Este tipo de prestaciones...d Social.

Última revisión
07/01/2016

Este tipo de prestaciones tiene por objeto proteger a los familiares que dependían económicamente del trabajador o pensionista fallecido, siempre y cuando el finado hubiese cumplido con unos determinados períodos de cotización previa para acceder a las mismas. Desde el 02/01/2016 su regulación se encuentra recogida en los arts. 216-234 del nuevo Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: laboral, civil

Fecha: 14/03/2016

Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Prestaciones contributivas por muerte y supervivencia.

1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

  • a) Un auxilio por defunción.
  • b) Una pensión vitalicia de viudedad.
  • c) Una prestación temporal de viudedad.
  • d) Una pensión de orfandad.
  • e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.

Sujetos causantes.

1. Podrán causar derecho a las prestaciones:

  • a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
  • b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

Prestación de auxilio por defunción

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Régimen general de la pensión de viudedad

Pueden solicitar esta pensión las personas que:

  • a) estuvieran casadas con el fallecido en el momento del fallecimiento
  • b) su matrimonio con el fallecido hubiera sido declarado nulo y hubieran percibido indemnización por ello
  • c) estuvieran separadas o divorciadas del fallecido, siempre que tuvieran derecho a pensión compensatoria que se extinguiera con el fallecimiento
  • d) fueran pareja de hecho del fallecido, siempre que el fallecimiento se hubiera producido a partir de 1-1-2008, hubieran convivido al menos cinco años y acreditaran la existencia de la pareja de hecho, a través de la inscripción en un registro específico o de la formalización de escritura pública, con un mínimo de dos años de antelación al fallecimiento

Actualmente los arts. 219-222 del nuevo Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, contemplan los siguientes tipos de pensión de viudedad:

  • Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
  • Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  • Pensión de viudedad de parejas de hecho.

Régimen general de la pensión de orfandad

1.- La pensión de orfandad consiste en una prestación económica para los hijos de la persona fallecida y a los de su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera titular de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

2. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

3. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según determinación reglamentaria.

Prestaciones en favor de familiares

Se otorgan a parientes por consanguinidad que sean nietos, hermanos, madre, padre y abuelos del sujeto causante que no puedan acceder a las pensiones de viudedad u orfandad, y que reúnan los requisitos de:

  • a) Haber convivido con el causante y a su cargo.
  • b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
  • c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
  • d) Carecer de medios propios de vida.

Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional

En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de la LGSS.

En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto para la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial en el art. 220, LGSS.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de viudedad. Paso a paso
Disponible

Pensión de viudedad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Más de 200 preguntas y respuestas sobre parejas de hecho
Disponible

Más de 200 preguntas y respuestas sobre parejas de hecho

Dpto. Documentación Iberley

10.20€

9.69€

+ Información

Parejas de hecho. Paso a paso
Disponible

Parejas de hecho. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información