TS: el subsidio para mayo... desempleo

Última revisión
17/09/2024

TS: el subsidio para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de desempleo

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Materias: laboral

Fecha: 17/09/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, es necesario que los solicitantes se mantengan inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde el agotamiento de la prestación de desempleo.



TS: el subsidio para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de desempleo
TS: el subsidio para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de desempleo

El Tribunal Supremo ha dictaminado que para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, es necesario que los solicitantes se mantengan inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde el momento en que agotan la prestación de desempleo, y no solo desde que cumplen los 52 años. Esta decisión subraya que la finalidad del subsidio es proteger a aquellos que buscan empleo activamente y no a quienes se apartan voluntariamente del mercado laboral.

La sentencia aclara que la normativa busca permitir el acceso al subsidio a trabajadores que no alcanzaron los 52 años cuando se produjo la situación de necesidad protegida, pero que se mantuvieron inscritos como demandantes de empleo desde entonces hasta cumplir dicha edad.

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Este último había interpretado que la inscripción ininterrumpida solo era exigible tras cumplir los 52 años, basándose en el art. 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso concreto, el demandante agotó su prestación de desempleo en 2005 y posteriormente trabajó por cuenta propia en dos periodos diferentes, sin inscribirse como demandante de empleo durante más de un año tras finalizar el primero de estos periodos, ni al finalizar el segundo en julio de 2018. Solo se inscribió el 11 de febrero de 2019, tres meses antes de cumplir los 52 años.

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de la normativa vigente, que establece que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo debe mantenerse desde el agotamiento de la prestación de desempleo hasta cumplir los 52 años, momento en el cual se puede solicitar el subsidio. La legislación anterior exigía tener 55 años al producirse la situación jurídica que daba derecho al subsidio, pero la normativa actual amplía este derecho a quienes no han cumplido los 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, siempre que se mantengan inscritos como demandantes de empleo.

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

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