Última revisión
26/05/2026
El Supremo avala la prestación CUME pese a la escolarización del menor

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 362/2026, de 14 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1788, fija criterio sobre el requisito de cuidado directo, continuo y permanente exigido para acceder a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La relevancia de la resolución radica en que aclara que la escolarización del menor en un centro ordinario, incluso con apoyos y terapias, no excluye por sí sola el derecho a la prestación si persiste la necesidad real de atención continuada por parte de la persona progenitora.
Qué se discutía en el caso
El litigio se centraba en determinar si concurría ese requisito de cuidado directo, continuo y permanente en el caso de una menor con diversas patologías, que acudía al colegio y recibía tratamientos y terapias especializadas. La mutua había denegado inicialmente la prestación y el juzgado de lo social reconoció el derecho, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó después esa decisión al entender que no quedaba acreditada la necesidad de cuidado permanente por parte de la madre.
Frente a ello, la recurrente acudió en casación para la unificación de doctrina, planteando que la asistencia al colegio y a servicios de apoyo no puede identificarse con una situación de autonomía incompatible con la prestación.
La interpretación del Tribunal Supremo
El Supremo recuerda la regulación contenida en los arts. 190 y siguientes de la LGSS, en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2.1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, y subraya que en este asunto no se discutía ni la inclusión de la patología entre las enfermedades protegidas ni la inexistencia de necesidad de hospitalización como obstáculo automático.
La cuestión decisiva era cómo debe entenderse el requisito de cuidado directo, continuo y permanente. En este punto, la Sala reitera su doctrina previa y destaca que la norma no exige una dedicación de 24 horas al día. También recuerda que la propia prestación presupone una reducción de jornada de al menos el 50 %, lo que evidencia que el progenitor no dedica todo su tiempo al cuidado del menor.
Además, la sentencia insiste en que la escolarización no elimina por sí misma la necesidad de cuidados en el domicilio o fuera del horario escolar. Tampoco figura como causa de extinción de la prestación. Para el Alto Tribunal, el dato relevante no es que el menor acuda a un centro educativo o reciba apoyos externos, sino si puede desarrollar las actividades propias de su edad con la autonomía esperable.
Escolarización ordinaria con apoyos y prestación compatible
Sobre esa base, el Tribunal Supremo afirma que la asistencia a un centro ordinario con refuerzos, terapias o apoyos especializados puede constituir una ayuda específica o un espacio de atención complementaria, pero no desactiva necesariamente la situación protegida. Esa escolarización no equivale, por sí sola, a que desaparezca la necesidad de un cuidado continuo por parte de la madre o del padre.
La Sala añade que el concepto legal de cuidado continuo y permanente no puede equipararse a una atención ininterrumpida y absoluta, ni a una suerte de dedicación total sin descanso. Lo determinante es la situación funcional del menor y la persistencia de una necesidad intensa de seguimiento, apoyo y atención derivada de la enfermedad grave.
Fallo y efecto práctico
Con esta interpretación, el Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la resolución de instancia que había reconocido la prestación.
Desde un punto de vista práctico, la sentencia refuerza un criterio relevante en materia de Seguridad Social: la escolarización en un centro ordinario, incluso con integración y apoyos, no impide automáticamente acceder al subsidio. Lo decisivo será acreditar que, pese a esa escolarización y a la existencia de tratamientos o recursos externos, el menor sigue precisando un cuidado directo, continuo y permanente en los términos exigidos por la ley.
A TENER EN CUENTA. Este fallo se une la reciente STS n.º 197/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1323 (analizada en nuestra noticia del pasado 29/04/2026) donde el TS ya rechazaba una interpretación estricta del requisito de «ingreso hospitalario de larga duración» del artículo 190 de la LGSS y del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Para el Supremo, ese requisito no puede entenderse de forma exclusivamente literal cuando el menor padece una enfermedad grave incluida en la norma y necesita cuidado directo, continuo y permanente, aunque no haya existido un ingreso hospitalario prolongado previo.
Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME).
Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Colex. Año 2025.
