Última revisión
02/04/2025
Modificados el RIRPF y el RGAT en materia de obligaciones de información

El BOE del 02/04/2025 venía cargado de novedades tributarias, como la publicación del Reglamento del Impuesto Complementario (puede profundizar sobre ello en esta noticia) o la ampliación del plazo para que los obligados tributarios cumplan con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu (que abordamos en esta otra noticia). Pero, además de ello, también publicaba el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el RIRPF y el RGAT.
Dicho RD entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 3 de abril de 2025. Sin embargo, las modificaciones del RGAT entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y serán de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha, de conformidad con lo que establezca la orden ministerial por la que se aprueben los modelos correspondientes.
Modificación del RIRPF
La STS n.º 7/2024, de 8 de enero, ECLI:ES:TS:2024:41, fijó como doctrina jurisprudencial que la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el artículo 81.2.1.º de la LIRPF, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad, debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
A la vista de esa sentencia, la norma ahora publicada modifica el RIRPF para actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad, de manera que se facilite el posterior cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias en esta materia.
En concreto, se modifica el apartado 9 del artículo 69 del RIRPF , para que las guarderías comuniquen la autorización con la cuentan para el desarrollo de su actividad, de forma análoga a lo que se solicita a los centros de educación infantil autorizados.
Modificación del RGAT
Por otra parte, el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, también tiene en cuenta la creciente importancia que están teniendo los sistemas de pagos realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos, así como la creciente prestación de estos servicios por agentes radicados en otros países, sin presencia física en territorio español. Por ello, revisa el actual ámbito subjetivo y objetivo de las obligaciones informativas reguladas en los artículos 37, 38 y 38 bis del RGAT. Y, asimismo, dada la importancia que están alcanzando los sistemas de pago y de disposición de fondos mediante todo tipo de tarjetas, más allá de las tradicionales de crédito y débito, en muchas ocasiones sin cuenta bancaria asociada, se introduce nuevo artículo 38 ter en el RGAT, en el que se establece una obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas.
En particular:
- Por lo que se refiere a los artículos 37, 38 y 38 bis del RGAT :
- Como principal novedad se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico.
- Con respecto al ámbito subjetivo de obligados, queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas en cada uno de dichos artículos que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.
- En el ámbito objetivo:
- Por lo que se refiere a la información sobre cuentas comprendida en el artículo 37 del RGAT, se incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias; abarcando, por tanto, a las cuentas de pago.
- El artículo 38 bis del RGAT, referido a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, se reformula con el objeto de incluir cualesquiera tipo de tarjetas así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil.
- Dada la importancia y utilidad que supone la información a suministrar en virtud de los artículos 37 y 38 bis del RGAT, se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales. Pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con dichos cobros; si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico solo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
- A través de un nuevo artículo 38 ter del RGAT , se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas; referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.
