Abuelos y conciliación: adaptación de jornada y permiso laboral por nacimiento de nieto
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Abuelos y conciliación: a...o de nieto

Última revisión
14/09/2021

Abuelos y conciliación: adaptación de jornada y permiso laboral por nacimiento de nieto

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Materias: laboral

Fecha: 14/09/2021

abuelo con nieto
abuelo con nieto

Para poder conciliar la vida familiar y laboral se arbitran una serie de medidas encaminadas a la flexibilización de la jornada y con el fin de atender una serie de necesidades:

- permisos remunerados establecidos por convenio colectivo.

- permiso por lactancia;

- permiso o reducción de jornada por nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de neonato;

- reducción de jornada a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida;

- reducción de jornada por cuidado directo de un hijo menor de 12 años;

- reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y tampoco desempeñe actividad retribuida;

- reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave;

- adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestarlo.

No obstante, en el caso de los abuelos dos aspectos han sido tratados por las Salas de lo Social recientemente:

Permiso retribuido por nacimiento de nieto

El permiso por nacimiento de nieto como permiso retribuido o licencia, aunque existe, no se contempla de forma habitual en la regulación colectiva de las empresas por lo que los futuros abuelos han de tener en cuenta:

1. De encontrarse regulado directamente. La SAN n.º 186/2016, de 5 de diciembre de 2016, ECLI:ES:AN:2016:4600, ha determinado que será la propia redacción del convenio la que refleje si el permiso por nacimiento de nieto es complementario o excluyente respecto de las licencias y permisos establecidos en el ET o para otros supuestos en el convenio. Es decir, ha de aplicarse lo dispuesto por negociación colectiva.

2. En caso de que el convenio no reconozca el permiso por nacimiento de nietos hemos de analizar la redacción de nuestro convenio para la concesión de permisos por hospitalización de parientes. No obstante, en relación con los habituales 2/3 días de permiso retribuido por hospitalización de parientes de primer y segundo grado no siempre puede englobarse el parto natural:

  • a) Referencia en el convenio a hospitalización en general, como por ejemplo: «hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo para el caso de los parientes». Cuando el convenio no solicite más condicionamiento que la justificación de la hospitalización en sí de los parientes existirá derecho al acceso al permiso retribuido para el abuelo/a.
  • b) Referencia en el convenio a enfermedad grave o accidente, como por ejemplo: «enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente, o familiares de primer grado de consanguinidad»; la necesidad de hospitalización por enfermedad grave o accidente eliminaría la posibilidad del abuelo de acceder al permiso ya que el parto no tiene esta consideración.

Hemos de tener en cuenta que para el Tribunal Supremo (STS, rec. 44/2007, de 23 de abril de 2009, ELCI:ES:TS:2009:4425), los partos en que exista hospitalización de la parturienta dan derecho a licencia a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, sujeta a la redacción del convenio, otra interpretación sería discriminatoria para la mujer y contraria a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Permisos laborales retribuidos.

Derecho a la adaptación y distribución de la jornada laboral para cuidar un nieto

Un abuelo/a podría acogerse al art. 34.8 del ET: adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, pues el art. literalmente expresa «Las personas trabajadoras», pudiendo ejercerse por el/la abuelo/a al tener, en principio, un derecho o interés legítimo. O, al art. 37.6 del ET de reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, no puede valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida.

No obstante, como ha concretado recientemente la SJS n.º 230/2021, de 26 de abril de 2021, ELCI:ES:JSO:2021:2639, cuando estos derechos se ejercen por los padres no se requiere más prueba que la existencia de los menores, pero cuando se trata del cuidado de los nietos (supuesto analizado) el empleador puede solicitar justificación de las circunstancias familiares.

Para la Sala de lo Social, el abuelo/a no está exonerado/a de probar circunstancias familiares como la edad de los nietos, el horario de la guardería o centro escolar, las circunstancias laborales de los padres por las que no pueden hacerse cargo de sus hijos o, incluso, que los progenitores no puedan hacer ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

«Teniendo en cuenta que es necesario que estos derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe y que por ende no suponga un abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, ni arbitrario ni caprichoso y que es al trabajador a quien incumbe determinar los parámetros, alcance, contenido y justificar las circunstancias familiares, no siendo un derecho absoluto, por todo lo indicado anteriormente se ha de desestimar la demanda».

Reducción y adaptación de la jornada laboral por motivos familiares.

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