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Última revisión
08/09/2025

El TS determina que no puede extinguirse la relación laboral en ejecuciones provisionales de despidos improcedentes

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Materias: laboral

Fecha: 08/09/2025

Según el TS, en la ejecución provisional de sentencias de despido improcedente, no puede declararse la extinción del contrato de trabajo; dicha decisión queda reservada únicamente para la ejecución de sentencias firmes.

El TS determina que no cabe extinguir la relación laboral en ejecuciones provisionales

Conforme a lo resuelto en la STS n.º 648/2025, de 26 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3667, no es posible declarar la extinción de la relación laboral en el ámbito del incidente de ejecución provisional de una sentencia que condenó a la readmisión del trabajador por despido improcedente. 

Con este fallo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sienta doctrina sobre los límites de la ejecución provisional en supuestos de despido improcedente, obligando a mantener la relación laboral hasta la resolución definitiva. Según reitera el Supremo, tal facultad está reservada exclusivamente para supuestos de ejecución de sentencias firmes, conforme a lo dispuesto por los artículos 281.2.a) y 286.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y no puede extenderse a la fase provisional.

El caso: despido, readmisión y conflicto de ejecución

Este pronunciamiento se produce tras el recurso de casación presentado por Don Camilo contra el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan (León) y la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U., su empleadora. El litigio surgió cuando, tras la asunción directa por parte del Ayuntamiento del servicio de limpieza viaria, la plaza desempeñada por Don Camilo, delegado de personal, no fue subrogada. El trabajador fue dado de baja por FCC en la Seguridad Social el 22 de julio de 2021.

Don Camilo demandó tanto al Ayuntamiento como a FCC, pretendiendo que se declarara nulo —o, subsidiariamente, improcedente— el despido, y optó expresamente por la readmisión dada su condición de representante de los trabajadores. El Juzgado de lo Social número 1 de León estimó la improcedencia y condenó al Ayuntamiento a la readmisión. Sin embargo, tras los correspondientes recursos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó esta decisión, absolviendo al Ayuntamiento y obligando a FCC a hacerse cargo de la readmisión y los salarios de tramitación hasta la reincorporación efectiva.

Al ejecutar provisionalmente la sentencia del TSJ, FCC ofertó la readmisión de Don Camilo pero solo pudo hacerlo en un centro de trabajo situado a 135 kilómetros de su residencia habitual, argumentando que ya no mantenía centros más cercanos, lo que desembocaba en un cambio de residencia del trabajador. El propio Don Camilo consideró la readmisión irregular, y solicitó al órgano judicial que se declarara tal irregularidad y se le abonaran los salarios hasta la firmeza de la resolución definitiva.

Ejecución provisional: el límite que no puede cruzarse

En respuesta, la Sala de lo Social del TSJ declaró extinguida la relación laboral y condenó a FCC al pago de la indemnización legal y salarios pendientes, aunque supeditando la efectividad del pago a la resolución del Tribunal Supremo. No obstante, Don Camilo presentó recurso de reposición, que fue desestimado, y posteriormente, recurso de casación, al considerar vulnerados diversos preceptos de la LRJS y del Código Civil, así como la jurisprudencia constitucional y suprema sobre la materia.

El Ministerio Fiscal, en su dictamen, apoyó la estimación del recurso, subrayando que la decisión del TSJ excedía los límites de la ejecución provisional tal y como prevén los artículos 206.4 c) y 304.3 de la LRJS : solo cabe acordar la extinción contractual durante la ejecución definitiva, pues la naturaleza provisional de la ejecución impide adoptar resoluciones de carácter irreversible.

El razonamiento del Supremo: prevalece la continuidad de la relación laboral

El Tribunal Supremo, haciendo un exhaustivo repaso de la normativa aplicable —en concreto los artículos 297 a 302 de la LRJS —, destaca que las normas de la ejecución provisional no contemplan la extinción de la relación laboral como opción procesal. Tan solo en ejecución de sentencias firmes, en supuestos de imposibilidad de readmisión o readmisión irregular, cabe acudir a la extinción y abono de la indemnización [arts. 281.2.a) y 286 de la LRJS ].

La Sala recalca, recogiendo su doctrina previa (como en la STS n.º 611/2016, de 5 de julio, ECLI:ES:TS:2016:3945), que en ejecución provisional “no deben adoptarse medidas que pudieran resultar irreversibles en caso de revocación, en todo o en parte, de la sentencia provisionalmente ejecutada”. Así, decisiones que equivalen a resolver o extinguir la relación laboral son especialmente vedadas en esta fase, precisamente por su carácter definitivo.

Según el fallo, ante imposibilidades materiales de readmisión, como pretendía FCC ofertando la reincorporación en un centro lejano, la opción legítima en ejecución provisional es que la empresa mantenga al trabajador en alta y le abone la totalidad de la retribución, incluso si no hay prestación efectiva de servicios. Solo una vez dictada sentencia firme, y si así se acredita la imposibilidad, cabría instar la extinción con los efectos legales.

Contexto normativo y jurisprudencia

El artículo 297 de la LRJS impone al empresario la obligación de readmitir y retribuir al trabajador hasta que la sentencia adquiera firmeza, permitiendo a elección del empresario, abonar retribución sin exigir la prestación efectiva de servicios. El artículo 300 de la LRJS establece que, si la sentencia inicial es revocada, el trabajador no debe devolver los salarios percibidos durante la ejecución provisional.

El Supremo reitera que esta arquitectura legal tiene por objeto proteger al trabajador en situación de especial vulnerabilidad tras el despido, garantizando su estabilidad y evitar perjuicios económicos irreversibles mientras el proceso no se resuelve de modo definitivo.

El fallo: se estima el recurso y se tutela el derecho a la retribución

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula los autos del TSJ de Castilla y León, y declara el derecho del recurrente a percibir la retribución íntegra desde la fecha de la sentencia de suplicación hasta que el Supremo dictó resolución firme, sin imposición de costas.

De este modo, se afianza la doctrina según la cual la ejecución provisional de las sentencias de despido improcedente no puede desembocar en la extinción del contrato, aunque existan circunstancias materiales que imposibiliten la readmisión efectiva en condiciones ordinarias. El empleador, en tal caso, debe mantener la alta en la Seguridad Social y la retribución del trabajador, evitando con ello perjuicios irreparables si posteriormente la resolución inicial es revocada.

Con esta sentencia de Pleno, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo clarifica el alcance de la protección al trabajador en fase de ejecución provisional de despidos improcedentes y sienta un criterio restrictivo en cuanto a la adopción de decisiones definitivas como la extinción del contrato. La resolución refuerza la garantía de continuidad de la relación laboral y la percepción de salarios hasta que exista una sentencia firme, privilegiando así la posición del trabajador hasta que recaiga resolución definitiva sobre el litigio.

Ejecución de sentencia firme de despido.

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