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Última revisión
01/12/2025

El TS reitera el criterio para fijar salarios de tramitación en supuestos de cesión ilegal

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Materias: laboral

Fecha: 01/12/2025

Para el TS, cuando la opción por la empresa cesionaria se produce tras dictarse la sentencia firme, los salarios de tramitación deben abonarse conforme a lo ya fijado en dicho título ejecutivo, sin que pueda alterarse su cuantía en ejecución.

El TS reitera el criterio para fijar salarios de tramitación en supuestos de cesión ilegal

Conforme a la STS n.º 905/2025, de 15 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4462, la cuestión relativa al cálculo de los salarios de tramitación en caso de cesión ilegal depende del momento en que se ejercite la opción por parte del trabajador para integrarse en la empresa cedente o en la cesionaria.

La Sala resuelve —aplicando reiterada jurisprudencia (especialmente, STS n.º 463/2025, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2792)— que:

  • Si la opción por la empresa cesionaria (art. 43.4 del Estatuto de los Trabajadores ) se ejercita antes de que se dicte la sentencia de despido, la cantidad a abonar como salarios de tramitación se calcula atendiendo a la retribución de un puesto equivalente en la empresa cesionaria.
  • Si la opción se ejercita después de dictada la sentencia de despido (como ocurrió en el caso enjuiciado), los salarios de tramitación deben abonarse en la cuantía fijada en la sentencia ejecutada, esto es, la correspondiente al salario que percibía el trabajador en la empresa cedente en el momento del despido, sin que posteriormente se pueda modificar esa cuantía por el hecho de que la reincorporación sea en la empresa cesionaria.

La razón fundamental de esta doctrina reside en que la ejecución de sentencia debe realizarse en sus propios términos (art. 241.1 de la LRJS y art. 18.2 de la LOPJ) , sin que los hechos sobrevenidos posteriormente al dictado de la sentencia —como sería la opción por la empresa cesionaria ejercida tras la sentencia— puedan alterar la cuantía de los salarios de tramitación ya fijados en el título ejecutivo.

Adicionalmente, se indica que la trabajadora podrá, de forma independiente y por una vía distinta a la ejecución de la sentencia de despido, reclamar la diferencia salarial entre lo percibido en la empresa cedente y lo que correspondería en la cesionaria (efecto retroactivo desde la declaración judicial de la cesión ilegal), pero tal diferencia no se integra en el cálculo automático de los salarios de tramitación salvo que fuera debatida y fijada en el proceso declarativo de despido.

En resumen: En la ejecución de sentencia tras cesión ilegal, los salarios de tramitación se calculan sobre el salario reconocido en la sentencia firme de despido, esto es, el de la empresa cedente si la opción por la cesionaria se ejerce después de la misma. Sólo si la opción se ejercita antes de la sentencia de despido, la cuantía se correspondería al salario del puesto equivalente en la cesionaria.

Consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores

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