Última revisión
03/10/2025
Caso práctico: Subsidio mayores de 52 años en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/10/2025
Empleados de hogar pueden acceder al subsidio +52 si cumplen requisitos de cotización y jubilación, incluso tras cese en REEH.
PLANTEAMIENTO
Tengo un caso de un cliente que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, este cliente pertenece al Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH).
- ¿Es posible que este cliente acceda al subsidio para mayores de 52 años tras haber cesado su cotización en el REEH? ¿Se aplican los requisitos para supuestos anteriores a las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre?
RESPUESTA
Si la persona trabajadora acredita cotizaciones suficientes por la contingencia de desempleo, y cumple el resto de requisitos establecidos, podrá acceder al subsidio por desempleo desde el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Entre otros requisitos exigidos para ser beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años el art. 280 de la LGSS, establece:
«1. Podrán acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los trabajadores que, en la fecha en que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 274.1 tengan cumplida dicha edad y además en la fecha del hecho causante del subsidio establecido en el artículo 276.1, acrediten todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2».
Atendiendo a la norma ha de haberse cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acreditar que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Este requisito ha sido flexibilizado en base a la STJUE n.º C-389/20, de 24 de febrero de 2022.
En el Régimen Especial de Empleados de Hogar, debemos tener en cuenta:
- Las personas trabajadoras fueron incluidas en la protección para la prestación por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).
- Supondrá situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo apdo. 2 del art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
- Diversa doctrina ha reconocido el derecho a acceder al subsidio por desempleo flexibilizando los requisitos de cotización ante la situación discriminatoria establecida por la STJUE n.º C-389/20, de 24 de febrero de 202
- STSJ de Galicia, rec. 566/2023, de 10 de octubre, ECLI:ES:TSJGAL:2023:6520. La negativa basada en la carencia de cotización previa en el REEH resulta contraria al principio de igualdad de trato, debiendo admitirse el acceso al subsidio para mayores de 52 años a quienes, por razón discriminatoria, no pudieron cotizar para desempleo bajo dicho régimen especial.
- STSJ de Navarra, rec. 496/2024, de 20 de febrero, ECLI:ES:TSJNA:2025:79. Se aborda si las empleadas de hogar cuyo periodo de alta y cotización fue anterior a la entrada en vigor del RD-Ley 16/2022, es decir, personas que no pudieron cotizar nunca por desempleo debido a una exclusión normativa que ha sido declarada discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE n.º C-389/20, de 24 de febrero de 2022), tienen acceso al subsidio por desempleo.
El TSJ reconoce el derecho al subsidio por desempleo (nivel asistencial o no contributivo, como el subsidio para mayores de 52 años), computando como cotizados los periodos en que estuvieron de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar antes del RD-Ley 16/2022, por quedar inaplicado el requisito discriminatorio de cotización efectiva.

