Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-2022
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 28/12/2022
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311
- Fecha de Publicación: 28/12/2022
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia iniciada a finales de febrero está generando importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico. España, fiel a su compromiso de apoyar al pueblo ucraniano, ha prestado un importante apoyo financiero, principalmente a través de las instituciones multilaterales y la UE, y ha ido implementando las medidas necesarias para garantizar una adecuada gestión de la situación migratoria y la acogida y atención a las necesidades de los refugiados. Con la finalidad de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, el Gobierno ha puesto en marcha desde la primavera un Plan Nacional de respuesta con medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social para tratar de anticipar los posibles problemas, evitar los escenarios más negativos y maximizar el impacto.
Así, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma tenía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trataba de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad. Entre las medidas adoptadas, cabe señalar la bajada de los impuestos en el ámbito eléctrico, una bonificación al precio de los carburantes, y un escudo social para apoyar especialmente a los colectivos más vulnerables, además de importantes ayudas a los sectores productivos más afectados por el alza de los precios de le energía, como el transporte, la agricultura y ganadería, la pesca, las industrias electro y gas intensivas. Además, se adoptó un importante incremento de las prestaciones sociales (Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas) y otras medidas de protección para los colectivos más vulnerables.
Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, estableció un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, conocido como «solución ibérica», que ha llevado a una importante reducción de los costes de la electricidad en España y Portugal, protegiendo a la economía y la sociedad de parte de los efectos de la guerra en este ámbito.
El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios llevó a que se aprobará un segundo paquete, mediante el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Mediante esta norma, no solo se prorrogaban las principales medidas temporales para reducir los precios de la energía, la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables, incluidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, sino que, además, se incorporaron importantes medidas adicionales, como la congelación del precio de la bombona de butano, la subvención de hasta un 30% de los títulos transporte multiviaje de transporte público o previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario.
En cuarto lugar, Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, adoptó un conjunto de medidas de cara al verano y otoño, orientadas a promover el ahorro energético y contener la inflación, entre las que destaca la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el transporte urbano y por carretera. Mediante Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, se acordó la bajada del IVA del gas natural.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, reforzó este catálogo de medidas para reforzar el ahorro y preparar la economía española de cara al invierno. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las comunidades de vecinos puedan acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural.
Estos cinco paquetes de medidas han supuesto un importante esfuerzo fiscal que se ha cubierto sin menoscabo del cumplimiento de objetivos de reducción del déficit y la deuda pública mediante una gestión eficiente del presupuesto aprobado. Durante 2022, se han movilizado unos 30.000 millones de euros de recursos públicos para cubrir las subvenciones al combustible y el transporte público, las bajadas de impuestos directos e indirectos, proporcionar ayudas directas a las empresas, aumentar las prestaciones para los colectivos más vulnerables (como el Ingreso Mínimo Vital y las pensiones no contributivas) y dar un cheque de apoyo a las familias de clase media.
La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando al conjunto de la economía europea y mundial.
Las medidas adoptadas hasta ahora han probado su eficacia atendiendo a la evolución de la inflación y las principales variables económicas a lo largo del año. En efecto, la inflación ha bajado cuatro puntos en cuatro meses desde el pico del mes de julio, mientras que las medidas de apoyo a las familias de menor renta han permitido compensar unos 3,5 puntos porcentuales de poder adquisitivo, impidiendo un deterioro de los indicadores de desigualdad. El descenso registrado desde el mes de agosto ha colocado la tasa de inflación española por debajo de la media de la zona euro, mientras que el mantenimiento hasta ahora de una senda de fuerte aumento de la actividad real y del empleo, el sector exterior y la reducción del déficit y la deuda públicos, evidencian la solidez de la economía española en este entorno exterior y energético tan complejo.
En los últimos meses los precios energéticos se han venido moderando, siendo remplazados como factores de aumento del nivel general de precios por otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios. Este aumento de precios, que se explica principalmente por el impacto de la guerra sobre cadenas de suministro y producción globales y por los aumentos previos del precio de la energía, es especialmente relevante en los alimentos, existiendo productos de primera necesidad, como la harina, la mantequilla o el azúcar que han experimentado incrementos cercanos al 40% interanual. Además, aunque recientemente se ha venido moderando el precio del gas natural y los carburantes, persisten importantes elementos que pueden llevar a que se revierta esta tendencia durante 2023.
En este escenario, resulta necesario seguir adoptando medidas para evitar que se produzca un efecto rebote de la inflación a la vez que se protege a los colectivos más afectados y vulnerables, todo ello sin poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos fiscales para 2023.
Para ello, con este real decreto-ley se adopta un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos públicos para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, adaptándola al contexto de inflación actual, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables del incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía. En suma, se trata de seguir manteniendo un uso eficiente de los recursos públicos, aumentando su impacto.
Con el fin de seguir teniendo un enfoque flexible, que permita adaptar la respuesta a la evolución de la situación geopolítica, económica y social, se prevé que la mayoría de medidas tengan una duración de seis meses, aunque algunas (por ejemplo, la bajada de impuestos sobre la energía) se extienden durante todo el ejercicio 2023 con el fin de proporcionar un marco estable para la toma de decisiones económicas y en algunos casos se establece un mecanismo transitorio para su progresiva retirada sin generar ninguna disrupción en los sectores afectados.
Las medidas del real decreto-ley se orientan a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados en cinco ámbitos principales: (i) energía (ii) alimentos (iii) transporte (iv) industria gas intensiva (v) estabilidad económica y financiera (vi) escudo social. Adicionalmente, se incluyen medidas dirigidas a extender la protección a las familias y empresas afectadas todavía por la erupción de la isla de La Palma así como otras medidas de carácter urgente.
Estas ayudas, y la consiguiente bajada de los costes de producción, deberán repercutirse en los precios intermedios y finales, beneficiando así a toda la cadena de valor y, en última instancia, a los consumidores.
II
En primer lugar, el presente real decreto-ley introduce medidas en materia fiscal en el ámbito de la energía.
Habida cuenta de que la situación generada por el incremento de los precios del gas natural persiste, se considera oportuno prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 por ciento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.
En relación con el IVA, este real decreto-ley incluye también una prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares.
De igual modo, esta norma incorpora una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida esta cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2023.
Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Dicha suspensión, introducida inicialmente para el tercer trimestre de 2021 por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, y, desde entonces, extendida en sucesivas ocasiones hasta el segundo semestre de 2022, ha servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de precios mayoristas de electricidad. De esta forma, mediante dicha suspensión, los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán seguir ofertando precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse reducido uno de sus costes operativos. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de esta medida, limitando este importe al mínimo necesario para asegurar el mencionado equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2023.
En segundo lugar, se extienden durante todo 2023 las medidas para, para garantizar un suministro mínimo, en materia energética, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ya acordó dar continuidad a la intensa batería de instrumentos normativos que habían sido aprobados durante la pandemia del COVID-19 para combatir la pobreza energética.
En particular, destaca la prohibición del corte suministro eléctrico, también extendido al suministro de agua y gas natural, a aquellos consumidores en los que concurriese la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Si bien el contexto sanitario ha sufrido una favorable evolución en comparación con aquel que precipitó la aprobación de dichas medidas, otros desafíos derivados de la crisis energética han aflorado en los últimos meses, principalmente vinculados a la escalada de precios en los productos energéticos y otros componentes de la cesta de consumo de las familias.
Si bien los sucesivos paquetes de medidas adoptados en el curso de 2022 han permitido contrarrestar el incremento de los precios, todavía se encuentran por encima de niveles razonables, por lo que se juzga conveniente seguir prorrogando aquellas medidas que permiten proteger a los colectivos en situación de vulnerabilidad energética, de tal forma que estos tengan garantizado el acceso a los suministros básicos.
Asimismo, para evitar las graves consecuencias que tendría un escenario de repercusión del alza de los hidrocarburos para los consumidores finales, especialmente aquellos vulnerables, se considera necesario prorrogar la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023, manteniendo la misma previsión de recuperar los incrementos no repercutidos en posteriores revisiones.
En tercer lugar, además de las bajadas de impuestos, se adoptan medidas para rebajar los cargos, cánones y peajes del sistema eléctrico, para flexibilizar los contratos y actualizar los regímenes retributivos, con una atención especial al alivio de costes de la industria electro y gas-intensiva.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, configuró un mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electro-intensiva basada en la reducción del 80 por ciento de los peajes que debían soportar dichos consumidores en sus facturas finales. Dicha medida, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2022, tenía por objeto contribuir a aliviar la presión de precios soportada por estas industrias.
Puesto que la coyuntura económica que motivó la aprobación de este mecanismo persiste en términos generales, se juzga necesario prorrogarlo hasta el 30 de junio de 2023, a fin de que las industrias afectadas puedan verse beneficiadas del descuento en peajes que supone este instrumento regulatorio, el cual, sumado a las restantes medidas en vigor, garantiza el mantenimiento de la actividad productiva y el empleo asociado a esta.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, incrementó las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado de 20 a 27,5 días de consumo firme.
Al objeto de reducir el impacto económico derivado de la inmovilización de este volumen de gas en un momento de altos precios internacionales, mediante la disposición transitoria segunda de dicho real decreto-ley se determinó que toda la capacidad de almacenamiento subterráneo contratada destinada a almacenar gas por encima de la obligación de 20 días de consumo firme, quedaría exenta del pago del canon de almacenamiento subterráneo durante el ciclo anual de inyección que daba comienzo el 1 de abril de 2022 y terminaba el 31 de marzo de 2023. Esta exención estaba sujeta a la obligación de llenar al 100% la capacidad contratada destinada al almacenamiento de los 7,5 días adicionales y al 90% la capacidad contratada por encima de los 27,5 días el 1 de noviembre.
El 29 de junio de 2022, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas, imponiendo a los Estados miembros la obligación de alcanzar un nivel de llenado del 80% de los almacenamientos subterráneos el 1 de noviembre de 2022 y del 90% en la misma fecha de 2023.
Esta nueva obligación de alcanzar un 90% de llenado el 1 de noviembre de 2023 va a suponer que los comercializadores y consumidores directos tendrán que almacenar un volumen de gas superior a los actuales 27,5 días de consumo firme, en concreto esta obligación superará los 30 días.
En consecuencia, para el ciclo de inyección-extracción 2023-2024, el coste de la obligación de existencias va a superar el actual, por lo que no estaría justificado eliminar la exención actual del peaje de almacenamiento. Por ello, se procede a prorrogar la medida incluida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, hasta 31 de marzo de 2024.
No obstante incluir dicha disposición una habilitación para la prórroga de la medida mediante orden ministerial, se hace necesario incluir esta prórroga en una norma con rango de ley, ya que el objeto de la exención ya no es ahora el volumen fijo de 7,5 días de consumo, sino los días equivalentes a la que correspondan a la obligación de llenado del 90%.
La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021 de 21 de diciembre, establecía una serie de medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural con objeto de proteger al sector industrial ante el incremento de precios.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE), así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de esta medida de flexibilización (medida 49 del Plan +SE), que ya fue previamente ampliada en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Adicionalmente, el referido Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, ampliaba el ámbito subjetivo de esta flexibilización a los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos con objeto de reforzar la protección a este colectivo, independientemente de su consumo.
Las citadas medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural, en la redacción original del referido Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, condicionaban su aplicación al mantenimiento durante diez sesiones diarias del precio del gas natural por debajo de un determinado valor. Los mercados de hidrocarburos, y en particular los del gas natural, están viéndose sometidos a una volatilidad sin precedentes que dificultan la aplicación de mecanismos vinculados a niveles concretos de precios, por lo que resulta necesario introducir mediante este real decreto-ley una modificación de la redacción de esta medida, de manera que la flexibilización de los contratos pueda ser de aplicación durante todo el restante ámbito temporal con independencia de la evolución de los índices de precio del gas natural.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, modificó el artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, para limitar la duración de los contratos en el mercado liberalizado a un año prorrogable, estableciendo asimismo una penalización máxima por rescisión anticipada para los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
La duración de los contratos limita la capacidad de cambio de comercializador y puede suponer costes elevados de suministro a consumidores que han de esperar a su finalización para poder contratar ofertas más ventajosas. Como medida de protección de los consumidores, en el citado real decreto-ley se limitó la duración de los contratos a un año prorrogable, sin ninguna distinción.
Sin embargo, no es razonable aplicar la misma limitación a los consumidores industriales, que disponen de suficiente información como para valorar las repercusiones económicas de la duración del contrato de suministro. Limitar la duración de este tipo de contratos puede suponer que estos consumidores no puedan disfrutar de ofertas más competitivas asociadas a periodos de suministro más largos.
Asimismo, se modificó el artículo 40 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, para establecer que, en todo caso, los servicios adicionales que hubiesen sido contratados por el consumidor junto con el suministro de gas natural debieren ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor indicase expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.
Se hace necesario precisar que dicha medida es aplicable exclusivamente a los consumidores domésticos, para los que esta obligación podría ser una dificultad para el cambio de suministrador. Para el resto de consumidores industriales, se considera que estos disponen de suficiente información como para decidir la duración de los servicios adicionales que contraten.
Por su parte, el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula los procesos de revisión y actualización periódica de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico. Antes de cada periodo regulatorio, de seis años de duración, se podrá revisar y actualizar cualquiera de los parámetros retributivos, a excepción de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial. Adicionalmente, antes de cada semiperiodo regulatorio, de tres años de duración, se podrán revisar las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción. De esta forma, se prevé que pueda ser revisada de forma más frecuente una de las variables que tiene una influencia relevante en los valores de la retribución a la inversión y retribución a la operación y que, además, tiene una alta volatilidad. Asimismo, prevé que al menos anualmente se actualicen los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, ya que este componente de la estructura de costes también tiene una alta volatilidad.
Desde la aprobación del régimen retributivo específico, las revisiones antes citadas se han realizado según lo previsto mediante la aprobación de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (RECORE), a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017, de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio, que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, y del resto de órdenes de actualización semestral de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, actuó de forma urgente para revisar los parámetros retributivos del régimen retributivo específico para el año 2022. Además, previó que la revisión de parámetros del año 2022 se realizará de manera adicional a las revisiones previstas en la normativa, de modo que se mantiene la revisión que se realizará antes del semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023.
El artículo 5.5.c) de dicho real decreto-ley establece que la estimación del precio del combustible para los dos semestres del año 2022 se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. Sin embargo, no indica cómo se realizará la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023.
Por ello, en este real decreto-ley se establece con precisión cómo se debe realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023 y hasta que sea de aplicación la nueva metodología de actualización de la retribución a la operación, de forma que proporcione seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones cuyos costes dependen esencialmente del precio del combustible. De no llevarse a cabo esta precisión, los titulares de las instalaciones podrían verse inducidos a parar sus instalaciones, lo que tendría un impacto negativo por aumento del coste del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, ya que estas instalaciones, mayoritariamente cogeneraciones, serían sustituidas por ciclos combinados. Además, en determinadas circunstancias en las que la producción renovable es muy baja se tensionaría la seguridad de suministro, todo lo cual supondría un efecto negativo sobre la industria asociada.
Con el fin de contribuir a la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, se aprueba un crédito extraordinario de 2.000 millones de euros para cubrir los costes financiados por los cargos que corresponden al ejercicio 2022. Con esta aportación de carácter extraordinario se pretende compensar el déficit del sistema eléctrico y contribuir al equilibrio del mismo.
La situación de altos precios de la electricidad ha hecho que se produzca un fuerte descenso en los cargos del sistema eléctrico, en tanto que los elevados precios del CO2 ha tenido como efecto ingresos extraordinarios en el ejercicio 2022, lo que hace prever que este año se pueda saldar con un cierto superávit en lo relativo a cargos.
Si una vez realizada la última liquidación provisional, la conocida como «liquidación 14», se estima que pudiera haber un superávit, y si este fuera superior a los costes adicionales que pudieran aflorar entre la liquidación 14 y la liquidación de cierre, parece prudente inyectarlos en las liquidaciones del ejercicio 2023 con el fin de evitar tensiones en la tesorería de los sujetos de liquidaciones en el año 2023.
No obstante, lo anterior, si por circunstancias sobrevenidas finalmente fuesen necesarios más fondos para 2022, la disposición prevé un mecanismo que revierta dicho trasvase de fondos en caso de ser necesario.
Se modifica el procedimiento de liquidación con las comercializadoras de último recurso del déficit ocasionado por las medidas del artículo 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, de forma que los abonos a las empresas tengan carácter trimestral.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida de protección a los consumidores, de carácter temporal y excepcional, se justifica ante la imprevisibilidad, gravedad e inmediatez de la coyuntura actual, y tiene por objeto modificar la forma de abonar el déficit generado por la medida a los comercializadores de último recurso.
La coyuntura actual de elevados precios del gas natural y de volatilidad ha llevado al gobierno a tomar medidas para reducir el impacto sobre el precio del mercado eléctrico, destacando en primer lugar la aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se revisan los parámetros del régimen retributivo específico para el año 2022; la creación del mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo; y finalmente, la aprobación del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la renuncia al régimen retributivo específico para la participación en el citado mecanismo.
Determinadas instalaciones de valorización energética de residuos utilizan parcialmente gas natural como combustible junto con los residuos para generar electricidad, prestando un servicio público y esencial de gestión de los residuos urbanos, contribuyendo a la sostenibilidad medioambiental.
A pesar de que los costes de operación de estas instalaciones están asociados al coste del gas natural, éstas no están consideradas como «instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible», ya que en un contexto de normalidad de los mercados energéticos el coste del gas no es mayoritario y tienen capacidad para cubrir la compra de gas natural a largo plazo.
El mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, no incluye a estas instalaciones en su ámbito de aplicación, afectándoles la disminución de precio eléctrico que consigue este mecanismo, pero asumiendo el incremento del coste del gas natural.
Por tanto, resulta necesario, de manera temporal, mientras se mantenga la situación de altos precios de gas natural, una actuación para que estas instalaciones puedan seguir funcionando, evitando el impacto medioambiental derivado de su parada a partir del 1 de enero de 2023. Esto se lleva a cabo mediante la inclusión de este tipo de instalaciones en el ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste, a la vez que se les permite renunciar al régimen retributivo específico para participar en el mismo.
En cuarto lugar, se adoptan medidas para facilitar el despliegue de renovables y el autoconsumo, en línea con las medidas de agilización de los permisos recientemente adoptadas a nivel europeo y el despliegue de las agendas de eficiencia energética del programa RepowerEU.
Con el fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de manera ordenada, existen casi doscientos noventa nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En este momento, se encuentra en sus últimas fases de tramitación la orden por la que se convocará concurso en algunos esos nudos. Si bien la orden no se encuentra aprobada aún, en los borradores sometidos a trámite de audiencia se preveía una puntuación favorable a aquellos proyectos que pusiesen en servicio las instalaciones en el menor plazo de tiempo posible.
Las expectativas generadas por dicha orden hacen que se estén observando movimientos especulativos por parte de determinados agentes que están iniciando los primeros pasos en las tramitaciones sin dar continuidad a los mismos, con el fin de bloquear emplazamientos a otros agentes que realmente están interesados en desarrollar proyectos renovables. Estas actuaciones, han provocado que en los últimos meses se haya multiplicado la presentación de garantías y de solicitudes para iniciar las tramitaciones de autorizaciones administrativas, y la petición de documentos de alcance ambientales al amparo del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, tramitaciones que requieren de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como también de información pública en el caso de las autorizaciones administrativas
Estos movimientos previos son perjudiciales para los agentes realmente interesados en construir instalaciones de generación renovable para la población en donde se ubican las instalaciones y para las administraciones. Para los agentes porque se produce el bloqueo de emplazamientos con elevado recurso renovable por parte de agentes que no están interesados en construir los proyectos. Para la sociedad donde se ubica el proyecto porque se inician tramitaciones por un número de proyectos que ni la red, ni la zona, desde un punto de vista social y ambiental, pueden absorber.
Y para las administraciones, porque, en un momento en que estas se encuentran tensionadas por el elevado volumen de proyectos en tramitación, supone un empleo ineficiente de los recursos en proyectos que no podrán ser viables.
Lo anteriormente señalado hace que resulte necesario suspender las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión.
Uno de los campos en que se ha ido legislando con profusión para evitar el impacto de la subida de precios de la electricidad a la vez que se avanza en la descarbonización de la economía y en el empoderamiento del consumidor ha sido en el campo del autoconsumo. En el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se aumentó la distancia permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red, desde los 500 metros que se recogían originalmente en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, hasta los 1.000 metros.
Si bien se considera importante ser prudente en el aumento de esta distancia con el fin de evitar pérdidas excesivas, a fin de seguir impulsando el autoconsumo incluso en aquellas viviendas que no disponen de cubiertas con buen recurso solar por las características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio...) y maximizar el aprovechamiento de superficies, se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 2.000 metros en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento u otras.
En su artículo 30, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural establece una fórmula para agilizar la contratación de las administraciones públicas en materia de eficiencia energética. Con ello, se debe dar cumplimiento a las medidas del Plan +SE Ahorro y eficiencia energética del Sector Público:1 Ahorro energético en edificios públicos; 2 Despliegue acelerado de autoconsumo en instalaciones y edificios públicos; 3 Contratos de rendimiento energético y cláusulas de ahorro en las administraciones públicas y 4 Plan de reducción de consumo energético en alumbrado exterior.
El plazo de vigencia para los supuestos especificados es hasta el 31 de diciembre de 2022. Dado que las razones de extraordinaria y urgente necesidad sobre ahorro y eficiencia energética del sector público que justificaron la aplicación de esta medida subsisten y que los resultados de esta previsión legal se reforzarían con una extensión de la fecha límite establecida en el artículo 30 citado, se amplía el plazo establecido, pasando a disponer como fecha límite el 30 de junio de 2023.
El «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», contempla entre sus medidas el lanzamiento de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica para dar cabida a las necesidades de refuerzo de la red que se han identificado con posterioridad a la aprobación de la vigente Planificación 2021-2026, y avanza que se tramitará una modificación puntual de la misma, que priorizará aquellas actuaciones que sean estratégicas para la transición energética y permitan desarrollar la cadena de valor industrial, bajo el principio de maximización del retorno social de las inversiones.
Con el fin de dar cumplimiento a esta medida, mediante este real decreto-ley se introduce un mandato al Gobierno para que, en el primer trimestre de 2023, inicie una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, previstos en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Asimismo, y con el fin de evitar el impacto en peajes de los consumidores se establece la posibilidad de que dichas actuaciones sean financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A su vez estas actuaciones no computarán a la hora de calcular los límites máximos anuales de inversión en la red de transporte de energía eléctrica fijados por la normativa sectorial.
Concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar esta medida, ya que la misma es necesaria para que los proyectos sobre la red de transporte de energía eléctrica puedan beneficiarse de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el contexto actual de precios de la energía, y dada la necesidad urgente de reducir la dependencia europea del exterior, se han venido adoptando medidas para acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables a corto plazo. Resulta necesario reforzar el proceso de despliegue acelerado de estas fuentes de energía renovable mediante la simplificación administrativa, como ha venido acordando la Unión Europea en esta materia, a partir de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» [COM(2022) 108 final].
En concreto, la Recomendación (UE) 2022/822, de la Comisión, de 18 de mayo, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad, ha facilitado la previsión de equilibrio entre las necesidades de protección medioambiental y la aceleración del despliegue de estos proyectos.
Las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de octubre de 2022, propusieron que la simplificación de los procedimientos de autorización se realizase por la vía rápida, con el fin de acelerar el despliegue de energías renovables y de redes, incluso mediante medidas de emergencia.
En cumplimiento de esta política, el Consejo de Ministros de Energía del 19 de diciembre de 2022, acordó la aprobación del Reglamento del Consejo, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables, sobre la base jurídica del su artículo 122.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, tras la reunión del Consejo de Ministros de Energía de 27 de junio, el 19 de diciembre de 2022 también aprobó las orientaciones generales sobre dos propuestas legislativas del paquete de medidas «Objetivo 55» que abordan los aspectos energéticos de la transición climática de la UE: la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva de eficiencia energética, a fin de que los Estados miembros puedan crear «zonas propicias» específicas para las energías renovables con procesos de concesión de autorizaciones más simples y cortos en zonas con menor riesgo medioambiental y se consiga el objetivo de una cuota de energía procedente de fuentes de energía renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión de al menos el 40 % en 2030.
Por su parte, en este contexto, la Medida 24 del Plan +SE recoge medidas de simplificación administrativa de estos procedimientos, «sin que esto suponga una desprotección de los bienes y derechos de terceros afectados o del medio ambiente».
A fin de atender las necesidades expuestas dentro del marco de la política de la Unión Europea, se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Dentro de este marco de preservación de la conservación ambiental, se aplica este procedimiento de determinación de afección ambiental a proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, salvo que su ubicación se proponga en superficies integrantes de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el medio marino. Tampoco será de aplicación para la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, de acuerdo con la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011.
Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado, se regula su aplicación a todos los proyectos de esta naturaleza. Estos procedimientos se declaran de urgencia por razones de interés público, a fin de lograr la reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, por lo que será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establece la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública.
Es importante señalar que esta simplificación procedimental se adopta asegurando la estricta salvaguarda del medio ambiente. Con tal fin, y considerando el marco europeo expuesto, se opta por una medida legislativa de máximas garantías medioambientales y se excluye expresamente la posibilidad de aplicar estas medidas a proyectos que se ubiquen en superficies de la Red Natura 2000 y en espacios naturales protegidos, así como los ubicados en medio marino.
Por último, se prevé que estos dos procedimientos sean de aplicación a los iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Finalmente, se hace necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, ya que la coyuntura económica de aumento de precios de los insumos necesarios para realizar los proyectos que se financian con cargo a estas ayudas ha dificultado los procedimientos de contratación pública de las obras en los términos inicialmente previstos.
Para poder culminar estos proyectos y financiarlos según lo acordado, resulta imprescindible ampliar el plazo de vigencia de los convenios específicos suscritos para su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024, pues de otra forma se habrán consumido recursos económicos sin llegar a lograr su objetivo e incluso podría ser exigible el reintegro de las cantidades previamente abonadas a las Comunidades Autónomas en el marco de estas ayudas.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta modificación se justifica en que resulta necesario otorgar seguridad jurídica con la mayor urgencia posible a las entidades beneficiarias para que puedan continuar y completar el proceso a tiempo y no incurrir en reintegros que, en el contexto actual, podrían ser muy perjudiciales para los territorios afectados, lo que resultaría contrario al espíritu de esta línea de ayudas.
III
La actual coyuntura está afectando especialmente al sector agrario y pesquero, tanto de forma directa como de forma indirecta, por el incremento de sus costes de producción derivada de la subida concatenada de los precios de las materias primas de los piensos (trigo, maíz, cebada y aceite de girasol), de los costes de empaquetado, de reparación de útiles, aparejos o de medios de producción, como los fertilizantes o maquinaria agrícola, así como los de los servicios de transportes.
Debe recordarse que las actividades agraria y pesquera presentan una demanda y una oferta altamente inelásticas, lo que les hace sufrir en primer término y con efecto multiplicador cualquier variación en el precio de los inputs de producción. Así, en el marco de una afectación generalizada de los sectores productivos, el primario resulta especialmente perjudicado, lo que hace insostenible a corto plazo su actividad, comprometiendo la viabilidad empresarial y, con ello, el mantenimiento de tejido productivo y de empleo, así como de la provisión de bienes públicos que ofrece dicho sector, que van desde la preservación del paisaje y la protección ambiental hasta la fijación de población en el medio rural o la correcta redistribución de rentas.
El aumento del gasóleo agrícola, del gasóleo pesquero y de os fertilizantes se sitúa en máximos desde 2010. Además, se ha reducido su disponibilidad por la reducción de las importaciones de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia. Estos medios de producción son esenciales para asegurar un nivel de rendimientos acorde con los objetivos de seguridad alimentaria.
A todo ello hay que sumar la prolongada duración de la sequía del anterior año hidrológico y su intensidad durante el periodo estival, que ha contribuido igualmente a la disminución de la viabilidad de los cultivos y a la merma de nuestras producciones.
Esta situación ha conducido a la bajada de actividad y la correspondiente disminución de la renta agraria en los hogares, lo que afecta potencialmente a toda la población española, pues se encuentra en peligro la viabilidad de un sector estratégico en España que resulta esencial para proporcionar alimentos básicos a la población a precios razonables, con un riesgo agravado para los sectores de población más vulnerables.
En resumen, se ha constatado que deben ampliarse las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, para el mantenimiento de las rentas agrarias, en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, pues se encuentran afectados todos los eslabones de la cadena alimentaria, desde el sector primario hasta el consumidor final.
Así, se introducen medidas para amortiguar la finalización de la bonificación de los carburantes agrarios y pesqueros. En el caso del sector agrario, se establece una ayuda directa, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias, como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario, de 20 céntimos por litro consumido. Esta ayuda se concederá a los agricultores, aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos destinado en exclusiva al uso agrario, tomando como referencia el consumo realizado en 2022 por ser el último ejercicio con datos cerrados y ciertos, si bien se destina al coste de dichas actividades en 2023, ante el mantenimiento del alza de los costes energéticos.
En el caso del sector pesquero, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda una ayuda en régimen de concesión directa en función de la estimación del consumo gasóleo de la embarcación, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes del gasóleo de cada empresa pesquera. La estimación del consumo se efectúa a partir de los datos de consumo de gasóleo de la flota pesquera de la última Encuesta Económica de Pesca Marítima. De acuerdo con los consumos medios anuales establecidos en la mencionada Encuesta, que son diferentes en función de la modalidad de pesca, el rango de eslora y la zona de actividad (caladero) en la que se desarrolla de forma mayoritaria la misma, se establece una cuantía por buque, atendiendo a los anteriores criterios y teniendo en cuenta la intensidad que se pretende alcanzar con esta ayuda directa.
En segundo lugar, se contempla una línea de ayudas de Estado a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones y se concederán con base en el número de hectáreas determinadas para el cobro de las ayudas de la Política Agrícola Común correspondientes a la solicitud única 2022. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el número de hectáreas será el que haya servido como base para el cálculo de las ayudas específicas del POSEI en 2022 a estos cultivos.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C (2022)7945 final, el importe máximo a percibir por cada beneficiario en las ayudas de Estado no podrá superar los importes establecidos en la citada comunicación.
Asimismo, en relación con la tasa portuaria de la pesca fresca, se establece una exención durante seis meses al armador del buque o embarcación pesquera y su substituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. Por otro lado, teniendo presente que la exención de esta tasa tendría una desigual afectación en el sistema portuario de interés general, pues atendiendo a toneladas movidas en 2022 afectaría sobre todo a seis Autoridades Portuarias (Vigo, A Coruña, Avilés, Pasaia, Gijón y Bahía de Cádiz), se establece una medida para remediar en lo posible este desequilibrio financiero a través de la preferencia de estos organismos portuarios en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023.
IV
Además del sector primario, el alza del coste de la energía Derivada de la guerra en Ucrania ha tenido un impacto significativo sobre otros sectores e industrias, en particular el transporte, las industrias gas intensivas.
Por ello, el presente real decreto-ley incorpora un conjunto de medidas dirigidas a amortiguar el impacto de la subida de los costes de combustibles en el ámbito del transporte.
El alza en el precio de los combustibles derivado de la guerra en Ucrania ha ocasionado un shock en el precio de los servicios de transporte marítimo, que, si bien en aquellos segmentos del mercado de transporte marítimo donde no se establecen restricciones u obligaciones específicas a los operadores se ha podido traducir en un incremento del coste que pagan los cargadores y usuarios de estos servicios, en los servicios de línea regular de transporte de pasaje y pasaje y carga rodada ha supuesto un incremento en los costes de los operadores que conlleva, especialmente en los casos en que estos están sujetos a obligaciones de frecuencias mínimas, precios o mantenimiento de sus servicios, una difícil repercusión en los precios de estos servicios y comprometen, por lo tanto, la viabilidad económica y la continuidad en la prestación.
Ante esta situación, se establece una ayuda a los operadores de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público, que son aquellas sobre las que la administración establece determinadas obligaciones de servicio público en atención a su especial consideración e importancia para las comunidades autónomas de Baleares y Canarias y para Ceuta y Melilla. El objetivo de esta ayuda no es otro que el permitir la estabilidad del precio, cantidad, calidad y continuidad de los servicios marítimos de interés público, autonómicos o estatales, que para estos territorios tiene una consideración similar a la de los servicios de transporte público en territorio peninsular. Esta ayuda se configura como una ayuda por milla navegada y unidad de arqueo bruto (GT) del buque de manera que, por un lado, se adapta a la diversidad de tamaños de los buques que pueden operar en estas líneas y, por otro, a la diferente intensidad que el consumo de combustible representa en la estructura de costes para las diversas navegaciones comprendidas. Adicionalmente, la configuración de esta medida, centrada en el servicio que se pretende mantener, persigue fomentar el ahorro energético en los operadores marítimos. Por último, la medida se restringe a los combustibles de uso marítimo donde el alza de precios desde el pasado mes de febrero ha sido más notable y cuyo uso supone una menor emisión de contaminantes atmosféricos: gas natural licuado, gasóleo para uso marítimo y fuelóleo de bajo contenido en azufre.
Así mismo y con el fin de mitigar el impacto de la guerra en la escalada del precio de los carburantes sobre determinadas empresas de transporte de viajeros y mercancías, resulta necesario mantener una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos para este colectivo en particular.
Se trata de empresas de un sector altamente dependientes de estas fuentes de energía y que permitirá que sigan amortiguando de forma inmediata el efecto sobre su situación económica de la subida de los precios.
Para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios.
Por su parte, el incremento del precio del combustible motivó la modificación temporal, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible para ajustar el peso real que el coste del combustible tiene respecto el total de costes.
Las previsiones económicas en torno al precio actual de los combustibles hacen aconsejable prorrogar durante 6 meses más la medida, adecuando el factor que determina el peso del coste de combustible en la determinación de la revisión del precio del transporte.
Además de las medidas de apoyo al sector, una de las medidas más importantes de respuesta a la guerra es la bonificación del transporte público de viajeros.
Así, se prorroga durante 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalíes y media distancia competencia del Estado. Es el caso de Renfe Viajeros SME SA. para usuarios recurrentes en los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, resultando muy positiva la valoración de los resultados de la medida con los datos del último trimestre.
Por otra parte, la movilidad del eje Alicante-Murcia gracias a la puesta en servicio del último tramo de línea de altas prestaciones permite dotar a ese importante corredor de unas mejores prestaciones reduciendo de manera significativa los tiempos de viaje. Y, en este sentido, resulta procedente readecuar a este nuevo escenario la actual obligación de servicio público.
Para evitar asimetrías por modos de transporte, es necesario equiparar la reducción de precio para los títulos multiviaje en las concesiones de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Administración General del Estado al que se aplica a los títulos multiviaje de Renfe Viajeros SME SA. para usuarios recurrentes en los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes.
A su vez, el presente Real Decreto-ley establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan determinadas condiciones. Esta ayuda permitirá bonificar el 30% del precio del transporte urbano e interurbano de competencia autonómica o municipal para aquellas comunidades y ayuntamientos que acuerden una bonificación adicional del 20%. Con ello, se podrá alcanzar una bonificación del 50% del precio para los viajeros habituales en transporte público en todo el territorio nacional.
Igualmente, se realizan ajustes menores en el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se modificaron la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para garantizar que en los contratos de transporte el precio cubre los costes mínimos de prestación del servicio, régimen que se completaba con un régimen sancionador de los incumplimientos de las nuevas obligaciones.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2022/738, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, obliga a los Estados miembros a permitir a las empresas de transporte de mercancías la utilización de vehículos pesados alquilados en otros Estados miembros con una serie de condiciones. En España esta opción no es posible en el marco de la LOTT, puesto que se exige que, en todo caso, los vehículos vinculados a las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera estén matriculados en España. Por tanto, y con objeto de poder cumplir el plazo de transposición de la norma, es preciso hacer cambios que permitan la completa transposición de aquella mediante la modificación del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Finalmente, en todo el contexto anteriormente descrito, es de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas para moderar los efectos de la espiral inflacionista en los sectores más vulnerables de la economía, en particular evitando una brusca subida de las autopistas de peaje.
V
Además de las medidas orientadas a amortiguar el impacto del alza de los precios de la energía en la industria electrointensiva, el sector primario y los transportes, el presente Real Decreto-ley incorpora medidas dirigidas a ayudar a la industria manufacturera gas-intensiva.
La Comisión Europea ha reconocido la sensibilidad que tienen las instalaciones industriales de elevada demanda energética al aumento del coste de sus consumos mediante el Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Comunicación de la Comisión 2022/C 426/01).
Los sectores más intensivos en consumo de gas natural, como el de fabricación de fibras artificiales y sintéticas y el cerámico están registrando grandes caídas de la producción y recurriendo a ERTEs para mantener el empleo.
En este contexto, ante el deterioro de la competitividad de las empresas industriales afectadas por la actual crisis de Ucrania, es necesario y urgente arbitrar mecanismos que permitan reducir el coste que la energía tiene para estos consumidores intensivos en consumo de gas natural, de forma similar a las decisiones que se están tomando en otros Estados Miembros de la UE.
Este real decreto-ley recoge el mandato al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la articulación de una línea de ayudas en 2023 para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores industriales o sectores gasintensivos, recogidos en el Anexo, que reúnan unas ciertas características de consumo y que requieren de un tratamiento diferencial donde se reconozcan sus particularidades.
Para definir el ámbito de aplicación de esta medida se han tenido en cuenta parámetros vinculados al consumo intensivo de gas, a la evolución de precios y beneficios de las actividades industriales y a su impacto medioambiental.
Cabe señalar que, en paralelo con el presente Real Decreto-ley se adoptará un Acuerdo de Consejo de Ministros para crear un compartimento específico de 500 millones de euros dentro de la línea ICO-Ucrania para las empresas de la industria gas-intensiva, con el fin de poder proporcionar un apoyo público especial para la financiación de este sector especialmente afectado por el incremento de costes de la energía. Asimismo, con los fondos europeos del Plan de Recuperación, se pondrá en marcha un proyecto estratégico (PERTE) para la descarbonización de la industria, que servirá para financiar las inversiones precisas para avanzar en la descarbonización y eficiencia energética de este importante sector.
VI
Además de medidas para contener el alza de los precios, el presente Real Decreto-ley contiene un conjunto de medidas para impulsar la actividad y mantener la estabilidad económica y social, apoyando a los sectores estratégicos, en particular mediante la extensión durante dos años del procedimiento especial de control de inversiones extranjeras y de la moratoria contable para las empresas viables que vieron su equilibrio patrimonial roto como consecuencia de la pandemia, así como el refuerzo y agilización de procedimientos para el despliegue de las inversiones y proyectos estratégicos del Plan de Recuperación.
Hace dos años, se estableció un marco de control de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos mediante la introducción del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Dicho régimen se amplió y extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el Real Decreto-ley 12/2021, y el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.
El contexto actual y, en concreto, el impacto de la pandemia y las tensiones geopolíticas sobre distintos sectores, las cadenas de valor globales y la inestabilidad de los mercados financieros, hace necesario el mantenimiento de esta medida, por lo que se modifica la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Además, se mejora la redacción vigente para aclarar que dicho control se aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que éstas tengan forma societaria.
Por otro lado, el sector de la automoción juega un papel estratégico en la economía española, con un efecto tractor por su peso en el PIB nacional y en el empleo directo e indirecto y su aportación en la balanza comercial y en la inversión en innovación que se refleja en una constante mejora de nuestra competitividad. Asimismo, genera un fuerte efecto multiplicador sobre la actividad económica, y es un sector con un fuerte componente vertebrador del territorio español.
La Estrategia de movilidad sostenible inteligente y su plan de acción, impulsados por la Comisión Europea, implica la necesidad de descarbonizar los ecosistemas de la movilidad para dar respuesta al cambio climático. A ello, se une la introducción de nuevos modelos de negocio y tecnologías cada vez más disruptivas, en un marco en el que la resiliencia de las economías y la consecución de un cierto grado de soberanía tecnológica e industrial en los países de la UE son objetivos irrenunciables.
Estos ambiciosos objetivos deben ir acompañados del desarrollo de la actividad industrial de producción de vehículos eléctricos a un ritmo superior al que se viene realizando y en unas condiciones tales que permita un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Los agentes económicos deben ver los efectos positivos que para la economía europea tiene la apuesta por una movilidad cero emisiones a pesar del riesgo inherente al cambio en el modelo de fabricación de vehículos de combustión interna a vehículos no contaminantes.
Todos los análisis sobre el desarrollo del vehículo eléctrico consideran que lo relativo a las baterías (incluidas las materias primas) suponen un elemento fundamental, y pueden convertirse en un cuello de botella, en el ecosistema de producción del nuevo vehículo eléctrico y conectado. El despliegue de la batería eléctrica irá relacionado con la reducción de los costes en la fabricación y comercialización del vehículo eléctrico, y sin duda será un factor de competitividad del sector. Por ello, el posicionamiento de España en el sector de automoción en los próximos años depende significativamente de tener un suministro de baterías garantizado, estable, y con los menores costes posibles. Y dadas las condiciones actuales geopolíticas, económicas, y de escasez de plantas suministradoras, urge dotar de elementos de apoyo para que España tenga asegurada la fabricación de baterías que asegure al menos una parte sustantiva de la demanda nacional.
La Comunitat Valenciana tiene una importante aportación al sector del automóvil. El sector representa en torno al 6% de la población activa de dicha Comunidad, y cerca del 5% de este empleo es de «Alta Intensidad Tecnológica». Adicionalmente, es un punto neurálgico para el desarrollo del sector por su buena comunicación con otros centros de producción de automóviles, uno de los cuales se ubica en la propia Comunidad. También es de destacar la situación estratégica que facilita los intercambios comerciales con terceros países.
Por tanto, es necesario apoyar a la Comunitat Valenciana, a través de una ayuda de 90 millones de euros, para facilitar que se realicen las inversiones en su territorio orientadas a la construcción de una fábrica de baterías, con un alto estándar de protección al medioambiente y eficiencia energética, y un alto grado de innovación, de forma que globalmente el sector avance en la senda de la doble transición verde y digital.
Por otro lado, teniendo en cuenta la importancia que la innovación dentro del sector juega un importante rol en la competitividad del sector para mantener la competitividad del ecosistema de producción de vehículos eléctricos, las políticas públicas deben fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías, la actividad innovadora, la generación de alto valor añadido, considerando en cualquier caso la mejora de la eficiencia y del ahorro de energía, control de las emisiones de CO2 y reducción de la dependencia de los combustibles fósiles.
La necesidad de que esta importante innovación sea considerada en las inversiones productivas que pueda realizar el sector industrial en España, motiva la aprobación de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para 2023, por importe de 40 millones de euros.
Además, se modifica la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de junio, con la finalidad de prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, lo establecido en la misma, en relación con la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera, lo que resulta urgente, dado el plazo de aplicación de la disposición en vigor, para dar certeza y seguridad jurídica a los incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
En otro orden de cosas, a través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital.
Gracias a dicha medida se ha logrado evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo. La medida se ha mostrado como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.
Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, resultó imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes.
Sin embargo, la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a todos los efectos colaterales de este conflicto armado, aconsejan otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
En consecuencia, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.
Por otro lado, las Corporaciones Locales deben contar con suficiente personal para realizar las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, cuya responsabilidad administrativa está reservada a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Ahora bien, la realidad actual evidencia un problema estructural de cobertura de los puestos reservados, que es ocasionado por el déficit de personal funcionario de carrera con habilitación nacional. En un contexto de importante aumento de los procedimientos y expedientes de gestión económico-financiera y fiscalización como consecuencia de la ejecución de las inversiones del Plan de Recuperación financiadas con los fondos europeos, Next Generation EU, se hace necesario reforzar a las administraciones locales.
Por ello, con carácter adicional y complementario a la oferta de empleo público correspondiente al año 2022, se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000 plazas. La ejecución de esta oferta de empleo público extraordinaria deberá realizarse en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias.
En las convocatorias que se realicen para las plazas que ahora se autorizan, se especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como su distribución territorial de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. De esta forma se trata de garantizar, en el marco de la planificación de recursos humanos, una adecuada distribución de las necesidades de personal en todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional.
La extraordinaria y urgente necesidad de acometer esta medida a través de un instrumento normativo como es el real decreto-ley deriva del elevado déficit de puestos vacantes y de la necesidad de garantizar el desempeño de las funciones reservadas en las entidades locales, que requiere de una correcta asignación de recursos públicos. En este caso, y para la consecución de estos objetivos, es preciso reforzar de manera inmediata los medios personales destinados a las funciones de secretaría, comprensiva de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación, y el asesoramiento legal, funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Igualmente, dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades agrarias, pesqueras y de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Finalmente, como consecuencia de la guerra en Ucrania se mantiene el impacto negativo de la pandemia de la COVID-19 en la actividad económica de muchas empresas y autónomos, con importante reducción de sus ingresos, afectando directamente a su liquidez y solvencia y, por ende, a su capacidad para hacer frente a sus obligaciones tanto con otras empresas como con las diversas administraciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria. Con lo que el objetivo de preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del empleo y la actividad, el presente real decreto-ley extiende las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
VII
Junto con las medidas de respuesta en el plano económico, se ha desplegado en España un importante escudo social desde el inicio de la guerra, con el fin de evitar un aumento de la desigualdad. Entre estas medidas, destacan las relativas al suministro mínimo y la lucha contra la pobreza energética, anteriormente expuestas, y las relativas al aumento del ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas y protección en el ámbito de la vivienda. Además de las medidas destinadas a los colectivos más vulnerables, se establece un abono extraordinario de 200 euros con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación.
En materia de vivienda y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del Índice de Precios al Consumo aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda con objeto de evitar un shock generado por factores exógenos, del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda. En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad en el contexto actual.
La utilización de esta referencia como límite en la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda durante un periodo adicional responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad, teniendo en cuenta que si, en la fecha de adopción de la referida medida a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se resaltaba que la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, y ello ponía de manifiesto que dicho índice había dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales los contratos de arrendamiento de vivienda, debe destacarse que, desde entonces, la variación del referido índice ha llegado a alcanzar el pasado mes de julio un 10,8% y, aunque en los últimos meses su evolución ha sido favorable, sigue estando en niveles elevados, por lo que resulta imprescindible extender temporalmente la aplicación de la medida por las razones anteriormente indicadas.
Asimismo, la guerra en Ucrania y el consiguiente incremento inflacionario hace necesario extender determinadas medidas de protección de personas en situación de vulnerabilidad que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Aunque las medidas adoptadas por el Gobierno están consiguiendo la paulatina desaceleración de la inflación, el alza de los precios de los alimentos está reduciendo el poder adquisitivo de las familias. Mientras persista la escalada de precios, resulta conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como minorar desde el 10 por ciento vigente al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.
Por otra parte, se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.
Finalmente, se introduce así mismo una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.
La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Así, dicho umbral de ingresos económicos brutos, regulado en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, se eleva desde dos veces el indicador público de rentas de efectos múltiples hasta tres veces, facilitando el acceso de las personas no integradas en una unidad familiar a la gratuidad de las cuentas de pago básicas.
El artículo 76 habilita a la Ministra de Hacienda y Función Pública para modificar las cuantías relativas a la indemnización por uso de vehículo particular por parte de los empleados públicos por desplazamientos profesionales. Tras diecisiete años sin que se hayan actualizado dichas cuantías, en el presente momento de difíciles consecuencias económicas y energéticas derivadas de la guerra de Ucrania, resulta especialmente urgente que se proceda a su modificación.
Junto a ello, el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT, recoge en su cláusula novena el compromiso del Gobierno de impulsar a lo largo de 2022 y 2023, a través de la negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, la actualización de los importes de los gastos de desplazamiento consecuencia de la actividad de prestación de servicios.
En materia de Seguridad Social, se dispone extender, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022. Esta medida se considera imprescindible dado el aumento que ha sufrido el índice de precios al consumo durante 2022, que sin duda ha afectado gravemente a las personas y unidades de convivencia más vulnerables, sin que las previsiones económicas auguren cambios en dicho parámetro para 2023 que desaconsejen la medida.
Lo mismo puede decirse del incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que estableció en su día el artículo 45 bis del citado real decreto-ley.
Por otra parte, en atención al contexto en la que se adopta este real decreto-ley, la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, especialmente de las unidades familiares con menores, requiere de la adopción de medidas con la mayor urgencia posible para evitar el daño derivado del reintegro inmediato de cantidades indebidamente percibidas. Así, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. En el supuesto que se regula, no hacerlo supondría que la unidad de convivencia tenga que devolver, mediante la aplicación de descuentos sobre las sucesivas mensualidades de la prestación de ingreso mínimo vital, o mediante las otras modalidades reguladas en los procedimientos general y especial de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, importes muy reducidos, lo que, lejos de paliar su situación, implicaría una reducción tal de la cuantía total mensual del ingreso mínimo que haría que la situación de especial protección se agravase, colocando al menor en una situación de precariedad mayor que la que se pretende evitar mediante el reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital.
VIII
Junto a las medidas generales de respuesta a la guerra, el presente Real Decreto-ley extiende algunas de las medidas específicas destinadas a apoyar a los ciudadanos y empresas afectados por la erupción del volcán de La Palma.
El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, estableció en el Capítulo Segundo de su Título IV la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma, regulando su régimen y efectos. La finalidad de tal suspensión era proporcionar un alivio temporal en la carga financiera de los afectados, con el fin de permitirles un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de la erupción, en particular del eventual desalojo y de los daños que hubieran podido sufrir como consecuencia de la misma. Aunque las autoridades competentes integrantes del Plan de Prevención de Riesgo Volcánico de Canarias han certificado la finalización de la erupción el pasado 25 de diciembre de 2021, persiste la situación de necesidad abordada por la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos establecida en el Real Decreto-ley 20/2021, por lo que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022 amplió la duración de la suspensión en seis meses adicionales.
El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, abrió un nuevo plazo de solicitud de la suspensión de obligaciones de pago establecida por el Real Decreto-ley 20/2021, de forma que hasta el 24 de octubre de 2022 los afectados por la erupción del volcán podrían solicitar una suspensión de sus obligaciones, de seis meses para aquellos afectados que no se beneficiaron de la suspensión original y de tres meses para quienes sí lo hicieron.
Actualmente, la isla se sigue enfrentando a una situación excepcional derivada de la erupción que generan una necesidad urgente de liquidez. Por ejemplo, el precinto de barrios por razones de salud pública y la subsiguiente evacuación de sus habitantes, debido a las emanaciones de gases, genera dificultades financieras adicionales y urgentes a los afectados. Asimismo, los afectados que se han beneficiado de la suspensión necesitan un plazo adicional ante la situación de desplazamiento, que determina sus dificultades financieras actuales.
Por ello, resulta de urgente y extraordinaria necesidad prorrogar la suspensión de obligaciones de pago para aquellos que la solicitaron entre el 21 de septiembre y el 24 de octubre de 2022, así como quienes en esas mismas fechas solicitaron una prórroga de la suspensión previamente concedida. Dicha prórroga se establece por un periodo de seis meses adicionales, a contar desde el vencimiento del periodo ya concedido.
El título II del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, con sucesivas modificaciones, recoge una serie de actuaciones destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes.
En particular, en los casos de destrucción o daños causados en la vivienda habitual de la unidad familiar o de convivencia económica causados directamente por las erupciones volcánicas, el artículo 4.2 prevé que se concedan las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con determinadas especialidades, entre ellas, la flexibilización de los medios de prueba para acreditar la titularidad sobre los bienes inmuebles afectados.
La indeterminación del precepto citado acerca de cuál sea el título jurídico en virtud del cual se disfruta el uso de la vivienda y la remisión al Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, conducen a que, salvo en lo que se refiere a las especialidades mencionadas, se aplique la regulación contenida en esta disposición reglamentaria, que en su artículo 15.1 establece la posibilidad de conceder subvenciones en caso de destrucción total de la vivienda habitual siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma. Por tanto, este real decreto y, por remisión, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, no reconocen otro título jurídico que la propiedad del inmueble a efectos de percepción de las ayudas por destrucción de la vivienda habitual.
Sin embargo, son frecuentes las situaciones en las que el título jurídico en virtud del cual se dispone de la vivienda habitual no es la propiedad, sino el usufructo, que, si bien es un derecho real limitado, confiere al usufructuario una facultad de disfrute del inmueble análoga al dominio.
En consecuencia, es objeto también de este real decreto-ley extender la condición de beneficiarias de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia económica cuando ninguno de sus integrantes ostente la propiedad del inmueble, pero, al menos, uno de ellos sea titular del usufructo sobre dicha vivienda.
Por su parte, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, se inscribe en una de las fases integrantes de las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil, la fase de recuperación, regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de dicha ley prevé que la normativa reglamentaria estatal en materia de subvenciones destinadas a situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica será de aplicación a las ayudas derivadas de situaciones en las que no se haya producido la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como a las ayudas por daños personales del artículo 22 y por daños materiales del artículo 21 y en los párrafos a), b) c) y d) del apartado 1 del artículo 24.
Entre los beneficiarios de las ayudas que contempla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, el artículo 5.1.a) se refiere a las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales. Respecto a estos últimos, el capítulo III regula las ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres, en tanto que el artículo 16 regula el concepto de unidad familiar o de convivencia económica, no reconociendo otro título jurídico que la propiedad del inmueble, dejando fuera el disfrute en concepto de usufructuario ya señalado.
Por tanto, resulta necesaria la modificación del artículo 15.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para poder extender la condición de beneficiarios de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a la unidad familiar o de convivencia económica, cuando ninguno de sus integrantes ostenta la propiedad del inmueble, pero, al menos, uno de ellos es titular del usufructo sobre dicha vivienda.
El artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, prevé ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma, declarada por la UNESCO en 2002, previendo una subvención directa a su órgano gestor que pertenece al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, que deberá ser destinada a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental de dicha Reserva.
La subvención se concedió mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, en la que figuran los términos en los que deben ser ejecutados los fondos y anexado el Plan de actuaciones definido por la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con la inclusión del desglose económico de cada actividad, dentro de las líneas de actuación objeto de financiación previamente fijadas.
Sin embargo, la necesidad urgente de facilitar la gestión y ejecución de las ayudas, aconsejan ajustar la totalidad de los supuestos y gastos susceptibles de imputarse a esta subvención, para lo que deben considerarse subvencionables los gastos financieros derivados de la gestión de los proyectos contemplados en el Plan de actuaciones a desarrollar con los fondos procedentes de la subvención concedida. Es por ello que se hace preciso modificar con carácter urgente, aquel artículo para incluir un nuevo apartado que permita la elegibilidad de los gastos financieros y que contribuya a la correcta ejecución de los fondos de la subvención, haciendo viable la implementación de los proyectos diseñados y otorgando al beneficiario un marco adecuado de certeza jurídica y financiera para la ejecución y justificación de la subvención concedida.
Asimismo, las circunstancias concurrentes en la isla de La Palma determina que se prorroguen para 2022 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma. Como se ha señalado, si bien la erupción del volcán ha finalizado, este permanece vivo a través de la expulsión de gases que mantienen desalojadas varias áreas que no han sido sepultadas por la lava, pero en las que las mediciones de gases realizadas por el Instituto Geográfico Nacional impiden que los afectados puedan volver a sus casas o reabrir sus negocios. Igualmente, existen casas que no han quedado sepultadas, pero sí aisladas por la lava, por lo que los propietarios aún no han podido acceder ni vivir en ellas.
Por último, se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, lo que hizo que el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de agosto, acordara declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil en diversas comunidades autónomas.
Por otra parte, se prorrogan las medidas para hacer frente a la situación excepcional que la erupción volcánica en la isla de La Palma ha generado, previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y prorrogada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y por el artículo 25 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupción volcánica todavía están dando cobertura a un número considerable de trabajadores de empresas que aún no han podido retornar a la actividad, por lo que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para disponer de nuevo la prórroga de las medidas extraordinarias ya previstas para paliar dicha situación.
Asimismo, se establece que los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a partir del 1 de enero de 2023 podrán seguir percibiéndola. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. La prestación tendrá una duración máxima de tres meses, finalizando el derecho el 31 de marzo de 2023 o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, podrán seguir percibiéndola, a partir del 1 de enero de 2023, siempre que reúnan los siguientes requisitos exigidos.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y su duración máxima será de tres meses y no podrá exceder del 31 de marzo de 2023.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Por otra parte, se establece una exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía a la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, dada la especial incidencia de las consecuencias de dicho fenómeno natural en dichos núcleos urbanos.
A su vez, a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma se introduce una disposición dirigida a prorrogar durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.
IX
El presente real decreto-ley incorpora también otras medidas urgentes para cubrir algunas lagunas que están teniendo un impacto muy negativo desde el punto de vista económico o social.
Dada la acuciante escasez de facultativos en el Sistema Nacional de Salud, resulta urgente implementar medidas que faciliten o contribuyan a paliar su falta. Con este objetivo, en materia de Seguridad Social, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras en el Sistema Nacional de Salud.
El pasado 26 de abril de 2022 el Consejo de Ministros autorizó la constitución de una Sociedad filial de Responsabilidad Limitada en el Reino Unido, íntegramente participada por Navantia SA, SME, dependiente a su vez de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Dicha sociedad recibe el nombre de Navantia UK Ltd. El propósito de la constitución de Navantia UK Ltd. fue poder concurrir al proceso convocado por el Ministerio de Defensa Británico (MOD) para la adjudicación del Programa FSS.
El pasado 16 de noviembre de 2022 las autoridades británicas han seleccionado como licitador preferente al Consorcio Team Resolute integrado por las empresas Harland & Wolff (Belfast) Ltd, BMT Ltd, Navantia SA, S.M.E. y Navantia UK Ltd y liderado por esta última, lo que constituye un proyecto de gran envergadura y excepcional interés para España.
La inminente suscripción del denominado «Manufacture Contract» requiere el otorgamiento de una garantía que asegure la correcta ejecución de las obligaciones asumidas en el contrato.
El artículo 11.d) de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público atribuye a SEPI, entre otras, la función de garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. El artículo 52 de la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 autoriza a SEPI a prestar avales en el ejercicio del año 2022, en relación con las operaciones de crédito que concierten y con las obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen durante el citado ejercicio las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros. La misma previsión incorpora el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que se encuentra ultimando su tramitación parlamentaria para el ejercicio 2023.
Consecuentemente, de cara a la próxima suscripción del contrato por parte de Navantia UK Ltd. con las autoridades británicas es preciso que dicha sociedad cuente con la certeza de poder cumplir con el compromiso de aportar la garantía necesaria, lo cual requiere para su validez que SEPI cuente con la autorización legal necesaria que no ostentaría con arreglo a la ley de presupuestos generales de Estado vigente.
Se considera, pues, de extraordinaria y urgente necesidad la aprobación de una norma con rango de ley que autorice a SEPI para que, con independencia y sin perjuicio de la habilitación presupuestaria con que ya cuenta para el resto de operaciones de las empresas de su grupo, pueda suscribir la garantía exigida para la ejecución del contrato adjudicado a Navantia UK Ltd.
Este real decreto-ley incluye prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional.
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.
Dado que el citado Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, que hacen ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del 1 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.
Esta disposición supone una prórroga del vigente salario mínimo interprofesional de carácter temporal, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2023, en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Junto a la prórroga de las medidas de apoyo público para evitar que se comprometa el tejido productivo y para reducir los efectos sociales y económicos, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes.
Así, el presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público que se extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, de forma que:
a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
También en materia organizativa, las medidas en respuesta a la crisis requiere la adecuación de la organización de los recursos de la Administración en el ámbito de la transición energética.
Por ello, se incorpora una disposición final que modifica la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que clarifica y actualiza las funciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), de modo que éste pueda prestar asistencia técnica, en sentido amplio, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética, con el objeto de acelerar las medidas en curso y dar cumplimiento, de forma urgente, a las actuaciones recogidas en el Plan Más Seguridad Energética (+SE) y el programa REPowerEU; así como el apoyo transversal al conjunto de la Secretaría de Estado de Energía en el seguimiento e implementación del resto de medidas del Plan.
Asimismo, se prevé la instrumentación jurídica de los medios que se necesitan para el apoyo a la gestión que implican los arbitrajes en materia de energías renovables, entre el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado), el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico e IDAE.
También, se modifica la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 16/2022 con el fin de actualizar y clarificar el régimen de cobranza de los avales previsto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 5/2021 y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 o los que posteriormente puedan dictarse al amparo de esa habilitación. El objetivo de la reforma es triple. En primer lugar, aclarar el régimen de representación y defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso a las entidades financieras, salvo en los supuestos previstos en la disposición para que lo asuma los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. En segundo lugar, establecer un nuevo régimen de voto separado en los planes de reestructuración que permita a las entidades financieras votar de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les corresponda a la vez que se facilita la coordinación entre las partes en los convenios y planes de continuación previendo el ejercicio del derecho de voto, adhesión u oposición del órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que resulte competente. Por último, con la misma finalidad de facilitar las reestructuraciones, permitir que las entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 instruye al Instituto de Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las condiciones establecidas en su anexo I, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, y de los acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo de ambos. En concreto, el referido Acuerdo, ante la inminente expiración el 30 de junio de 2022 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en adelante Marco Temporal Europeo COVID-19), introdujo la posibilidad de llevar a cabo extensiones de plazo de las garantías una vez expirado dicho Marco, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación con avales otorgados al amparo de los Reales Decretos-leyes citados, si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores, experimentasen dificultades tras la expiración del Marco Temporal Europeo COVID-19 y el intermediario financiero desease extender el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar.
En lo que respecta a estas extensiones, el referido Acuerdo establece que el plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.
En lo que respecta a estas extensiones, el referido Acuerdo establece que el plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.
Con la misma finalidad de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación avaladas que presidió la adopción del citado Acuerdo, y dado que éste permite las extensiones de plazo señaladas sin más requisitos que el acuerdo entre el beneficiario final y la entidad financiera, se ha considerado que el mismo régimen debe aplicarse en sede concursal, por lo que no se exige, en estos casos, la autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otro lado, se procede a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con carácter urgente como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) no 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
Conforme a la norma europea todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a elaborar y presentar información en materia de sostenibilidad. Será la Comisión Europea la encargada de aprobar, mediante actos delegados, las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS). Las primeras NEIS se aprobarán antes del 30 de junio de 2023. En su tarea, la Comisión recibirá el asesoramiento técnico del European Financial Reporting Advisory Group, (EFRAG) del que Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) forma parte.
El contenido de las NEIS requiere de un conocimiento técnico específico sobre las áreas medioambientales, aspectos sociales y de gobernanza. Por lo tanto, se considera esencial que en el seno del ICAC se instrumente cuanto antes un mecanismo a través del cual pueda formarse la posición española respecto al contenido de estas NEIS, en el cual estén representadas todas las partes interesadas, para que pueda desarrollar su cometido en el futuro proceso de elaboración de las NEIS tal y como actualmente ocurre en relación con la normativa contable y de auditoría en los Comités del ICAC.
Por ello, el presente real decreto-ley crea en el ámbito del ICAC el Comité Consultivo de Sostenibilidad, dependiente del Consejo de Información Corporativa del que formarán parte representantes de los supervisores españoles, preparadores de la información corporativa sobre sostenibilidad, usuarios de la información, representantes de los Ministerios competentes por razón de la materia y auditores, todos ellos expertos en sostenibilidad con objeto de contribuir a una adecuada formación de la posición española en Europa.
Además, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
Por otra parte, las campañas de vacunación contra el SARS-CoV-2 y la generalización de las pruebas de diagnóstico suponen un pilar fundamental en la prevención y protección de los ciudadanos y la lucha contra la pandemia del COVID-19, por lo que se considera oportuno prorrogar la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a estos productos durante el primer semestre de 2023.
Este real decreto-ley incluye una disposición final por la que se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, ampliando el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales,
Hasta ahora, las necesidades financieras de las Entidades Locales que pueden atenderse con cargo al compartimento Fondo de Ordenación se regulan en el artículo 40.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014, así como en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Y en este esquema operativo, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar la distribución de la dotación del Fondo de Financiación a Entidades Locales por compartimentos, los importes máximos a percibir por las Entidades Locales beneficiarias para suscribir las correspondientes operaciones de crédito, y aprobar las condiciones financieras de las mismas.
Se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, al objeto de permitir que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueda establecer las necesidades financieras que las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 39.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014 pueden financiar con cargo a dicho compartimento.
Y al mismo tiempo, y por razones operativas, se habilita a la mencionada Comisión Delegada del Gobierno para que establezca mediante acuerdo, los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo para financiar y el procedimiento aplicable, que en el caso de que el período medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en dicho acuerdo, considerando, en su caso, a las entidades dependientes clasificadas en el sector de administraciones Públicas con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Sin embargo, en el caso de que aquel periodo medio de pago supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo antes citado, el procedimiento se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción del principal de la deuda contraída por las entidades locales, y de cualesquiera gastos accesorios de dicho principal, para lo que será necesaria la renuncia a su percepción por parte de los proveedores. Además, para proceder a aquel abono, será necesario que las entidades locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, con las condiciones financieras que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las entidades locales quedarán sujetas a la condicionalidad fiscal y financiera recogida en los artículos 45 y 46.2 del mismo Real Decreto-ley 17/2014. Como especialidad, si se iniciase el procedimiento de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y las entidades locales no formalizasen la operación de endeudamiento se aplicarían retenciones en su participación en tributos del Estado, siempre que se ejecuten los pagos a proveedores, ya que la medida se configura con carácter obligatorio para dichas entidades.
Por último, se recogen aspectos relacionados con la tesorería, que precisan norma con rango de ley, relacionados con la aplicación del plan de disposición de fondos, recogida en el artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aspectos relacionados con el presupuesto, como es la obligación del reconocimiento de las obligaciones en el presupuesto vigente para el año en el que se adopte aquel acuerdo, con cargo al importe que corresponda del total financiado.
X
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4). Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3; y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)».
La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de prórroga de la suspensión de los cortes de suministros viene determinada por la necesidad de mantener la garantía de estos suministros básicos y la protección de los consumidores más vulnerables, que debe hacerse mediante este real decreto-ley para impedir que la efectividad de las medidas deje de tener aplicación el 31 de diciembre de 2022, como prevé la normativa en vigor.
La necesidad de establecer en este real decreto-ley por razones de urgencia una aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico, se debe a la coyuntura de precios y de mercado que motiva la necesidad de aprobación inmediata de todas las medidas energéticas que se contienen en esta norma.
Los mismos argumentos son aplicables a la prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica; a la prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva; a la prórroga de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados, y a la prórroga a las exenciones de pago de cánones de almacenamientos subterráneos básicos, ya que la inmediatez del término final de tales medidas hace ineludible el recurso a la figura del real decreto-ley, pues, de otro modo, esto es, su prórroga mediante una ley ordinaria, en ningún caso podría aprobarse, como consecuencia de los plazos de tramitación de aquellas, antes de la conclusión de su vigencia.
La extraordinaria y urgente necesidad de la limitación del precio máximo del GLP, se justifica, además, ante la imprevisibilidad, gravedad e inmediatez de la situación actual, y tiene por objeto mantener el precio máximo, con un valor igual al actualmente vigente durante las revisiones del precio que se lleven a cabo hasta el 30 de junio de 2023; con objeto de amortiguar la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y del propano y proteger a los consumidores ante la volatilidad de las mismas.
Se considera urgente la necesidad de ajustar el método de liquidación de cargos en el sistema eléctrico y la creación de la figura de la previsión final de costes de cargos en el sistema eléctrico correspondiente a 2022, para tener previstos antes de final de este ejercicio todos los escenarios que puedan producirse, con objeto de mantener la neutralidad de los resultados de las liquidaciones para los sujetos del sistema.
En relación con la modificación de las condiciones de aplicación de las medidas de flexibilización de los contratos de gas natural, la extraordinaria y urgente necesidad viene determinada por la urgencia que existe de desligar cuanto antes la aplicación de la medida de la evolución de los precios del gas natural en los mercados, dada la extrema volatilidad de los mismos, lo que dificulta la aplicación del mecanismo.
La urgencia de la aplicación de las medidas destinadas a excluir a los consumidores industriales de la limitación de la duración de los contratos de suministro de gas y de desligar la cancelación de sus servicios adicionales de la rescisión de su contrato de suministro viene dada por el hecho de que su no aplicación inmediata podría ocasionar que esos consumidores vean limitada, durante un periodo de tiempo adicional incompatible con sus necesidades actuales, la posibilidad de disfrutar de condiciones más favorables ligadas a la duración más prolongada de los suministros.
En relación con la medida que define como se debe realizar la estimación del precio de los combustibles para la actualización de la retribución a la operación, a partir del 1 de enero de 2023, se considera de extraordinaria y urgente necesidad, para proporcionar seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones, y evitar su parada, con el consecuente impacto negativo en los precios, en la seguridad de suministro y en la industria asociada.
Las reformas procedimentales que tienen por objeto agilizar la implantación y el despliegue de proyectos de generación de energía renovable, contribuyen a racionalizar los procedimientos de concesión de permisos aplicable a estos proyectos y garantizarán una aceleración positiva de este despliegue, que es imprescindible para remediar la emergencia energética a corto plazo, a fin de alcanzar el objetivo de contribución española a la cuota de energía procedente de fuentes de energía renovables en el consumo final bruto de energía del conjunto de la Unión Europea.
En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad de la disposición relativa a la suspensión de tramitación de los nudos reservados a concurso de acceso, esta viene motivada por el fin de acomodar el número de solicitudes de nuevas instalaciones de generación renovable a la cantidad que, tanto la red como el territorio pueden absorber. El no hacerlo con carácter urgente puede suponer, además del empleo innecesario de recursos de las administraciones, la percepción artificial, por parte del territorio donde se ubican las plantas de generación, de una ocupación excesiva del mismo. Asimismo, el inicio de las tramitaciones con instalaciones que aún no tienen posibilidad de evacuar su energía puede suponer un cambio de expectativas en el uso de los terrenos que puede perjudicar a otras actividades económicas sin que la sociedad obtenga ningún beneficio a cambio.
En cuanto a las medidas referentes al sector primario, las circunstancias obligan a adoptar medidas excepcionales y urgentes. En primer lugar, se articulan por medio de este real decreto-ley una batería de medidas de apoyo al sector, con el fin de paliar en la medida de lo posible la gravísima situación en que se encuentran, y en atención a la importancia de los mismos como provisores de bienes públicos, tales como la seguridad alimentaria nacional, la fijación de población en el territorio, el reequilibrio entre las diferentes partes de España o la oferta de oportunidades vitales para todos.
No en vano, el artículo 130.1 de la Constitución recoge que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles», mandato que constituye una manifestación más del Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1.1) y es reflejo de una de las funciones básicas de éste, la función promocional (artículo 9.2) para equiparar el nivel de vida de todos los españoles, sin olvidar el principio de solidaridad que proclama el artículo 2, conforme al cual el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
Es, por consiguiente, imperioso que los Poderes públicos atiendan a estas necesidades acuciantes en el sector para asegurar su viabilidad y sostenibilidad, ayudando a su mantenimiento en esta coyuntura tan delicada. Por ese motivo, no es susceptible de aprobarse un paquete de medidas de tal impacto y envergadura con la urgencia requerida si no es por medio de un real decreto-ley. En algunos casos, por cuanto se trata además de ayudas fundadas en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones, que por su propia naturaleza requieren de una norma con rango de ley para poder acordarse. Su adopción requiere de la celeridad e inmediatez que sólo una norma como la presente permite ofrecer, como soporte para la aplicación efectiva de una medida de crisis específica que se caracteriza. Otro tanto ocurre en el sector de la pesca para la financiación de los costes adicionales derivados del incremento del coste del gasóleo Una demora en cualquiera de estos sistemas de apoyo al sector supondría desbaratar la efectividad de dichas medidas y por lo tanto ha de recurrirse al mecanismo más urgente e inmediato para lograr sus fines, lo que se ve complementado con un diseño centrado en la rapidez y agilidad en la prestación de las ayudas y la canalización de los fondos de modo oportuno y lo más automático posible.
Las medidas tributarias en materia agraria y pesquera, contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Además, como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, «del hecho de que la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y de que dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto «no se deriva necesariamente que se encuentre excluida del ámbito de regulación del Decreto-ley, que podrá penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no «afecte» en el sentido constitucional del término, a las materias excluidas» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)(...)
Se considera, por lo expuesto, que en este caso estamos una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precisa de una respuesta normativa con rango de ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española. Ello es así porque asistimos a circunstancias extraordinarias, en las que, a causa de la situación creada tras la invasión de Ucrania, que han encarecido por encima de lo que era previsible hace apenas unos meses los precios de combustible. Se trata de una coyuntura para la cual no se espera una salida a corto plazo, lo que conllevará la paralización de servicios esenciales si no se adoptan medidas que permitan su continuidad. Puede afirmarse que hay una conexión clara entre esta situación y la compensación que, como medida excepcional, se prevé frente al alza de los precios del combustible. La ausencia de una respuesta inmediata por parte de la Administración pública a estos problemas supondrá un perjuicio muy grave a la continuidad de las comunicaciones con los territorios no peninsulares y el incumplimiento de la obligación que la Constitución Española impone al Estado en su artículo 138.1.
Estas circunstancias conllevan que la tramitación ordinaria legislativa retrasaría en demasía la aplicación de las medidas propuestas, cuando la realidad actual exige necesariamente adoptarlas urgentemente.
En cuanto a las medidas que se adoptan en el ámbito del transporte, cabe recordar que el uso del real decreto-ley procede en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que es pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8)
La extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de dar continuidad a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las comunidades autónomas y las entidades locales a partir del 1 de enero de enero de 2023, sin solución de continuidad con la medida aprobada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2022.
El Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
Las medidas contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del artículo 86.1 CE, es «al examen de si ha existido «afectación» por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución»; lo que exigirá «tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley - constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo - esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Por lo demás, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en ciento ocho artículos, tres disposiciones transitorias, y cuatro disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 8.ª, 9.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 19.ª, 20.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 25.ª, del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y civil, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda general y deuda del Estado, de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, bases del régimen minero y energético, respectivamente, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Ministra de Hacienda y Función Pública; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO: