Última revisión
17/06/2025
TS: el hecho de solicitar una licencia no remunerada no exime de la obligación de asistir al trabajar si se deniega

En la STS n.º 438/2025, de 20 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2276, el Tribunal Supremo señala que el hecho de solicitar una licencia sin retribución con fines de investigación y/o formación no exime de la obligación de asistir al trabajo, y que ante la negativa de la empresa, la recurrente debía haberse reincorporado y controvertido la decisión judicialmente, en lugar de dejar de asistir al trabajo.
La resolución se origina en el caso de una trabajadora que solicita una licencia no remunerada para realizar actividades de investigación y formación. A pesar de su solicitud, presentada conforme al convenio colectivo aplicable, la fundación para la que prestaba servicios denegó la petición alegando la imposibilidad de prescindir de sus tareas como responsable de la Unidad de Laparoscopia.
A raíz de la negación, la trabajadora dejó de asistir a su puesto de trabajo, lo que llevó a la empresa a despedirla argumentando que sus ausencias eran injustificadas. En respuesta, Enriqueta presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Cáceres, que inicialmente declaró improcedente el despido, ordenando a la empresa la readmisión o el pago de una indemnización.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en una posterior sentencia, revocó la decisión del Juzgado e indicó que la trabajadora debería haberse reincorporado a su puesto tras la denegación de la licencia y, de haber continuado con su ausencia, haber impugnado judicialmente dicha decisión. Esta postura fue reforzada por el Tribunal al señalar que las ausencias injustificadas constituyen una falta laboral sancionable.
El recurso de casación interpuesto por la trabajadora para la unificación de doctrina fue desestimado, evidenciando la necesidad de acudir al trabajo incluso cuando existe un derecho a solicitar licencia de investigación o formación. La resolución final ratifica que que la negativa empresarial a conceder la licencia no habilita al trabajador a incumplir con su obligación laboral.
La sentencia también subraya un aspecto clave del derecho laboral: el ejercicio de un derecho como la solicitud de licencia debe ser complementado con la responsabilidad de cumplir con las obligaciones laborales, incluso si dicha solicitud es legítima y se basa en normativas y convenios establecidos.
Permisos y licencias sin sueldo.
