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Última revisión
04/12/2024

Nuevos modelos de certificación de créditos laborales en concursos de acreedores

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Materias: laboral, mercantil

Fecha: 04/12/2024

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2024 (BOE 03/12/2024) se modifican los modelos de certificación de créditos laborales para solicitar prestaciones del FOGASA en concurso de acreedores.

Nuevos modelos de certificación de créditos laborales en concursos

Cuando las solicitudes de prestaciones al FOGASA al amparo del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores se promuevan a causa de la declaración de concurso de acreedores de la empresa, el apartado 3, regla primera, del citado artículo, establece que «el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo», precepto que debe complementarse con lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 25 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación con el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establecen la obligación de acompañar a la solicitud, entre otros documentos, «de certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial».

Para evitar confusiones al establecer la fecha del límite del salario mínimo interprofesional aplicable a las prestaciones de garantía salarial es necesario incluir un campo en los modelos de certificación individual y de certificación colectiva en la que se indique la fecha de inclusión del crédito en el procedimiento y, de esta manera, evitar la confusión entre ésta y la fecha de la certificación (complementando los anteriores modelos aprobados por las Resoluciones de 11 de diciembre de 2018 y de 13 de octubre de 2020).

En su virtud de lo anterior, mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2024, se modifican los modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañar la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

A TENER EN CUENTA. Los nuevos modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales en el concurso de acreedores figuran como anexos de esta resolución y sustituyen a los vigentes hasta la fecha.

Cuando la solicitud de prestaciones tenga como causa de pedir un procedimiento concursal, los solicitantes deberán acreditar que los créditos laborales por los que se solicitan las prestaciones están incluidos en el procedimiento concursal de alguna de las formas previstas en el texto refundido de la Ley Concursal. Como complemento de los informes y resoluciones concursales relativos a la inclusión del crédito, podrán acompañar el modelo de certificación correspondiente, debidamente cumplimentado por el administrador del concurso o por el órgano competente del mismo, a la solicitud de prestaciones de garantía salarial regulada en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las certificaciones colectivas (anexos 2 y 3) se deberán remitir al Fondo de Garantía Salarial en un archivo informático PDF firmado en formato OCR y en un archivo Excel protegido que permita la copia de datos, que estará a disposición en la página web del Organismo. La nueva Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 4 de diciembre de 2024.

Puede consultar modelos actualizados en:

Modelo de certificación de inclusión de créditos laborales individuales en el concurso de acreedores.

Certificado concursal colectivo de salarios (para supuestos de empresas con más de 5 trabajadores).

Certificado concursal colectivo de indemnizaciones (para supuestos de empresas con más de 5 trabajadores).

El concurso de acreedores.

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