La Audiencia Nacional declara ilegales los contratos de obra en del sector del «contact center»
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Última revisión
15/09/2021

La Audiencia Nacional declara ilegales los contratos de obra en del sector del «contact center»

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Materias: laboral

Fecha: 15/09/2021

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Mediante un comunicado emitido en redes sociales el sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) se ha hecho eco de la reciente SAN n.º 185/2011 de 9 de septiembre de 2021 declarando ilegales los contratos temporales a los operadores de los «contact center».

Después de que en diciembre de 2020 el Tribunal Supremo hubiese dado un vuelco en la interpretación del cumplimiento de los requisitos de autonomía y sustantividad propia que justificaban los contratos temporales de obra en el contexto de contratas prestadoras de servicios mediante la conocida STS, rec. 240/2018, de 29 de diciembre de 2020, ELCI:ES:TS:2020:4383, la aplicación de esa doctrina a otros sectores no se ha hecho esperar y la Audiencia Nacional prohíbe la contratación por obra y servicio en el «contac center».

A pesar de que contra el fallo aún cabe recurso de casación, supone que aproximadamente de 40.000 personas que tienen contrato por obra y servicios en el sector podrán pasar a tener un contrato indefinido.

Partiendo del citado fallo del TS, la AN anula la modalidad de contratación más normalizada dentro del personal de operaciones de los «contact center». En concreto se deja sin efecto el artículo 14.b del II convenio colectivo del sector de contact center, donde se especifica:

«A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de contact center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato».

Adaptación del Convenio a la normativa europea y a la sentencia del Supremo.

La Sala de lo Social de la AN es clara justificando la anulación ya que «define e identifica las tareas y trabajos que serían considerados como legítimos contratos temporales de obra y que por todo lo indicado no se compadece son la interpretación judicial del art. 15.1.a) ET con el que la norma convencional colisiona».

Fuente: CCOO  

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