Última revisión
24/04/2026
El Supremo mantiene en 1.800 euros la indemnización por el complemento del art. 60 LGSS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 310/2026, de 25 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1408, fija que la indemnización por vulneración de derechos fundamentales ligada a la denegación del complemento del art. 60 de la LGSS a un varón debe abonarse en su cuantía íntegra de 1.800 euros, aunque el INSS reconozca después el derecho en vía administrativa tras la demanda y antes del juicio.
La resolución refuerza la doctrina unificada de la Sala sobre el complemento por aportación demográfica y precisa que el reconocimiento tardío por la entidad gestora no permite reducir la indemnización. Lo determinante, según el Tribunal Supremo, es que el beneficiario se haya visto obligado a acudir a la jurisdicción social para obtener el reconocimiento de su derecho.
A TENER EN CUENTA. El fallo aplica doctrina de la STS n.º 53/2026, de 20 de enero, ECLI:ES:TS:2026:208.
Antecedentes del caso
El litigio se refería a un pensionista de jubilación y padre de tres hijos al que se había reconocido la pensión con efectos de 7 de junio de 2017. Posteriormente solicitó el complemento del art. 60 de la LGSS, que fue inicialmente denegado por silencio administrativo. Tras la presentación de la demanda el 8 de agosto de 2023, el INSS reconoció el complemento mediante resolución de 18 de marzo de 2024, es decir, después de iniciarse el proceso judicial pero antes de la celebración del juicio.
La controversia quedó así limitada a la indemnización complementaria por daños y perjuicios. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda en ese punto y el TSJ de Madrid, en suplicación, reconoció una indemnización de 600 euros, al considerar relevante que la pretensión principal ya había sido satisfecha antes del juicio.
La indemnización no depende del momento en que el INSS reconozca el complemento
El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la sentencia de contraste aportada y recuerda su doctrina anterior, en particular la STS n.º 53/2026, de 20 de enero, ECLI:ES:TS:2026:208, así como las STS 889/2025, de 14 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4430 y STS n.º 1124/2025, de 25 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5550. A partir de esa línea jurisprudencial, concluye que la cuantía de 1.800 euros no puede minorarse por el hecho de que el complemento se reconozca una vez presentada la demanda.
La Sala enlaza este criterio con la STJUE n.º C-113/22, de 14 de septiembre de 2023, que exige una reparación íntegra de los perjuicios sufridos cuando el beneficiario ha debido reclamar judicialmente un complemento cuya denegación se mantuvo pese a la doctrina previa del TJUE. En esa reparación se integran los daños derivados de la discriminación, la incertidumbre generada y los gastos asociados al procedimiento judicial.
Según subraya el Supremo, la indemnización fijada a tanto alzado busca evitar soluciones dispares y garantizar la igualdad en la aplicación del Derecho. Por ello, no depende de la mayor o menor complejidad del proceso, ni del momento procesal en que la entidad gestora rectifique, ni de si el reconocimiento llega antes o después del juicio.
Fallo y efecto práctico
La sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula en parte la resolución del TSJ de Madrid y, al resolver el debate en suplicación, reconoce al demandante el derecho a percibir 1.800 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
El criterio consolida que, en los litigios sobre el complemento del art. 60 de la LGSS, la reparación íntegra procede siempre que el varón haya tenido que acudir a la vía judicial tras una denegación expresa o tácita del INSS posterior a la doctrina europea aplicable. Si el reconocimiento administrativo llega después de presentada la demanda, esa circunstancia no justifica rebajar la indemnización.
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG)
