La reciente STS, rec. 36/2021, 6 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3662, analiza si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la demanda de conflicto colectivo ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afecta conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo, razonando que la impugnación de resoluciones y actos que inciden conjuntamente en el personal laboral y el funcionarial corresponde a dicho orden. La Confederación Sindical ELA interpone recurso de casación ordinario.
Para el TS, a pesar de que los órganos judiciales de lo Social son competentes para conocer de la impugnación de las decisiones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio. «La excepción a esta regla general se produce cuando tales decisiones afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario, en cuyo caso la LRJS ha optado por atribuir el conocimiento de la impugnación de tales actos en materia laboral o sindical (materia de derechos de libertad sindical y huelga, pactos o acuerdos ex EBEP o laudos arbitrales sustitutivos) al orden contencioso-administrativo ( art. 2 f) y h) y art. 3 c), d) y e) LRJS) —con la salvedad, a su vez, de la materia relativa a la prevención de riesgos laborales de competencia plena del orden social (arts. 2 e) y 3 b) LRJS)—».
Por ello, cuando exista un supuesto de alcance colectivo de afectación conjunta a personal laboral y funcional, la impugnación de la decisión de la Administración como empleadora está atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En iguales términos se pronunció la STS n.º 754/2022, de 20 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3374, ante la impugnación de una modificación del régimen de jornada y horario con base a la emergencia producida por el COVID-19, que afectaban por igual al personal laboral y funcionarial.
Ámbito de aplicación del orden jurisdiccional social.