Legislación
Legislación

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. - Boletín Oficial del Estado de 09-11-2012

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 10/11/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 09/11/2012


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición de formación profesional dual. Artículo 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual. Artículo 4. Centros participantes. Artículo 5. Duración de la actividad formativa.
TÍTULO II. Contrato para la formación y el aprendizaje
CAPÍTULO I. Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje
Artículo 6. Requisitos subjetivos. Artículo 6 bis. Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal. Artículo 7. Formalización de los contratos. Artículo 8. Jornada. Artículo 9. Salario. Artículo 10. Período de prueba. Artículo 11. Duración y prórroga de los contratos. Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima. Artículo 13. Extinción del contrato. Artículo 14. Presunciones. Artículo 15. Contratos para la formación y el aprendizaje previos.
CAPÍTULO II. Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
Artículo 16. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje. Artículo 17. Modalidades de impartición. Artículo 18. Red de centros de formación profesional. Artículo 19. Duración de la actividad formativa. Artículo 20. Tutorías vinculadas al contrato. Artículo 21. Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje. Artículo 22. Información y orientación. Artículo 23. Acreditación de la cualificación. Artículo 24. Financiación y gestión. Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje.
CAPÍTULO III. Normas de Seguridad Social
Artículo 26. Alcance de la protección social. Artículo 27. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta. TÍTULO III. Formación profesional dual del sistema educativo Artículo 28. Objeto y finalidades. Artículo 29. Centros participantes. Artículo 30. Programa de formación. Artículo 31. Convenios con las empresas. Artículo 32. Derechos y deberes. Artículo 33. Becas. Artículo 34. Seguimiento y evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje. D.A. 2ª. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidad. D.A. 3ª. Matriculación de los alumnos en centros de formación del sistema educativo. D.A. 4ª. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo. D.A. 5ª. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores. D.A. 6ª. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Contratos para la formación vigentes. D.T. 2ª. Actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes. D.T. 3ª. Aplicación de normas en materia de bonificaciones. D.T. 4ª. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en relación con la tasa de desempleo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.