El TSJ de Asturias conden...o simulado

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26/03/2025

El TSJ de Asturias condena a un desempleado a devolver 9.500 euros tras despido simulado

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Materias: laboral

Fecha: 26/03/2025

El TSJ de Asturias entiende la existencia de una conducta fraudulenta del trabajador para percibir la prestación por desempleo en connivencia con la cooperativa empleadora y ordena la devolución de 9.475,85 euros obtenidos durante catorce meses de prestación (excluyendo paros derivados de ERTE Fuerza Mayor COVID-19).

El TSJ de Asturias condena a un desempleado a devolver 9.500 euros tras despido simulado

La STSJ de Asturias, rec. 1146/2024, de 5 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:2768, entiende la existencia de una conducta fraudulenta del trabajador para percibir la prestación por desempleo en connivencia con su cooperativa empleadora y ordena la devolución de 9.475,85 euros obtenidos durante catorce meses de prestación (excluyendo paros derivados de ERTE Fuerza Mayor COVID-19).

La historia se remonta a la presentación de una demanda por parte de Dª Angelina contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que fue tramitada por el Juzgado de lo Social. En la sentencia número 138/2024, se admitió que la demandante había sido beneficiaria de varias prestaciones por desempleo en distintos períodos, pero también se evidenció que estos períodos estaban potencialmente interrelacionados con prácticas laborales fraudulentas.

En la primera instancia, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción el 11 de julio de 2022, asegurando que existían indicios de conducta delictiva por parte de Dª Angelina, tras la cual el SPEE decidió suspender su prestación desde el 21 de abril de 2019 hasta el 20 de junio de 2020, y exigir la devolución de las cantidades cobradas.

A lo largo del proceso, se desveló que Dª Angelina había trabajado como socia fundadora en la cooperativa mencionada desde 2015 hasta su expulsión el 20 de abril de 2019, debido a desacuerdos sobre su negativa a realizar turnos nocturnos. A partir de entonces, accedió a la prestación por desempleo, justificando su situación legal de desempleo. Esta justificación fue cuestionada tras la investigación correspondiente que revelaba inconsistencias en sus alegaciones.

El tribunal decretó que, si bien Dª Angelina tuvo derecho a recibir prestaciones por desempleo entre el 27 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021, así como del 4 al 28 de enero de 2022, correspondientes a dos ERTE sufridos por su cooperativa por fuerza mayor, la percepción de la prestación durante el primer periodo estuvo vinculada a su expulsión por causas que no eran legítimas. Esto constituye una imagen de fraude que fue debatida en el proceso.

En su defensa, la recurrente alegó que las pruebas aportadas no evidencian una conducta fraudulenta y que, al contrario, deberían considerarse los períodos de ERTE como válidos y no objeto de sanción. Sin embargo, el tribunal desestimó su recurso, argumentando que la extinción de la prestación abarcaba tanto la situación de fraude como períodos de ERTE, que deberían ser considerados por separado.

El juicio culminó con la decisión de mantener la extinción de la prestación desde el periodo correspondiente a la expulsión, ratificando la obligación de la trabajadora de devolver la cantidad de 9.475,85 euros. Sin embargo, la sentencia estimó parcialmente el recurso al diferenciar entre los períodos sancionados y aquellos enmarcados dentro del conjunto de los ERTE Fuerza Mayor COVID-19 amparados por la ley, para la sala de lo social, «(...) difícilmente puede hablarse de actuación fraudulenta en los dos últimos períodos de desempleo pues el origen de los mismos son circunstancias ajenas a la voluntad de la trabajadora y de la empleadora, por lo que procede la estimación parcial del recurso».

Contra la sentencia analizada cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo.

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