Publicado el Real Decreto-Ley que reforma el sistema público de pensiones para 2023

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El BOE del 17 de marzo de 2023 publica el  Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

  • Materias: Laboral
  • Fecha: 17/03/2023

Publicada la reforma el sistema público de pensiones 2023

 

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones se publica en el BOE del 17 de marzo de 2023.  Con él se culmina la modernización del sistema público de pensiones que refuerza los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad.

Las medidas contempladas en el citado real decreto-ley tienen como objeto garantizar el poder adquisitivo de todas las pensiones y se establecen subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, refuerza los ingresos del sistema público, especialmente en los años en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demográfico, y diseña un modelo más justo para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal, una situación que hasta ahora suponía una merma desproporcionada a su derecho de pensión.

  

 Las 5 claves de la reforma de las pensiones 2023

  • Mejoras en las cotizaciones irregulares a la hora de acceder a la pensión de jubilación: se establece la posibilidad de que el pensionista elija entre dos sistemas de cómputo: a) los 29 últimos años de carrera, descartando los 2 peores años (24 meses); b) 25 últimos años (periodo de cómputo actual). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026. 
     
  • Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas por encima del umbral de pobreza: 

- Desde 2027 las pensiones mínimas no serán inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. 

- Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal

  • Incremento gradual de la base máxima de cotización y de las pensiones máximas: 

- Se establece una cotización por la parte del salario que no cotizaba en los casos donde se superaba la base máxima de cotización.

- Se prevé un incremento gradual de las bases máximas de cotización.

- En paralelo la subida de las cotizaciones lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un periodo temporal.

  • Refuerzo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional: a partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029. Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad que estableció la reforma de 2013 y que suponía un importante recorte de la pensión inicial, especialmente de los más jóvenes. 
     
  • Refuerzo de la equidad e incremento del complemento por brecha de género: se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, acelerando el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones mujeres respecto de los hombres. El complemento de brecha de género de las pensiones subirá un 10% adicional a su revalorización anual.

    A TENER EN CUENTA. Esta norma también incluye:

    - Una modificación normativa para que los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación sean incorporados al sistema de Seguridad Social. La cotización de estos estudiantes estará bonificada al 95% y esta medida entrará en vigor a partir del 1 de octubre.

    - Modificaciones en la gestión y control de las prestaciones de incapacidad temporal. En vigor a partir del 17 de mayo de 2023.

    - El procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo).

    - Se permite continuar con la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística (D.T.5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). En vigor a partir del 1 de abril de 2023.

    - Medidas sobre el cómputo de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 247 de la LGSS). En vigor el 1 de octubre de 2023.

    - Mejora la prestación por cese de actividad (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

    Mejoras en las cotizaciones irregulares a la hora de acceder a la pensión de jubilación

    Se aborda el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral; aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos; y los que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada década. Con el fin de compensar el impacto de negativo de estas circunstancias se establece una nueva configuración en el acceso a la pensión de jubilación:

    1. Tomando con referencia los últimos 25 años cotizados (esta regla se aplicará cuando la base reguladora de la pensión resultante más beneficiosa para la persona que accede a la pensión que la siguiente).
    2. Tomando como referencia 29 años, de los que se podrán excluir los dos peores de cotización (veinticuatro mensualidades de cotización). Esta opción se introducirá de manera progresiva, desde 2027 a 2038.

    La norma revisa la regla relativa al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos

    Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas por encima del umbral de pobreza

    «La nueva disposición adicional quincuagésima tercera incrementa progresivamente desde 2024 la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Asimismo, se prevé la equiparación desde el año 2024 de las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, pensiones con cónyuge a cargo, salvo incapacidad permanente total cuyos titulares sean menores de 60 años, a la cuantía de la referida pensión de jubilación. El resto de las pensiones mínimas se incrementará anualmente al igual que las anteriores, pero en un 50 por ciento. En cuanto a las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada año, en el mismo período y por el mismo procedimiento, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal».

    Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada (art. 58.2 de la LGSS), y que servirá de cuantía de referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

    Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

    A TENER EN CUENTA. La determinación del umbral de la pobreza se calculará según dispone la nueva D.A 53.ª de la LGSS.

    Incremento gradual de la base máxima de cotización: cuota de solidaridad e incremento de la pensión máxima

    a) Cuota de solidaridad e incremento de las bases máximas de cotización

    Se crea una cuota de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.

    El importe de las retribuciones que supere el importe de la base máxima de cotización, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos: La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

    La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

    A TENER EN CUENTA. Se establece una cotización de solidaridad que grava, de forma gradual, la masa salarial que supera la base máxima de cotización. Para ello, se introduce un art. 19 bis a la LGSS que, en combinación con el art. 147.1 de la LGSS, prevé que la cotización tenga en cuenta la remuneración total que se perciba, establece una cuota adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año, estableciendo a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo. Conforme a la disposición transitoria cuadragésima segunda, la cotización adicional de solidaridad se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo.

    a) Incremento de la pensión máxima

    La nueva D.T. 38.ª de la LGSS regula el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050. A la vez, la nueva D.T. 39.ª establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, compensando así la mayor carga que supondrá para algunos trabajadores el incremento de la cotización. Además, en esta misma disposición se determinan los incrementos adicionales aplicables desde 2051 hasta 2065 para el cálculo de la cuantía máxima de la pensión inicial en ese período.

    Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

    Se ajusta el diseño original recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Se incrementa de la cotización actual (establecida en le reforma de las pensiones 2022) del 0,6%, con arreglo a la siguiente escala:

    • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
    • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
    • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
    • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
    • En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
    • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
    • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
    • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.

    Refuerzo de la equidad e incremento en el complemento por brecha de género

    Además, en la misma línea de refuerzo de la equidad, y corrección de la situación de discriminación estructural que han sufrido históricamente las mujeres en el mercado de trabajo, se prevé un incremento del complemento por brecha de género que, articulado como acción positiva, mejora la regulación introducida en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, acelerando el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones mujeres respecto de los hombres.

    A TENER EN CUENTA. El importe del complemento de brecha de género se incrementa un 10 por ciento sobre la revalorización prevista en el artículo 58.2 en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

    Otras de las medidas que se adoptan en este nuevo real decreto-ley es la determinación de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

    Por último, se refuerza y mejora la institución de las pensiones mínimas, una medida con una relevante dimensión de género. 

    Estructura, entrada en vigor y otras novedades

    En cuanto a su estructura, este real decreto-ley se estructura en:

    • Parte expositiva.
    • Parte dispositiva.
    • Un artículo único con cuarenta y cuatro apartados, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales, que reforma y añade distintos preceptos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Este real decreto-ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 1 de abril de 2023. Excepto los siguientes preceptos:

    • La cotización finalista establecida en el artículo 127 bis, regulado en el apartado dieciséis del artículo único, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
    • Los artículos 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2 y 3, 248.1.c) y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados cinco, seis, siete, diez, veinticinco, veintisiete y cuarenta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOE del real decreto-ley.
    • Los artículos 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disposición adicional primera.4 y la disposición transitoria trigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintisiete, treinta y treinta y siete del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
    • El artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado conforme al apartado tres del artículo único de este real decreto-ley, entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE de este real decreto-ley.
    • Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintiséis y treinta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley.
    • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los artículos 19.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados uno y cinco del artículo único del real decreto-ley.
    • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 los artículos 19 bis y 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados dos y cuatro del artículo único del este real decreto-ley.
    • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los artículos 209.1, 248.2, 322 y la disposición transitoria cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintitrés, veintisiete, veintiocho y cuarenta y uno del artículo único de este real decreto-ley.

    A TENER EN CUENTA. El RDL deberá convalidarse por el Congreso [previsiblemente en el plazo de dos semanas (30 de marzo de 2023)]. Tras este proceso se tramitará como proyecto de ley.

    Como otros aspectos de interés de la norma encontramos:

    «Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cotización a la que se refiere el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales. Asimismo, la reducción en la cotización establecida en la letra b) del apartado 5 de la citada disposición adicional será del 97 por ciento.»

    • Nueva regulación a la prestación de incapacidad temporal. Se regulan aspectos como:
      • Competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365.
      • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa (Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días).
      • Mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.
      • La obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.
    • Procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar: se introduce una disposición transitoria quinta en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, a fin de que la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual de las personas siga rigiéndose por la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto-ley y se precisan las consecuencias del cese de la actividad artística de este colectivo en el caso de iniciar posteriormente una actividad de este tipo. Asimismo, se adapta el artículo 249 quater.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a algunas de las precisiones indicadas.
    • Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad: se modifican omisiones en la redacción de la norma que trataba la aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (nueva redacción a la D.T. 3.ª del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio).
    • Se establece a un límite a la disposición de activos de la hucha de las pensiones. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece en el art. 121 de la LGSS.
    • Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020. A partir de marzo de 2025, con una periodicidad trianual, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) publicará y enviará al Gobierno un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050 y calculará el impacto medio anual de estas medidas en porcentaje del PIB para este periodo, utilizando los mismos supuestos macroeconómicos y demográficos del último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea. El Gobierno enviará un proyecto de ley al Parlamento que contenga las medidas apropiadas para eliminar el exceso de gasto neto en pensiones antes del 30 de septiembre, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.
    • Futura modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social. La disposición adicional primera da un mandato al Gobierno para que, previa negociación en el marco del diálogo social, presente ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social con la finalidad, entre otras, de equilibrar el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema.
    • Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los autónomos: «En un plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331, así como de la integración de períodos sin obligación de cotizar regulada en el artículo 322, mediante orden ministerial, se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su funcionamiento integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de las asociaciones de autónomos. A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta contingencia».
    • Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave: se da nueva redacción al art. 37.6 del ET ampliando los supuestos en que puede reducirse la jornada de trabajo para el cuidado de hijo, o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción durante la hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y permanente.
    Base máxima de cotización
    Prestación de jubilación
    Equidad
    Tipo de cotización
    Lagunas de cotización
    Cese de actividad
    Prestación de incapacidad temporal
    Cotizaciones adicionales
    Presupuestos generales del Estado
    Régimen especial de trabajadores del hogar
    Factor de sostenibilidad
    Expropiación especial
    Alta médica
    Años acreditados de cotización
    Trabajador a tiempo parcial
    Incapacidad permanente total
    Cargas familiares
    Viudedad
    Cotización por contingencias comunes
    Masa salarial
    Incapacidad temporal
    Rendimientos del trabajo
    Contingencias profesionales
    Contingencias comunes
    Trabajador autónomo
    Formación profesional
    Derecho de propiedad intelectual
    Incentivos a la contratación laboral
    Incapacidad permanente
    Jubilación parcial
    Incomparecencia al reconocimiento médico
    Cuidado de hijos
    Causas económicas
    Fondo de reserva
    Acogimiento
    Jornada laboral
    Mandato
    Obligación de cotizar a la Seg. Social
    Ejercicio económico

    RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

    Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE

    Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

    Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE

    Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

    RD-Ley 1/2023 de 10 de Ene (Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas) VACATIO LEGIS

    Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 9 Fecha de Publicación: 11/01/2023 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

    RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE

    Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

    Ley 21/2021 de 28 de Dic (Garantía del poder adquisitivo de las pensiones) VIGENTE

    Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

    RD-Ley 2/2023 de 16 de Mar (Medidas urgentes en materia de pensiones) VACATIO LEGIS

    Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 65 Fecha de Publicación: 17/03/2023 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

    Real Decreto 13/2022 de 26 de Jul (Se establece nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) VIGENTE

    Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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