Última revisión
28/05/2025
Real Decreto regulando las condiciones para la jubilación anticipada en trabajos peligrosos

Publicado el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
La norma, publicada en el BOE del 28 de mayo de 2025, aprueba el procedimiento y criterios para permitir la anticipación de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social para trabajadores que desempeñan tareas en condiciones laborales particularmente duras.
El nuevo marco legal establece que el inicio del procedimiento para solicitar la anticipación de la edad de jubilación debe ser realizado conjuntamente por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, proporcionando así un canal efectivo para beneficiar a los colectivos afectados.
El Real Decreto establece que las solicitudes deberán presentarse electrónicamente y deben incluir una identificación detallada de las actividades que justifican la petición de anticipación. Para determinar la aplicación de los coeficientes reductores, se contemplan indicadores específicos que evalúan la morbilidad, mortalidad y siniestralidad en los grupos de trabajo solicitantes, lo que permitirá una valoración justa basada en datos objetivos (art. 11).
Entre las condiciones que se tienen en cuenta para la aplicación de esta norma, se destacan el esfuerzo físico o mental requerido en las ocupaciones, la exposición a riesgos que pueden causar daños graves, y microorganismos o químicos que influyen negativamente en la salud a largo plazo. Así se busca identificar riesgos laborales que constituían una amenaza real para la salud de los trabajadores, generando un contexto inadecuado si se mantenían en el mercado laboral hasta edades más avanzadas (art. 4).
A los efectos de este real decreto se entenderá por (art. 2):
- Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
- Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social jugará un papel central en la evaluación de las solicitudes, elaborando informes sobre la morbilidad de los grupos solicitantes que serán fundamentales para determinar la necesidad de aplicar coeficientes reductores (art. 11). Esta medida se complementará con la elaboración de informes pertinentes por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Organismo Autónomo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quienes valorarán las condiciones de trabajo y los riesgos para la salud establecidos en las ocupaciones que solicitan la jubilación anticipada.
Una de las principales innovaciones que trae consigo este nuevo reglamento es que la edad de jubilación no podrá anticiparse por debajo de los 52 años, asegurando una salvaguarda para aquellos trabajadores más vulnerables (art. 7). Además, se establece que no será compatible la percepción de la pensión de jubilación anticipada con la continuación en el mismo puesto de trabajo que originó el derecho a la reducción de la edad de jubilación (art. 5.5).
A TENER EN CUENTA. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años. La compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos prevista en el artículo 213.1 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social no será de aplicación cuando se desarrolle la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado a la pensión de jubilación por aplicación de coeficientes reductores, por lo que se procederá a la suspensión de esta pensión y al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente.
Desde el enfoque financiero, se prevé que la implementación de coeficientes reductores conlleve un incremento en la cotización a la Seguridad Social, asegurando de esta manera la sostenibilidad del sistema de pensiones. Este incremento en las contribuciones a la Seguridad Social recaerá tanto sobre los trabajadores como sobre las empresas, garantizando que los costos no se distribuyan de manera desigual entre los afiliados del sistema (art. 8).
Con el nuevo decreto, se abre una renta de posibilidades para aquellos sectores que anteriormente no contaban con una regulación que considerara sus particulares condiciones laborales. Aunque se diseñó para nuevos colectivos, no afectará a los trabajadores que ya disponen de un régimen de jubilación anticipada, como los del mar, los mineros y el personal de vuelo, entre otros.
La normativa contempla también que, cada diez años, los coeficientes reductores serán revisados para adaptarse a los avances tecnológicos y cambios en las condiciones laborales. Esto proporcionará un marco flexible y garantista, asegurándose que la regulación no se quede obsoleta y responda a las realidades actuales del mercado laboral (art. 9).
«Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años, para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas, o disminuyen los efectos de estas, en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, con sujeción al procedimiento que se determina reglamentariamente. Los efectos de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación no afectarán a la situación de las personas trabajadoras que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad ni a los periodos de ejercicio de aquella».
Los arts. 11-22 regulan las características del procedimiento fiando un plazo máximo para resolver de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (art. 22).
Entrada en vigor y régimen transitorio
El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 17/06/2025, y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el art. 206 de la Ley General de la Seguridad Social y en la D.A. 2.ª del real decreto analizado (D.F. 3.ª).
Este procedimiento se aplicará, en todo caso, a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones, en los grupos de trabajo que actualmente no tienen reducción de la edad de jubilación, pero no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de dicha reducción, tales como las personas trabajadoras del mar, mineros, personal de vuelo [sin perjuicio de la revisión (art. 9) o incompatibilidad (art. 5.5) respecto de actividades que puedan iniciarse desde la entrada en vigor del real decreto].
La incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, establecida en el artículo 5.5, será también de aplicación a quienes hayan accedido o accedan anticipadamente a dicha pensión por aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación reconocidos en una norma anterior y, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, inicien la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado a la pensión de jubilación (D.A. 3.ª).
Queda derogado el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (D.D Única).
