Consulte la selección de ... de 2016.

Última revisión
25/10/2016

Consulte la selección de jurisprudencia laboral destacada en el periodo comprendido del 17 al 27 de octubre de 2016.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Materias: laboral

Fecha: 27/10/2016

Resumen de jurisprudencia laboral (del 17 al 27 de octubre de 2016).

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 734/2016, de 14/09/2016, Rec. 2176/2015. Acceso a la jubilación parcial con posterioridad al 31-12-2012.

Reiterando doctrina se deniega la jubilación parcial de trabajador con 60 años, a pesar de la existencia en la empresa de acuerdo colectivo sobre jubilación parcial adoptado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo y comunicado al INSS. El hecho causante se produjo después del plazo establecido en la DT 2ª Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

Recordamos que el citado Real Decreto-ley eliminó, en su momento, el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Con esta medida se puso término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial.

Reitera doctrina Sentencias TS, Sala de lo Social, de 09/03/2016, Rec. 260/2015; TS, Sala de lo Social, de 15/03/2016, Rec. 1773/2015; TS, Sala de lo Social, nº 229/2016, de 16/03/2016, Rec. 1533/2015; TS, Sala de lo Social, de 30/03/2016, Rec. 1271/2015 y TS, Sala de lo Social, nº 735/2016, de 14/09/2016, Rec. 2293/2015.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 772/2016, de 22/09/2016, Rec. 248/2015. Prioridad aplicativa del convenio sectorial sobre el convenio colectivo de ámbito inferior al de la empresa.

De los apartados 1 y 2 del art. 84 ET se desprende que la prioridad del convenio de empresa actúa como excepción a la regla general del apartado 1 y, por ello, como tal excepción ha de ser interpretada en los propios términos utilizados por el legislador. Es más, cuando el apartado 2 indica las materias sobre las que rige tal prioridad lo hace en referencia exclusiva a los convenios de empresa, sin mención alguna a ninguna otro ámbito inferior ni precisión si sobre éstos últimos tendrían repercusión las misma materias. Ponemos de relieve que en algunas de esas materias se aprecia claramente que es la empresa - y no la unidad inferior- el término de referencia, como ocurre con el salario (apdo. a) art. 84.2, ET ) o el sistema de clasificación profesional (apdo. d) art. 84.2, ET).

La sentencia recurrida rechaza la posibilidad de que el convenio impugnado pudiera crear una nueva categoría profesional no contemplada en el convenio sectorial, dada su consideración como convenio de ámbito inferior al de la empresa y, por tanto, en clara concurrencia con el prevalente del sector.

Frente a tal razonamiento de la Sala 'a quo', el recurso se limita, a aportar argumentos sobre la doble escala salarial negando que estemos aquí ante un supuesto de trato desigual.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 725/2016, de 13/09/2016, Rec. 3770/2015. Fecha de efectos del recargo de prestaciones por falta de medidas de Seguridad. Asbestosis.

La cuestión a resolver consiste en determinar la fecha de efectos de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. En concreto se trata de decidir si con respecto a un recargo de prestaciones los efectos económicos se deben retrotraer tres meses desde la fecha en que se produjo su reconocimiento por el INSS, o solicitud del interesado en su caso, aplicando la retroactividad establecida en el artículo 43.1 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (hoy artículo 53.1, LGSS) respecto de las prestaciones de Seguridad Social, o, si por el contrario, no es de aplicación al recargo de prestaciones el mencionado precepto y los efectos económicos del mismo quedan vinculados a los de las prestaciones causadas por la enfermedad profesional.

El Alto Tribunal entiende de aplicación del plazo tres meses anteriores a la fecha en la que se presenta la correspondiente solicitud previsto en el artículo 43.1 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actual artículo 53.1 LGSS).

Sentencia AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 148/2016, de 28/09/2016, Rec. 211/2016. Impugnación del convenio colectivo estatal del sector de colectividades

Impugnado el convenio colectivo estatal del sector de colectividades por un sindicato autonómico más representativo, se estima falta de acción sobre las pretensiones, contenidas en el suplico de la demanda, en las que pide que la Sala promueva cuestión de prejudicialidad o cuestión de constitucionalidad, porque la promoción de ambas cuestiones es potestad del órgano judicial, sin que quepa introducirlas en el suplico de la demanda.

Se concluye que los preceptos impugnados traen causa en la regulación estatutaria de la negociación de la estructura de la negociación colectiva y de las reglas de concurrencia de convenios, así como en el V ALEH, negociado conforme al art. 83.2 ET , que no fue impugnado y vincula a los negociadores del convenio impugnado.

Se descarta que los arts. 84.3 y 4 y 85.3.e ET vulneren la Constitución, ni los tratados suscritos por España, ni tampoco el ordenamiento jurídico comunitario. - Se desestima la ilegalidad de los preceptos impugnados, porque encuentran acomodo en el ordenamiento jurídico vigente.

Sentencias TS, Sala de lo Social, nº 768/2016, de 22/09/2016, Rec. 2411/2014 y TS, Sala de lo Social, nº 771/2016, de 22/09/2016, Rec. 666/2015. Desempleo parcial funcionario interino

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 768/2016, de 22/09/2016, Rec. 2411/2014

Desempleo parcial, funcionario interino de la comunidad valenciana. Reducción de jornada por aplicación del Real Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, de la comunidad valenciana. Se reconoce por constituir situación legal de desempleo. Estima demanda.

Reitera doctrina de Sentencias TS, Sala de lo Social, de 14/09/2015, Rec. 2467/2014, TS, Sala de lo Social, nº 574/2016, de 28/06/2016, Rec. 422/2015, TS, Sala de lo Social, nº 524/2016, de 14/06/2016, Rec. 292/2015, TS, Sala de lo Social, nº 524/2016, de 14/06/2016, Rec. 292/2015, TS, Sala de lo Social, de 18/12/2015, Rec. 2378/2014 y TS, Sala de lo Social, de 01/07/2015, Rec. 3408/2014 

Sentencia SIB-4762356

Desempleo parcial de funcionario interino al que se reduce la jornada aplicando Decreto-Ley autonómico.

DOCTRINA

  1. Similitud del caso con el surgido cuando se extingue la vinculación temporal y, sin solución de continuidad, hay recontratación a tiempo parcial.
  2. Interpretación constitucional de la situación legal de desempleo sobre reducción de jornada cuanto se trata de funcionarios interinos.
  3. Existe el derecho a la prestación reclamada.

FALLO.- Casa y anula STSJ Comunidad Valenciana 18 noviembre 2014 (rec. 1104/2014).

Reitera doctrina de Sentencias TS, Sala de lo Social, de 01/07/2015, Rec. 3408/2014, TS, Sala de lo Social, de 27/07/2015, Rec. 2862/2014, TS, Sala de lo Social, de 27/07/2015, Rec. 2881/2014 y TS, Sala de lo Social, de 09/09/2015, Rec. 2880/2014.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 751/2016, de 20/09/2016, Rec. 949/2015. Responsabilidad de una mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional

Procedimiento laboral. Si por resolución del INSS se declara la responsabilidad de una mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional, la ausencia de reclamación previa en el plazo legal obsta para que la mutua reinicie el procedimiento con reclamación casi tres años después, porque la previsión del art. 71 LRJS, limitando los efectos del defecto de formulación de demanda a la exclusiva caducidad del expediente y dejando intacto el derecho sustantivo, únicamente se refiere al reconocimiento/denegación de prestaciones y a las personas individuales interesadas, no a las entidades colaboradoras y a reclamaciones por imputación de responsabilidad.

Reitera doctrina de Sentencias TS, Sala de lo Social, de 15/06/2015, Rec. 2766/2014, TS, Sala de lo Social, de 20/07/2015, Rec. 3420/2014, TS, Sala de lo Social, de 14/09/2015, Rec. 3775/2014, TS, Sala de lo Social, de 15/09/2015, Rec. 3477/2014 y TS, Sala de lo Social, de 15/09/2015, Rec. 96/2015, TS, Sala de lo Social, de 16/09/2015, Rec. 3128/2014, TS, Sala de lo Social, nº 368/2016, de 03/05/2016, Rec. 346/2015 y TS, Sala de lo Social, nº 389/2016, de 06/05/2016, Rec. 573/2015.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 769/2016, de 22/09/2016, Rec. 1438/2014. Despido. Cómputo de antigüedad. Artículo 18 del convenio colectivo de contact center.

Se considera que no son de aplicación las consecuencias propias el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden al importe de la indemnización por extinción de contrato derivado de una superior antigüedad en tanto los trabajadores dependientes de la anterior adjudicataria sino que su responsabilidad se limita a la estricta aplicación del artículo 18 del Convenio Colectivo de Contact Center del que deriva la subrogación.

Reitera doctrina de Sentencia TS, Sala de lo Social, de 15/07/2013, Rec. 1377/2012

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 750/2016, de 16/09/2016, Rec. 38/2015. Cálculo de la indemnización por despido improcedente tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012

Cálculo de la indemnización por despido improcedente tras la entrada en vigor de la DT5.2, Ley 3/2012 en función de la antigüedad del trabajador anterior (45 días por año) y posterior (33 días por año) al 12 de febrero de 2012. Cuando por la prestación de servicios anteriores al 12/2/2012 corresponde una indemnización superior a 720 días ya no procede incrementarla a consecuencia de la actividad posterior.

Reitera doctrina de Sentencias TS, Sala de lo Social, de 18/02/2016, Rec. 3257/2014, TS, Sala de lo Social, de 29/09/2014, Rec. 3065/2013 y TS, Sala de lo Social, nº 623/2016, de 06/07/2016, Rec. 313/2015

TS, Sala de lo Social, nº 753/2016, de 20/09/2016, Rec. 3346/2015. Recargo de prestaciones por ausencia de medidas de seguridad en la contingencia de enfermedad profesional.

El artículo 43.1 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actual 53.1, LGSS) contiene un plazo de prescripción para las prestaciones que sean susceptible de ello de cinco años y una fecha de efectos retroactiva de tres meses desde la solicitud cuando no haya prescrito el derecho. Al recargo del art. 123.1 LGSS le resulta aplicable el plazo de prescripción de cinco años y los efectos económicos del mismo se producirán con una retroacción de tres desde la solicitud, prevista en aquél precepto.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 739/2016, de 15/09/2016, Rec. 2111/2014. Premio por jubilación establecido en el convenio colectivo de gestorías administrativas.

Trabajador nacido el 16 de septiembre de 1946, empleado en la empresa desde 1964 y jubilado parcialmente en 2010, quedando reducidos su jornada y salario al 15%. Jubilación plena un año después. Cálculo de la cantidad adeudada en tal concepto: coresponde efectuarlo en el momento de la jubilación parcial en que el trabajador reunía, ya los requisitos para acceder a la prestación.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 478/2016, de 02/06/2016, Rec. 117/2015. Existencia de precontrato laboral.

El orden social de la jurisdicción es el competente para decidir si se trata de una situación jurídica calificable como un precontrato de trabajo. No hay contradicción porque en el caso de la sentencia recurrida ya se había resuelto en anterior sentencia la existencia de precontrato de trabajo y se conoce únicamente del importe de la indemnización reclamada por el trabajador, mientras que en la de contraste se había declarado la incompetencia del orden social de la jurisdicción. No puede invocarse como contradictoria una sentencia de otra Sala del Tribunal Supremo que no sea de la Sala IV.

Reitera doctrina Sentencia TS, Sala de lo Social, de 04/05/2011, Rec. 89/2010.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 60/2016, de 02/02/2016, Rec. 2835/2014. Requisito de carencia de rentas para la obtención de la Renta Activa de Inserción (RAI).

Para la obtención de la prestación es necesario carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.- Cómputo de las rentas: pagas extras en pensión de viudedad derivada de contingencias comunes: inclusión.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.