Última revisión
29/10/2024
Publicado el nuevo convenio colectivo estatal de limpieza viaria 2024-2028

El BOE de 25 de octubre de 2024 ha publicado el III convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código n.º 99010035011996) que entrará en vigor desde el día siguiente de su firma (29 de junio de 2024) y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Aquí se destacan los puntos más relevantes:
1. Ámbito de Aplicación
El convenio es aplicable a todas las empresas y trabajadores del sector en todo el territorio español. Se incluye a entidades públicas y privadas, y establece la obligación general de respeto a los derechos laborales contenidos en el mismo.
2. Actualización al nuevo marco normativo
Se actualizan a las nuevas disposiciones legales como el permiso parental, cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, permiso por fuerza mayor, etc.
También se aplica la la regulación existente tras la reforma laboral 2021-2022 en relación a los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción (definiendo situaciones ocasionales previsibles e imprevisibles) y contratos de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora.
3. Salarios
Se establece un sistema salarial que incluye salario base y complementos. Los convenios o pactos de ámbito inferior establecerán en sus tablas de retribuciones el salario a percibir.
a) Igualdad salarial
Se garantiza la igualdad retributiva, prohibiendo las diferencias salariales por razón de género.
En la determinación del régimen retributivo y en la cuantificación de este no podrán establecerse diferencias retributivas por razones de sexo, debiéndose velar en todo caso para que se cumpla con el principio de igualdad de trato, el principio de transparencia retributiva y de la prohibición de discriminación por razón de sexo en materia retributiva. El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el apdo. 1 del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo reglamentario establecido en Real Decreto-ley 6/2019 y el Real Decreto 902/2020, vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos de niveles de negociación inferiores.
b) Salario de cobertura de vacíos
Para los centros de trabajo que carezcan, a la fecha de publicación de este convenio, de una regulación convencional específica donde se establezca la retribución salarial de las personas trabajadoras, se establece un salario de cobertura de vacíos, en jornada ordinaria completa, equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento incrementado en 5 puntos porcentuales.
Este salario de cobertura de vacíos será de aplicación a partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitaciones públicas o privadas cuyo inicio del expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
Aquellos centros de trabajo que cuenten con una regulación convencional específica donde se establezca la retribución salarial de las personas trabajadoras, se regirán por lo dispuesto en la misma durante su vigencia.
Llegada la fecha de la finalización de la vigencia de dicha regulación convencional, si el salario de cobertura de vacíos fijado en este convenio fuera superior a la retribución pactada en el mismo en conceptos salariales, habrá de garantizarse un complemento hasta alcanzar la cuantía de dicho salario de cobertura de vacíos, a partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitaciones públicas o privadas cuyo inicio del expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos
Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del 20 por 100 sobre el salario base. Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10 por 100.
En aquellos supuestos en que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por 100 pasará a ser el 25 por 100 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres.
d) Trabajos nocturnos
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.
h) Gratificaciones extraordinarias
Las personas trabajadoras que no estén sujetos a pactos o convenios colectivos de ámbito inferior tendrán derecho a una paga extraordinaria en verano y otra en navidad, a razón de treinta días de salario base cada una, así como a una tercera gratificación extraordinaria de quince días de salario base.
4. Jubilación anticipada parcial
Se acuerda facilitar la jubilación parcial mediante contrato de relevo. A tal efecto y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 y ss. del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, los apartados 6 y 7, de artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes, las personas trabajadoras a jornada completa podrán solicitar la jubilación parcial anticipada siempre que reúnan las condiciones generales exigidas legal y convencionalmente para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
5. Incorporación tras excedencias voluntarias
El personal excedente conservará el derecho al reingreso en su puesto de trabajo en las excedencias voluntarias con duración de cuatro meses a un año, siempre que el trabajador lo solicite con un mes de antelación.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
6. Jornada laboral
Los convenios colectivos de ámbito inferior establecerán la jornada de trabajo pactada y su distribución durante su vigencia.
a) Bolsa de horas
Cada empresa, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí de hasta 5 jornadas anuales infraccionables, con carácter recuperable, en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida, de forma justificada, a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores de sesenta y cinco años, discapacitados, en ambos casos con grado de dependencia reconocido y hasta primer grado de consanguinidad o afinidad e hijos menores de doce años, en los términos que en cada caso se determine.
b) Registro horario
La empresa garantizará el registro diario de la jornada de las personas trabajadoras, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
c) Excepciones a la jornada ordinaria
Para el personal que realice funciones de vigilante o guarda, exclusivamente, podrán computarse los períodos de tiempo de trabajo para regularizar los turnos en cómputo bisemanal
d) Horarios de trabajo
Será facultad de las empresas establecer horarios y relevos, así como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido.
e) Excepciones a la jornada ordinaria
Para el personal que realice funciones de vigilante o guarda, exclusivamente, podrán computarse los períodos de tiempo de trabajo para regularizar los turnos en cómputo bisemanal.
f) Prolongación de la jornada
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
g) Trabajos en domingos y festivos
Teniendo los servicios objeto del presente convenio general el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda.
Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará a otro día dentro del mes en curso de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa, salvo para el personal contratado específicamente para sábados, domingos y festivos.
