Última revisión
Caso práctico: Subsidio mayores de 52 años en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/10/2019
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Tengo un caso de un cliente que cumple todos los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años según el art. 274.3 LGSS, pero en el Régimen del hogar. El articulo citado no habla de que tenga que ser un Régimen que contemple el desempleo, únicamente que se cotice durante ese periodo.
- ¿Puede accederse al subsidio para mayores de 52 años tras cese de cotización en el REEH?
RESPUESTA
Entre los requisito exigidos para ser beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años el art. 274.4 LGSS, establece en su nueva redacción:.
"4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario."
Atendiendo a la norma ha de haberse por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acreditar que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Dado que en el Régimen Especial de Empleados de Hogar -al igual que en el de Autónomos-, no se cotiza por desempleo no será posible acceder al subsidio de mayores de 52. Es decir, si solo acredita cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar no tendría derecho a la prestación por desempleo, ya que en dicho Sistema no se cotiza a desempleo.