El TSJ de Canarias aborda...a abogacía

Última revisión
17/02/2025

El TSJ de Canarias aborda la controversia de los falsos autónomos dentro de la abogacía

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Materias: laboral

Fecha: 17/02/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias aborda la controversia de los falsos autónomos dentro de la abogacía en una reciente sentencia.

El TSJ de Canarias aborda la controversia de los falsos autónomos dentro de la abogacía

La STSJ de Canarias, rec. 735/2024, de 26 de septiembre del 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:2780, reconsidera el estatus de un abogado que, a pesar de estar inscrito como trabajador autónomo, actuaba en condiciones que configuraban una relación laboral de dependencia con un despacho específico.

La figura del falso autónomo se refiere a una persona trabajadora que, aunque formalmente aparece como autónomo, en realidad mantiene una relación laboral de dependencia con un empresario o despacho. Esto es especialmente relevante en el ámbito de la abogacía, donde las relaciones laborales pueden diluirse entre la prestación de servicios independientes y la relación laboral tradicional.

En este caso particular, la abogada había demandado al despacho de abogados en el que presta servicios alegando que su relación de trabajo debía considerarse laboral como resultado de las condiciones en las que prestaba sus servicios. La sentencia del tribunal no solo determina que la abogada operaba bajo un esquema que se asemejaba más a un contrato laboral que a una relación de autónomo, sino que también establece criterios claros para identificar el fenómeno del falso autónomo en este sector.

La figura del falso autónomo se caracteriza por una serie de elementos que, aunque suelen estar disfrazados bajo la formalidad de contratos de arrendamiento de servicios, revelan en su operativa una relación de subordinación y control. En el caso de la abogada, se evidenció que, a pesar de figurar como independiente, estaba sujeta a horarios, debía informar de sus desplazamientos, y actuaba bajo la dirección y control del administrador del despacho. Estos factores sugieren una clara dependencia que contrasta de manera significativa con la autonomía esperada de un trabajador por cuenta propia.

El tribunal destacó que, a pesar de que existía un contrato formal de colaboración, esto no excluye el análisis de la realidad laboral. La sentencia establece que no es suficiente con la formalidad del contrato; es necesario observar la vida laboral real del abogado a través de indicios que demuestren su dependencia y falta de autonomía. Se subraya que, en la abogacía, el falso autónomo carece de los derechos y beneficios asociados a un trabajador independiente, lo que podría conducir a la recalificación de su relación ante un tribunal.

El tribunal expone que la ajenidad y dependencia son claves para la caracterización de una relación laboral. En este sentido, la ajenidad se refiere a que los frutos del trabajo del abogado benefician al despacho, ya que es este quien determina las tarifas y las condiciones de trabajo. Por su parte, la dependencia implica la sujeción del abogado a un control organizativo, que se manifiesta en la necesidad de obedecer instrucciones y la sujeción a un horario determinado.

En base a todo lo dicho, el TSJ estimó parcialmente el recurso de la abogada, revocando la sentencia de instancia y declarando que la relación de servicios profesionales que mantenía con los demandados tenía naturaleza laboral desde su inicio (1 de abril de 2005). Se condenó solidariamente a la entidad contratante y a su administrador a responder de las consecuencias derivadas de esta declaración.

Fraude por existencia de falso autónomo.

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