Última revisión
02/09/2026
El TSJ balear avala el despido por teletrabajar 9 días sin permiso

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en su STSJIB n.º 338/2026, de 14 de julio, ECLI:ES:TSJBAL:2026:819, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una abogada que, tras más de 26 años en la empresa, teletrabajó durante nueve días sin autorización y registró su jornada desde el ordenador cuando debía fichar presencialmente mediante huella.
El tribunal considera que la prestación efectiva de servicios desde casa no neutraliza el incumplimiento cuando la persona trabajadora decide de forma consciente no acudir al centro, pese a conocer que necesitaba autorización previa para cambiar sus jornadas de teletrabajo.
Nueve jornadas de trabajo remoto no autorizadas
La trabajadora prestaba servicios con carácter indefinido desde marzo de 1998 y tenía asignado el lunes como día habitual de teletrabajo. En agosto de 2024 disfrutó de sus vacaciones y tenía autorización específica para trabajar a distancia los días 19 y 26.
Sin embargo, tampoco acudió presencialmente los días 1, 2, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de agosto. En esas nueve jornadas registró las entradas y salidas a través del aplicativo informático desde su domicilio, sin solicitar autorización para teletrabajar ni comunicar previamente el cambio a sus superiores.
La normativa interna establecía que cualquier modificación de los días de trabajo remoto requería autorización previa. También advertía de que el fichaje desde el ordenador solo podía utilizarse en jornadas autorizadas de teletrabajo, mientras que los días presenciales debían registrarse mediante huella.
La empresa acordó el despido disciplinario el 2 de octubre de 2024. Aunque la carta imputaba distintos incumplimientos, el juzgado únicamente consideró acreditada y suficientemente grave la falta de asistencia presencial durante las nueve jornadas. La sentencia de instancia declaró procedente el despido y la trabajadora recurrió en suplicación.
Trabajar desde casa no equivalía a estar autorizada
La recurrente alegó que sí había trabajado durante esos días y aportó correos electrónicos que acreditaban la atención de distintas tareas. También sostuvo que existía tolerancia empresarial y que la empresa no le había requerido durante agosto para que explicase por qué no acudía a las oficinas.
El TSJ rechaza estos argumentos. La Sala no niega que la trabajadora realizara servicios, pero subraya que el incumplimiento sancionado consistió en no acudir al puesto presencial y teletrabajar sin permiso, pese a conocer las instrucciones aplicables.
El tribunal descarta igualmente la existencia de tolerancia empresarial. Entre otros elementos, señala que en agosto de 2023 la trabajadora había solicitado autorización para varios cambios de jornada y que anteriormente ya había recibido recordatorios sobre el procedimiento de fichaje y teletrabajo.
Un quebranto manifiesto de la disciplina empresarial
La Sala encuadra la conducta en el artículo 70.3 m) del convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (cód. n.º 99004625011981). Este precepto califica como muy grave la desobediencia y el incumplimiento de las normas específicas de la entidad cuando impliquen un quebranto manifiesto de disciplina o causen un grave perjuicio.
Para el TSJ no existió una aplicación analógica de las faltas por ausencias injustificadas. La conducta tenía encaje propio en el incumplimiento de las normas internas, ya que la trabajadora actuó con una intencionalidad clara y consciente, no solicitó permiso y tampoco justificó por qué no podía acudir presencialmente.
La resolución precisa además que no era imprescindible acreditar un perjuicio económico o productivo. El convenio contempla como alternativas el grave perjuicio para la empresa y el quebranto manifiesto de disciplina, siendo este último el apreciado en el caso.
La antigüedad no atenúa una conducta consciente
La trabajadora invocó la teoría gradualista y pidió que se ponderasen sus más de 26 años de antigüedad, la ausencia de sanciones previas y el trabajo efectivamente realizado durante las jornadas controvertidas.
El tribunal reconoce que el despido exige valorar las circunstancias concretas, pero concluye que esos factores no reducen la gravedad de una conducta que califica como premeditada y desafiante frente a las instrucciones empresariales. Tampoco considera que la empresa tuviera que advertirla durante cada ausencia, porque conocía el funcionamiento del sistema y había solicitado autorizaciones en ocasiones anteriores.
Confirmación del despido procedente
La sentencia pone de relieve que realizar tareas desde casa no permite sustituir unilateralmente el trabajo presencial. Cuando existen instrucciones claras y conocidas, el teletrabajo y el fichaje remoto sin autorización pueden constituir un incumplimiento muy grave y justificar el despido, incluso con una larga antigüedad y sin sanciones previas.
Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.

