Última revisión
24/12/2020
Publicado el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales

La Fundación SIMA, las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), han firmado el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos, introduciendo cambios relevantes.
Así, el VI ASAC, amplía su ámbito competencial incluyendo a los empleados públicos en la mediación o modificando la gestión de la huelga, facilitando que la mediación se pueda realizar durante el periodo de preaviso y que su duración se extienda durante el tiempo necesario para dar solución al conflicto, entre otras cuestiones.
El Acuerdo tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de un sistema autónomo de prevención y solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre las empresas y las trabajadoras y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas, así como el impulso de la negociación colectiva con pleno respeto de la autonomía de las partes y la realización de cuantas acciones se estimen oportunas para mejorar la calidad y el conocimiento de los sistemas de solución autónoma de conflictos.
Quedando fuera de su ámbito funcional los conflictos que versen sobre Seguridad Social y los conflictos en que sean parte las Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos.
- Ámbito territorial
Será de aplicación en la totalidad del territorio del Estado Español, conforme al ámbito funcional del artículo 4, siempre que las actuaciones a desarrollar o las controversias a resolver se susciten en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Sector o subsector de actividad que exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma.
b) Empresa, grupo de empresas o empresas vinculadas cuando se afecte a varios centros de trabajo o empresas radicadas en diferentes Comunidades Autónomas.
c) Empresas, grupo de empresas o pluralidad de empresas vinculadas o centros de trabajo de las mismas que se encuentren radicados en una Comunidad Autónoma cuando estén en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo sectorial estatal, y de la actuación realizada o de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para empresas y centros de trabajo radicados en otras Comunidades Autónomas. En estos supuestos será preciso que el referido convenio prevea expresamente esta posibilidad.
- Ámbito temporal
Tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de cuatro años en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.
- Naturaleza y eficacia jurídica.
Al versar sobre una materia concreta cual es la solución autónoma de los conflictos colectivos laborales, constituye uno de los acuerdos previstos por el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos, siendo de aplicación general y directa. No obstante, por convenio colectivo o acuerdo colectivo sectorial estatal o convenio de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, se podrán establecer sistemas propios de solución de conflictos. Si dicho sistema propio no contemplara todo el ámbito funcional del artículo 4, operará el VI ASAC para lo no recogido por aquél.
- Ámbito funcional
El capítulo II, aborda los aspectos relativos a sus funciones y funcionamiento y la regulación de las listas de las personas que van a ejercer las funciones de mediación y arbitraje. En este punto resulta destacable la ampliación del ámbito funcional del Acuerdo que, junto a las competencias preexistentes, se concreta en las siguientes:
- El impulso de la negociación colectiva, confiriendo al SIMA, siempre desde el respeto absoluto a la autonomía colectiva, iniciativas tendentes a estimular la actividad negociadora y sugerir el desarrollo de sus contenidos.
- La mediación preventiva de conflictos.
- La solución de los conflictos que se susciten entre las empleadas y empleados públicos y la Administración General del Estado y demás entidades de derecho público de ella dependientes.
- La solución de las discrepancias que surjan en los acuerdos de interés profesional referidos a las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
- Empleadas y empleados públicos y de las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes
Como una de las grades novedades, se pone a disposición de las empleadas y empleados públicos y de las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes los procedimientos que gestiona el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, para sus conflictos colectivos, siempre que se adhieran de forma voluntaria y expresa, extendiendo el aval de calidad que supone este sistema y sus beneficios a estos ámbitos.
- Funcionamiento del SIMA
El Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales ha encomendado la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en dicho Acuerdo al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (“SIMA”).
En el capítulo segundo del Título I, destinado al funcionamiento del SIMA, las principales novedades se concentran en los artículos 7 y 8 que regulan las listas de las personas que tienen el cometido de ejercer la mediación y el arbitraje. En la primera se prescinde de la tradicional configuración sectorial exigiendo, como requisito de entrada y permanencia, participar en la formación o acreditar ésta y reciclaje continuados. Así, la formación se convierte en un hito relevante de este Acuerdo, que aspira a avanzar, con el resto de organismos autonómicos, en un modelo formativo común, como más adelante se abordará.
En refuerzo de la confianza de las partes en los sistemas de solución de conflictos, también se introducen como novedad las figuras de la abstención y/o recusación del mediador o mediadora.
Tanto en la mediación como en el arbitraje, las personas integrantes de las listas deberán actuar de manera imparcial, acreditar disponibilidad, dedicación y conocimiento de la realidad de las empresas y personas trabajadoras. Igualmente deben respetar los principios y normas del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y mostrar su compromiso con el código ético del mismo.
- Procedimientos de mediación y arbitraje como herramientas para la prevención y solución de los conflictos
En el Título II se regulan los procedimientos de mediación y arbitraje como herramientas para la prevención y solución de los conflictos, bajo la premisa de que es necesario dotarlos de mecanismos ágiles, rápidos y eficaces, potenciando su cercanía a la empresa y a sus trabajadores y trabajadoras, así como favorecer la presencia de personas mediadoras y árbitros que gocen de la confianza de las partes, a efectos de que puedan contribuir positivamente a gestionar los desacuerdos.
Para ello hemos apostado por aligerar los plazos y los trámites a fin de dotar de la máxima celeridad los procedimientos, incrementando también la capacidad decisoria de las partes en el desarrollo de los mismos.
Por su importancia, destacan las novedades introducidas en la gestión de los procedimientos específicos en los supuestos de huelga toda vez que se requiere, tan sólo, la acreditación de la solicitud de mediación en el momento de la comunicación formal de huelga, facilitando que la mediación se pueda realizar durante el período de preaviso y que dure lo que se estime necesario para poner fin a la discrepancia origen del conflicto, extendiéndose, incluso, durante la celebración de la huelga en aras a su pronta finalización.
Como principal novedad de este apartado, y a la vista de la madurez y consolidación del sistema, las partes firmantes de este Acuerdo hemos apostado por primar la mediación y el arbitraje unipersonales, y la posibilidad de delegar en el SIMA la designación de la persona que llevará a cabo uno u otro servicio, en ausencia de elección por las partes.
- Desempeño de la función mediadora
Como ya adelantábamos, la Disposición adicional segunda recoge el impulso de un modelo formativo que sirva de base para homogeneizar los requisitos exigibles para el desempeño de la función mediadora en el ámbito laboral.
- Derogación del V ASAC
Siguiendo la práctica habitual, se deroga el anterior ASAC y se prevé su remisión a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, conforme a lo previsto en las Disposiciones derogatoria y final.
- Recomendaciones tendentes a facilitar la tarea de las Comisiones Paritarias
El Acuerdo finaliza con un anexo de recomendaciones actualizadas para el funcionamiento rápido y efectivo de las comisiones paritarias, insistiendo en el importante papel que nuestro ordenamiento jurídico otorga a las mismas.
Modalidades de soluciones extrajudiciales de conflictos laborales.
Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).
