Última revisión
07/01/2021
Mediante la LPGE 2021 se amplía el ámbito de protección del FOGASA

Dentro de las novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la DF 36ª LPGE 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida ha dado nueva redacción al apartado 2 del artículo 33 ET
| Art. 33.2 ET hasta 31/12/2020 | Art. 33.2 ET desde 01/01/2021 |
«2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.» | «2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.» |
En la redacción vigente hasta la fecha, el artículo 33.2 de Estatuto de los Trabajadores, se limita la garantía de cobertura de indemnizaciones por el FOGASA a los supuestos de despido o de extinción del contrato de trabajo previstos en los artículos 50-52, ET. Por lo que, de ese modo, quedaban excluidos del mecanismo de garantía los créditos que resultan de otras formas legales de extinción de la relación laboral que dan lugar a una indemnización, como las establecidas en los artículos 40.1 (traslado de trabajadores) y 41.3 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual).
Esta modificación sigue los parámetros de fallos como:
- STJUE, Nº C-57/17, de 28 de junio de 2018, ECLI: EU:C:2018:512, donde en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Luxemburgo, analizando la interacción entre la Directiva 2008/94/CE de 22 de Oct DOUE (Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario) y los arts. 33, 40, 41, 50, 51 y 52, del ET, había concluido que las indemnizaciones legales debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, traslado que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, también deben incluirse en dicho concepto, ha de incluirse dentro de la protección del FOGASA garantizada por el artículo 33, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
- STS, Nº 364/2019 de 8 de enero, ECLI: ES:TS:2019:364, donde el Alto Tribunal había ampliado la responsabilidad del FOGASA al pago de indemnizaciones por modificación sustancial.
