Última revisión
16/10/2025
El TSJ de Aragón niega la incapacidad absoluta a un albañil tras su mejoría con trasplante hepático

La STSJ de de Aragón, rec. 483/2025, de 25 de julio, ECLI:ES:TSJAR:2025:1261, ha revocado la sentencia que reconoció la incapacidad permanente absoluta a un albañil afectado por cirrosis hepática, tras estimar el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según la reciente resolución, la notable mejoría tras el trasplante hepático y el mantenimiento de la capacidad para realizar trabajos de esfuerzo moderado, aunque no los propios del oficio de albañil, permiten al demandante desempeñar otras profesiones que no exijan un gran esfuerzo físico. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Del reconocimiento de la incapacidad absoluta a la incapacidad total
El albañil, D. Segismundo, nacido en 1967 y cotizante del Régimen General de la Seguridad Social, fue inicialmente declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS el 20 de julio de 2021, a raíz de un cuadro severo de cirrosis hepática con astenia severa. Esta incapacidad le permitía percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora mensual, establecida en 2.987,65 euros. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Zaragoza, dictada el pasado 13 de marzo, refrendó dicha prestación condenando al INSS a su pago.
Sin embargo, la propia Seguridad Social inició varios procedimientos de revisión del grado de incapacidad. En un primer momento, en febrero de 2022, se mantuvo la situación de incapacidad absoluta al considerar que persistían limitaciones importantes, como astenia con esfuerzos moderados. Posteriormente, en octubre de 2023 y tras evaluaciones médicas que incluían el seguimiento postrasplante hepático, la entidad gestora determinó que la situación médica del trabajador había experimentado una notable mejoría.
De acuerdo con los informes clínicos recabados, el trasplante hepático al que fue sometido en junio de 2022 estabilizó el perfil hepático del paciente. Aunque posteriormente presentó complicaciones relacionadas con neurotoxicidad y disfunción renal secundaria al tratamiento inmunosupresor, la documentación médica aportada acreditó la existencia de una limitación relevante para trabajos que requirieran esfuerzos físicos moderados o importantes, pero no una situación incapacitante para todo tipo de profesión u oficio.
Argumentación jurídica: diferencias entre incapacidad absoluta y total
El debate jurídico en el recurso de suplicación giró en torno a la definición y límites de la incapacidad permanente absoluta frente a la incapacidad permanente total, tal como establece el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según la doctrina consolidada, la incapacidad permanente absoluta es la que «inhabilita por completo para toda profesión u oficio», implicando que el afectado no puede desempeñar ningún trabajo con un mínimo de profesionalidad, rentabilidad y sin riesgo para su salud. Frente a ello, la incapacidad total es aquella que impide el desempeño de la profesión habitual, pero permite realizar otras actividades menos exigentes físicamente.
El tribunal, presidido por la magistrada Elena Lumbreras Lacarra, señala en su fallo que la mejoría experimentada por el trabajador tras el trasplante de hígado, así como los dictámenes médicos recientes, no justifican el reconocimiento del grado más alto de incapacidad. La Sala indica que la situación actual del demandante, pese a que presenta una enfermedad renal crónica y limitaciones para esfuerzos físicos moderados o importantes, sigue siendo compatible con el desempeño de tareas livianas o sedentarias.
Se descarta así que persista la situación de gran invalidez que motivó la pensión al 100%, y apunta que la pérdida de capacidad para el trabajo debe valorarse en términos objetivos, según la lesión y su impacto funcional, no solo en relación al puesto concreto de albañil sino a cualquier actividad laboral.
Hechos probados y fundamento de la resolución
El pronunciamiento se apoya en los informes médicos emitidos antes y después del trasplante, además del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Según consta en el expediente, tras el trasplante hepático el trabajador mantuvo cierto deterioro funcional, pero los parámetros hepáticos se normalizaron y, aunque subsistió la afección renal y la osteoporosis, la limitación general se restringió a la incapacidad para esfuerzos moderados-importantes. Los propios informes médicos de síntesis y de revisión destacan que el paciente podría desarrollar actividades exentas de alta demanda física.
En consecuencia, la Sala de lo Social concluye que el INSS actuó conforme a derecho al revisar el grado de incapacidad, y acuerda revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda del trabajador, al entender que sus secuelas no cumplen los requisitos legales para la incapacidad absoluta.
Consecuencias e impugnación posible
La resolución supone que el demandante mantiene reconocido el derecho a la prestación derivada de incapacidad permanente total para su profesión de albañil, pero no la incapacidad absoluta y la pensión íntegra solicitada. Por tanto, podrá percibir la prestación correspondiente al nuevo grado de incapacidad y, en su caso, acceder a empleos compatibles con sus limitaciones clínicas.
No obstante, la sentencia admite recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que abre la puerta a un posible giro jurisprudencial si el alto tribunal apreciara que las lesiones y su impacto funcional requieren una protección superior.
Procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
