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El TS considera inaplicable el permiso retribuido vía convenio por paternidad ante la equiparación de prestaciones

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Materias: laboral

Fecha: 19/02/2021

Padre e hijo
Padre e hijo

La STS, Nº 98/2021, de 27 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:326 , analiza los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el ex art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores (redacción vigente del artículo 48.4 ET), sobre la previsión del convenio colectivo de empresa aplicable que mejoraba la regulación legal de aquel permiso retribuido.

Para el TS, el permiso por nacimiento del convenio no se adiciona al de paternidad general. La equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso retribuido.

Supresión del permiso retribuido por nacimiento de hijo (ex art. 37.3 b) ET)

La supresión del permiso retribuido tuvo lugar por la nueva redacción que dio al artículo 37.3 b) ET el artículo 2. Nueve del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

También fue el Real Decreto-ley 6/2019, y en concreto su artículo 2. Doce, el que, dando nueva redacción al art. 48 ET, equiparó la duración del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.

Es decir, el reiterado Real Decreto-ley 6/2019, procedió a modificar el ET2015, en los siguientes aspectos:

  • a) Suprimió toda referencia al permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo.
  • b) Las anteriores causas de suspensión del contrato por maternidad y por paternidad se eliminaron y pasaron a ser la nueva causa de suspensión del contrato por "nacimiento" (art. 45.1 d) ;ET), "que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses" (art. 48.4 ;ET). 
  • c) La suspensión del contrato por "nacimiento", suspende el contrato de trabajo de la "madre biológica" durante 16 semanas y suspende el contrato de trabajo del "progenitor distinto de la madre biológica", igualmente durante 16 semanas (art. 48.4 ;ET). Tras el Real Decreto-ley 6/2019, la redacción vigente el artículo 48.4 ET equipara, así, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de ambos progenitores.
  • d) Tanto en el caso de la madre biológica como en el del otro progenitor, son "obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto" (art. 48.4 ET). En el caso de la madre ello es así para asegurar "la protección de (su) salud". Y, en el caso del progenitor distinto de la madre biológica, "para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil" (art. 48.4 ET).

Fallos contradictorios por parte de distintos Juzgados de lo Social

Como desarrollamos en nuestro caso práctico: "Posibilidad de disfrute del permiso de paternidad abonado por la empresa según convenio", la derogación normativa ha generado fallos contradictorios sobre su interpretación:

  • STSJ País Vasco, Nº 1428/2019, de 16 de julio.  ECLI:ES:TSJPV:2019:2356  . Se declara nula una cláusula del convenio de empresa que venía otorgando 3 día naturales de permiso por paternidad, entendiendo que tras la ampliación del permiso por paternidad realizada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, no puede aceptarse la mejora vía convenio de un derecho legal que ya no existe (sentencia recurrida en casación sobre la que el TS se pronuncia desestimando el recurso por parte sindical).
  • SAN Nº 140/2019, de 29 de noviembre. ECLO:ES:AN:2019:4478. Analizando el permiso por nacimiento y adopción de hijos previsto en el convenio colectivo de empresa. La AN estima las demandas acumuladas y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso retribuido de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. La Sala señala que la nueva regulación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, no suprime la licencia reconocida en convenio por nacimiento y adopción de hijos. La empresa alega que la modificación de los arts. 37.3 b) y 48 ET, a raíz del citado RDL, compensa y absorbe la regulación contenida en el convenio de empresa, pero la Sala de lo Social entiende que la novedad legislativa es compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutándose y, por otro lado, estamos ante derechos de distinta naturaleza, ya que uno es a disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y otro, bien distinto, que no es de nuevo cuño, que es la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de seguridad social; por ello, ambos derechos se han de disfrutar plenamente, sin que pueda ser suprimido el contemplado en el convenio.

La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso

El TS parece zanjar la polémica, "la preceptiva de inmediatez al momento posterior al parto de la suspensión del contrato por la causa de nacimiento, deja sin espacio al anterior permiso retribuido de dos días por nacimiento, que, además de tratarse de un permiso retribuido y no de una causa de suspensión del contrato de trabajo, tenía que disfrutarse asimismo de forma inmediatamente posterior al parto. El permiso retribuido por nacimiento estaba vinculado al momento mismo del nacimiento y no a otro momento posterior".

Permiso y prestación laboral por paternidad.

 

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