Última revisión
18/09/2025
Publicado el RD con coeficientes reductores para reducir la edad de jubilación de los bomberos forestales

El Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 17 de septiembre de 2025, supone un paso decisivo para la equiparación de este colectivo con el resto de bomberos, reconociendo la singularidad y dureza de su actividad en la vigilancia y extinción de incendios forestales.
Modificación normativa para cumplir una exigencia legal pendiente
La entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales (pueden consultar nuestra noticia del pasado 13/11/2024 aquí), definió el marco regulador nacional de este colectivo, homogeneizando su estatuto profesional y reconociendo la especificidad de sus funciones. Esta ley, en su disposición adicional cuarta, obligaba a adaptar la normativa vigente en materia de Seguridad Social para el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los bomberos forestales, equiparándolos así a los bomberos en general a efectos de adelanto en la jubilación.
Para ello, el nuevo Real Decreto 817/2025 modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, extendiendo sus preceptos para que abarquen explícitamente al personal definido en la Ley 5/2024. Desde este momento, los bomberos forestales al servicio de las administraciones públicas y organismos dependientes, siempre que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y desarrollen las funciones específicas detalladas en la citada ley, podrán acceder a la jubilación anticipada en condiciones idénticas al personal de los servicios de bomberos urbanos.
Claves de la equiparación: Coeficiente reductor y requisitos
Tras esta modificación, queda establecido que el coeficiente reductor de la edad de jubilación para los bomberos forestales será del 0,20, el mismo que históricamente se venía aplicando a los bomberos de las administraciones públicas. En términos prácticos, este coeficiente implica que por cada año completo de servicio como bombero o bombero forestal se reduce la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación en un 20%, siempre que se acredite un periodo mínimo de 15 años cotizados bajo la condición específica de bombero forestal.
Así, un profesional que sume 15 años de cotización podrá ver rebajada su edad de jubilación ordinaria en 3 años, pudiendo anticiparla hasta un máximo de 5 años respecto a la edad legal vigente, es decir, jubilarse a los 60 años si le correspondía hacerlo a los 65. A modo excepcional, si el trabajador acredita 35 años o más de cotización, podrá anticipar la jubilación en hasta 6 años, quedando fijada en este caso la edad mínima en los 59 años.
El texto especifica que la reducción de edad será computada también a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo del importe de la pensión, lo que garantiza la protección económica a quienes se acojan a este adelanto.
Nuevos procedimientos y garantías jurídicas
La modificación incluye también adaptaciones en la definición y cómputo del tiempo efectivamente trabajado, alineándolo con el procedimiento general para la aplicación de coeficientes reductores en la Seguridad Social -según lo dispuesto por el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo-. Se precisan las causas de falta al trabajo que no descontarán periodo a efectos del cálculo, entre ellas bajas por enfermedad, maternidad, ejercicio de representación sindical o situaciones derivadas de violencia de género, lo que refuerza la protección social de este colectivo.
En cuanto a los requisitos formales, el acceso a la jubilación anticipada a través del coeficiente reductor se aplica de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siempre y cuando el interesado cumpla los requisitos legales. Será necesario, sin embargo, que la empresa o administración para la que haya trabajado expida un certificado acreditativo del periodo efectivamente desempeñado como bombero forestal, documento imprescindible para que opere la reducción de edad.
El Real Decreto se sustenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, de acuerdo con la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Ha superado los trámites de consulta y audiencia pública, implicando a las comunidades autónomas, ciudades autónomas, la Federación Estatal de Municipios y Provincias, y organizaciones sociales afectadas.
Impacto laboral y financiero: cotización adicional y participación garantizada
Con el reconocimiento del coeficiente reductor, se establece asimismo una cotización adicional a la Seguridad Social durante el periodo en el que el trabajador se acoge a esta bonificación, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema. La aplicación de esta cotización se ajusta a la normativa que regula el equilibrio financiero en estos supuestos y se detalla en la disposición adicional primera del Real Decreto.
Para acompañar su despliegue, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido dos boletines RED con instrucciones específicas a empresas y administraciones públicas sobre los procedimientos para la identificación de los bomberos forestales y la aplicación de los nuevos coeficientes, asegurando así una correcta y homogénea implantación a nivel nacional.
Entrada en vigor
El nuevo real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 18 de septiembre de 2025.
