Preámbulo Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
Preámbulo
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I
La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio generó una situación sin precedentes en el funcionamiento ordinario de sus administraciones públicas y sus servicios esenciales, así como en la vida de la ciudadanía.
La magnitud de la presión en los servicios públicos ha requerido una movilización y ampliación inmediata de recursos en el territorio, orientada a reforzar la seguridad fronteriza, impulsar procedimientos expeditos de retorno de personas accedidas irregularmente y proporcionar apoyo directo a la población ceutí. Las actuaciones desplegadas desde el primer momento han permitido contener y reducir de manera significativa la tensión inicial, salvaguardando la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público en la ciudad.
En atención a la situación descrita, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, acordó, mediante el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, la declaración de situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta; disponiendo su ámbito territorial, período de vigencia, Autoridad Funcional y los mecanismos de coordinación y gestión de crisis. En el mismo real decreto se llevó a cabo la determinación de las capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal y de la ciudad de Ceuta que podrían ser movilizados para hacer frente a la situación.
Asimismo, mediante el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, se aprobó la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, habilitándose así por el Consejo de Ministros los distintos recursos que podrán coadyuvar al despliegue de las actuaciones.
La excepcionalidad sobrevenida de la situación hace necesario ahora, no solamente mantener los avances logrados mediante dichos instrumentos, sino ampliar de manera extraordinaria sus alcances y capacidades para dar respuesta efectiva a los retos que enfrenta la ciudad de Ceuta.
La economía de Ceuta presenta rasgos singulares derivados de su configuración geográfica y territorial y de su condición de territorio fronterizo, con un tejido productivo compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, trabajadores autónomos y profesionales independientes, y una fuerte dependencia de los flujos ordinarios de personas y mercancías. Debido a esta estructura económica, cualquier alteración extraordinaria de dichos flujos o del funcionamiento ordinario de los servicios públicos produce efectos que se transmiten de forma directa e inmediata al conjunto de la actividad económica, al consumo o a la afluencia de visitantes.
La incidencia sobre la actividad se ha manifestado en su interrupción o reducción temporal, en la alteración de la normal prestación de servicios, en la aparición de costes no recuperables y gastos extraordinarios, y en el deterioro de la confianza de consumidores y consumidoras, visitantes y operadores económicos, con efectos que podrían prolongarse más allá de la superación de la situación que los originó y dificultar la recuperación de la normalidad económica.
Por ello, mediante este real decreto-ley se ponen en marcha un conjunto de medidas económicas dirigidas, por un lado, a aliviar la presión sobre empresas y trabajadores autónomos, y, por otro, a reforzar el personal de los servicios esenciales en el territorio, especialmente en los ámbitos de sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, defensa, educación y administración de justicia. Asimismo, es imprescindible reforzar de manera específica los dispositivos de atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. Esta respuesta integral y coordinada pone de manifiesto la solidaridad interterritorial y el firme compromiso del Gobierno con la recuperación de la normalidad y la estabilidad en Ceuta.
II
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos, 40 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I abarca medidas de carácter económico de apoyo a empresas y autónomos en la ciudad de Ceuta.
En la sección primera se configura un sistema de ayudas directas para los empresarios o autónomos de Ceuta.
Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe dependerá del último importe neto de la cifra de negocios. Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de importe neto de la cifra de negocios entre 6 y 10 millones de euros y de 150.000 euros para importes netos de la cifra de negocios superiores. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los autónomos y empresas un formulario electrónico que podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda.
Estas ayudas estarán exentas de tributación, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
En la sección segunda, se adoptan medidas urgentes para adecuar las especialidades de Ceuta y Melilla tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la finalidad de incentivar la actividad económica llevada a cabo por los trabajadores autónomos en Ceuta, se incrementa en 2026 el porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación en la modalidad simplificada del método de estimación directa y la reducción general aplicable al rendimiento neto de módulos en el método de estimación objetiva.
En el Impuesto sobre Sociedades se introducen dos medidas que afectan a Ceuta y Melilla, relativas a la bonificación de las rentas obtenidas en dichas ciudades autónomas.
En este sentido hay que recordar que actualmente la normativa ya prevé una bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla de modo que la carga fiscal de las rentas obtenidas en dichos territorios por contribuyentes del impuesto sobre sociedades que atenúa en un 50 por ciento su importe, siempre que las mismas correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.
En primer lugar, se incrementa en diez puntos porcentuales el porcentaje de bonificación previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pasando a ser del 60 por ciento, en el caso de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una norma que, permite a las entidades con lugares fijos de negocio en Ceuta y Melilla entender obtenidas allí sus rentas hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un máximo de 8 personas.
La modificación que ahora introduce este real decreto-ley extiende la norma señalada, incrementando el límite individual a 60.000 euros por persona y el límite máximo total previsto en la regulación actual de 400.000 euros, equivalente a 8 trabajadores, a un total de 20 trabajadores, lo que determina un importe equivalente de límite máximo de 1.200.000 euros (obtenido de multiplicar el nuevo límite individual por trabajador de 60.000 euros por el límite propuesto de 20 trabajadores).
Además, se incrementan dichos importes, para los dos primeros periodos impositivos desde el establecimiento de un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, hasta los 120.000 euros por trabajador con contrato laboral y a jornada completa, con el límite máximo de 20 trabajadores.
En la sección tercera, se articula una actuación urgente, limitada, proporcionada y finalista de apoyo al comercio minorista, la hostelería y el turismo de Ceuta, que constituyen sectores estratégicos para la economía de la Ciudad de Ceuta, por su contribución al empleo, al abastecimiento de la población y a la cohesión social.
A tal efecto, se prevé una ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, como corporación de derecho público representativa del tejido empresarial y comercial de la Ciudad, para financiar cuatro líneas de actuación: dos tramos sucesivos destinados a programas de bonos, dinamización comercial, labores de promoción y comunicación, incentivos a la movilidad, atracción de consumidores y visitantes, y normalización de la imagen de Ceuta como destino comercial. Y otras dos líneas, en dos tramos sucesivos, que se orientan a dinamizar el turismo y la hostelería de la Ciudad.
La intervención de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta resulta adecuada por su proximidad al tejido empresarial local, su conocimiento del comercio de proximidad y del tejido empresarial local su experiencia en la gestión de programas de bonos y dinamización de consumo y su capacidad para articular con rapidez mecanismos de adhesión de establecimientos, verificación de operaciones, campañas de comunicación y seguimiento operativo de las actuaciones financiadas.
Por otro lado, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta ha funcionado como entidad ejecutora de la ayuda concedida por la Secretaría de Estado de Comercio a la ciudad de Ceuta, por lo que dispone de amplia y contrastada experiencia en la ejecución de programas en materia de comercio interior en la ciudad.
La ejecución de las medidas previstas en este real decreto-ley se realizará sin perjuicio de la necesaria coordinación con la ciudad de Ceuta, la Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Turismo.
La sección cuarta establece ayudas a la internacionalización y promoción del turismo internacional. En efecto, una de las palancas fundamentales para revitalizar la economía ceutí y evitar que la crisis migratoria impacte negativamente en la economía de la ciudad es aplicar medidas de choque a medio y largo plazo que favorezcan la competitividad internacional de las empresas radicadas en la Ciudad. De hecho, el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, que el Gobierno de España gestiona coordinadamente con las autoridades locales desde 2022, incluye entre sus líneas de acción la promoción internacional de las empresas de la Ciudad de Ceuta a través de ICEX España Exportación e Inversiones.
Para dar continuidad a este eje de trabajo, en el actual contexto excepcional de presión sobre el tejido socioeconómico ceutí, desde ICEX se propondrá un Plan Ceuta Exporta con medidas de atención individualizada y personalizada a las empresas exportadoras de Ceuta que permita conocer el impacto de la situación, los retos a los que se enfrentan y las necesidades de asesoramiento para fomentar su internacionalización como vía para incrementar la resiliencia y competitividad de las empresas.
El Plan podrá contener medidas de contacto individual, sesiones de reuniones con los expertos de ICEX y otras propuestas que se estimen oportunas.
También se prevén medidas en el ámbito de la promoción internacional de Ceuta como destino turístico. Con el fin de reforzar la imagen y los valores positivos que caracterizan a la Ciudad de Ceuta, además de poner en valor las inversiones en la oferta turística de Ceuta realizadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se propone reforzar el Plan de Promoción Internacional de Ceuta previsto en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de 2022. Para ello, a través del Instituto de Turismo de España (Turespaña), se pondrá en marcha un Plan extraordinario de promoción y recuperación de imagen de la Ciudad de Ceuta.
Este Plan estará orientado a mercados internacionales seleccionados y contendrá actuaciones específicas en la red de oficinas de turismo en el exterior, campañas específicas en mercados turísticos internacionales y viajes de prensa y familiarización con turoperadores y agentes, especialmente en los mercados prioritarios para Ceuta.
Por último, en la sección quinta se recogen otras medidas de apoyo a la actividad económica en Ceuta. La economía ceutí presenta una especialización en el comercio y la restauración, sectores intensivos en empleo cuya actividad depende de manera decisiva de la afluencia de público a los establecimientos y del normal desenvolvimiento de la vida urbana. Los sucesos a los que se refiere este real decreto-ley han generado una situación excepcional que ha afectado a la seguridad ciudadana y ha impedido el desarrollo ordinario de las actividades propias de dichos sectores y, por extensión, de los directa o indirectamente vinculados a ellos.
Esto ha generado tensiones transitorias de liquidez que inciden sobre empresas y negocios rentables, que venían desarrollando ordinariamente su actividad comercial. Por ello, la respuesta del Gobierno debe orientarse, de manera prioritaria, a sostener la liquidez de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas afectadas. Sobre la base de la experiencia acumulada en crisis recientes -singularmente, la derivada de la pandemia de COVID-19 y la ocasionada por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024-, que acredita la eficacia de los instrumentos públicos de garantía para movilizar con celeridad financiación privada con un notable efecto multiplicador de los fondos públicos comprometidos, este real decreto-ley articula, a través del ICO, una respuesta escalonada en dos fases: en la primera, de reacción inmediata, una línea de avales por cuenta del Estado destinada a atender sin demora las necesidades de liquidez del tejido productivo; en la segunda, orientada a la recuperación, la implantación estable del sistema de garantías recíprocas en la ciudad, llamada a tomar el relevo de la línea de avales como soporte duradero del acceso a la financiación de la economía local.
En primer lugar, como instrumento de reacción inmediata, se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado, por un importe máximo de 50 millones de euros, para la cobertura parcial de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en la Ciudad de Ceuta. La financiación avalada podrá destinarse tanto a atender necesidades de liquidez y de capital circulante como a acometer inversiones vinculadas al mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad, y podrá amparar las operaciones formalizadas desde la fecha de inicio de los sucesos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma y hasta el 31 de diciembre de 2026. Se trata del instrumento idóneo para esta primera fase, pues permite canalizar financiación hacia el tejido productivo desde el primer momento, a través de las entidades financieras que ya operan en la ciudad y conforme a un esquema cuya eficacia quedó contrastada con ocasión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de la DANA de 2024, sin precisar la creación de estructuras administrativas nuevas.
Las condiciones aplicables se establecerán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y sin necesidad de desarrollo normativo posterior, correspondiendo la gestión de la línea al Instituto de Crédito Oficial, que formalizará con las entidades financieras participantes los oportunos contratos marco.
Se regula, asimismo, el régimen de cobranza y recuperación de las operaciones avaladas, basado en el principio de paridad de trato entre el riesgo asumido por el Estado y el retenido por las entidades financieras, a las que corresponderá desarrollar las actuaciones de recuperación conforme a sus prácticas habituales, resultando de aplicación, en lo no previsto, las especialidades de la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. La inmediata puesta en marcha de la línea resulta, además, inaplazable, pues solo asegurando desde este momento el acceso del tejido productivo ceutí a la financiación puede evitarse que unas tensiones de liquidez de carácter transitorio se traduzcan en el cierre de empresas y en la destrucción de empleo, con daños que devendrían irreversibles.
En segundo lugar, de forma simultánea al despliegue de la línea de avales, se pone en marcha la medida llamada a vertebrar una segunda fase del apoyo público, más centrada en la recuperación: la implantación en Ceuta del sistema de garantías recíprocas. A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional, la Ciudad Autónoma de Ceuta no cuenta con una sociedad de garantía recíproca que respalde a su tejido productivo, pues la reducida dimensión de su economía no genera por sí sola el volumen de actividad necesario para la constitución de una sociedad propia; ello priva a las pequeñas y medianas empresas y a las personas trabajadoras autónomas ceutíes de un instrumento singularmente eficaz para facilitar el acceso al crédito de quienes no disponen de garantías suficientes.
Para suplir esta carencia, se opta por inyectar 2 millones de euros en el Fondo de Provisiones Técnicas, regulado en el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, de la sociedad que, de entre las que ya operan en España, resulte seleccionada en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, actuando el Instituto de Crédito Oficial como entidad colaboradora del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La aportación, que reforzará la cobertura de los riesgos derivados de los avales financieros y técnicos concedidos a quienes tengan sede social o establecimiento de actividad en la ciudad, se configura como contrapartida del compromiso, exigible en los términos que determinen las bases reguladoras, de desarrollar en ella una actividad estable y continuada. El procedimiento se tramitará mientras la línea de avales cumple su función, de modo que la entidad elegida pueda estar plenamente operativa a comienzos de 2027, coincidiendo con el término del período de concesión de los avales públicos; se asegura así que el apoyo financiero a la economía local no sufra solución de continuidad, lo que exige iniciar desde este momento el proceso de selección. Ambas medidas se sujetarán, en todo caso, a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
El capítulo II despliega medidas extraordinarias para el refuerzo del sistema de acogida y de los servicios públicos en la ciudad de Ceuta.
Como se ha señalado, la entrada irregular de personas migrantes en Ceuta en las fechas señaladas ha afectado indubitablemente a la capacidad de atención humanitaria y acogida, así como a la prestación de los servicios públicos en la ciudad. Por ello, es necesario garantizar su funcionamiento, efectuando las modificaciones presupuestarias, suplementos de crédito y créditos extraordinarios que se precisen para atender ambos objetivos.
Así, en el ámbito de la atención humanitaria, la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, necesita cubrir todas las actuaciones que suponen la habilitación de los espacios necesarios para garantizar el alojamiento y atención adecuados a las personas migrantes en la ciudad de Ceuta, así como la prestación de aquellos servicios y suministros relacionados con la atención a sus necesidades básicas (alimentación, salubridad, seguridad, acompañamiento e información, traducción e interpretación, atención médica).
En el mismo sentido, la situación experimentada durante las últimas semanas en Ceuta ha provocado un incremento extraordinario de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que deben ser atendidos por su sistema de protección, generando una presión asistencial, organizativa y presupuestaria que requiere de la adopción de medidas extraordinarias y urgentes por parte de la Administración General del Estado.
En la actualidad, el sistema de protección de menores de Ceuta atiende aproximadamente a 1.500 niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, una cifra extraordinariamente superior a su capacidad ordinaria y que obliga a mantener y ampliar dispositivos de atención inmediata y acogida capaces de garantizar unas condiciones adecuadas de protección mientras se desarrollan las diferentes soluciones previstas para cada persona menor de edad. Para atender a este colectivo, es necesario habilitar recursos financieros extraordinarios, lo que permitirá combinar la respuesta a la emergencia actual con una actuación específica dirigida a uno de los colectivos especialmente vulnerables; garantizando en todo momento el interés superior de cada niño y niña, la continuidad de su protección y una acogida integral, digna y adecuada a sus necesidades.
Igualmente, desde el inicio de la crisis, el Ministerio de Sanidad ha actuado incrementando los recursos humanos en los servicios asistenciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Ceuta con el objetivo de garantizar la preservación normalizada de la asistencia sanitaria a la población ceutí a la par que se dispensa la atención sanitaria necesaria a la población migrante llegada entre los días 30 y 31 de julio. Estas acciones de refuerzo deberán continuar, de manera variable y ajustándose en todo momento a las necesidades existentes, durante toda la duración de la situación de incremento de la demanda asistencial; siendo imprescindible financiar estos gastos extraordinarios en atención primaria y hospitalaria.
A su vez, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, como departamento al que le corresponde las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión, ha reforzado, desde el inicio de la crisis, la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta para garantizar la protección del interés superior del menor y agilizar los traslados y la reubicación de los mismos, lo que supone un elevado volumen de expedientes administrativos. El refuerzo en la Delegación del Gobierno de Ceuta de esta área funcional y otras deberá mantenerse en el tiempo ajustándose a las necesidades existentes, durante toda la duración de esta situación.
Además, el titular de dicho departamento ha sido designado, en virtud del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, como Autoridad Funcional para el impulso y gestión coordinada de las actuaciones derivadas de la situación de interés para la seguridad nacional. Todo ello determina la necesidad de garantizar la financiación correspondiente al incremento de gasto que traen consigo estas nuevas circunstancias.
También en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha sido imprescindible reforzar sus capacidades desde el inicio de la crisis, tanto en la Policía Nacional, con un despliegue policial de carácter extraordinario en diferentes áreas de actividad, y con personal integrado en otras áreas de gestión; como en la Guardia Civil, con un operativo especial de las unidades territoriales y fiscales de Ceuta, que ha conllevado la incorporación extraordinaria de efectivos de distintas unidades. En ambos casos, las circunstancias en que se están desarrollando estos servicios son especialmente complejas y exigentes, prestándose en un entorno de crisis humanitaria y de seguridad, por lo que resulta procedente gratificar este esfuerzo extraordinario mediante el abono de un incentivo al rendimiento de carácter excepcional mientras perduren estas circunstancias.
Del mismo modo, en ambos Cuerpos está siendo necesario reforzar, no solo las capacidades de personal policial, sino también los medios técnicos, medios materiales y equipamiento para llevar a cabo las distintas funciones policiales en todos los ámbitos implicados en estos operativos, por lo que se contemplan también los necesarios suplementos de crédito en los capítulos II y VI de los servicios presupuestarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.
Asimismo, ante un escenario de posible incremento exponencial de solicitudes de protección internacional, la Dirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior ha reforzado su actividad desde el primer momento, celebrando sucesivas reuniones extraordinarias de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y habiéndose reforzado los equipos de tramitación de solicitudes, tanto en la sede de la propia Dirección General como mediante el desplazamiento de un equipo de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) a la ciudad de Ceuta.
La tramitación individualizada de las solicitudes de protección internacional resulta obligada, no solo por nuestro ordenamiento interno, sino también por la normativa europea e internacional, por lo que su agilización se convierte en un elemento fundamental en esta crisis. Por este motivo, se contempla la habilitación de un suplemento de crédito para el incremento de la productividad del personal de la OAR, que permita el aumento de los turnos de trabajo.
El Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas también han desarrollado, desde el inicio de la crisis, actuaciones extraordinarias que requieren de financiación adicional que incluya los gastos directamente relacionados con la actividad que se desarrolla en la ciudad, la productividad y gratificaciones al personal y todos aquellos de preparación, despliegue y repliegue del personal y medios, transporte y otras operaciones logísticas; así como el sostenimiento del material empleado y las reparaciones, reposiciones de material y equipo, y obras de las instalaciones del Ministerio de Defensa en la propia ciudad autónoma.
Por otra parte, en el marco de la prestación del servicio público de justicia, también se han adoptado las correspondientes medidas de refuerzo, incluyendo la atención de necesidades informáticas, atención in situ, y técnicas de Inteligencia Artificial y robotización. Para financiarlas, se acuerda la concesión de diferentes suplementos de crédito.
Este capítulo también contempla distintas subvenciones directas que vienen a reforzar el sistema de acogida y los servicios públicos de la ciudad.
Por un lado, en el ámbito de infancia y juventud, se incluye la concesión directa de subvenciones por interés público, social y humanitario al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a Save the Children y a la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR).
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a estas subvenciones encuentran su justificación en la especial vulnerabilidad de las personas menores de edad afectadas. Asimismo, cabe señalar que ambas entidades se encuentran ya desplegadas en el territorio para ofrecer apoyo a los sistemas de protección.
En primer lugar, se concede una subvención a Save the Children para desarrollar la implementación de una unidad de apoyo a la infancia migrante en emergencias (UMAIME), unidad multidisciplinar integrada por profesionales expertos en infancia, mediación intercultural y migración concebida para ser desplegada en los territorios de llegada cuando los sistemas de protección se encuentran sobrepasados como sucede actualmente con la situación en Ceuta. Se trata de un proyecto que persigue reforzar la atención a las personas menores de edad migrantes no acompañadas, garantizando una respuesta inmediata, especializada y coordinada, centrada en el interés superior de la infancia y alineada con los estándares nacionales e internacionales de protección de la infancia.
En segundo lugar, se concede una subvención a ACNUR para llevar a cabo programas encaminados al desarrollo de procesos y actividades para fortalecer la protección de la infancia refugiada a través de la identificación temprana de necesidades de protección internacional; la atención de las necesidades específicas de la infancia y la adolescencia; y garantizar el respeto de los derechos de la infancia, así como la participación de la infancia y la adolescencia en todos los procesos y decisiones que les afecten. De esta manera, se pretende garantizar el respeto y la defensa de los derechos de las personas menores de edad refugiadas o solicitantes de asilo o protección internacional, ofreciendo asesoramiento técnico legal, con un enfoque de infancia, mediante la provisión de información y materiales adaptados a la infancia para facilitar el desarrollo de los procesos de protección internacional; con la coordinación de las actuaciones de protección internacional con las organizaciones de la sociedad civil que actúan en el territorio afectado; y a través de servicios de interpretación y medidas de protección dirigidas a promover el bienestar psicosocial y la salud mental de las niñas, niños y adolescentes, así como su acogida libre de violencia.
Por otro lado, ante la situación de crisis existente en la ciudad de Ceuta y su incidencia en el ámbito educativo, se han identificado una serie de actuaciones dirigidas a reforzar la seguridad y el funcionamiento de los centros docentes.
La actuación de carácter más inmediato consiste en garantizar el funcionamiento normal de los centros educativos y de la actividad que en ellos se desarrolla, para lo que se ha resuelto reforzar la seguridad de los centros docentes públicos dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como la eventual compensación económica a los centros concertados por la contratación de estos servicios.
Asimismo, se plantea extender el servicio de aula matinal a varios institutos de Educación Secundaria, con el objetivo de facilitar la atención del alumnado antes del comienzo del horario lectivo, especialmente del correspondiente a los primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
Por último, se contemplan actuaciones, tanto de carácter formativo como de intervención psicosocial, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa con el propósito de restaurar el bienestar emocional, fortalecer la convivencia y reforzar las capacidades de reacción y respuesta, ofreciendo herramientas y estrategias individuales y grupales adecuadas y contribuyendo al mantenimiento de entornos educativos seguros y saludables para afrontar las circunstancias excepcionales originadas por esta situación.
En materia de asistencia jurídica gratuita, resulta necesario adoptar medidas específicas para garantizar de manera efectiva y ágil la asistencia jurídica de las personas solicitantes de protección internacional.
En este sentido, el artículo 8.2.d) del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, reconoce el derecho a la asistencia jurídica y a la representación legal gratuitas en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 15 a 19. En particular, el artículo 17 garantiza el acceso efectivo a la asistencia y representación legal gratuitas, mientras que el artículo 19 permite a los Estados miembros establecer normas sobre las modalidades para su prestación, siempre que no hagan imposible o excesivamente difícil el acceso efectivo a dicha asistencia. En atención a estas previsiones y a las circunstancias excepcionales concurrentes, se establecen medidas específicas dirigidas a asegurar el ejercicio efectivo de este derecho.
En primer lugar, el elevado volumen de solicitudes concentradas en un reducido periodo de tiempo, unido a las dificultades objetivas para que las personas recién llegadas puedan obtener y aportar de inmediato la documentación necesaria para acreditar su situación económica, aconseja establecer, con carácter excepcional, un mecanismo de acreditación inicial de la insuficiencia de recursos basado en la manifestación expresa de la persona interesada. De este modo, se evita que la exigencia de una acreditación documental previa constituya un obstáculo que retrase el acceso efectivo al derecho a la asistencia jurídica gratuita y, con ello, la tramitación de los procedimientos de protección internacional.
Además, resulta aplicable el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, «Informe de carencia de medios económicos», que suscribe la persona profesional de la Abogacía en el supuesto de que haya resultado imposible la obtención de los datos económicos y considere que la situación económica de la persona solicitante es merecedora del reconocimiento de los beneficios consignados en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
En segundo lugar, a fin de garantizar la continuidad y efectividad de la asistencia jurídica a lo largo de las distintas fases del procedimiento, se establece un régimen específico de continuidad de la asistencia letrada entre la vía administrativa y, en su caso, la vía jurisdiccional, de manera que el profesional de la abogacía inicialmente designado podrá continuar prestando asistencia en el recurso contencioso-administrativo que, en su caso, se interponga.
También se regula en este capítulo una subvención directa a la ciudad de Ceuta destinada a financiar parte de los costes no cubiertos por la subvención prevista en el artículo 113 apartado cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2023, destinada al funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua en Ceuta por importe de dos millones euros.
Finalmente, se acuerda una dotación extraordinaria a la Autoridad Portuaria de Ceuta. El puerto de Ceuta es una instalación singular dentro de la generalidad de los puertos de interés general del Estado. Así, se trata de un puerto que limita suhinterlanda la propia Ciudad Autónoma, con una actividad ligada de forma prácticamente exclusiva al consumo de ésta, con muy limitada extensión y exenta de zonas industriales y agrícolas que permitan generar producciones relevantes. Nos encontramos con un modelo de territorio volcado en el sector servicios y cuya actividad portuaria principal, históricamente, ha sido la de atender a su población y a la población marroquí del entorno más inmediato, particularmente durante los periodos ligados a la Operación Paso del Estrecho (OPE).
El Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por el Gobierno en octubre de 2022, incluyó una medida denominada «Nuevo marco institucional y financiero para el puerto de Ceuta» (E2.M08), con la finalidad de regular un régimen específico para esta instalación, por su singularidad dentro del Sistema Portuario de Interés General, llevando aparejadas aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades 2023 a 2026, por importe de 2,0 millones de euros en la primera anualidad de 2023 y 4,25 millones de euros en cada una las tres siguientes (2024, 2025 y 2026), para permitir la financiación y el sostenimiento de esta Autoridad Portuaria.
Estas aportaciones financieras han resultado imprescindibles para garantizar un correcto funcionamiento del puerto en estos últimos años, si bien las mismas agotan su horizonte con la anualidad de 2026, que ya ha sido desembolsada. No obstante, persisten las razones que llevaron en su momento a arbitrar la adopción esta medida, continuando la capacidad de generación de recursos de la Autoridad Portuaria muy mermada por la necesidad de hacer frente a un número creciente de requerimientos operativos, con unos tráficos estancados, cuando no decrecientes, en lo que se refiere a las actividades ligadas a la OPE, agravándose este hecho por la situación de crisis migratoria acaecida este verano. Por tanto, se plantea dar continuidad a la medida E2.M08 incluida en el anterior Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad Autónoma de Ceuta (octubre de 2022), mediante la dotación de nuevas aportaciones directas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado por un valor de 4,25 millones de euros anuales durante los próximos ejercicios 2027 a 2031, ambos incluidos.
Con estas cantidades se podrán acometer imprescindibles actuaciones a llevar a cabo para el desarrollo y mantenimiento de las infraestructuras portuarias, en materia de mejora medioambiental y muy particularmente en materia de seguridad y protección, dada su condición de territorio fronterizo. En este último caso, resulta preciso subrayar el especial esfuerzo que ha de prestarse en la materia en el puerto de Ceuta para la adecuación de espacios en los que realizar el control en los embarques de vehículos, previniendo eficazmente la presencia de polizones, control de intrusiones, la habilitación de espacios para el desarrollo de tareas de colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones y otras entidades involucradas en la gestión de la situación migratoria, todo lo cual tienen un significativo impacto en los gastos e inversiones de la Autoridad Portuaria, lo que contribuye a lastrar la viabilidad financiera del puerto, lo que no sucede con tanta intensidad en otros enclaves portuarios peninsulares.
El capítulo III contempla medidas en materia de empleo y Seguridad Social.
La singularidad geográfica, económica y social de las ciudades de Ceuta y Melilla justifica la adopción de medidas específicas de apoyo al tejido productivo y al empleo. Su situación como frontera exterior de la Unión Europea, su no pertenencia al territorio aduanero comunitario que obliga a los trámites aduaneros de las mercancías iguales a las procedentes o con destino a países terceros a la UE, el doble filtro respecto al movimiento de personas (en la frontera con Marruecos y en el puerto, helipuerto y aeropuerto), la condición extrapeninsular de las ciudades, unida a las limitaciones derivadas de su reducido mercado interior y de sus especiales circunstancias económicas, generan costes adicionales para la actividad empresarial que afectan a la competitividad y a la capacidad de generación de empleo estable de ambas.
Con el objetivo de paliar estas circunstancias, resulta necesario establecer especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del 30 de julio de 2026, para que gocen de la protección aplicable a las situaciones de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento. En este contexto, a fin de agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos. No obstante, ello no afectará a la comprobación posterior de los requisitos legalmente establecidos, como, en particular, la ausencia de falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por la empresa o la conexión suficiente de las medidas solicitadas con la causa que las origina, a los efectos sancionadores procedentes.
Correlativamente, las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en Ceuta podrán beneficiarse de una exención de la aportación empresarial correspondiente a las personas trabajadoras y a los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión del contrato o por la reducción de jornada.
También se incrementan las bonificaciones en la cotización aplicables a las empresas y a las personas trabajadoras autónomas que realizan su actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla, hasta el setenta y cinco por ciento, reduciendo los costes fijos que deben soportar empresas y profesionales.
Por último, en materia de empleo, resulta necesario reforzar la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en Ceuta, lo cual responde a las especiales circunstancias económicas, sociales y territoriales de la Ciudad Autónoma. La medida adquiere una especial relevancia en el contexto actual, dado que los recientes acontecimientos evidencian la necesidad de fortalecer la resiliencia del tejido productivo local mediante la inversión en capital humano, la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos y la mejora de las oportunidades de promoción profesional de las personas trabajadoras, contribuyendo así a la cohesión social, la estabilidad económica y la vertebración territorial del Estado.
En materia de Seguridad Social, las medidas presentan un alcance subjetivo, territorial y temporal delimitado, por cuanto estas se aplican exclusivamente a empresas y personas trabajadoras autónomas vinculadas con la ciudad de Ceuta, se concentran en los meses inmediatamente posteriores a la crisis y se gradúan en función de la pérdida de ingresos y de la afectación de la actividad.
Así, se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad destinada a las personas trabajadoras autónomas -incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios- con domicilio de residencia o actividad en la Ciudad Autónoma, y cuya actividad hubiese cesado total o parcialmente, ya sea de manera temporal o definitiva, a raíz de la reducción de la demanda y de la alteración de la actividad provocadas por la entrada masiva e irregular de personas migrantes y la posterior situación de emergencia, si bien vinculado a la reducción de los ingresos mensuales. La duración máxima de la prestación a los cuatro meses se vincula con el periodo durante el cual se prevé que continúen manifestándose las consecuencias económicas más intensas.
El real decreto-ley establece asimismo un aplazamiento extraordinario en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y las personas trabajadoras autónomas vinculadas a Ceuta, sin que suponga una liberación de las obligaciones de cotización, sino una adaptación temporal de su cumplimiento.
La norma se completa en su parte final con una serie de disposiciones.
La disposición adicional única establece la inembargabilidad de las ayudas previstas en este real decreto-ley.
La disposición transitoria única establece el ámbito temporal de aplicación de las bonificaciones en la cotización respecto de personas contratadas por empresas dedicadas a determinados sectores en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por su parte, la disposición final primera se refiere a los títulos competenciales que amparan al Estado para la aprobación de las distintas medidas de este real decreto-ley.
La disposición final segunda habilita al Gobierno y a las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en esta norma.
Igualmente, esta disposición final habilita al Consejo de Ministros para ampliar el plazo de ejecución de las líneas previstas en la sección tercera del capítulo I de este real decreto-ley.
Por último, la disposición final tercera dispone la entrada en vigor del real decreto-ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el artículo 36 de este real decreto-ley, por el que se modifica el artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del día 1 de octubre de 2026.
III
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes en caso de urgente y extraordinaria necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una «relación directa o de congruencia».
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión se traduce en una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019). Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Por ello, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018, de 7 de junio, FJ 4).
Así, el presupuesto habilitante que justifica la adopción de este real decreto-ley encuentra su legitimidad en la necesidad de abordar una respuesta coordinada e inmediata a la situación existente en la ciudad de Ceuta.
En efecto, la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas que se adoptan en esta norma deriva, en primer lugar, y como se ha expuesto anteriormente, de la necesidad de dar una atención coordinada, eficaz y ágil ante la coyuntura actual. La aprobación inmediata de las ayudas y de las distintas actuaciones que se contemplan permitirán su ejecución inmediata y garantizará su percepción a la mayor brevedad, el refuerzo de los servicios públicos y la atención a las personas migrantes menores de edad.
Para ello, mediante esta norma se incorpora la regulación indispensable y esencial para hacer frente a los efectos de la entrada masiva y simultánea de migrantes que accedieron a la ciudad de Ceuta de forma irregular los días 30 y 31 de julio, y la presión inédita que ha conllevado sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas administraciones públicas en el territorio de Ceuta, afectando al funcionamiento ordinario de los servicios públicos y a la actividad económica de la ciudad.
La repercusión en empresas y trabajadores autónomos, la necesidad de atender con rapidez daños por pérdidas o gastos extraordinarios, y la conveniencia de poner en marcha de forma inmediata programas de dinamización comercial y atracción de consumidores y visitantes, facilitando el mantenimiento del empleo, aliviando a los operadores económicos y reforzando los incentivos para la continuidad de la actividad, exigen una pronta respuesta normativa que no puede demorarse a los plazos propios de la tramitación ordinaria de la misma.
Asimismo, la singularidad geográfica, económica y social de la ciudad de Ceuta justifica la adopción de medidas específicas. Su situación como frontera exterior de la Unión Europea, su no pertenencia al territorio aduanero comunitario, que obliga a los trámites aduaneros de las mercancías iguales a las procedentes o con destino a países terceros a la UE, el doble filtro respecto al movimiento de personas (en la frontera con Marruecos y en el puerto, helipuerto y aeropuerto), la condición extrapeninsular de la ciudad, unida a las limitaciones derivadas de su reducido mercado interior y de sus especiales circunstancias económicas, generan costes adicionales para la actividad empresarial que afectan a la competitividad y a la capacidad de generación de empleo estable, subrayan la necesidad de abordar las actuaciones que aquí se contemplan.
De igual modo, debe garantizarse el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales, cuya responsabilidad corresponde a los diferentes departamentos con competencias al respecto, y la atención a las personas migrantes menores de edad, que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, y que requieren una atención integral, de conformidad con los derechos que tienen reconocidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Es por ello que concurren en las medidas y actuaciones que integran este real decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de este tipo de normas. En efecto, se trata de actuaciones imprescindibles que deben implementarse de forma inmediata, y que persiguen de forma individualmente considerada, pero con un impacto transversal, establecer una estrategia integral por parte del Gobierno de la Nación.
Por otro lado, debe destacarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21 de julio (FJ 6), «1.º) (...) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos» (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido «afectación» por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (...)».
Por lo que respecta al régimen de las comunidades autónomas, se trata de un límite que la doctrina del Tribunal Constitucional ha considerado de modo flexible y finalista, de manera que, como sintetiza la STC 23/1993, de 21 de enero (FJ.2):
«... ha de tenerse en cuenta que el art. 86.1 C.E. utiliza un término «régimen de las Comunidades Autónomas» más extenso y comprensivo que el mero de «Estatutos de Autonomía», por lo que dicha expresión ha de ser interpretada, como ha dicho la STC 29/1986 «en el sentido de que el Decreto-ley no puede afectar al régimen constitucional de las Comunidades Autónomas, incluida la posición institucional que les otorga la Constitución.»
De ese «régimen constitucional» forman parte los Estatutos, que no pueden ser alterados por un decreto-ley, pero también se incluyen otras leyes estatales atributivas de competencias, que forman parte del bloque de constitucionalidad, así como las leyes atributivas de competencia del artículo 150.1 C.E., las leyes de armonización del artículo 150.3, y las leyes orgánicas a que se refiere el artículo 150.2 C.E. Por tanto, el decreto-ley no puede regular objetos propios de aquellas leyes que, conforme al artículo 28.1 LOTC hayan sido aprobadas, dentro del marco constitucional, para delimitar las competencias del Estado y de las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas.
Más allá de ese «régimen constitucional» el campo normativo de los Decretos-leyes se corresponde con la competencia legislativa del Estado, no existe obstáculo constitucional alguno para que el Decreto-ley, en el ámbito de la competencia legislativa que corresponde al Estado pueda regular materias en las que una Comunidad Autónoma tenga competencias, pero en las que incida una competencia legislativa del Estado, siempre que esa regulación no tenga como fin atribuir competencias o delimitar positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Autónomas».
Las medidas incluidas en este real decreto-ley no afectan «a la posición institucional de las comunidades autónomas», ni delimitan «de forma directa y positiva las competencias que aquellas tienen atribuidas»; dictándose «en el ámbito propio de las competencias» estatales (por todas, STC 145/2023, de 25 de octubre, FJ 4).
Por último, el carácter específico y muy delimitado de las medidas tributarias del presente real decreto-ley, en el que además todas ellas tienen contenido favorable para los contribuyentes, permite afirmar que dichas medidas no suponen una afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución Española, según lo ha interpretado la jurisprudencia constitucional.
En suma, por su objeto, finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, caben concluir que se respetan los presupuestos y límites establecidos en el artículo 86.1 de la Constitución Española.
IV
El presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en el apartado anterior de esta parte expositiva.
La protección del interés general exige de un vehículo jurídico eficaz, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como ya fuera señalado, para la consecución de los objetivos descritos a lo largo de esta norma. El principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada provocada por la situación de la entrada masiva irregular en la ciudad de Ceuta, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción más adecuada y pertinente.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por la plasmación de los objetivos perseguidos en la norma y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 5.ª, 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Economía, Comercio y Empresa; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2026,
DISPONGO:

