Última revisión
29/10/2025
El Tribunal Supremo aclara que las cotizaciones previas a la incapacidad permanente total sirven para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Según la STS, rec. 5128/2023, de 29 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4413, para acceder al subsidio para mayores de 52 años, el requisito de acreditar 15 años de cotización como carencia genérica para la jubilación puede cumplirse computando las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total (IPT). Esto se fundamenta en el apdo. 4 del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que los beneficiarios deben reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Dicho artículo no limita el cómputo de las cotizaciones únicamente a las realizadas con posterioridad al reconocimiento de la IPT, permitiendo que se consideren todas las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vida laboral del solicitante.
La sentencia aclara que el requisito de cotización de 15 años no constituye una exigencia de periodo de carencia para lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, sino que es un efecto reflejo de la exigencia de que, en el momento de la solicitud, se reúnan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación. Por tanto, las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la IPT son válidas para cumplir este requisito, ya que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total puede acceder a la pensión de jubilación al alcanzar la edad ordinaria, siempre que cumpla con los requisitos de carencia genérica y específica, computando todas las cotizaciones realizadas durante su vida laboral.
No se aplica la doctrina restrictiva
La Sala especifica que la jurisprudencia restrictiva desarrollada para la prestación contributiva de desempleo —que exige que las cotizaciones necesarias sean posteriores a la declaración de IPT, para evitar el disfrute simultáneo de distintas prestaciones por el mismo hecho causante— no resulta aplicable al subsidio de mayores de 52 años. Esto se debe a la naturaleza del subsidio, que no se configura como una prestación contributiva, ni en su importe ni en la duración, y cuya razón de ser es garantizar la cobertura económica hasta el acceso a la pensión de jubilación.
La sentencia recalca que negar el cómputo de cotizaciones anteriores a la IPT para el subsidio no tiene base legal y, además, iría en contra de la lógica protectora del sistema, dejando desprotegidas a personas próximas a la edad de jubilación.
Diferencias normativas y finalidad del subsidio
El Alto Tribunal recuerda que el subsidio mencionado está especialmente vinculado a facilitar el paso a la jubilación. La contingencia que protege es el desempleo en edad avanzada, y su percepción lleva asociada la cotización de la entidad gestora por jubilación durante todo el periodo en el que se disfruta el subsidio.
A juicio de la Sala, establecer una diferenciación entre cotizaciones previas y posteriores a la IPT para el subsidio generaría situaciones de discriminación por razón de edad o de circunstancias sobrevenidas en la vida laboral, lo que se opone al espíritu de la LGSS.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del SEPE y ratifica la sentencia del TSJ de Cataluña, señalando la validez plena de las cotizaciones acreditadas a lo largo de toda la carrera profesional —sin distinción entre anteriores y posteriores a la IPT— a efectos del subsidio para mayores de 52 años.
