Última revisión
19/12/2025
El TSJ de Asturias confirma la incapacidad absoluta de una auxiliar de vuelo de 38 años por epilepsia y afasia

La STSJ de Asturias, rec. 1162/2025, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TSJAS:2025:2826, ha confirmado la declaración de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio de una auxiliar de vuelo de 38 años, natural de Asturias, afectada por epilepsia, afasia y otras patologías graves, ratificando así una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo. Dicha resolución reconoce el derecho de la trabajadora a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta equivalente al 100% de su base reguladora (1.227,71 euros mensuales), más mejoras y revalorizaciones, por causa de enfermedad común.
El caso tiene su origen en la situación médica de la empleada, identificada como Elisabeth, quien tras sufrir una hemorragia subaracnoidea por aneurisma intervenido en 2018, desarrolló secuelas neurológicas consistentes en leve afasia mixta, epilepsia focal sintomática, depresión mayor grave, trastorno de ansiedad y alteraciones significativas del sueño. La gravedad de las dolencias llevó inicialmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en resolución de 19 de abril de 2021, a reconocerle la incapacidad absoluta y su derecho a la correspondiente prestación. Sin embargo, una reevaluación médica practicada en enero de 2024 y oficializada en resolución de 29 de febrero de ese año, consideró que se había producido una mejoría, rebajando el grado invalidante a incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de vuelo, con pensión limitada al 55% de la base reguladora.
Ante tal decisión, la trabajadora interpuso demanda ante la jurisdicción social, siendo estimadas íntegramente sus pretensiones por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo mediante sentencia de 10 de abril de 2025, devolviéndole la situación de incapacidad permanente absoluta y el derecho a cobrar una pensión vitalicia por el 100% de su base reguladora. Esta resolución fue impugnada en suplicación por el INSS, que consideraba que las dolencias podrían justificar, a lo sumo, una incapacidad permanente total, pero no la absoluta.
Los magistrados de la Sala de lo Social del TSJA, contando como ponente al Ilmo. Sr. D. José Luis Niño Romero, han analizado el cuadro clínico de la recurrente y han considerado probado, acorde con la instancia, que no concurren mejoras suficientes en su estado de salud ni una recuperación funcional que permita reevaluar su grado de incapacidad.
Los argumentos del tribunal son contundentes: «la sentencia recurrida analiza pormenorizadamente las dolencias que afectan a la trabajadora y que determinan su imposibilidad de realizar cualquier oficio». Se subraya especialmente que la afectación neurológica y las secuelas cognitivas —dificultades de fluidez verbal, problemas atencionales y de memoria, enlentecimiento cognitivo, entre otros— suponen en la práctica una barrera insuperable para la reincorporación laboral, ya sea en su empleo anterior o en cualquier otro. Dichas dificultades «pueden ocasionar limitaciones importantes en el funcionamiento diario, especialmente en tareas que involucren la manipulación mental de información, aprendizaje, recuerdo de nueva información, atender de forma selectiva a una tarea, fluidez verbal, recuerdo de nombres y lugares o iniciativa para comenzar o proponer actividades», señala la sentencia.
En lo que respecta a la controversia acerca de la supuesta mejoría alegada por el INSS, el TSJA insiste en que la misma no puede entenderse como relevante, ya que “no es posible apreciar una variación sustancial de los padecimientos inicialmente considerados que conlleve una recuperación importante de la capacidad laboral perdida”. Incluso se señala la existencia de episodios reiterados de crisis epilépticas, cefaleas diarias y un estado emocional deteriorado, que confirman la gravedad de la situación clínica.
La Sala recuerda, de acuerdo con el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, que las revisiones por mejoría sólo pueden traducirse en una rebaja en el grado de incapacidad si existe una recuperación “importante” y no un mero alivio sintomático. La comparación entre el cuadro inicial, que motivó el reconocimiento de la incapacidad absoluta, y la situación médica posterior a la revisión, no evidencian cambios de suficiente calado para modificar el derecho a la prestación máxima.
Finalmente, el pronunciamiento de la Sala desestima el recurso del INSS y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social. El tribunal advierte que la presente resolución no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Incapacidad permanente absoluta.
Procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente.
