Publicada la reforma del ...DL 11/2026

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14/05/2026

Publicada la reforma del copago farmacéutico ambulatorio por RDL 11/2026

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 14/05/2026

En el BOE del 13/05/2026 se publica el Real Decreto-ley 11/2026, que reforma el copago farmacéutico ambulatorio con nuevos tramos y topes.

El BOE publica el RDL 11/2026 sobre copago farmacéutico

El BOE de 13 de mayo de 2026 publica el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. La norma reforma el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con el objetivo de revisar los porcentajes de aportación, ampliar la progresividad e introducir nuevos topes máximos mensuales.

Según su disposición final tercera, el real decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Qué cambia en los porcentajes de aportación

Nuevos tramos para personas aseguradas activas. La reforma pasa de tres a seis niveles de aportación para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios. Con carácter general, se fija un 60 % del PVP para rentas iguales o superiores a 100.000 euros; 50 % para rentas entre 60.000 y 100.000 euros; 45 % para rentas entre 18.000 y 60.000 euros; y 40 % para quienes no queden incluidos en los tramos anteriores.

Pensionistas de la Seguridad Social. Se mantiene con carácter general una aportación del 10 % del PVP para pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, salvo en el tramo de renta igual o superior a 100.000 euros, en el que la aportación pasa a ser del 60 %.

Personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes. La norma fija para este colectivo, al que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, una aportación del 40 % del PVP.

Nuevos topes máximos mensuales

Medicamentos de aportación reducida. Se mantiene una aportación del 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima mensual de 4,98 euros.

Topes para asegurados activos con rentas más bajas. Se introducen o ajustan límites máximos mensuales para asegurados activos y sus beneficiarios: 8,23 euros si la renta es inferior a 9.000 euros; 18,52 euros entre 9.000 y 18.000 euros; y 61,75 euros entre 18.000 y 35.000 euros.

Topes para pensionistas. La reforma establece cuatro niveles de topes máximos mensuales para pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios: 8,23 euros para rentas inferiores a 18.000 euros o no incluidas en los tramos superiores; 13,37 euros entre 18.000 y 60.000 euros; 18,52 euros entre 60.000 y 100.000 euros; y 61,75 euros para rentas iguales o superiores a 100.000 euros.

El exceso sobre esas cuantías deberá ser objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

Exenciones y nueva regla para pensionistas con menores rentas

Colectivos exentos. El real decreto-ley mantiene la exención de aportación para las categorías ya recogidas en el artículo 102.8, entre ellas personas perceptoras de rentas de integración social, pensiones no contributivas, ingreso mínimo vital, determinados desempleados, afectados por síndrome tóxico, personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, menores con discapacidad igual o superior al 33 % y perceptores de determinadas prestaciones familiares.

Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33?%.

h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

i) Los pensionistas de la Seguridad Social perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima previstos en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cambio en la exención de pensionistas con menores ingresos. La principal novedad en este punto es que deja de utilizarse un umbral fijo de renta para reconocer la exención a ciertos pensionistas de la Seguridad Social y pasa a vincularse a la condición de perceptores de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en los términos previstos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Régimen transitorio. La disposición transitoria única mantiene la exención para los pensionistas de la Seguridad Social que ya estuvieran exentos con la regulación anterior y que, a la entrada en vigor de la reforma, no sean perceptores del complemento por mínimos, siempre que su renta anual sea inferior a 5.635 euros conforme a la base liquidable general y del ahorro del IRPF, o inferior a 11.200 euros si no están obligados a presentar declaración. Esta protección se extiende también a sus beneficiarios.

La modificación busca reforzar la progresividad del copago farmacéutico y limitar la carga económica en tratamientos de larga duración, especialmente para personas activas con rentas bajas y para pensionistas. En la práctica, el nuevo sistema redefine tramos de renta, incorpora topes en supuestos antes no cubiertos y ajusta la exención de los pensionistas con menores ingresos para evitar pérdidas automáticas de protección en determinados casos.

A partir del nuevo art. 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, modificado podemos mostrar dos cuadros: uno con el % de copago según renta y situación, y otro con los límites máximos mensuales cuando existen.

1. Porcentaje de copago según renta y situación (art. 102.5)

Asegurados activos y sus beneficiarios

Tramo de renta anual (base liquidable general + ahorro IRPF)

% de copago

≥ 100.000 €

60 %

≥ 60.000 € y < 100.000 €

50 %

≥ 18.000 € y < 60.000 €

45 %

< 18.000 € (y no encuadrado en tramos superiores)

40 %

Pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios

Tramo de renta anual (base liquidable general + ahorro IRPF)

% de copago

≥ 100.000 €

60 %

< 100.000 €

10 %

Personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes (art. 3 ter Ley 16/2003)

Tramo de renta anual

% de copago

Cualquiera

40 %

A TENER EN CUENTA. Nota: además de estos porcentajes, el art. 102.8 recoge colectivos totalmente exentos (renta de integración, pensiones no contributivas, determinados pensionistas con complemento a mínimos, etc.).

2. Límites máximos mensuales (topes) según renta y situación (art. 102.6)

Medicamentos de aportación reducida (grupos ATC de aportación reducida)

Tipo de medicamento

% de copago

Límite máximo mensual

Grupos ATC de aportación reducida

10 %

4,98 €

Asegurados activos y sus beneficiarios

Tramo de renta anual (base liquidable general + ahorro IRPF)

Límite máximo mensual de copago

< 9.000 €

8,23 €

≥ 9.000 € y < 18.000 €

18,52 €

≥ 18.000 € y < 35.000 €

61,75 €

≥ 35.000 €

(sin tope específico en la ley)

Pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios

Tramo de renta anual (base liquidable general + ahorro IRPF)

Límite máximo mensual de copago

< 18.000 € (y no incluidos en f), g) o h))

8,23 €

≥ 18.000 € y < 60.000 €

13,37 €

≥ 60.000 € y < 100.000 €

18,52 €

≥ 100.000 €

61,75 €

Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes

Situación

Límite máximo mensual de copago

Personas del art. 3 ter Ley 16/2003 con renta < 9.000 €

8,23 €

 

Prestación de asistencia sanitaria en la Seguridad Social.

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