Legislación

Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. - Boletín Oficial del Estado de 22-10-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2025

F. entrada en vigor: 23/10/2025

Órgano emisor: Jefatura del Estado

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 254

F. Publicación: 22/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo primero. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Artículo segundo. Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Artículo cuarto. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030».
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Reglas especiales para realizar el reparto adicional de fondos vinculado al suplemento de crédito aprobado mediante el artículo cuarto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen de compatibilidad con el Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario y ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor.