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Última revisión
17/06/2026

El convenio estatal del conservas de pescado incorpora reglas sobre IA

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Materias: laboral

Fecha: 17/06/2026

El convenio estatal del sector del pescado regula la implantación de IA con consulta previa, supervisión humana y garantías frente a riesgos y discriminación.

El convenio estatal del conservas de pescado incorpora reglas sobre IA

El convenio colectivo estatal de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos (cód. n.º 99001315011981) incorpora en su artículo 48 una regulación específica sobre nuevas tecnologías e inteligencia artificial, con especial atención a la información previa a la representación legal de las personas trabajadoras, la formación, la supervisión humana y la prevención de efectos discriminatorios.

Artículo 48.?Nuevas Tecnologías e inteligencia artificial.

«Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para las personas trabajadoras modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de las personas trabajadoras en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo, aspectos éstos sobre los que deberán ser consultados. Asimismo, se facilitará a las personas trabajadoras afectadas la formación adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva función.

En el supuesto de que las nuevas tecnologías a introducir se basen en sistemas de inteligencia artificial (IA), la información a facilitar a los representantes legales de las personas trabajadoras se referirá, al menos, a las siguientes cuestiones según sea de aplicación:

–?Sistema concreto de IA a implantar.

–?Objetivos y razones para la implantación del sistema de IA.

–?Evaluación de los posibles impactos en el empleo, especificando los puestos de trabajo que puedan verse afectados.

–?Análisis de los posibles cambios en las condiciones de trabajo.

–?Intervención humana sobre los parámetros, reglas e instrucciones que puedan adoptar los algoritmos, asegurando que siempre existirá una supervisión humana antes de una decisión que afecte a una persona trabajadora en materia de: condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

A estos efectos y de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, son sistemas de IA aquellos basados en una máquina que están diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

Tras la consulta propuesta en el presente artículo, los representantes de las personas trabajadoras podrán emitir en un plazo de diez días un informe con sus observaciones y sugerencias sobre la implantación de la nueva tecnología o sistema de IA, que deberá ser valorado por la dirección de la empresa con carácter previo a proceder con la implementación.

La introducción de nuevas tecnologías o sistemas de IA comportará, si procede, la actualización de la evaluación de riesgos laborales.

Los sistemas de IA garantizarán que no se produzcan prejuicios ni discriminaciones y que el principio rector del mismo deberá ser el control humano.

En todo caso, de producirse modificación sustancial de condiciones de trabajo como consecuencia de la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de IA, deberá seguirse el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores».

El artículo 48 incluye expresamente la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (conocido como la Ley de Inteligencia Artificial de la UE), como referencia normativa en materia de definición y supervisión de los sistemas de inteligencia artificial.

La principal novedad es que este convenio sectorial traslada al ámbito colectivo de la empresa un marco más detallado para la implantación de tecnologías digitales y de IA. No solo exige informar, sino también consultar, formar, evaluar riesgos y asegurar una supervisión humana efectiva, especialmente cuando puedan verse comprometidos el empleo, las condiciones de trabajo o el principio de no discriminación.

Según el artículo 48 del Convenio y el Reglamento (UE) 2024/1689, antes de introducir nueva tecnología o sistemas de IA que puedan afectar a las condiciones de trabajo o a los puestos, la empresa debe seguir obligatoriamente las siguientes fases:

1. Comunicación previa e información a la representación legal de los trabajadores

La empresa debe informar previamente a los representantes legales de los trabajadores (RLT) sobre la introducción de cualquier nueva tecnología, incluyendo sistemas de inteligencia artificial.

Esta comunicación debe realizarse con un plazo suficiente para poder analizar y prever las consecuencias sobre:

  • El empleo (impacto en el número y el perfil de los puestos de trabajo).
  • La salud laboral.
  • La formación necesaria de las personas afectadas.
  • La organización interna del trabajo.

2. Consulta con la representación legal de los trabajadores

Se debe consultar a la RLT sobre:

  • El sistema concreto de IA a implantar.
  • Los objetivos y las razones para la implantación de la IA.
  • La evaluación de los posibles impactos en el empleo, especificando qué puestos pueden verse afectados.
  • El análisis de los posibles cambios en las condiciones de trabajo.
  • La intervención humana: garantizar que siempre exista supervisión humana antes de que la IA adopte cualquier decisión que afecte a las condiciones de trabajo, al acceso o al mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

3. Derecho de emisión de informe

Tras recibir la información, los representantes legales disponen de un plazo de 10 días para emitir un informe con observaciones y sugerencias sobre la implantación de la nueva tecnología o sistema de IA. La empresa debe valorar este informe antes de la implementación definitiva.

4. Evaluación y actualización de riesgos laborales

Toda introducción de nuevas tecnologías o IA implica, si corresponde, la obligación de actualizar la evaluación de riesgos laborales.

5. Garantía de no discriminación y control humano

Los sistemas de IA deben garantizar la ausencia de prejuicios y discriminaciones, asegurando que el principio rector sea siempre el control humano.

6. Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Si la introducción de la IA conlleva una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa deberá tramitar el procedimiento correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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