaciones musicales en horario diurno
Artículo 13. Horarios de conciertos y actividades culturales realizados en establecimientos con licencia distinta a la de sala de conciertos
Artículo 14. Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat
Artículo 15. Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles
Artículo 16. Horario de espectáculos o actividades extraordinarios
Artículo 17. Horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos
Artículo 18. Horario de las terrazas
Artículo 19. Horario de los establecimientos o recintos multiusos
Artículo 20. Cartel horario
Artículo 21. Régimen sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Incidencia presupuestaria
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única Pérdida de vigencia y derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor
