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La AN valida un plan de igualdad registrado sin acuerdo ante bloqueo sindical
La AN avala un plan de igualdad registrado unilateralmente, desestimando la demanda del sindicato por el bloqueo en la negociación.
La SAN, rec. 54/2024 de 9 de julio del 2024, ECLI:ES:AN:2024:3923, ha desestimado la impugnación del plan de igualdad de empresa, validando su registro unilateral debido a un bloqueo en las negociaciones por parte de los sindicatos.
El caso que ha llevado a esta resolución corresponde a una demanda interpuesta el 6 de febrero de 2024 por el sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) contra la empresa en cuestión. La demanda tenía como objetivos principales declarar nulo el III Plan de Igualdad de Oportunidades de la empresa, registrado sin el consenso de los sindicatos, y cuestionar algunas de sus cláusulas específicas, alegando incompatibilidades con la legislación vigente en materia de igualdad y protección a las víctimas de violencia de género.
En la sentencia, la AN concluye que la empresa actuó de manera legítima al registrar el plan de igualdad de forma unilateral, debido al bloqueo en las negociaciones, que había sido previamente documentado. Según el tribunal, la empresa había expresado claramente su intención de proceder a este registro, ya que las negociaciones no avanzaban, lo que constituyó una situación excepcional.
La resolución detalla que, aunque la reunión en la que se discutió el registro fue convocada por la empresa y no por la presidencia de la comisión negociadora, esto no conllevó a la nulidad del plan de igualdad. La AN aclaró que, tras dicha reunión inicial, se llevaron a cabo otras nuevas en las que se continuó el proceso de negociación, lo que refuerza la idea de que la empresa no actuó de mala fe ni con la intención de obstaculizar el proceso de diálogo.
El tribunal también se refirió a los hechos más amplios que rodean este proceso. La AN explicó que se había cumplido con las obligaciones relacionadas con los diagnósticos salariales y la auditoría retributiva, entregando todos los datos necesarios para el análisis de la situación laboral en la empresa. Estos diagnósticos fueron elaborados por una empresa externa y fueron presentados a la comisión negociadora, ajustándose a los estándares requeridos por la normativa vigente.
En este sentido, la Audiencia Nacional considera que no se puede afirmar que existió un incumplimiento de la normativa relacionado con la aportación de herramientas de diagnóstico y que, por tanto, la decisión de la empresa de registrar el Plan de Igualdad no fue simplemente una maniobra para evitar el diálogo, sino una necesidad ante el bloqueo por parte de los sindicatos.
En respuesta a un argumento adicional presentado por el sindicato UGT, relativo al incumplimiento de procesos dentro de la propia comisión negociadora, la AN reafirmó que, aunque se cuestionó la convocatoria de una reunión, esto no fue suficiente para invalidar el plan de igualdad, dado que hubo continuas reuniones posteriores que demostraron la disponibilidad de las partes para seguir negociando.
En consecuencia, la Audiencia Nacional desestimó la demanda interpuesta por los sindicatos, afirmando que las circunstancias excepcionales del bloqueo justificaron la aprobación provisional del plan de igualdad registrado unilateralmente. Esta decisión podría sentar un precedente en otros litigios similares, donde el equilibrio entre el derecho a la negociación colectiva y la urgencia de implementar medidas que promuevan la igualdad en el trabajo serán cada vez más importantes.
¿Es posible aprobar un plan de igualdad sin acuerdo?