Publicado el Real Decreto-Ley que reforma el sistema público de pensiones para 2023
El BOE del 17 de marzo de 2023 publica el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
- Materias: Laboral
- Fecha: 17/03/2023

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones se publica en el BOE del 17 de marzo de 2023. Con él se culmina la modernización del sistema público de pensiones que refuerza los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad.
Las medidas contempladas en el citado real decreto-ley tienen como objeto garantizar el poder adquisitivo de todas las pensiones y se establecen subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, refuerza los ingresos del sistema público, especialmente en los años en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demográfico, y diseña un modelo más justo para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal, una situación que hasta ahora suponía una merma desproporcionada a su derecho de pensión.
Las 5 claves de la reforma de las pensiones 2023 |
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- Desde 2027 las pensiones mínimas no serán inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. - Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal
- Se establece una cotización por la parte del salario que no cotizaba en los casos donde se superaba la base máxima de cotización. - Se prevé un incremento gradual de las bases máximas de cotización. - En paralelo la subida de las cotizaciones lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un periodo temporal.
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A TENER EN CUENTA. Esta norma también incluye:
- Una modificación normativa para que los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación sean incorporados al sistema de Seguridad Social. La cotización de estos estudiantes estará bonificada al 95% y esta medida entrará en vigor a partir del 1 de octubre.
- Modificaciones en la gestión y control de las prestaciones de incapacidad temporal. En vigor a partir del 17 de mayo de 2023.
- El procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo).
- Se permite continuar con la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística (D.T.5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). En vigor a partir del 1 de abril de 2023.
- Medidas sobre el cómputo de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 247 de la LGSS). En vigor el 1 de octubre de 2023.
- Mejora la prestación por cese de actividad (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
Mejoras en las cotizaciones irregulares a la hora de acceder a la pensión de jubilación
Se aborda el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral; aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos; y los que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada década. Con el fin de compensar el impacto de negativo de estas circunstancias se establece una nueva configuración en el acceso a la pensión de jubilación:
- Tomando con referencia los últimos 25 años cotizados (esta regla se aplicará cuando la base reguladora de la pensión resultante más beneficiosa para la persona que accede a la pensión que la siguiente).
- Tomando como referencia 29 años, de los que se podrán excluir los dos peores de cotización (veinticuatro mensualidades de cotización). Esta opción se introducirá de manera progresiva, desde 2027 a 2038.
La norma revisa la regla relativa al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos
Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas por encima del umbral de pobreza
«La nueva disposición adicional quincuagésima tercera incrementa progresivamente desde 2024 la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Asimismo, se prevé la equiparación desde el año 2024 de las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, pensiones con cónyuge a cargo, salvo incapacidad permanente total cuyos titulares sean menores de 60 años, a la cuantía de la referida pensión de jubilación. El resto de las pensiones mínimas se incrementará anualmente al igual que las anteriores, pero en un 50 por ciento. En cuanto a las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada año, en el mismo período y por el mismo procedimiento, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal».
Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada (art. 58.2 de la LGSS), y que servirá de cuantía de referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
A TENER EN CUENTA. La determinación del umbral de la pobreza se calculará según dispone la nueva D.A 53.ª de la LGSS.
Incremento gradual de la base máxima de cotización: cuota de solidaridad e incremento de la pensión máxima
a) Cuota de solidaridad e incremento de las bases máximas de cotización
Se crea una cuota de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.
El importe de las retribuciones que supere el importe de la base máxima de cotización, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos: La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
A TENER EN CUENTA. Se establece una cotización de solidaridad que grava, de forma gradual, la masa salarial que supera la base máxima de cotización. Para ello, se introduce un art. 19 bis a la LGSS que, en combinación con el art. 147.1 de la LGSS, prevé que la cotización tenga en cuenta la remuneración total que se perciba, establece una cuota adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año, estableciendo a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo. Conforme a la disposición transitoria cuadragésima segunda, la cotización adicional de solidaridad se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo.
a) Incremento de la pensión máxima
La nueva D.T. 38.ª de la LGSS regula el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050. A la vez, la nueva D.T. 39.ª establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, compensando así la mayor carga que supondrá para algunos trabajadores el incremento de la cotización. Además, en esta misma disposición se determinan los incrementos adicionales aplicables desde 2051 hasta 2065 para el cálculo de la cuantía máxima de la pensión inicial en ese período.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Se ajusta el diseño original recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Se incrementa de la cotización actual (establecida en le reforma de las pensiones 2022) del 0,6%, con arreglo a la siguiente escala:
- En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
- En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
- En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.
Refuerzo de la equidad e incremento en el complemento por brecha de género
Además, en la misma línea de refuerzo de la equidad, y corrección de la situación de discriminación estructural que han sufrido históricamente las mujeres en el mercado de trabajo, se prevé un incremento del complemento por brecha de género que, articulado como acción positiva, mejora la regulación introducida en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, acelerando el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones mujeres respecto de los hombres.
A TENER EN CUENTA. El importe del complemento de brecha de género se incrementa un 10 por ciento sobre la revalorización prevista en el artículo 58.2 en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Otras de las medidas que se adoptan en este nuevo real decreto-ley es la determinación de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.
Por último, se refuerza y mejora la institución de las pensiones mínimas, una medida con una relevante dimensión de género.
Estructura, entrada en vigor y otras novedades
En cuanto a su estructura, este real decreto-ley se estructura en:
- Parte expositiva.
- Parte dispositiva.
- Un artículo único con cuarenta y cuatro apartados, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales, que reforma y añade distintos preceptos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 1 de abril de 2023. Excepto los siguientes preceptos:
- La cotización finalista establecida en el artículo 127 bis, regulado en el apartado dieciséis del artículo único, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- Los artículos 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2 y 3, 248.1.c) y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados cinco, seis, siete, diez, veinticinco, veintisiete y cuarenta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOE del real decreto-ley.
- Los artículos 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disposición adicional primera.4 y la disposición transitoria trigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintisiete, treinta y treinta y siete del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
- El artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado conforme al apartado tres del artículo único de este real decreto-ley, entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE de este real decreto-ley.
- Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintiséis y treinta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley.
- Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los artículos 19.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados uno y cinco del artículo único del real decreto-ley.
- Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 los artículos 19 bis y 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados dos y cuatro del artículo único del este real decreto-ley.
- Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los artículos 209.1, 248.2, 322 y la disposición transitoria cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintitrés, veintisiete, veintiocho y cuarenta y uno del artículo único de este real decreto-ley.
A TENER EN CUENTA. El RDL deberá convalidarse por el Congreso [previsiblemente en el plazo de dos semanas (30 de marzo de 2023)]. Tras este proceso se tramitará como proyecto de ley.
Como otros aspectos de interés de la norma encontramos:
- Se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación: se crea una nueva D.A. 52.ª de la LGSS regulando la cotización de los alumnos en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En paralelo:
- Se deroga de la D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
- Se establece una reducción adicional en la cotización establecida para este colectivo (D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo):
«Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cotización a la que se refiere el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales. Asimismo, la reducción en la cotización establecida en la letra b) del apartado 5 de la citada disposición adicional será del 97 por ciento.»
- Nueva regulación a la prestación de incapacidad temporal. Se regulan aspectos como:
- Competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365.
- El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa (Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días).
- Mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.
- La obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.
- Procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar: se introduce una disposición transitoria quinta en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, a fin de que la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual de las personas siga rigiéndose por la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto-ley y se precisan las consecuencias del cese de la actividad artística de este colectivo en el caso de iniciar posteriormente una actividad de este tipo. Asimismo, se adapta el artículo 249 quater.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a algunas de las precisiones indicadas.
- Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad: se modifican omisiones en la redacción de la norma que trataba la aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (nueva redacción a la D.T. 3.ª del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio).
- Se establece a un límite a la disposición de activos de la hucha de las pensiones. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece en el art. 121 de la LGSS.
- Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020. A partir de marzo de 2025, con una periodicidad trianual, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) publicará y enviará al Gobierno un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050 y calculará el impacto medio anual de estas medidas en porcentaje del PIB para este periodo, utilizando los mismos supuestos macroeconómicos y demográficos del último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea. El Gobierno enviará un proyecto de ley al Parlamento que contenga las medidas apropiadas para eliminar el exceso de gasto neto en pensiones antes del 30 de septiembre, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.
- Futura modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social. La disposición adicional primera da un mandato al Gobierno para que, previa negociación en el marco del diálogo social, presente ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social con la finalidad, entre otras, de equilibrar el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema.
- Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los autónomos: «En un plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331, así como de la integración de períodos sin obligación de cotizar regulada en el artículo 322, mediante orden ministerial, se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su funcionamiento integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de las asociaciones de autónomos. A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta contingencia».
- Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave: se da nueva redacción al art. 37.6 del ET ampliando los supuestos en que puede reducirse la jornada de trabajo para el cuidado de hijo, o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción durante la hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y permanente.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 1/2023 de 10 de Ene (Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas) VACATIO LEGIS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 9 Fecha de Publicación: 11/01/2023 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Títulos competenciales.
- D.F. 11ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 10ª. Modificación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
- D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. .
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 21/2021 de 28 de Dic (Garantía del poder adquisitivo de las pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Título competencial.
- D.F. 6ª. Modificación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.
- D.F. 5ª. Suficiencia de pensiones mínimas.
- D.F. 4ª. Mecanismo de equidad intergeneracional.
RD-Ley 2/2023 de 16 de Mar (Medidas urgentes en materia de pensiones) VACATIO LEGIS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 65 Fecha de Publicación: 17/03/2023 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Título competencial.
- D.F. 8ª. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
- D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Real Decreto 13/2022 de 26 de Jul (Se establece nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Rango reglamentario.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Sentencia Social Nº 2850/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4152/2007, 17-09-2008
Orden: Social Fecha: 17/09/2008 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Linares Bosch, Inmaculada Concepcion Num. Sentencia: 2850/2008 Num. Recurso: 4152/2007
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Sentencia Social Nº S/S, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1693/2005, 15-11-2005
Orden: Social Fecha: 15/11/2005 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Muñoz Hurtado, Maria Jose Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 1693/2005
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Sentencia Constitucional Nº 110/2015, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 2502/2014, 28-05-2015
Orden: Constitucional Fecha: 28/05/2015 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Gonzalez Rivas, Juan Jose Num. Sentencia: 110/2015 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 2502/2014
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Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Rec 633/1993, 25-10-1993
Orden: Social Fecha: 25/10/1993 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Cachon Villar, Pablo Manuel Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 633/1993
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Sentencia SOCIAL Nº 1099/2021, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5050/2018, 10-11-2021
Orden: Social Fecha: 10/11/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa Num. Sentencia: 1099/2021 Num. Recurso: 5050/2018
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Exoneración de cuotas a la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/01/2023
Como medida para el retraso de la jubilación se ha establecido la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores a partir de la edad de jubilación (arts. 152, 311, 320, D.T. 7.ª de la LGSS). NOVEDADES- Art. ...
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Regulación de la jubilación en los Regimenes Especiales de la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2020
Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones de jubilación, no obstante, la legislación social estable una serie de requisitos generales en cada caso (D.A ...
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Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/09/2022
Serán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, l...
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Afiliación, alta, baja y cotización en el régimen especial de artistas año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/01/2023
Las solicitudes de afiliación, altas, bajas y demás variaciones de las personas artistas se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad...
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Prestaciones para los trabajadores agrarios por cuenta ajena
Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/01/2023
Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA teniendo derecho a las prestaciones de la seguridad social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas reglamentariamente.Pres...
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Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social
Fecha última revisión: 26/01/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), [GRADUADO SOCIAL/ABOGADO] en ejercicio, con tarjeta de identidad profesional [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], actua...
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Certificado de empresa para jubilación anticipada de policía local (modelo oficial)
Fecha última revisión: 27/10/2022
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Solicitud de pensión de jubilación contributiva (modelo oficial)
Fecha última revisión: 02/11/2022
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Conformidad de la empresa para acceder a una jubilación activa (modelo oficial)
Fecha última revisión: 27/10/2022
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Formulario de demanda contra resolución denegatoria de revisión de la base reguladora de una pensión de jubilación (infracotización por parte de la empresa)
Fecha última revisión: 15/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado, en nombre y representación de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR/A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y con d...
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Análisis sobre la aplicación de la edad de jubilación y años de cotización. Dudas más frecuentes
Fecha última revisión: 13/01/2016
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Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
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Caso práctico: Acceso a jubilación de autónomo manteniendo titularidad del negocio. Autónomo familiar y compatibilidad entre trabajo y pensión
Fecha última revisión: 30/11/2021
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Caso práctico: Requisitos y el cálculo de la prestación por Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común.
Fecha última revisión: 19/04/2016
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Caso práctico: Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Cotización, trabajos a realizar y cálculo futura pensión.
Fecha última revisión: 02/03/2018
RESUMENSerán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho cau...
PLANTEAMIENTOAnálisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales ...
PLANTEAMIENTOUn autónomo titular de un bar se quiere jubilar, pero quiere continuar con la titularidad del negocio. Dado que no va a trabajar en el establecimiento nos surgen las siguientes dudas:1. ¿Sería suficiente con que un autónomos famil...
PLANTEAMIENTOINCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN Una trabajadora, nació el 20/05/1993, empezó a trabajar el 01/04/2009 de forma ininterrumpida.El 05/09/2013 el EVI le propone para una IPT, por enfermedad común. El director ...
Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral. No obstante, se trata de distintas situaciones que, como se pregunta, implican diferencias en materia de coti...
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Dictamen de DCE 1019/2015 del 15-10-2015
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 15/10/2015 Núm. Resolución: 1019/2015
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Dictamen de DCE 31/2015 del 22-01-2015
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 22/01/2015 Núm. Resolución: 31/2015
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Dictamen de DCE 42/2014 del 30-01-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 30/01/2014 Núm. Resolución: 42/2014
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Dictamen de DCE 2621/2003 del 06-11-2003
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 06/11/2003 Núm. Resolución: 2621/2003
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Dictamen de DCE 2674/1994 del 12-01-1995
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 12/01/1995 Núm. Resolución: 2674/1994