Última revisión
10/04/2025
Criterio del INSS sobre la acreditación del periodo de carencia para IT durante inactividad en el SETACA

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de Gestión n.º 8/2025, de 4 de abril de 2025, donde se interpreta el cómputo de las cotizaciones efectuadas durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETACA), a efectos de acreditar el periodo de carencia para causar derecho a la prestación de incapacidad temporal (IT) adaptándose al criterio de diversas sentencias en la materia.
Como tratábamos en nuestra noticia del pasado 04/02/2025, el Tribunal Supremo ha avalado el cómputo de cotizaciones en periodos de inactividad en el SETACA para acceder a la Incapacidad Temporal. Esta interpretación realizada por el TS ha obligado al INSS ha realizar un cambio significativo en el cómputo de las cotizaciones para los trabajadores agrarios en situación de inactividad.
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS n.º 239/2024, de 7 de febrero del 2024, ECLI:ES:TS:2024:793 y la STS n.º 861/2024, de 4 de junio del 2024, ECLI:ES:TS:2024:3492, reafirma la importancia de que los trabajadores agrarios puedan utilizar sus cotizaciones a la hora de acumular el periodo mínimo de 180 días exigido para acceder a la prestación de IT. De acuerdo con la doctrina, «(...) no hay precepto alguno que excluya las cotizaciones efectuadas por el propio trabajador agrario durante los periodos de inactividad», lo que permite que esos aportes sean computados en beneficio del trabajador.
A TENER EN CUENTA. El Criterio de Gestión del INSS n.º 8/2025 responde a la necesidad de esclarecer cómo deben contabilizarse las cotizaciones realizadas durante los periodos de inactividad. Las sentencias del Tribunal Supremo, que unifican criterios en esta materia, resaltan que no existe una normativa que excluya las cotizaciones efectuadas por los trabajadores agrarios durante situaciones de inactividad (STS n.º 26/2025, de 15 de enero, ECLI:ES:TS:2025:132). Esto implica que dichas cotizaciones deberán ser consideradas para cumplir con el periodo de carencia exigido por la Ley General de la Seguridad Social, lo que representa un avance en la protección social de este colectivo.
El nuevo criterio del INSS implica que cualquier trabajador agrario que se encuentre en inactividad y que haya realizado cotizaciones durante ese tiempo podrá ver esas aportaciones sumadas al total necesario para acreditar el derecho a la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, también se establece un límite en cuanto a la cuantía del subsidio: este no podrá exceder la base reguladora obtenida de los salarios de los últimos doce meses de trabajo efectivo, según lo estipulado en el apdo. 5 del artículo 256 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así pues, la entidad gestora asume la nueva doctrina sentada por la Sala de lo Social del TS y, a tal efecto, se imparte el siguiente criterio de gestión:
1. A efectos de acreditar el periodo de carencia de 180 días exigido por el artículo 172.a) TRLGSS para causar derecho a la prestación de IT, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas durante la situación de inactividad por el trabajador incluido en el campo de aplicación del SETACA.
2. Tal y como prevé el propio TS, para impedir que el subsidio pueda ser mayor que los salarios que sustituye, se aplicará lo dispuesto en el artículo 256.5 TRLGSS que establece que:
«La cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos doce meses anteriores a la baja médica».
Prestaciones para los trabajadores agrarios por cuenta ajena.
Fuente: Criterio de Gestión n.º 8/2025, de 4 de abril de 2025
