España ratificará el convenio 190 de la OIT sobre acoso sexual en el trabajo
Noticias
España ratificará el conv...el trabajo

Última revisión
04/03/2020

España ratificará el convenio 190 de la OIT sobre acoso sexual en el trabajo

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 04/03/2020

acoso laboral
acoso laboral

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado la intención de que nuestro país ratifique el convenio 190 de la OIT sobre acoso sexual en el trabajo. De realizarse la misma, se ampliaría la protección que ahora tienen las víctimas y, además, convertiría a España en el segundo país del mundo que ratifica el convenio de la OIT, lo que supondría la entrada en vigor del mismo, toda ves que esto solo sucede cuando, al menos, dos países miembros de la organización de la ONU lo validan.

A efectos prácticos, la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, según explican desde Trabajo, supondrá, por un lado, de la ampliación de la definición legal de acoso sexual en el trabajo extendiendo su posible consideración a fura del centro de trabajo, o a situaciones a través de mensajes, correos electrónicos o redes sociales.

Del mismo moodo, la nueva norma extenderá la posibilidad de que se dé acoso sea cual sea la relación laboral que mantenga la víctima con la empresa.

Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT

En caso de una ratificación oficial, esto supondría la necesidad de adoptar a la normativa frente a las recomendaciones para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo. En el Convenio OIT se reconoce a toda persona el derecho a "un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género"; reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una "violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente". Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un "entorno general de tolerancia cero".

En paralelo, a efectos del Convenio la "violencia y el acoso" se definen como comportamientos, acciones o amenazas "que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico" y la expresión "violencia y acoso por razón de género" designa la "violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual".

En su ámbito de aplicación se encontraría la protección tanto de personas trabajadoras, con independencia de su situación contractual, como otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Del mismo modo la norma extiende su ámbito a todos los sectores, público o privado, "de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales", sobre acciones que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo en:

a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Entrada en vigor

Como hemos adelantado, el Convenio OIT entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado.

Aplicación

La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio. Correspondiendo su aplicación por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.

 

Mobbing o acoso moral en la prevención de riesgos laborales

Extinción del contrato por voluntad del trabajador ante acoso laboral o mobbing

Delito de acoso laboral o mobbing

Medidas dentro de un Plan de Igualdad de empresa relativas a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Violencia digital hacia mujeres y niñas: una vulneración a sus derechos
Disponible

Violencia digital hacia mujeres y niñas: una vulneración a sus derechos

Brenda Isabel Murrugarra Retamozo

13.60€

12.92€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Tipos de delitos de acoso
Disponible

Tipos de delitos de acoso

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información