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Última revisión
13/05/2026

El DOUE publica una resolución europea sobre IA y gestión algorítmica

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Materias: laboral

Fecha: 13/05/2026

En el DOUE de 06/05/2026 se publica la resolución del Parlamento Europeo sobre digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el trabajo.

El DOUE publica una resolución europea sobre IA y gestión algorítmica

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 6 de mayo de 2026 ha publicado la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2025, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el lugar de trabajo: configuración del futuro del trabajo.

Se trata de una resolución con la que el Parlamento Europeo insta a la Comisión a estudiar y, en su caso, presentar una propuesta sobre la gestión algorítmica en el lugar de trabajo, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y promover un uso transparente, justo, responsable y seguro de estas tecnologías.

A TENER EN CUENTA. La publicación en el DOUE no introduce por sí misma una nueva regulación directamente aplicable a empresas o trabajadores, pero sí marca la posición política del Parlamento Europeo y anticipa el posible desarrollo de una futura iniciativa legislativa europea sobre IA y gestión algorítmica en el trabajo.

Una iniciativa orientada al empleo de calidad y a la supervisión humana

La resolución parte de que la digitalización, la automatización y la inteligencia artificial están transformando los mercados de trabajo y la organización empresarial. En este contexto, el Parlamento subraya que toda nueva tecnología en el empleo debe desplegarse con un enfoque centrado en las personas, guiado por los principios de precaución y ética por defecto, y con supervisión humana efectiva.

El texto destaca tanto las oportunidades como los riesgos del uso de la IA y de los sistemas de gestión algorítmica. Entre los posibles beneficios menciona mejoras de productividad, innovación, asignación de tareas o apoyo a la seguridad laboral. Pero también advierte de riesgos sobre la privacidad, la protección de datos, la discriminación, la intensificación del trabajo, la pérdida de autonomía, la vigilancia indebida y los efectos sobre la salud mental.

Formación, reciclaje profesional e inclusión

Uno de los ejes de la resolución es la necesidad de reforzar la alfabetización digital y en inteligencia artificial, así como la formación continua de trabajadores, empleadores y directivos. El Parlamento pide que la futura hoja de ruta para el empleo de calidad refleje la necesidad de reciclaje y perfeccionamiento profesional permanente, también en materia de IA y gestión algorítmica.

Además, reclama que se tenga especialmente en cuenta a los trabajadores con menos cualificación, a las personas jóvenes que acceden al mercado laboral y a los colectivos vulnerables, así como que se adopten medidas inclusivas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a estas tecnologías y a sus beneficios.

Salud laboral, consulta a los trabajadores y límites a la vigilancia

La resolución insiste en que el despliegue o modificación significativa de herramientas de IA o sistemas de gestión algorítmica en el lugar de trabajo debe someterse a una evaluación de riesgos en materia de seguridad y salud, con seguimiento continuo y control humano.

También subraya el papel del diálogo social y de la participación de los trabajadores y sus representantes, de conformidad con la Directiva 2002/14 /CE, en el despliegue, uso y evaluación de estas tecnologías. Para el Parlamento, la información, la consulta y la formación son elementos clave para una implantación eficaz y respetuosa con los derechos laborales.

Junto a ello, el texto advierte de la necesidad de evitar prácticas intrusivas de seguimiento y de respetar los derechos fundamentales en materia de vida privada, protección de datos y equilibrio entre vida laboral y personal, incluyendo referencias al derecho a la desconexión.

Qué recomienda el Parlamento a la Comisión

En el anexo de la resolución, el Parlamento formula recomendaciones sobre el contenido de una eventual propuesta europea. Entre ellas, plantea que la futura regulación abarque a todos los trabajadores y empleadores de la Unión, con un enfoque proporcionado para microempresas y pymes.

Asimismo, propone reforzar las obligaciones de transparencia e información sobre el uso de sistemas de gestión algorítmica, exigir consultas cuando su implantación o actualización afecte de forma sustancial a la organización del trabajo, y garantizar una supervisión y revisión humanas continuas, significativas y eficaces.

Entre las prácticas que recomienda prohibir figuran el tratamiento de datos sobre estados emocionales, psicológicos o neurológicos de los trabajadores, su actividad cognitiva o determinados parámetros biométricos; el tratamiento de comunicaciones privadas, salvo en los supuestos contemplados por el RGPD; y la recogida de datos fuera del tiempo de trabajo o en espacios privados, así como determinados usos orientados a predecir el ejercicio de derechos fundamentales.

La resolución también propone que las decisiones sobre el inicio o cese del empleo, la renovación o no de acuerdos contractuales, los cambios en la remuneración o las medidas disciplinarias sean adoptadas siempre por un ser humano y estén sujetas a revisión humana.

Relación con el marco europeo ya vigente

El Parlamento recuerda que ya existe un marco normativo relevante, en particular el Reglamento de Inteligencia Artificial, el Reglamento General de Protección de Datos y la Directiva (UE) 2024/2831 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. No obstante, considera que siguen existiendo lagunas de protección para otros trabajadores sometidos a gestión algorítmica fuera del ámbito específico de las plataformas.

Por ello, solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto, complementada con una prueba de competitividad y una prueba de pymes, y que valore la presentación de una propuesta basada en el artículo 153, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 153, apartado 1, letra b), y el artículo 16, apartado 2, del TFUE.

Inteligencia artificial y relaciones laborales (I). ¿La negociación colectiva regulará el control humano de la inteligencia artificial?

Inteligencia artificial y relaciones laborales (II). ¿Cómo afectará en el ámbito de las relaciones laborales el Reglamento de inteligencia artificial?

Inteligencia artificial y relaciones laborales (III). Referencias actuales en la negociación colectiva a los criterios y reglas para el uso de la IA.

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Inteligencia artificial y relaciones laborales (V). Despido colectivo por transformación operativa.

 
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