Preámbulo LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Preámbulo
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada anualmente por Les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la Administración autonómica y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2026 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado, que se prevén en los artículos 9.4, 19.1, 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante, EACV) en materia de participación ciudadana, desarrollo y equidad territorial, servicios sociales, hacienda de la Generalitat, instituciones de crédito cooperativo, sanidad, régimen estatutario de sus funcionarios, cultura y deporte, ganadería, comercio y organización de sus instituciones de autogobierno y de su sector público instrumental.
II
La ley responde a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas se han sometido a los trámites de participación ciudadana que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
III
En cuanto a la estructura de la presente Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.
Así, en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.
En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2026, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de las vicepresidencias y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.
En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.
Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.
IV
En el capítulo I del título I de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones más destacadas, entre otras, se relacionan a continuación.
En materia de educación, se introduce una exención a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores ligada a la obtención del premio al rendimiento académico en dichas enseñanzas y se crea una disposición transitoria de vigencia de su articulado en tanto no se regulen las exacciones en materia de enseñanzas artísticas como precios públicos. Además, se introducen nuevas tasas por servicios administrativos en materia educativa no universitaria por la expedición de título de especialista de Formación Profesional y del título de máster de Formación Profesional correspondiente a los cursos de especialización de grado medio y superior.
En materia de espectáculos, se modifica el título XVI para refundir los conceptos de las dos tasas incluidas en el capítulo I y capítulo II en un único concepto.
Se corrige una referencia normativa integrada en la regulación de la tasa por servicios administrativos en materia de función pública.
En materia de medio ambiente, se eliminan las tasas por la concesión de licencias por los órganos competentes en materia de medio ambiente para la caza en zonas de caza controlada y de expedición de autorizaciones excepcionales para la captura de aves fringílidas con red en la Comunitat Valenciana por no resultar de aplicación. Por otro lado, se eliminan servicios y se reducen los importes de seis de los ocho conceptos incluidos en el epígrafe 1, Expedición de licencias de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza.
Con respecto a las tasas en materia de sanidad, se modifica la clasificación de la tasa correspondiente a la tramitación del reconocimiento del interés sanitario, que pasa a ser considerada una tasa por actuación administrativa en materia de sanidad. También se revisan las cuantías, se suprimen epígrafes y se añaden nuevos conceptos por servicios de asistencia sanitaria y por la venta de productos y prestación de servicios por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana que todavía no estaban incluidos en la Ley 20/2017.
Se clarifica la regulación sobre acreditación de las exenciones de la tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo.
En relación con la tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), se eliminan conceptos por servicios y se revisan las cuantías de los servicios que se mantienen.
Se deroga el capítulo III del título XIV, que regula la tasa en materia de enseñanza universitaria y la disposición transitoria única. Una vez ha entrado en vigor el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios, se cumple con lo establecido en la disposición transitoria única por lo que se deroga el capítulo III del título XIV y deja de tener lugar el mantenimiento de la disposición transitoria única de la Ley 20/2017.
Se deroga el título XXVII, que regula la tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat, incluida en la tasa en materia de obra pública, y se introduce una disposición transitoria para contratos de obra iniciados y contratos adjudicados a la entrada en vigor de esta ley.
El capítulo II del título I de la presente ley introduce diversas modificaciones en el ámbito de los tributos cedidos mediante la reforma de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, así como de determinadas previsiones de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Las medidas contenidas en este capítulo responden a la finalidad de adecuar el sistema tributario autonómico a los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, seguridad jurídica y eficiencia administrativa, dentro del marco competencial reconocido a la Comunitat Valenciana en materia de tributos cedidos. Asimismo, persiguen adaptar la normativa tributaria a la evolución económica, social y demográfica, reducir cargas formales innecesarias y reforzar la coherencia interna del régimen aplicable a las principales figuras tributarias de titularidad estatal cedidas a la Generalitat.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La nueva escala reduce los tipos marginales correspondientes a los tramos de rentas medias y bajas, con el objeto de atenuar el incremento de la carga tributaria derivado de la evolución nominal de las rentas y preservar la capacidad económica real de los contribuyentes.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se acomete una revisión amplia del régimen de reducciones aplicables a la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y empresas agrícolas, acomodando la normativa autonómica a la normativa estatal y precisando los requisitos de ejercicio de la actividad, participación, funciones de dirección, mantenimiento de la adquisición y regularización en caso de incumplimiento.
No obstante, con la finalidad de favorecer la continuidad de las actividades económicas, preservar el tejido empresarial y profesional de la Comunitat Valenciana y evitar que la transmisión generacional de empresas viables quede condicionada por cargas fiscales que dificulten su mantenimiento, se amplía el ámbito subjetivo de determinados beneficios fiscales vinculados a la continuidad de la empresa familiar, incorporando a los parientes colaterales hasta el cuarto grado en los supuestos previstos y flexibilizando los requisitos de aplicación en los casos de jubilación o de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del causante o donante.
Por otro lado, en el ámbito de las donaciones se simplifican las formalidades documentales, eliminando la obligatoriedad de escritura pública para donaciones inferiores a 4.000 euros cuando se utilice firma digital siempre que así lo permita la naturaleza del negocio jurídico, y clarificando la normativa relativa a la justificación del origen de los fondos en metálico o depósitos.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cabe destacar la adecuación a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional de la regulación del tipo reducido de la modalidad de actos jurídicos documentados aplicable a las operaciones de formalización de derechos reales de garantía en favor de las sociedades de garantía recíproca y otros entes instrumentales de la Generalitat.
En el capítulo III del título I de la ley, referido a los tributos propios de la Generalitat, se incluyen determinadas modificaciones al articulado de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana. Se difiere la fecha de efectos de las resoluciones de fijación del coeficiente corrector en los supuestos de declaraciones de inicio de producción de aguas residuales, con el fin de igualar su tratamiento con los coeficientes determinados de oficio. Por otro lado, se precisa la redacción del artículo 43 para especificar que, a los efectos de caracterizar el requisito de deducibilidad de las cuotas impagadas en la declaración-liquidación a presentar por los sustitutos del contribuyente, el límite impagado de 6 euros se refiere al importe del canon y no del total de la factura. Asimismo, se modifican los artículos en los que se hace referencia a la declaración informativa de consumos propios para modificar su denominación por la más correcta de acuerdo con su naturaleza de «declaración de consumos propios». Por último, se prevé expresamente la regularización de consumos en suministros propios sin contador o sin declaración de lectura.
V
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
Así, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, se modifican preceptos del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. Entre los aspectos modificados figura el apartado 1, letra h), del artículo 67, teniendo la consideración de ingresos ordinarios cooperativos aquella ganancia patrimonial o plusvalía obtenida a consecuencia de indemnización percibida por la compañía aseguradora o del propio Consorcio de Compensación de Seguros que cubre el valor del inmovilizado material y que se ha destinado a reconstruir los bienes siniestrados en su totalidad.
En el mismo ámbito competencial en materia de vivienda, se modifica el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana, dado que la necesidad de vivienda de protección pública requiere de procedimientos administrativos claros y concisos que dispongan de todas las garantías legales y con respeto a los principios de accesibilidad universal, publicidad y concurrencia.
Además, tras la aplicación práctica del citado decreto, se han detectado cuestiones que pueden mejorarse, de manera que se garantice el acceso a la vivienda a aquella población que tiene más dificultades de acceso a ella, así como modificaciones de redacción para una mejor comprensión del espíritu de la norma garantizando la seguridad jurídica.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública exige, en determinados supuestos, la verificación de circunstancias patrimoniales que resultan relevantes para la adecuada aplicación de la normativa reguladora. Asimismo, debe señalarse que el acceso a esta información se produce siempre con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos personales. En particular, la información económica, tributaria o patrimonial necesaria para la tramitación y resolución de los procedimientos de visado es obtenida con la autorización expresa de la persona interesada, prestada mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud de visado. Dicha autorización permite a la administración recabar o verificar la información necesaria para el ejercicio de sus competencias de control, del mismo modo que actualmente la persona interesada aporta documentación acreditativa de sus circunstancias económicas o patrimoniales o autoriza su consulta a través de las plataformas de interoperabilidad y de intercambio de datos habilitadas entre administraciones públicas. Por ello, la ampliación proyectada no supone una alteración del régimen de garantías aplicable al tratamiento de los datos personales, sino una mayor precisión de las categorías de información cuya consulta puede resultar necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el acceso a una vivienda de protección pública. Asimismo, se modifica la duración del período de protección y se regula la actualización supletoria del precio máximo de venta de las viviendas protegidas.
También en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad se modifica la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, en relación con las condiciones de adjudicación y gestión del patrimonio público de vivienda. En esta sección también se introducen cambios en varios artículos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
En la sección 4.º del capítulo I se introducen varias modificaciones en la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Por último, en relación con las competencias de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, en la sección 5.ª se modifican determinados preceptos de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, se modifica la Ley 21/2018, de 6 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana: por un lado, como consecuencia del contenido del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de 23 de febrero de 2026, y por otro lado, de la necesidad de regular el funcionamiento de las mancomunidades sometidas al régimen de la exención de la obligación de sostener puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional.
En el mismo ámbito competencial en materia de deportes se modifican dos disposiciones adicionales de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. La modificación de la disposición adicional primera se fundamenta en el reconocimiento oficial de las titulaciones UEFA estructuradas en cuatro niveles formativos conforme al marco común de la UEFA Coaching Convention, que establece estándares homogéneos de calidad y competencias profesionales para entrenadores en toda Europa. Esta reforma unifica el reconocimiento de titulaciones UEFA en fútbol y fútbol sala. Las licencias UEFA C, B, A y Pro están reguladas bajo un marco común europeo que garantiza estándares homogéneos. Este reconocimiento es plenamente compatible con la citada Ley 2/2022 y con la Directiva 2005/36 /CE, en tanto que se reconoce la equivalencia a los efectos profesionales.
Y la modificación de la disposición adicional quinta cuyo objetivo es simplificar el acceso de las personas al reconocimiento de los niveles formativos y experiencia profesional para el ejercicio profesional regulado en la misma Ley 2/2022.
Asimismo, se añade una disposición adicional tercera en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana debido a que se ha impulsado una aplicación innovadora que permitirá la agregación unificada de los datos personales de los federados en las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana en una única base de datos para su explotación y tratamiento. Esta base de datos pasa a ser la herramienta central de gestión de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, las cuales ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo bajo la tutela y supervisión de la Administración de la Generalitat. Por último, se modifica la Oficina de Inversiones y Proyectos Estratégicos creada por la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, que pasa a denominarse Oficina Valenciana de Inversiones Estratégicas (OVIE).
En relación con las competencias de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, el capítulo III del título II de la ley introduce cambios en varios artículos y disposiciones del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. Así mismo, también se adapta parte de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana, en cuanto a instrumentos de planeamiento.
También en este bloque competencial, se introducen cambios en la regulación del Decreto ley 14/2020, del 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
La sección 4.ª de este capítulo III aborda los cambios en materia de regularización de instalaciones y actividades de titularidad pública, con modificaciones en disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, y en disposición transitoria vigesimonovena del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
Respecto a la movilidad, también en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, se modifica la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, para introducir las obligaciones de las personas usuarias del transporte público en relación con su identificación visual.
Se introducen, igualmente, modificaciones en la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados, para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana en relación con la reducción y compensación de cargas administrativas.
Finalmente, se modifican varias disposiciones adicionales del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en lo relativo a la tramitación de determinados procedimientos administrativos regulados en esta norma.
En lo que se refiere a las competencias que corresponden a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo que se refiere a los compromisos de gasto de carácter plurianual por razones de eficiencia en la gestión de los procedimientos adecuándolos a la competencia de gestión, se modifican diversos preceptos relativos al régimen de control y fiscalización de los gastos por parte de la Intervención, se modifican ciertos aspectos del régimen jurídico de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y, por último, se modifica el artículo 168 relativo a las subvenciones de concesión directa para incluir a las universidades públicas entre las excepciones de los sujetos que pueden ser beneficiarios de subvenciones nominativas de carácter plurianual.
En este mismo ámbito competencial, en materia de entidades cooperativas con sección de crédito, se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, en el que se suprimen las causas de excepción a las causas de revocación por interrupción de hecho de las actividades específicas de las secciones de crédito de las cooperativas o por cese de la actividad de intermediación financiera por cuenta propia, durante un periodo superior a seis meses, al objeto, fundamentalmente, de aligerar las cargas administrativas de las cooperativas con sección de crédito que las mantienen inscritas pero inactivas, así como las cargas que comporta para la administración las labores de supervisión de estas entidades.
En materia de función pública, se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. En primer lugar se modifica el artículo 3.4, para incluir en el ámbito subjetivo de la ley al personal funcionario o laboral empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de educación. Junto a esta modificación, también se incorpora una regulación específica del uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de las funciones de la Administración de la Generalitat. Asimismo, se modifica el artículo 87.2.b) de la ley cambiando la denominación de las retribuciones complementarias, complemento del puesto de trabajo, subdividido a su vez en el competencial y el de desempeño, que pasan denominarse complemento de destino y complemento específico y grado personal. Además, con la finalidad de dotar al texto de una terminología uniforme, todas las referencias a los componentes competencial y de desempeño del complemento del puesto de trabajo y al nivel competencial existentes en la ley se sustituyen por el complemento de destino, complemento específico y grado personal, respectivamente.
Asimismo, se modifica la disposición adicional décima para corregir la denominación de Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
La disposición adicional decimoquinta se modifica para regular que la movilidad entre escalas del cuerpo A1-05, Cuerpo Superior Facultativo de Investigación Científica, sea algo excepcional y de previsión necesaria, de forma que se garantice no solo el disponer de la titulación sino también el cumplimiento del principio de mérito.
Se modifica la disposición adicional trigesimosegunda en relación con los criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Del mismo modo, la disposición adicional trigesimocuarta se modifica en cuanto a la selección de personal temporal para la cobertura excepcional de puestos de trabajo en centros integrados en el Sistema Valenciano de Servicios Sociales.
Por último, se modifica la disposición final tercera para suprimir la necesidad de que el capítulo III del título VI deba ser necesariamente desarrollado para que pueda entrar en vigor, dado que la mayor parte de sus previsiones son de aplicación directa, y se suprime también el plazo previsto para el desarrollo reglamentario de la evaluación del desempeño, la provisión de puestos de trabajo y el empleo público de las personas con discapacidad, respectivamente, ya que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la ley hace que resulte innecesario mantener la previsión de un plazo para su aprobación.
La disposición final cuarta se modifica para eliminar la vacatio legis condicionada al desarrollo reglamentario de determinadas materias que estaba prevista en sus apartados 2 y 3, como consecuencia de la modificación de la disposición final tercera.
También en el ámbito competencial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública se introducen cambios en el Decreto ley 3/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de liquidación del Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, para adaptar la fecha de finalización y justificación de la inversión
En materia de sanidad, se modifica la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, para incluir las unidades de radiofarmacia como unidad asistencial, modificar los requisitos para la transmisión de las oficinas de farmacia en el ámbito rural, actualizar funciones de los servicios de farmacia hospitalaria y por último, establecer la definición y requisitos generales de las mencionadas unidades de radiofarmacia.
La ampliación de diez a quince años del plazo mínimo para la transmisión de oficinas de farmacia pretende reforzar la estabilidad de la red farmacéutica y preservar la finalidad sanitaria de la autorización administrativa. La medida se considera necesaria y proporcionada para evitar dinámicas especulativas asociadas a transmisiones tempranas y favorecer una vinculación profesional más estable del titular con la prestación farmacéutica autorizada. Asimismo, contribuye a garantizar la continuidad asistencial, especialmente en el ámbito rural.
También se modifica la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, para resolver los problemas de violencia por parte de pacientes y personas usuarias y acompañantes ejercida contra el personal de los centros sanitarios, y con el fin de poner en práctica el Plan integral de prevención de agresiones en el entorno sanitario, actualizado a fecha de 2022, que contiene determinados objetivos y líneas de actuación, así como un procedimiento para la gestión de dichas agresiones. También se modifica el artículo 53, en lo relativo a los deberes que regula esta ley, y el artículo 101 respecto de las infracciones.
Asimismo, se modifica el anexo I del Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público, y se elimina, dentro de «control periódico», el parámetro de conductividad.
Igualmente, se modifica el artículo 6 del Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat, para fomentar el uso de productos de temporada.
En el ámbito de las competencias que corresponden a la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos en la Comunitat Valenciana, para introducir cambios en el objeto de la ley, la configuración del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y los principios de carácter general y transversal de los servicios sociales, así como para ampliar las fórmulas de provisión por gestión directa, lo cual permitirá a las entidades locales una mayor capacidad de adaptación organizativa, y facilitará especialmente la contratación de personal y la implementación efectiva de los servicios, en coherencia con los principios de eficacia, eficiencia y equidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, para añadir las titulaciones de Pedagogía o Psicopedagogía, para poder ejercer funciones de coordinación en los servicios sociales. Finalmente, se introduce una nueva disposición final que habilita al desarrollo reglamentario del principio de prioridad nacional, adecuado a la legalidad vigente, que procure la asignación de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la relación efectiva y afectiva del solicitante a la región.
También en el ámbito competencial de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia se modifican ciertos aspectos de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.
Respecto a la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, se introducen cambios en los principios rectores y en la configuración de algunos de los derechos reconocidos en la norma, entre otros aspectos.
Asimismo, en el ámbito de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, se introducen cambios en la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad respecto a quienes, a efectos de esta ley, tienen la consideración de personas con discapacidad.
Por último, en este capítulo VI, la sección 4.ª modifica la regulación de la diversidad en los menús que se proporcionan para la infancia o juventud, establecida en el artículo 82 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
En materia de cultura, atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se modifica la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, para dotarla de coherencia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el fin de favorecer la eficiencia y agilidad de los procedimientos de declaración de utilidad social previstos en la ley, en beneficio de la seguridad jurídica de las personas afectadas por la declaración y mantener la coherencia jurídica y técnica con el resto de la regulación básica estatal y la regulación autonómica.
En materia de educación, también atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se modifican ciertos aspectos del Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de educación infantil; así como algunos de los preceptos de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.
La sección 4.ª de este capítulo VII aborda cambios en el régimen regulador de la inspección educativa, al modificar el Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.
Por último, en este capítulo, se introducen cambios en el Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la regulación de la convivencia en los centros educativos.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, se modifica la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, con el fin de clarificar la normativa con la incorporación de una disposición específica para aquellos núcleos zoológicos que, sin tener carácter profesional ni empresarial, requieren calificación como tales, permitiendo su inscripción mediante declaración responsable. Esto resuelve situaciones de inseguridad jurídica para particulares o entidades sin ánimo de lucro; mejorar la tramitación administrativa al ofrecer la posibilidad de presentar la solicitud de inscripción a través de la sede electrónica por parte de federaciones o asociaciones, lo que facilita la gestión y reduce la carga administrativa para los titulares; adaptarla a la realidad ambiental, introduciendo la consideración de la incidencia ambiental como criterio para determinar la necesidad de ciertos instrumentos administrativos, lo que permite una aplicación más proporcional y eficaz de la normativa; reforzar el control y trazabilidad, al mantener y reforzar la exigencia de documentación, registro y supervisión veterinaria, garantizando un mayor control sobre el bienestar animal.
También en el ámbito de esta conselleria se modifica el artículo 90 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de contemplar también aquellas obras y proyectos declaradas expresamente de interés general mediante una norma con rango de ley, tal como establece el artículo 88.2 de la ley. Esta modificación permitirá precisar de una manera clara y unívoca, concretamente en lo relativo a su financiación.
Por último, en materia de ganadería, se modifican determinados artículos de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de adaptarla a lanormativa vigente en materia sanitaria, para ello se actualiza el término «Organización Mundial de Sanidad Animal», así como de adaptar las referencias a la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria; regular los requerimientos administrativos de adopción de medidas correctoras, técnicas, higiénicas o sanitarias, pendientes de cumplimiento cuando se solicita un cambio de titularidad; mejorar la bioseguridad en la recogida de estiércoles y purines en explotaciones ganaderas e incluir el apercibimiento como clase de sanción. También se introduce en la disposición transitoria tercera la ampliación del plazo a treinta años, teniendo en cuenta que todavía quedan explotaciones que se ajustan a las circunstancias descritas en la citada disposición transitoria tercera, con el fin de evitar el cierre de esas explotaciones.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, se modifica la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, para aportar una mayor seguridad jurídica, acotando los elementos del proceso participativo, con informe de valoración de los departamentos encargados de ejecutar el gasto de las propuestas respecto de su viabilidad y sostenibilidad económica, y estableciendo el carácter vinculante de los presupuestos participativos una vez aprobados, y para garantizar una implantación viable en el territorio de la Comunitat Valenciana de cauces para la participación ciudadana.
Asimismo, se deroga la disposición adicional primera de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que regulaba el abono del importe de las retribuciones de las guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal.
También en este ámbito se introduce una nueva redacción del apartado c) del artículo 1 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
El capítulo X aborda los cambios normativos en el ámbito competencial de la Conselleria de Emergencias e Interior. Así, se modifica la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, entre otras cuestiones para actualizar la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, regular la prestación puntual de servicios ante situaciones de emergencia, la documentación acreditativa de las personas integrantes de los cuerpos de policía local, los sistemas de selección y la movilidad entre cuerpos de policía local. También se modifican ciertos aspectos del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, la promoción y la movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana; y del Decreto 53/2025, de 8 de abril, del Consell, por el que se regulan la composición y el régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
En este ámbito competencial, asimismo, se introducen cambios en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias, donde se da nueva redacción al artículo 4, dedicado a los derechos de los ciudadanos, las entidades o instituciones.
En cuanto a la sección 2.ª de este capítulo X, dedicada a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se introduce un nuevo capítulo, el IV del título V, en el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, dedicado a los juegos hinchables.
Por último, se introducen cambios en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, respecto a las obligaciones de los participantes en los actos regulados por la ley.
El último capítulo de este título II, el capítulo XI, se refiere a las competencias de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio. Se suprime el párrafo segundo del artículo 21.6 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, respecto a la modificación o revocación de la declaración de zona de gran afluencia turística.
Asimismo, se modifican los artículos 131 y 133 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, en cuanto afectan a diferentes preceptos del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
VI
En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.
En concreto, se modifica la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el año 2019, para ampliar el objeto social de la mercantil Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU (ISTEC).
Se modifica la Ley 1/2018, de 9 de febrero, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM), en cuanto a la composición de su Consejo Asesor.
Asimismo, se modifica el artículo 12 del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, aprobado por Decreto 27/2019, de 1 de marzo, del Consell, en lo que afecta a la estructura organizativa básica del Instituto.
También se modifican las funciones del Consejo Científico del Museo de Bellas Artes de València, reguladas en el artículo 12.3 del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho museo, aprobado por el Decreto 27/2020, de 28 de febrero, del Consell.
Por otro lado, se modifica la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), para modificar la composición de su consejo rector.
Finalmente, se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, para introducir cambios en la regulación de los diferentes órganos que componen la estructura de la Agencia.
VII
La parte final del proyecto contiene ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales que complementan la ley recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.
La disposición adicional primera plantea un proceso de regularización de la relación jurídica del personal laboral del Institut Valencià de Finances.
Asimismo, se incluye la disposición adicional segunda, que regula el tratamiento de información con fines de evaluación, seguimiento, planificación y diseño de políticas públicas.
Por su parte, dada la necesidad de captación y retención de talento investigador, así como las especiales características tanto funcionales como de excelencia y liderazgo científico y/o tecnológico acreditado de las personas contratadas para la cobertura de puestos de investigador distinguido, las disposiciones adicionales tercera y cuarta establecen un régimen específico para dicho personal en las fundaciones del sector público instrumental adscritas a la Generalitat cuya actividad principal sea la investigación científica y técnica.
Este régimen tiene por objeto dotar de mayor seguridad jurídica a la ordenación de sus condiciones laborales y retributivas, permitir la adecuada valoración de puestos de especial cualificación y favorecer la participación en proyectos singulares de excelencia científica, tecnológica o innovadora. Todo ello se articula con pleno respeto a la legislación básica estatal aplicable en materia laboral, de empleo público, retribuciones del sector público, masa salarial, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y circunscribiendo las excepciones previstas exclusivamente a las limitaciones establecidas por la normativa presupuestaria autonómica.
En lo que se refiere al contenido de la disposición adicional quinta, la necesidad de impulsar y planificar determinadas actuaciones de obras de infraestructura agraria por la propia administración autonómica, en este caso por la conselleria con competencias en agricultura, precisa de una declaración de interés general agrario, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, al objeto que dichas obras sean financiadas como actuaciones directas de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la citada ley.
En la disposición adicional sexta se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa motivadas por la ejecución de las obras hidráulicas que se especifican. Dicha declaración se fundamenta en las circunstancias excepcionales derivadas de la existencia de un riesgo cierto, vinculado a fenómenos meteorológicos extremos (danas) cada vez más intensos y frecuentes, que comprometen seriamente la seguridad de personas y bienes, la seguridad de infraestructuras críticas, y la garantía de suministros básicos indispensables para la población. Estas infraestructuras hidráulicas tienen el carácter de esenciales, que responden a un interés público estructural, en el ámbito de la seguridad y protección de la población frente al riesgo de inundaciones, y en la disponibilidad de suministro de agua que requiere su atención sin demoras. La utilización del procedimiento ordinario resultaría incompatible con el carácter inaplazable de las actuaciones, generando un riesgo real y no meramente hipotético para el interés público protegido; la urgencia deviene necesaria para salvaguardar intereses generales de primer orden, resultando proporcionado y jurídicamente justificado, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo.
Respecto a la disposición adicional séptima, se procede a la adaptación de la productividad por logro de objetivos en el ámbito sanitario establecido en el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad.
También en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Sanidad, la última de las disposiciones adicionales, la octava, establece el régimen del concierto sanitario con centros oncológicos de referencia para la prestación oncológica complementaria al Sistema Valenciano de Salud.
En cuanto a las disposiciones transitorias, son tres las disposiciones transitorias que incorpora la ley. La primera aborda el régimen jurídico de la tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat en contratos de obra iniciados y contratos adjudicados a la entrada en vigor de esta ley.
En la disposición transitoria segunda se establece el régimen de adaptación de las cooperativas con sección de crédito a la modificación del artículo 2.2.b) del texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell.
La disposición transitoria tercera introduce cambios en la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027.
La única disposición derogatoria establece la derogación genérica de cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley, y de manera específica la derogación de ciertos preceptos de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas; de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y del apartado tercera de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Por último, en cuanto a las disposiciones finales, la ley incluye cinco disposiciones de esta naturaleza. La primera establece la preservación del rango reglamentario de aquellas normas con esta naturaleza que son objeto de modificación en esta ley. La segunda disposición final contiene la habilitación al Consell para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en esta ley.
En la disposición final tercera se dispone la habilitación al Consell para la elaboración y aprobación de un texto refundido en materia de vivienda en el que se integren todas las disposiciones con rango de ley vigentes en materia de vivienda y arquitectura.
La disposición final cuarta mandata al Consell para que, en el plazo de dieciséis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, presente ante Les Corts Valencianes un proyecto de ley por el que se proceda a la integración de la Agencia Valenciana de la Innovación y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en una única entidad del sector público instrumental de la Generalitat.
Finalmente, la disposición final quinta dispone la entrada en vigor de la ley.
- Modificación realizada (se añade el preámbulo omitido) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

