Última revisión
06/06/2025
Caso práctico: Continuación del complemento por incapacidad temporal después de 545 días
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/06/2025
La empresa podría seguir complementando el salario al 100% durante la incapacidad, aun en pago directo, según la interpretación del convenio colectivo.
PLANTEAMIENTO
Tenemos un trabajador que cumple 545 días de IT por enfermedad común y pasa a pago directo hasta que el INSS se pronuncie sobre una posible incapacidad permanente.
El convenio regula un complemento de incapacidad temporal pero no limita su percepción en caso de extinción de la IT por agotamiento.
¿La empresa debe continuar complementando al 100% su salario como ha hecho hasta el momento?¿Al pasar a pago directo queda excluido de este complemento?
RESPUESTA
En un aspecto controvertido dada la falta de regulación concreta. Dependerá la duración de la IT, la extensión del complemento en el convenio colectivo y la interpretación jurisprudencial en caso de reclamación por parte del trabajador.
Con carácter general entendemos que el complemento pactado colectivamente de IT solo será abonado por la empresa en aquellos casos donde efectivamente existe un subsidio por IT. Así, si no hay derecho a subsidio por parte de la Seguridad Social, no surgiría la obligación retributiva del empleador en concepto de complemento por IT (STSJ de Madrid, rec. 35/2024, de 24 de mayo del 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:7111). No obstante, existen múltiples pronunciamientos en los que se establece el abono del complemento de IT durante la prórroga de la IT o hasta la extinción de la relación laboral a pesar de la suspensión del contrato.
STS, rec. 3846/2004, de 7 noviembre 2005, ECLI:ES:TS:2005:7923
Expone que la obligación de la empresa (de complementar el subsidio de IT conforme al Convenio Colectivo) se extiende durante todo el periodo que persistan los efectos de la IT, incluida la prórroga extraordinaria superados los 18 meses. La razón estriba en que:
«(...) el complemento de IT tiene las misma estructura y función del subsidio o prestación periódica de carácter temporal que la prestación básica prevista para tal contingencia».
STS, rec. 3704/2009, de 21 septiembre 2010, ECLI:ES:TS:2010:5082
Concluye que el trabajador despedido improcedentemente tiene derecho al complemento del subsidio por IT pactado en el convenio colectivo, durante el período correspondiente a los salarios de trámite no percibidos por hallarse en situación de IT. Eje central de esa solución es la subsistencia del deber de la Seguridad Social de abonar el subsidio:
«(...) reparación de daños y perjuicios, cuya apreciación objetiva y real derivan, en el caso presente, del incumplimiento por el empleador de la mejora voluntaria acordada en Convenio Colectivo durante el periodo litigioso, coincidente con el periodo durante el que, de no haber mediado la renta sustitutoria, derivada de incapacidad temporal, cuya prestación económica corre a cargo de la Seguridad Social, se hubiera devengado salarios de tramitación».
STS, rec. 3693/2009, de 10 noviembre 2010, ECLI:ES:TS:2010:6519
Examina el problema de si procede el abono de una mejora voluntaria del subsidio de IT para el periodo de prórroga de efectos posterior a los 18 meses del transcurso en aquella situación, al hilo de convenio conforme al cual «Las empresas abonarán a los trabajadores que se encuentren en esta situación, la cantidad necesaria hasta completar el 100% del salario base». Su argumentación central es la siguiente:
«La prórroga de la IT [en usual concepción amplia, basada en criterio finalístico] o de "los efectos de la situación de incapacidad temporal" [en concepto estricto, amparado en la literalidad de los arts. 128.1.a) y art. 131 bis 3 LGSS ] integra la "situación" de "accidente laboral" a la que mejora pactada procura atender. Con lo que -corolario de ello- la obligación empresarial de complementar el subsidio de IT, asumida por el Convenio Colectivo en la amplia forma que se ha indicado, necesariamente ha de prolongarse durante todo el periodo de la prórroga de los efectos de la IT y hasta la calificación de IP; al menos mientras persista la relación laboral y como manifestación de ella».
Seguridad Social complementaria (mejoras voluntarias de la Seguridad Social).
