Última revisión
29/08/2025
Publicado el Decreto ley 15/2025 de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña

El Diario Oficial de Cataluña de 28 de agosto de 2025, ha publicado el Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Cataluña.
El Decreto Ley cuenta con un único artículo que modifica el libro segundo del Código tributario catalán, además de dos disposiciones adicionales (sobre acceso profesional y proceso selectivo), una disposición derogatoria y una final relativa a la entrada en vigor.
El carácter «extraordinario y urgente» de la reforma se fundamenta en la necesidad inaplazable de garantizar que la Agencia Tributaria de Cataluña disponga de las herramientas jurídicas y organizativas necesarias para adaptarse con plenas garantías y de manera compasada al nuevo modelo de financiación singular, para que pueda ejercer con plenas garantías, de manera eficaz y eficiente, las competencias asignadas y las que se deriven del nuevo modelo de financiación singular.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial (29 de agosto de 2025).
A continuación, haremos breve referencia al contenido del Decreto Ley:
- Reforma del libro segundo del Código tributario catalán:
- Se introduce en el artículo 211-1.4 del libro segundo del Código tributario catalán, la autonomía de tesorería.
- Se crea el «contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña» con el objeto de establecer las líneas estratégicas, los objetivos, los indicadores de seguimiento, los recursos financieros asignados y las actividades que la Agencia tiene que desarrollar durante la vigencia de este, con el fin de optimizar la aplicación de los tributos propios y cedidos, la prevención y la reducción del fraude fiscal y mejorar la asistencia a la ciudadanía.
- Se modifican las competencias de los órganos de gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Se establece que la Agencia Tributaria de Cataluña debe disponer de estructura organizativa necesaria y adecuada, para lo que le concede autonomía para su diseño (artículo 212-6 apartados 1 y 2).
- Autonomía en materia de personal (artículo 213-1), obligación de dar cuenta al Gobierno de la oferta de empleo público (artículo 213-3).
- Previsión de convenios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (artículo 216-1.1).
- Se crean los cuerpos de agentes tributarios y cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Cataluña.
- Se añade una disposición adicional décima que recoge la posibilidad de aprobar un plan de carrera profesional.
- Se modifica la disposición transitoria primera para regular el cambio de competencias de los cuerpos.
- Disposición adicional primera: acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Cataluña.
- Disposición adicional segunda: posibilidad de convocar proceso selectivo excepcional de promoción interna.
- Se deroga el apartado 3 de la disposición adicional quinta del libro segundo del Código tributario de Cataluña.
