Caso práctico: Cálculo de...trabajador

Última revisión
04/09/2025

Caso práctico: Cálculo de la indemnización por despido cuando existen variaciones mensuales en el salario del trabajador

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/09/2025

Resumen:

La indemnización se calcula según el salario promedio anual si existen variaciones mensuales, evitando distorsiones por salarios ocasionalmente inferiores.


PLANTEAMIENTO

Tras el despido objetivo de un trabajador, para el cómputo de su correspondiente indemnización la empresa y trabajador aportan cantidades distintas:

A) La empresa utiliza para el cálculo de la indemnización las cantidades percibidas por el trabajador en el momento de la extinción, que implicarían un salario regulador de 48,38 euros/día.

B) El trabajador mantiene que el salario regulador debe ser el de 64,38 euros/día que es el promedio del salario percibido en la última anualidad, teniendo en cuenta que el trabajador ha venido percibiendo retribuciones salariales diferentes.

El trabajador pretende impugnar judicialmente por entender que su sueldo medio es superior al percibir cantidades por horas extraordinarias, pluses por cantidad o calidad de trabajo, etc. que incrementaban sensiblemente su retribución.

  • ¿La indemnización ha de calcularse sobre las cantidades salariales percibidas por el trabajador en el momento del despido o vistas en promedio anual si resultan superiores a las percibidas el mes de la extinción?

RESPUESTA

La regla general es que la indemnización por despido se calcula sobre el salario real del último mes trabajado, prorrateando las pagas extraordinarias. Sin embargo, esta regla debe ser revisada y sustituida por el promedio salarial anual en aquellos supuestos en que existan variaciones circunstanciales o aleatorias en la remuneración del trabajador (por ejemplo, modificaciones constantes de jornada, salarios variables de mes a mes, o salario del último mes inferior al legal o convencional). En el presente supuesto, entendemos que procede promediar las cantidades percibidas por concepto de salario en el año anterior a la extinción de la relación laboral, y no solo tener en cuenta la última mensualidad. Esto se debe a que el trabajador ha percibido diferentes cantidades en concepto de salario a lo largo del año, lo que supondría un salario regulador diario de 64,38 euros.

El hecho de que el trabajador percibiera un determinado salario en el momento de la extinción de la relación laboral no implica que debiera haber percibido el mismo salario durante toda la relación laboral.

El salario que debe utilizarse es el percibido por el trabajador en su importe bruto en el momento de la extinción. En el caso de percibirse determinados conceptos salariales con oscilaciones (horas extraordinarias, pluses por cantidad o calidad de trabajo), se considera razonable tomar el promedio de lo percibido en un periodo superior a un mes.

Esta doctrina responde a la necesidad de que la indemnización refleje la realidad salarial del trabajador, evitando que la existencia de circunstancias excepcionales (como períodos de menor salario o suspensión temporal del contrato) distorsionen la cuantía de la indemnización. Todo ello tiene respaldo en jurisprudencia como: STS, rec. 2776/2004, de 12 de mayo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:3032STS, rec. 1561/2014, de 17 de junio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3283, STS, rec. 2754/2002, de 30 de mayo de 2003, ECLI:ES:TS:2003:3697, STS, rec. 4911/2003, de 27 de septiembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:5946 y STSJ Castilla y León. n.º 262/2014, de 8 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJCL:2014:1814.

En el presente supuesto, la indemnización ha de calcularse en base al promedio salarial anual cuando existan variaciones en la jornada, salarios variables, o el salario del último mes sea inferior al legal, debiendo en estos supuestos tomarse el promedio anual si este resulta superior a las cantidades percibidas exclusivamente en el mes de la extinción.

Salario regulador de las indemnizaciones por despido

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