Legislación
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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. - Boletín Oficial del Estado de 10-12-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 11/12/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 322

F. Publicación: 10/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Excepciones y adaptaciones para flexibilizar los requisitos de los reglamentos de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos
Artículo 3. Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales. Artículo 4. Procedimiento para la concesión de adaptaciones. Artículo 5. Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos. Artículo 5 bis. Materiales de las superficies en contacto con los alimentos. Artículo 5 ter. Métodos de producción tradicionales. Artículo 6. Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero. Artículo 7. Evisceración parcial de canales en los mataderos. Artículo 8. Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo. Artículo 9. Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos. Artículo 10. Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones. Artículo 11. Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero. Artículo 12. Uso de leche cruda procedente de rebaños que no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en relación con la brucelosis y la tuberculosis. Artículo 13. Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas. Artículo 14. Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina. Artículo 15. Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos. Artículo 16. Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos. Artículo 17. Comunicación.
CAPÍTULO III. Regulación de las actividades excluidas del ámbito de aplicación de los reglamentos de higiene: Consumo doméstico privado y suministros directos
Artículo 18. Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza. Artículo 19. Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre.
CAPÍTULO IV. Medidas que contribuyen a la correcta aplicación de los reglamentos de higiene
Artículo 20. Suministro directo de productos primarios. Artículo 21. Evisceración de piezas de caza silvestre. Artículo 22. Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza. Artículo 23. Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero. Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas. Artículo 25. Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne. Artículo 26. Manipulación del material especificado de riesgo. Artículo 27. Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor. Artículo 28. Criterios relativos al calostro. Artículo 29. Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres. Artículo 30. Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas.
CAPÍTULO V. Controles oficiales y régimen sancionador
Artículo 31. Controles oficiales. Artículo 32. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Definición de distribución local a efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 37/2005, de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano. D.A. 2ª. Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características. D.A. 3ª. Cláusula del mercado único.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Equivalencias entre tipo de animal y UGM ANEXO II. Lista de ungulados domésticos, aves de corral, lagomorfos y animales de caza menor silvestre cuyas canales podrán contener, tras su sacrificio y evisceración, vísceras distintas al estómago y al intestino que se mantengan en conexión anatómica con el cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 ANEXO III. Modelo de declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación ANEXO IV. Información a recoger en el documento de traslado de reses lidiadas sangradas ANEXO V. Requisitos en relación con la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor ANEXO VI. Especies de moluscos gasterópodos terrestres comercializables