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Última revisión
22/08/2025

El TSJ de Murcia declara nulo el despido de un trabajador por Covid-19 durante el período de prueba

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Materias: laboral

Fecha: 22/08/2025

El fallo obliga a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, al abono de los salarios dejados de percibir y al pago de una indemnización de 9.000 euros por daños morales.

El TSJ de Murcia declara nulo el despido de un trabajador por Covid-19 durante el período de prueba

La STSJ de Murcia n.º 540/2025, de 13 de mayo del 2025, ECLI:ES:TSJMU:2025:939ha confirmado la nulidad del despido realizado a un empleado de Burger King Spain S.L.U. durante su período de prueba, tras comunicar su indisposición y posible contagio por Covid-19. Según la sentencia, la medida adoptada por la empresa vulneró derechos fundamentales del trabajador, siendo motivada por su estado de salud y no por razones objetivas o inherentes a la relación laboral. El fallo del Tribunal, que ratifica íntegramente la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, obliga a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, al abono de los salarios dejados de percibir y al pago de una indemnización de 9.000 euros por daños morales.

Vulneración de derechos fundamentales

La Sala de lo Social del TSJ examinó el recurso interpuesto por Burger King, que alegaba que la extinción del contrato durante el período de prueba podía realizarse sin necesidad de motivación, invocando el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 166/1988) establece que la facultad de desistimiento en este periodo no habilita a las empresas a adoptar decisiones arbitrarias ni discriminatorias, mucho menos si suponen una vulneración de derechos fundamentales, como la salud y la integridad física del trabajador.

El tribunal confirmó que el trabajador, el mismo día en que fue despedido, notificó a la empresa su indisposición y la convivencia con un familiar positivo en Covid-19. Tan solo treinta minutos después, la entidad comunicó su despido bajo el argumento de “no superación del período de prueba”. Para los magistrados, la inmediatez temporal y la falta de justificación objetiva por parte del empleador revelan que el cese estuvo directamente motivado por el estado de salud del empleado, infringiendo los principios de no discriminación y protección de los derechos fundamentales, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 96.1 de la LRJS ).

Falta de motivación objetiva y legalidad vulnerada

El Tribunal señaló en su resolución que corresponde al empleador acreditar la existencia de motivos reales y proporcionados que justifiquen el despido. En este caso, Burger King no aportó pruebas que sustentaran la pérdida de confianza o la supuesta inadaptación al puesto de trabajo. Destaca la sentencia que la existencia de una contratación previa para funciones similares desvirtúa aún más la tesis de la empresa.

«Por ello, hemos de concluir que la actuación de la demandada, cesando al demandante, por no superación del periodo de prueba, exclusivamente por su situación de incapacidad temporal cuestionando incluso el origen profesional de la misma, habiendo mediado otra breve contratación previa para desempeñar las mismas funciones , comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud (art. 43 CE) y el del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (art. 41 CE) , lesiva del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 CE», explica el fallo.

Daños morales y reparación preventiva

El TSJ de Murcia también ratificó la indemnización de 9.000 euros impuesta en primera instancia por daños morales. La Sala considera que la lesión del derecho fundamental a la integridad física y a la salud genera un daño moral automático, cuya cuantía debe atender no solo a la reparación del perjuicio causado, sino también a una función preventiva, evitando la repetición de conductas similares por parte de las empresas. Para ello, la sentencia se apoya en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS 356/2022 y 503/2023). «El cese del trabajador respondió exclusivamente a su estado de salud y no a causas propias de la relación laboral», concluye el Tribunal.

Consecuencias para la empresa

Además de la readmisión y la indemnización por daños morales, Burger King Spain S.L.U. deberá abonar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la reincorporación, así como 350 euros en concepto de cantidades pendientes por salario y vacaciones. Asimismo, la empresa asume el pago de las costas procesales del recurso, cifradas en 800 euros.

Cabe destacar que contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que podría dar lugar a un pronunciamiento definitivo sobre el asunto en el máximo órgano jurisdiccional en materia social.

Un precedente en la protección de la salud laboral

«El cese del trabajador respondió exclusivamente a su estado de salud y no a causas propias de la relación laboral».

La resolución subraya la importancia de la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente respecto a la no discriminación y la preservación de la salud de la plantilla. El Tribunal reconoce el daño moral inherente a la vulneración de estos derechos y refuerza el carácter automático de la indemnización en estos casos, destacando la función preventiva y disuasoria ante posibles conductas similares.

La decisión marca un precedente relevante en cuanto a la improcedencia del despido de trabajadores en situación de baja médica o incapacidad temporal, aún en período de prueba, derivada de procesos infecciosos como el Covid-19. De esta manera, los tribunales reafirman el deber de todas las empresas de salvaguardar la integridad física y la salud de sus empleados, incluso en momentos de crisis sanitaria.

La sentencia del TSJ de Murcia pone en evidencia que el período de prueba en un contrato de trabajo no exime a la empresa del respeto y protección de los derechos fundamentales de los empleados. El cese motivado por cuestiones de salud, especialmente en el contexto de la pandemia de Covid-19, constituye una vulneración de estos derechos, generando responsabilidad para el empleador y obligando a la reparación íntegra del perjuicio causado, tanto en términos económicos como morales.

En conclusión, el fallo no solo restituye la situación laboral y económica del trabajador afectado, sino que también refuerza la jurisprudencia de protección en supuestos de discriminación por motivos de salud, cuestionando las prácticas empresariales que, amparándose en el período de prueba, instrumentalizan el despido de quienes ejercen sus derechos fundamentales. El caso se erige así en una referencia para trabajadores, empresas y operadores jurídicos en la defensa de los derechos laborales en un contexto marcado por los retos sanitarios.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial.

Límites a la facultad empresarial de desistimiento en período de prueba.

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