Informe del Tribunal de C...io de 2023

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07/09/2023

Informe del Tribunal de Cuentas num. 1525, Sector Público Autonómico, de 29 de junio de 2023

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Órgano: Tribunal de Cuentas

Fecha: 29/06/2023

Num. Resolución: 1525


Cuestión

Fecha: 29/06/2023

Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020

Contestacion

N.º 1.525

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL

Y DEL RESTO DE CUENTAS ANUALES DEL SECTOR

PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2020

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los

artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a

tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,

de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de junio

de 2023, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector

público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020, y ha acordado su

elevación a las Cortes Generales y a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como al Gobierno de la

citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 1

ÍNDICE

I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................7

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...........................................................................................8

II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ........................... 8

II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................................. 11

II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE ........................................ 13

II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad ............................ 13

II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes ......................................................................... 17

II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD ........................................... 18

II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA........................................................................................ 19

II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD................................................. 22

II.6.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General................................................ 22

II.6.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General ............................................ 36

II.6.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General........................................ 48

II.6.4. Memoria de la Administración General ............................................................................ 48

II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO

ADMINISTRATIVO......................................................................................................................................................... 52

II.7.1. Cuentas anuales de Organismos autónomos y entidades de derecho público .................... 52

II.7.2 Cuentas anuales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ......................................... 56

II.7.3. Cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha ............................................... 58

II.8. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ...................................................... 62

II.8.1. Cuentas anuales del sector empresarial autonómico ........................................................ 62

II.8.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas .................................................................. 70

II.8.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas ............................................... 76

II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ............................................................ 77

II.9.1. Estabilidad presupuestaria.............................................................................................. 77

II.9.2. Sostenibilidad financiera................................................................................................. 80

II.10. TRANSPARENCIA .......................................................................................................................................................... 89

II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES .............................................................................................. 90

II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 92

II.12.1. Informe de fiscalización 2019.......................................................................................... 92

II.12.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas .......... 93

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................................... 93

ANEXOS............................................................................................................................................. 105

ALEGACIONES FORMULADAS.......................................................................................................... 147

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 3

RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AG Administración General de la Comunidad Autónoma

CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s

CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

CHAP Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

CLM Castilla-La Mancha

CMT Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.

CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera

DA Disposición adicional

DF Disposición final

DG Dirección General

DRN Derechos reconocidos netos

DT Disposición transitoria

FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial

FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

FEAGA Fondo Europeo Agrícola de Garantía

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

FF Compartimento Facilidad Financiera

FGUCLM Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha

FLA Fondo de Liquidez Autonómico

FSE Fondo Social Europeo

FUHNPAIIN Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la

Integración

GEACAM Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

GICAMAN Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

IACLM Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha

ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma

IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

IRIAF Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de

Castilla-La Mancha

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ISFOC Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 4

LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

LO Ley Orgánica

LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera

LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades

Autónomas

LP Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

LTBG Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La

Mancha

MINHFP Ministerio de Hacienda y Función Pública

N/A No aplicable

N/D No disponible

OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos

ODS Objetivo/s de Desarrollo Sostenible

ORN Obligaciones reconocidas netas

PAF Programa Anual de Fiscalización del Tribunal de Cuentas

PeCAM Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma

PGC Plan General de Contabilidad

PGCP Plan General de Contabilidad Pública de Castilla-La Mancha

PGE Presupuestos Generales del Estado

PIB Producto Interior Bruto

PMP Periodo/s medio/s de pago

PSMRC Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca

RCM Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.

RD Real Decreto

RDL Real Decreto-ley

RTVCLM Radio-Televisión de Castilla-La Mancha

SESCAM Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

SODICAMAN Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

UCLM Universidad de Castilla-La Mancha

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 5

RELACIÓN DE CUADROS

Cuadro 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO............................................................................................................. 9

Cuadro 2. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO POR ÁMBITO DE CONTROL ..............................15

Cuadro 3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .................21

Cuadro 4. GASTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL ............................22

Cuadro 5. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS POR TIPOS MODIFICATIVOS..................................................24

Cuadro 6. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO...................................25

Cuadro 7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS ..............................................27

Cuadro 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS..........................................31

Cuadro 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ............................................33

Cuadro 10. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19 .............................................................................34

Cuadro 11. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO..................................................................35

Cuadro 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL .....................................37

Cuadro 13. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL .........39

Cuadro 14. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020) .............................................43

Cuadro 15. EVOLUCIÓN ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS (EJERCICIO 2020) ........45

Cuadro 16. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2020) ............................................................................47

Cuadro 17. EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL ..................................................................................................................................................................51

Cuadro 18. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL...............51

Cuadro 19. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PESO RELATIVO DE LOS OOAA y ENTES PÚBLICOS.............54

Cuadro 20. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SESCAM..............................................................................56

Cuadro 21. VARIACIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO

DEL SESCAM...........................................................................................................................................................57

Cuadro 22. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA UCLM EN 2020 .............................................................60

Cuadro 23. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTONÓMICO .......................................................................................................................65

Cuadro 24. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL..........................................................................................................................67

Cuadro 25. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO ..............................68

Cuadro 26. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

FUNDACIONAL .......................................................................................................................................................71

Cuadro 27. FINANCIACIÓN DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL

PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA...................74

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 6

Cuadro 28. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ............................................................................................75

Cuadro 29. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO....................................79

Cuadro 30. COMPARATIVA PMP CLM-CONJUNTO DE CCAA .................................................................................81

Cuadro 31. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CA DE CLM..........................................................82

Cuadro 32. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SESCAM.....................................................82

Cuadro 33. DISTRIBUCIÓN DEL COMPARTIMENTO FF 2020 ASIGNADO A LA CA DE CLM ....................83

Cuadro 34. DISTRIBUCIÓN DEL PAGO A PROVEEDORES DEL FF POR ENTIDADES DEL

SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ...............................................................................................................84

Cuadro 35. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2016-2020 ............................................................................................85

Cuadro 36. DEUDA FINANCIERA DE LA CA A 31-12-2020..........................................................................................85

Cuadro 37. DEUDA VIVA DE LAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ...................................................................................................................86

Cuadro 38. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2020 ................................................................................88

Cuadro 39. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ....................91

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 7

I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con

Estatuto de Autonomía (EA) corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica (LO)

2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas norma que en su apartado 2 contempla la

elaboración de un informe anual de cada Comunidad Autónoma (CA), que será remitido a su

respectiva Asamblea Legislativa para el control de su actividad financiera.

En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del

Programa Anual de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2022, aprobado por el

Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de febrero de 2022.

Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del Plan Estratégico del

Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018 que se detallan en el

anexo I.1.

El ámbito subjetivo son las entidades que integran el sector público autonómico, cuyo desglose se

expone en el subapartado II.1 de este Informe. El ámbito objetivo está formado por la Cuenta

General de la CA de Castilla-La Mancha (CLM) y por el resto de las cuentas anuales del conjunto

de las entidades señaladas, estén o no integradas en aquella.

Respecto al ámbito temporal las actuaciones están referidas al ejercicio 2020, sin perjuicio de las

comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros ejercicios que pudieran

estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.

En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo aplicable a la

gestión económico-financiera de la CA de CLM vigente en el ejercicio fiscalizado.

La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas

por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del

Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas

modificaciones.

Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General y de las cuentas anuales

de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización que no se han integrado en la misma. Los

objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:

? Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las

entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido

respetando las normas que les son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.

? Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y

normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que

rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades

que se estimen significativas.

? Verificar la sujeción de la gestión presupuestaria realizada por la Administración General

de la CA (AG) a la normativa aplicable.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 8

? Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de las

prescripciones de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración

de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.

? Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria

de las entidades que integran el sector público autonómico.

? Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del sector

público autonómico por la Intervención General de la CA (IGCA) al régimen previsto en la

normativa.

? Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios

anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de mujeres

y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La estructura del sector público autonómico se define en el Texto Refundido de la Ley de

Hacienda de CLM (TRLH), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Los

criterios que utiliza para su delimitación (artículo 4) no son plenamente coincidentes con los

previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),

puesto que:

? No se incluyen en la ley autonómica1 todos los supuestos previstos en el artículo 129 de

la LRJSP que determinan la adscripción de una fundación del sector público a la

Administración regional, teniendo dicho precepto carácter básico. Entre ellos, el de

disponer de mayoría de patronos, criterio que la ley estatal establece como el primero que

se ha de aplicar para determinar la adscripción de la fundación y cuya aplicación, junto con

la del resto de los establecidos por orden prioritario en el citado artículo, determina la

inclusión en el sector autonómico de las trece fundaciones que se analizan en el

epígrafe II.8.2.

1 El artículo 4.3 del TRLH define las fundaciones públicas regionales como aquellas en las que concurra alguna de las

siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), sus organismos autónomos (OOAA) o demás entidades integrantes del

sector público regional.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes

aportados o cedidos por la Administración de la de la JCCM, sus OOAA o demás entidades integrantes del sector

público regional.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 9

? El criterio de adscripción de los consorcios establecido por los artículos 4.d) y 6 del TRLH

(participación mayoritaria en su financiación) difiere del establecido con carácter básico por

el artículo 120 de la LRJSP que determina distintos criterios de adscripción, siendo el

prioritario disponer de la mayoría de los votos en el órgano de gobierno. Esta discrepancia

no afecta en 2020 a la composición del sector autonómico.

? Según lo dispuesto en el artículo 2.2.c) de la LRJSP las universidades públicas forman

parte del sector público institucional. Por el contrario, el artículo 4.3 del TRLH no las incluye

entre las entidades que conforman dicho sector, indicándose en su apartado cuarto que el

texto de la Ley les resulta de aplicación, al igual que al resto de entes adscritos de acuerdo

con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, a los efectos de lo

establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que

se deriven de lo establecido en el título sexto ?De la contabilidad pública?.

Procede, en consecuencia, que se lleve a cabo la adecuación del TRLH a los preceptos básicos de

la LRJSP, en orden a evitar discrepancias en la delimitación del sector público autonómico y, en

especial, las consecuencias en relación con la formación de presupuestos y con el régimen de

rendición de cuentas, control y tutela que conlleva dicha inclusión.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando los preceptos básicos de la ley estatal, el sector

público autonómico de la CA de CLM estaba formado en el ejercicio 2020 por 35 entidades. El

desglose por naturaleza de estas entidades, en comparación con las incluidas como tales en el

Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) es el siguiente.

CUADRO 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Entidad TRLH y LRJSP INVENTE

AG 1 1

Organismos autónomos (OOAA) 5 5

Entes públicos administrativos 3 3

Empresas públicas y entes empresariales 10 7

Fundaciones 13 10

Consorcios 2 0

Universidad 1 1

Total 35 27

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.

En el anexo II.1 se incluye la relación nominal de las 35 entidades. Las diferencias con las

computadas en el INVENTE como adscritas a la CA son las siguientes:

? Las Sociedades Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la

Integración (FUHNPAIIN) Viajes, S.L y FUHNPAIIN Empleo, S.L., ambas en liquidación, no

figuran en el INVENTE, si bien se incluyen en el ámbito subjetivo de este Informe al no

haberse consumado su extinción al cierre de 2020, según se expone en el epígrafe II.8.1

de este Informe.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 10

? La Sociedad Universidad de CLM Emprende S.L.U. (UCLM Emprende), participada

íntegramente por la Universidad de CLM (UCLM), no figura en el INVENTE como sociedad

adscrita ni controlada por la CA, sin que se encuentre entre las entidades pendientes de

evaluación en tanto su existencia no ha sido comunicada por la CA.

? La Fundación El Greco 2014 no se contempla en el INVENTE, si bien sigue incluyéndose

en el ámbito subjetivo de este Informe, en tanto que, pese a haberse absorbido por una

fundación privada, la formalización de este proceso no se había llevado a cabo al cierre

de 2020.

? La Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" y la Fundación

Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC) no se contemplan en

INVENTE como adscritas a la CA, pero sí como entidades sometidas a su control a efectos

de contabilidad nacional.

? Los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de Alarcos,

ambos en liquidación, tampoco figuran en INVENTE como entidades adscritas o

controladas por la CA. Las dos entidades debieron haberse extinguido en ejercicios

precedentes, si bien se incluyen en la presente fiscalización al no haberse formalizado su

extinción al cierre de 2020 como se detalla en el epígrafe II.8.3.

En el ejercicio fiscalizado se ha producido la incorporación al sector público autonómico del

organismo autónomo (OA) Agencia de Investigación e Innovación de CLM, creado por la Ley

4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e

Innovación de CLM. Este OA no tuvo actividad ni fue dotado de presupuesto en el propio ejercicio

20202. Sus estatutos fueron aprobados por Decreto 54/2022, de 21 de junio, de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes.

Los anexos III.1-1 a III.1-5 muestran correlativamente y en relación con la Administración Pública

Autonómica, los OOAA, las entidades de derecho público de naturaleza administrativa y la UCLM,

la siguiente información: un resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos;

el resultado presupuestario; y un resumen del balance y de la cuenta del resultado

económico-patrimonial.

En los anexos III.2-1 y III.2-2 se recoge un resumen del balance y de la cuenta de pérdidas y

ganancias de las empresas públicas y de los consorcios sometidos al régimen de contabilidad

privada.

Por último, los anexos III.3-1 y III.3-2 resumen el balance y la cuenta de resultados de las

fundaciones públicas autonómicas que rinden conforme al Real Decreto (RD) 1491/2011, por el que

se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) a entidades sin

fines lucrativos.

2 No obstante, a efectos de Inventario ha sido incluido en el cuadro 1 y en la relación de entidades del anexo II.1.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 11

II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

La Cuenta General del ejercicio 2020 de la JCCM fue rendida al Tribunal de Cuentas el 29 de

octubre de 2021, dentro del plazo previsto en el artículo 114 del TRLH (hasta el día 31 de octubre

del año siguiente al que se refiera) y, tal como dispone el artículo 113.1 del TRLH, está integrada

por la Cuenta de la Administración de la Junta, las de sus OOAA y las cuentas de las entidades

sometidas al régimen de contabilidad pública que integran el sector público regional, excepto las de

las siguientes entidades, que también debieron haberse integrado:

? Las correspondientes a la UCLM, sin perjuicio de que ya hubieran sido rendidas al Tribunal

de Cuentas el 27 de agosto de 2021.

? Las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico

de Alarcos, que fueron remitidas a solicitud de este Tribunal, el 20 de diciembre de 2021,

fuera del plazo establecido para la Cuenta General3.

La Orden 84/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

(CHAP), establece la estructura y el desarrollo de los contenidos de la Cuenta General de la JCCM,

aplicable por primera vez al ejercicio 2020. En su artículo 1.2 dispone que la Cuenta General incluirá,

además de las cuentas de las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad Pública de CLM

(PGCP), un anexo comprensivo de las cuentas anuales de las entidades del sector público regional

obligadas a formar y rendir cuentas conforme al PGC vigente para las empresas o alguna de sus

adaptaciones sectoriales.

Las referidas cuentas anuales se han incluido como anexo a la Cuenta General, con las siguientes

excepciones:

? Las cuentas anuales de FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación, FUHNPAIIN Viajes, S.L.,

en liquidación, y Fundación El Greco 2014. Estas entidades no han formulado ni rendido

cuentas en 2020. Si bien están afectadas por los procesos de liquidación no concluidos en

los dos primeros casos y por la absorción por una entidad privada en el caso de la

Fundación El Greco 2014, ello no afecta a la obligación de rendición de sus cuentas;

tampoco en el tercer caso, puesto que no se ha acreditado la inscripción registral de la

absorción.

? Las cuentas de la Sociedad Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.

(ISFOC) y de las Fundaciones CLM Tierra de Viñedos (en adelante Tierra de Viñedos),

Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y General de la UCLM. Todas ellas

habían sido objeto de rendición individual junto con las del resto de entidades integrantes

del sector público autonómico no sometidas al PGCP el 27 de agosto de 2021, cumpliendo

3 La inclusión de sus cuentas en la Cuenta General resultaría preceptiva conforme al régimen de contabilidad pública

previsto en sus estatutos, aunque las cuentas anuales rendidas se presentan indebidamente conforme al PGC para la

empresa.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 12

el plazo previsto para ello por el artículo 107.5 del TRLH4; sin embargo, no se incluyeron

posteriormente en el referido anexo de la Cuenta General5.

? Tampoco fueron incluidas las cuentas de la Sociedad UCLM Emprende, S.L.U. y de la

Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" que se remitieron

al Tribunal de Cuentas, previo requerimiento de este, el 13 de mayo y el 22 de septiembre

de 2022 respectivamente, fuera del plazo establecido en el citado artículo 107.5.

Ninguno de los cinco OOAA, tres entes públicos administrativos, ni las entidades UCLM Emprende,

S.L.U. y Fundación General de la UCLM (FGUCLM) cumplieron lo dispuesto en la Disposición

adicional (DA) sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la CA (LP), que establece la obligación

de someter a auditoría las cuentas anuales de las entidades, empresas y fundaciones que integran

el sector público regional, de los consorcios participados mayoritariamente por la AG, así como de

las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes que se sectoricen en

el subsector ?Comunidades Autónomas? de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de

información previstas en la LOEPSF. Estos informes de auditoría deberían haber acompañado las

cuentas rendidas de estas entidades.

Al margen del análisis del cumplimiento de la normativa vigente en materia de formación y rendición

de las cuentas del sector público autonómico que se ha expuesto, a continuación se ponen de

manifiesto carencias específicas en dicha regulación que limitan la calidad y la oportunidad de la

información económica, financiera y presupuestaria de las entidades a las que se refieren las

cuentas:

? Pese al cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han adoptado medidas dirigidas a

reducir este plazo en la normativa autonómica, a cuya realización se instaba en informes

de fiscalización precedentes de este Tribunal6.

? La CA no ha regulado los documentos que han de acompañar a las cuentas en el proceso

de rendición ni el procedimiento de remisión que se ha de seguir. Así, no está especificado

en la normativa el contenido de dicha documentación en aspectos tales como diligencias

de integridad y aprobación de las cuentas, información relevante a efectos de delimitación

del sector público (modificaciones estatutarias, cambios en la composición de órganos de

gobierno, régimen de financiación, etc.), actas de arqueo y cualquier otra que garantice el

adecuado cumplimiento del deber de formulación y rendición de cuentas. Concretamente,

en relación con los OOAA y entes dependientes no existe ninguna norma que regule el

procedimiento y plazo de formulación de las correspondientes cuentas.

4 Los cuentadantes que en él se enuncian deben remitir a la IGCA sus cuentas anuales, elaboradas de conformidad con

la legislación específica, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y esta las enviará

al órgano de control externo en el plazo de un mes desde que las recibiera.

5 En trámite de alegaciones la CA justifica la falta de rendición de las cuentas de estas entidades y de las mencionadas

en el párrafo posterior por el hecho de que no aparecen incluidas en la LP para 2020. No obstante, de acuerdo con los

criterios de inclusión previstos tanto por la LRJSP como por la LOEPSF, estas entidades forman parte del sector público

autonómico y, por tanto, se encuentran obligadas a la rendición de sus cuentas, sin perjuicio de que las discrepancias en

la delimitación de las entidades del sector público que han sido puestas de manifiesto en el subapartado II.1 de este

Informe, hayan motivado su exclusión de los Presupuestos Generales de acuerdo con los criterios del TRLH.

6 En consonancia con estas recomendaciones, en las tres últimas Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones

con el Tribunal de Cuentas en relación con los Informes Anuales de la CA de CLM correspondientes a los ejercicios 2016,

2017 y 2018, de 27 de febrero de 2019 la primera y de 15 de junio de 2021 las dos últimas, se insta a acortar el plazo de

rendición hasta el 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 13

? Tampoco ha sido objeto de desarrollo normativo la formación y rendición de la Cuenta

Anual de la AG de forma que queden especificados el plazo y el procedimiento de

formulación de la misma para su posterior integración en la Cuenta General de la JCCM,

lo que motiva que no exista una diferenciación clara entre ambas Cuentas.

? La normativa autonómica no especifica el régimen contable aplicable a las fundaciones

públicas autonómicas que, por el contrario, sí se prevé en el artículo 106 del TRLH para el

resto de las entidades integrantes del sector público regional en función de su naturaleza.

En consecuencia, procede la aplicación supletoria del régimen previsto para las

fundaciones estatales7.

? El TRLH no cuenta con un precepto que obligue a las entidades integrantes del sector

público que apliquen el PGC vigente para las empresas (o sus adaptaciones) a la

elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al

cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como

consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información

detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal, contratación o desviaciones

presupuestarias, en la línea prevista para las entidades estatales por el artículo 129.3 de

la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE

II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad

De acuerdo con el artículo 91 del TRLH la IGAC tiene atribuido el doble carácter de centro de control

interno y de centro directivo y gestor de la contabilidad pública del sector público autonómico. El

control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.

Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la IGCA,

establece el marco normativo en esta materia.

7 El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines

lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece, en su artículo 3, la aplicación

obligatoria de las normas que en él se contienen para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones

declaradas de utilidad pública y en particular, a las fundaciones estatales que integran el sector público fundacional. En

sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se aprueban el

Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades

sin fines lucrativos.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 14

A) FUNCIÓN INTERVENTORA

La Administración Autonómica ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa para

prácticamente la totalidad de expedientes de gastos8 y en relación con todas las entidades

sometidas a la función interventora, haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 97 del

TRLH, que somete al control financiero posterior a las obligaciones y gastos sometidos a este

régimen de fiscalización.

De acuerdo con el artículo 96.2 del TRLH la fiscalización previa de los derechos se sustituye por el

control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma que determine

la IGCA. El plan de control de 2020 no recogía ninguna actuación sobre los ingresos; no obstante,

en el correspondiente a 2021 se incluyó un informe de auditoría de procedimientos y sistemas de

gestión de tributos cedidos relativo al ejercicio 2020 y que concluyó el 21 de marzo de 2022.

En el ejercicio fiscalizado se tramitaron 55 expedientes con omisión de la función interventora que

dieron lugar a resoluciones del Consejo de Gobierno acordando la continuación del procedimiento,

conforme al artículo 100 del TRLH. El importe total de estos expedientes asciende a 18.652 miles

de euros, afectando principalmente a la Consejería de Educación, 6.805 miles de euros y a la

Consejería de Desarrollo Sostenible, 4.996 miles de euros.

Del análisis de estos expedientes se deducen, además de la referida omisión, otras infracciones del

ordenamiento jurídico, destacando entre ellas la ausencia de convenio o contrato de las

correspondientes prestaciones, lo que afecta a 6.160 miles de euros y el fraccionamiento del

contrato, que afecta a 1.095 miles de euros. Concretamente las infracciones detectadas se

concentran en la necesidad de tramitar modificados de contratos y en la aprobación de prórrogas

excepcionales en el transporte escolar amparadas en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley (RDL)

8/2020, prescindiendo del cumplimiento de los requisitos normativos, así como en el reajuste de

anualidades de convenios para la financiación de las obras de construcción de centros de educación

infantil y primaria.

La mayor parte de fraccionamientos se refieren a la contratación del transporte escolar, como

consecuencia de una deficiente planificación de la tramitación contractual de estos servicios de

prestación continua, dando lugar al uso indebido de la contratación menor o de modificaciones de

contratos sin tramitación de los correspondientes expedientes. La propia IGCA recomienda la

necesidad de hacer una correcta planificación de la contratación de las rutas de transporte escolar

y, en todo caso, requiriendo al órgano gestor que licite, por procedimiento abierto, todas las rutas

8 Según Acuerdo de 16 de marzo de 2020 (que posteriormente se ha dejado sin efecto por Acuerdo de 14 de marzo de

2023), el ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a la JCCM y las entidades del sector público

regional sujetas al ejercicio de la función interventora, y afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratos de obras,

de suministros de servicios, expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos

de adquisición, contratación centralizada, concesión de obras, contratos de concesión de servicios, expedientes relativos

a los contratos privados previstos en el artículo 25.1.a). 1º y 2º de la Ley de Contratos del Sector Público, encargos a

medios propios, bases reguladoras de subvenciones, subvenciones a conceder mediante procedimientos de concurrencia

competitiva, simplificado de concurrencia y de concesión directa, subvenciones cuyos pagos se tramiten mediante

sistemas informáticos de contabilización masiva, expedientes de convenios celebrados con entidades colaboradoras en

materia de subvenciones, gastos de personal, contratación de personal de alta dirección del Servicio de Salud de CLM

(SESCAM), conciertos educativos, negocios patrimoniales, convenios de colaboración, expedientes de recursos

administrativos y procedimientos de revisión de oficio en materia de subvenciones y convenios de colaboración,

reconocimiento y revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y económicas para

personas con discapacidad, incrementos de transferencias o subvenciones con asignación nominativa en entidades con

presupuesto no limitativo, expedientes de responsabilidad extracontractual, expedientes de expropiación forzosa y

ordenación del pago y pago material.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 15

que concluyan su vigencia en el curso 2020/2021 o aún antes, de forma que no vuelvan a tramitarse

expedientes de contratos menores o abiertos simplificados.

En 2020 no han existido reparos emanados de la Intervención General que debieran ser sometidos

al Consejo de Gobierno para su resolución, de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo

99 del TRLH.

B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA

En cumplimiento del artículo 103.2 del TRLH, la IGAC elaboró los planes de control financiero

anuales, en función del tipo y objeto del control realizado. En ejecución de estos planes se

planificaron las correspondientes actuaciones que afectan al ejercicio fiscalizado, cuyo desglose por

ámbito de control se presenta a continuación.

CUADRO 2. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO POR ÁMBITO DE CONTROL

(en número)

Ámbitos de control

Resolución de la IGCA

(Planes anuales de CF)

Controles

Previstos

Realizados

(a 16 de enero de 2023)

%

Ejecución

A. Sector público regional De 22 de enero de 2021 que aprobó

el Plan de CF y Auditoría de

Empresas y Entes Públicos para el

ejercicio 2021

37 30 81,1

Gestión Ambiental de

CLM, S.A. (GEACAM)

De 17 de diciembre de 2019 que

aprobó el Plan de CF y Auditoría de

Empresas y Entes Públicos para el

ejercicio 2020

1 1 100,0

B. Ayudas de Fondos

Europeos (1)

Seis resoluciones 16 15 93,8

C. Gastos de Personal De 2 de marzo de 2020 que aprobó

la realización del CF del área de

gastos de personal para el ejercicio

2020

6 6 100

D. Gerencias del Servicio

de Salud de CLM

(SESCAM)

De 4 de junio de 2020, que aprobó el

Plan de CF del SESCAM para el

ejercicio 2020

16 14 87,5

E. Procedimientos y

sistemas

De 29 de junio de 2021 que aprobó el

Plan de control de procedimientos y

sistemas correspondiente al ejercicio

2021

2 2 100

Total 78 68 87,2

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.

(1) No se incluyen los controles correspondientes a la muestra de operaciones de gasto declaradas, de los que se han

ejecutado 471 y que por su naturaleza no conllevan la determinación de un número de actuaciones previstas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 16

De las treinta y cuatro entidades9 del sector público autonómico en 2020, los planes prevén el

ejercicio de controles financieros o auditorías sobre veintiséis, por lo que el grado de cobertura es

del 76,5 %. La menor cobertura corresponde a las entidades sometidas a contabilidad pública, en

tanto que si bien se han realizado controles financieros sobre los tres entes públicos de naturaleza

administrativa y la UCLM, los correspondientes a OOAA se limitan a los centros de gasto del

SESCAM, sin que se hayan realizado controles sobre los otros tres: Instituto Regional de

Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de CLM (IRIAF), Instituto de la Mujer de CLM

(IMUJ) y Agencia del Agua de CLM. Para el resto de las entidades se prevén controles sobre todas

las empresas públicas, fundaciones y consorcios dependientes, salvo la Sociedad UCLM Emprende

y FUNHPAIIN Viajes, S.L. en liquidación, si bien el grado de ejecución de los correspondientes a

sociedades se limitaba al 50 % en enero de 202310.

De la ejecución de los Planes de control de 2019-2021 no se han derivado informes especiales, lo

que está previsto en la instrucción decimoséptima de la Circular 1/2007 en relación con hechos que

pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o

penales.

Por otra parte, conforme expone el informe resumen de la IGCA de los resultados más significativos

de las actuaciones de control financiero que afectan a 2020 (planes 2020 y 2021), de la ejecución

de los planes de control se deriva la necesidad de implementación de dos planes de acción, ambos

en el ámbito de Ayudas de Fondos Europeos, concretamente:

? Plan anual de control financiero del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) CLM,

en el que la tasa de error resultante de 30 auditorías de operaciones fue del 19,11 %, lo

que obligó a realizar correcciones financieras por importe de más de 18 millones de euros

para poder fijar el error residual en niveles aceptables.

Como consecuencia, la Comisión Europea ha emitido carta de advertencia en la que

confirma lo ya manifestado en el informe de control de la IGCA, indicando que es prioritario

el diseño y puesta en práctica de un Plan de Acción que evite la repetición de errores

similares en futuras declaraciones de gasto. Asimismo, deben implantarse las propuestas

de mejora derivadas de las recomendaciones realizadas en las auditorías de sistemas de

gestión y control.

? Plan de control financiero Programa Operativo FSE Iniciativa Empleo Juvenil en el que la

tasa de error total del programa operativo se sitúo en el 5,26 %, por lo que se deberá

implementar un Plan de Acción, con las medidas oportunas, para corregir las deficiencias

puestas de manifiesto en el informe de control anual.

Se han elaborado los dos planes de acción referidos permaneciendo, no obstante, pendiente de

validar por la IGCA en enero de 2023, la implantación del relativo al incumplimiento de requisitos

y/o criterios de selección de los participantes en el marco del Plan FSE CLM11.

9 No se computa la Fundación El Greco 2014 que fue objeto de absorción por una entidad privada.

10 Se alega por la IGCA que el Plan fue modificado el 13 de enero de 2023 excluyendo a tres de las ocho sociedades y

que a esa fecha se había realizado el informe de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

(SODICAMAN), sin que se aporte documentación acreditativa de la realización de este informe, ni de la resolución de

modificación del Plan.

11 En trámite de alegaciones se afirma que la validación de este plan por la IGCA se llevó a cabo el 24 de abril de 2023,

sin que se adjunte documentación soporte que permita acreditar esta aseveración.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 17

Sin perjuicio de que la IGCA ha puesto de manifiesto la necesidad de elaboración de los dos planes

de acción citados, la normativa autonómica en general y el TRLH, en particular, no incluyen una

previsión similar a la de los artículos 161 y 166 de la LGP, relativos a la obligación de elaborar por

los órganos gestores un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para

subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de

manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública. Por el contrario, el

artículo 104.3 del TRLH mantiene la referencia a los ?informes de actuación? a la que se aludía antes

de 2015 en la LGP y que constituye un régimen más laxo que el previsto para los planes de acción,

al ser su realización potestativa y no trasladar la responsabilidad de su formulación a las Consejerías

afectadas.

El artículo 104.4 del TRLH previene que la IGCA presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a

través de la Consejería competente en materia de Hacienda, un informe resumen de los resultados

más significativos de las actuaciones de control financiero llevadas a cabo en cada ejercicio. El

informe resumen anual correspondiente a los planes de 2021, ha sido emitido el 27 de septiembre

de 2022, excediendo el plazo previsto para ello por la instrucción decimosexta de la citada Circular

1/2007 de la IG, relativa a control financiero (antes del 30 de junio del ejercicio siguiente).

II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes

La normativa autonómica no contempla la regulación del régimen general de su Administración

institucional y, por tanto, de la organización y funcionamiento de las entidades dependientes que

forman parte del sector público autonómico, a excepción del régimen jurídico de las empresas

públicas de la CA que es regulado por la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la JCCM,

cuya entrada en vigor no se produjo hasta febrero de 202112. Ante esta laguna normativa, resulta

necesario acudir a la normativa del Estado con carácter supletorio, excepto en lo que se refiere a la

creación de los consorcios, para lo que la LRJSP tiene carácter básico.

Por otra parte, y a efectos de garantizar la tutela efectiva por parte de la Administración dependiente,

tampoco se ha desarrollado en el ámbito de la CLM, la normativa que regule:

? Un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, cuya implantación

para todas las Administraciones Públicas exige el artículo 81.2 de la LRJSP, ?con el objeto

de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad

financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento,

transformación o extinción?.

? La realización de controles de eficacia, previstos para el Estado por el artículo 85 de la

LRJSP, ni el requisito de formular un plan de actuación para las entidades integrantes del

sector público institucional que permita sustentar la planificación estratégica de estas

entidades. Este control, si bien no se ha establecido con carácter básico para el resto de

las Administraciones, constituye un complemento necesario del sistema de supervisión

continua en relación con los objetivos propios de la actividad de cada entidad como indica

el preámbulo de la LRJSP.

12 Adicionalmente la LP para 2020 en su artículo 33 regula el régimen de autorización para la participación en fundaciones

y consorcios.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 18

Como consecuencia de esta ausencia de desarrollo normativo no se han realizado actuaciones de

supervisión continua ni controles de eficacia sobre las entidades integrantes del sector público

autonómico en 2020.

Respecto del ejercicio de tutela en la contratación de personal en las empresas, fundaciones y

consorcios pertenecientes al sector público regional se ha acreditado tanto la existencia de un

régimen de autorizaciones, como la realización de actuaciones de control por la IGCA destinadas a

verificar que en 2020 las contrataciones de personal se realizan conforme a la normativa

presupuestaria y a lo dispuesto en el TRLH. Como resultados de estos controles se deduce el

cumplimiento de la normativa por las referidas entidades dependientes, salvo las siguientes

excepciones:

? La Fundación Impulsa CLM creó dos puestos de trabajo que incrementan la plantilla

presupuestaria sin contar con el requisito previo establecido en el artículo 44.1 de la LP para

2020 [informe favorable de la Dirección General (DG) de Presupuestos]. Además, formalizó

dos contratos temporales de obra y servicio para cubrir necesidades ordinarias y

permanentes de la actividad de la Fundación, por lo que estarían constituidos en fraude de

ley. Las autorizaciones emitidas por la DG de Presupuestos para los contratos temporales

no son válidas al haber perdido su eficacia temporal (superando su vigencia de diez días),

por lo que cabe cuestionar la urgencia en la necesidad de la cobertura de los puestos (DA

cuarta de la Orden 184/2019).

? Dos contrataciones indefinidas realizadas, respectivamente, por Televisión Autonómica de

CLM, S.A.U. (CMT) y Radio Autonómica de CLM, S.A.U. (RCM) si bien disponen de

autorización o informe favorable, no se adecúan a los mismos.

II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

La LP para 2020 fue aprobada el 20 de diciembre de 2020 y en ella se consignan unos créditos

iniciales consolidados de 10.505.083 miles de euros, lo que supone un incremento del 14 %

respecto a 2019, que se corresponden con los prorrogados de 2018.

La Orden 100/2019, de 10 de julio de la CHAP, sobre normas de elaboración de los Presupuestos

Generales (PG) de la JCCM para 2020, introduce, como principal novedad, la inclusión dentro del

régimen presupuestario limitativo de dos Entidades Públicas administrativas: Infraestructuras del

Agua de CLM (IACLM) y Radio-Televisión de CLM (RTVCLM). Esta circunstancia implica la creación

de dos nuevas secciones en la clasificación orgánica correspondientes a los presupuestos

individuales de estas entidades, así como las variaciones necesarias en la clasificación funcional y

económica.

En el análisis de la elaboración de los PG se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:

? En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del TRLH al Proyecto de LP se acompaña

el informe de impacto de género que, además, da cumplimiento al artículo 9 de la Ley

2/2010, de igualdad entre mujeres y hombres de CLM. Este informe destaca, entre las

mejoras introducidas la creación de unidades de género dedicadas a coordinar e

implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las

políticas públicas, contribuyendo a conseguir una mayor vinculación de los programas

presupuestarios con los objetivos de igualdad. No obstante, en el ejercicio fiscalizado estas

unidades aún no habían comenzado su funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 19

? Por otra parte, ni en la LP para 2020 ni en la Orden de elaboración de los PG de la JCCM

para 2020 se ha realizado una asignación de recursos en función de los diferentes

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en orden a posibilitar el seguimiento de

indicadores asignados a los mismos, sin perjuicio de que en la clasificación funcional que

se presenta se vinculan los objetivos a las correspondientes políticas. No obstante, esta

circunstancia se ha subsanado a través de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de

Presupuestos Generales de la JCCM para 2021, que modifica el artículo 41 del TRLH para

añadir una memoria sobre el impacto presupuestario en los ODS contemplados en la

Agenda 2030 como nueva documentación complementaria que debe acompañar al

proyecto de LP y, especialmente, mediante la Orden 76/2021, de 2 de junio, sobre normas

de elaboración de los PG de la JCCM para 2022, que recoge el criterio de incorporación

progresiva al presupuesto de diversos enfoques transversales, entre los que se encuentra

el alineamiento con los ODS.

? Atendiendo al principio de transparencia, los PG de la Comunidad para el 2020 han sido

objeto de publicación en el portal de transparencia de la JCCM, incluyendo la información

preceptiva: texto articulado, estado de ingresos y gastos, distribución presupuestaria entre

las distintas políticas, anexos de proyectos de gastos, anexos de personal, informe de

impacto de género, informes socioeconómicos, presupuestos estimativos del sector

institucional, memoria general y memoria de objetivos, actuaciones e indicadores.

? La LP para 2020 recoge una estimación de los beneficios fiscales por importe de 508.787

miles de euros. Prácticamente, su totalidad (el 99,75 %) corresponde a tributos cedidos

concentrándose, principalmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 362.346

miles de euros y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, 134.036 miles de euros.

El presupuesto de beneficios fiscales no contiene una distribución de los datos en función

de las políticas de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios y

tampoco se han definido parámetros objetivos que permitan una evaluación de su eficacia

y eficiencia. Por otra parte, si bien existen datos sobre la liquidación real de los mismos, no

se ha establecido un procedimiento de seguimiento que permita analizar los motivos de las

desviaciones producidas en relación con los beneficios previstos13.

II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El contenido de la Cuenta General de la JCCM se regula en el artículo 113.1 del TRLH que dispone

que se integra por la Cuenta de la Administración de la Junta, las de sus OOAA y las cuentas del

resto de entidades sometidas al régimen de contabilidad pública, es decir está integrada por las

cuentas del sector público administrativo.

13 Se alude en las alegaciones presentadas a que el régimen de los beneficios fiscales está sometido al marco normativo

que le resulta de aplicación, lo que no se discute por este Tribunal. La ausencia de distribución de los beneficios en función

de las políticas de gasto, así como la falta de indicadores objetivos y del seguimiento posterior de las desviaciones

producidas se ponen de manifiesto en atención a la debida aplicación de los principios de eficacia y eficiencia a los que

está sometida la gestión presupuestaria.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 20

El apartado 2 del citado artículo atribuye el desarrollo y contenido de la estructura de la Cuenta a la

entonces denominada Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, tal desarrollo no ha tenido

lugar hasta la aprobación de la Orden 84/2021, de 11 de junio, de la CHAP14, que afecta

parcialmente a la formación de la Cuenta General de 2020 y cuya regulación supone un avance

significativo en dos aspectos sustanciales:

? En primer lugar, en relación con la información que debe incluir la Cuenta, en tanto que su

artículo 1.2 establece que incluirá como ?anexo? las cuentas anuales de las entidades que

conforman el sector público regional sometidas al PGC vigente para las empresas o alguna

de sus adaptaciones sectoriales. Esta adaptación supone la inclusión obligatoria en la

Cuenta General de las cuentas de las empresas públicas, de las fundaciones y, en su caso,

de los consorcios que lleven contabilidad privada, que con anterioridad venía realizándose

a efectos prácticos pero con carácter potestativo, y va en consonancia con lo previsto por

el artículo 6 de la LOEPSF que exige incluir en las cuentas generales ?información sobre

todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley?.

? En segundo lugar, se obliga a la inclusión de información contable consolidada, elaborada

con los criterios establecidos en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se

aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito

del sector público.

De acuerdo con esta nueva normativa, la Cuenta General de 2020 incluye las cuentas anuales de

las entidades sometidas a contabilidad pública e incorpora como anexo las del resto de entidades

integrantes del sector público, con las salvedades mencionadas en el subapartado II.2 de este

Informe.

En cuanto a la información consolidada, la Disposición transitoria (DT) de la invocada Orden

excepciona su aplicación a la Cuenta General del ejercicio 2020. No obstante, como en ejercicios

precedentes, se incluye información agregada y parcialmente consolidada15 de las entidades

sometidas a contabilidad pública (balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de

cambios en patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, estado de liquidación del presupuesto de

entidades con presupuesto limitativo y estado de remanente de tesorería). Como modificación

significativa, en 2020 se incorporan a dichos estados los datos correspondientes a los dos entes

públicos que pasan a estar sometidos al PGCP: IACLM y RTVCLM.

Por otra parte, el citado artículo 6 de la LOEPSF, al regular el principio de transparencia, prevé que

la contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de

aplicación de dicha Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deben contener información

suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos

de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos

acordados en la normativa europea en esta materia. Al respecto, la Cuenta General tan solo incluye

un desglose de los ajustes que determinan el déficit a efectos de contabilidad nacional, pero no

14 La CA alega que la Orden de 15 de diciembre de 1997 por la que se aprobaba el anterior PGCP de la JCCM ya regulaba

el contenido y estructura de la Cuenta General; no obstante, esta normativa era referida a la estructura de las cuentas

anuales de las entidades autonómicas sometidas al régimen de contabilidad pública, pero no contemplaba a la Cuenta

General como un documento que integra las cuentas de una pluralidad de entidades.

15 Los estados agregados y parcialmente consolidados se conforman a partir de las cuentas anuales de la AG, los OOAA

y los entes públicos integrantes del sector público autonómico mediante el método de integración global, previa

homogeneización de los correspondientes estados y la eliminación de las partidas recíprocas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 21

aporta información sobre el ámbito subjetivo, el cumplimiento de la regla de gasto y el objetivo de

endeudamiento ni sobre los periodos medios de pago (PMP).

En todo caso, tanto la inclusión paulatina de estados consolidados como los ajustes de estabilidad

aportan a la Cuenta General un valor adicional respecto de la mera agregación de los estados

contables. No obstante, tanto los estados consolidados como el déficit en términos de contabilidad

nacional figuran como apartados de la Memoria de la Cuenta Anual de la AG, pese a que afectan

al conjunto de entidades que integran el sector público autonómico. En consecuencia, no existe una

diferenciación efectiva entre la Cuenta Anual de la AG y la Cuenta General de la JCCM,

circunstancia motivada por la ausencia de desarrollo normativo del procedimiento de formación de

la primera.

En el siguiente cuadro se muestran las principales magnitudes económicas correspondientes a los

estados agregados (parcialmente consolidados) que forman parte de la Cuenta General, que son

las que integran el sector público administrativo.

CUADRO 3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

ADMINISTRATIVO

(miles de euros)

Magnitudes parcialmente consolidadas

sector público administrativo

Ejercicio 2020 Ejercicio 2019

Créditos iniciales 10.503.716 9.218.434

Modificaciones presupuestarias 2.623.644 1.263.608

Créditos definitivos 13.127.360 10.482.042

Obligaciones reconocidas netas (ORN) 12.266.148 9.904.738

Derechos reconocidos netos (DRN) 12.529.643 9.839.237

Resultado presupuestario 263.495 (65.501)

Resultado presupuestario ajustado (39.705) (273.611)

Remanente de tesorería 123.455 (127.155)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos consolidados que figuran en la Cuenta General.

Debe considerarse, a efectos comparativos respecto de 2019, la inclusión de las dos entidades que,

como se ha señalado anteriormente, en 2020 tienen presupuesto limitativo (IACLM y RTVCLM)16.

La evolución de las magnitudes presupuestarias del sector público administrativo ha sido positiva,

pasando a obtener un resultado presupuestario positivo de 263.495 miles de euros y un remanente

de 123.455 miles de euros. El motivo principal es la evolución interanual de los DRN, que se vieron

incrementados en un 27 %, por efecto principalmente de los recursos extraordinarios percibidos en

el ejercicio -Compartimento Facilidad Financiera (FF) y Fondos COVID-.

El peso relativo del resto de entidades integrantes del sector autonómico (empresas, fundaciones y

consorcios) en el volumen de recursos públicos gestionados es muy inferior a las de naturaleza

administrativa. Ante la ausencia de datos consolidados se ha tomado como magnitud representativa

de su volumen de actividad el importe agregado de los gastos de sus cuentas de resultados. En el

16 El resultado presupuestario de 2020 de estas dos entidades ascendió a un importe negativo conjunto de 7.082 miles

de euros y el remanente de tesorería conjunto fue positivo por 57.072 miles de euros.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 22

siguiente cuadro se desglosan estos gastos, así como la cuantía de las transferencias que estas

entidades han recibido de la Junta y que deberían ser consideradas a efectos de consolidación.

CUADRO 4. GASTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

(miles de euros)

Entidades (1) Gastos

agregados

Aportaciones con cargo

al presupuesto

de la AG

Empresas 140.425 97.919

Fundaciones 39.786 23.585

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales rendidas por las entidades fiscalizadas.

(1) No se incluyen los dos consorcios autonómicos, en tanto no han tenido actividad ni han recibido aportaciones de la

AG en el ejercicio fiscalizado.

Las cuentas anuales que se incluyen o se anexan a la Cuenta General de 2020 presentan la

estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables. Todas ellas se adaptan a

los principios y normas contables previstos en los planes respectivos, con las excepciones y

salvedades que se desarrollan en los diferentes epígrafes de este Informe, en función de la

naturaleza de las entidades analizadas.

II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD

II.6.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General

A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Adecuación del régimen de tramitación de modificaciones presupuestarias

La normativa autonómica17 de las modificaciones de crédito, bien porque no regula determinados

aspectos o porque los límites y condiciones que establece para su tramitación son muy laxos,

condiciona el principio de especialidad cualitativa de los créditos, afectando a su aplicación

práctica18:

? El régimen de vinculación de los créditos del presupuesto de gastos previsto por la LP se

establece con demasiada laxitud para determinados capítulos, lo que permite el trasvase

de créditos entre artículos y conceptos sin necesidad de tramitar modificaciones

presupuestarias. Concretamente, pese que la LP para 2020 establece inicialmente en su

artículo 9.2 la vinculación a nivel de concepto (más estricto que el previsto por defecto en

17 El régimen autonómico de las modificaciones de crédito está constituido en 2020 por el TRLH (artículos 46 a 57), por

la LP para 2000 (artículos 9 a 29) y por la Orden de 29 de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria

contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM (Capítulo I, Sección 2ª).

18 La CA alude, en trámite de alegaciones, a la autonomía normativa de la Comunidad en relación con el régimen previsto

para las modificaciones presupuestarias. Este Tribunal no discute la capacidad normativa en esta materia, sino que se

pone de manifiesto la laxitud del régimen previsto en determinados aspectos, incidiendo en el efecto que produce en la

aplicación de los principios de especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos que deben regir la gestión del

Presupuesto.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 23

el artículo 46.319 del TRLH), posteriormente excepciona este régimen, de forma que la

vinculación de los créditos de los capítulos 1, 3, 6 y 9 se establece, salvo determinadas

excepciones, a nivel de capítulo presupuestario.

? En la normativa autonómica no existe una disposición que prohíba la realización de

transferencias desde créditos para operaciones financieras al resto, ni desde créditos para

operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que incide de nuevo en la

adecuada aplicación del principio de especialidad cualitativa. Al no existir esta limitación,

en 2020 se han realizado transferencias de crédito en las que se traspasan importes de, al

menos, 70.492 miles de euros procedentes de los capítulos 6 y 7 (operaciones de capital)

a los capítulos 1 a 5 (operaciones corrientes).

? El funcionamiento del artículo 52 ?Otros imprevistos? del presupuesto de gastos20, que

recoge sin especificar por la naturaleza del gasto créditos generados por ingresos,

excepciona también el principio de especialidad cualitativa del presupuesto, dado que a fin

de ejercicio mantiene remanentes por 4.293 miles de euros que no están asignados a

programas de gasto concretos, excepción que solo tiene amparo normativo en relación con

el fondo de contingencia o el fondo de reserva de deuda previsto por el artículo 9.2 de la

Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

de la JCCM. En concreto, en 2020 se generaron en dicho artículo un total de 98.288 miles

de euros derivados del exceso de recaudación sobre previsiones, procedentes de recursos

del sistema de financiación autonómica, que se destinan a financiar transferencias de

crédito a distintas secciones y programas por 93.995 miles de euros.

No se ha producido un desarrollo normativo del régimen de financiación de las modificaciones

presupuestarias, lo que resulta necesario, especialmente, en relación con la utilización del fondo de

contingencia y para la habilitación de la financiación mediante bajas en otros créditos.

Concretamente, respecto al fondo de contingencia la normativa autonómica, a diferencia del artículo

50 de la LGP, el TRLH no limita su utilización a la financiación de ampliaciones de crédito, créditos

extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones de crédito (tipos modificativos adecuados

al carácter imprevisto de estas necesidades), ni establece su cuantía. La indefinición de su cuantía

y de los tipos modificativos que pueden ser financiados con este fondo, permite que su dotación y

aplicación no responda a la atención de las necesidades imprevistas, lo que constituye la finalidad

de este fondo.

En cuanto a las generaciones de crédito, el apartado 1.f) del artículo 54 del TRLH, dispone que

podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio por excesos de

recaudación por otros conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en la

Ley anual de Presupuestos, excepción que se ha convertido en estructural, en tanto que se viene

incluyendo en todas las LP del periodo 2016 a 2023. Esta posibilidad de generar crédito con

recursos excedentarios hace prácticamente inaplicable la obligación de dotar el fondo de reserva

de deuda previsto por el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de CLM. Tampoco se regulan las fuentes de financiación

de los créditos extraordinarios, motivando que el único expediente tramitado en el ejercicio se

19 ?Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación

orgánica en los términos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. En defecto de mención expresa, la

vinculación se establece a nivel de artículo?.

20 La Orden 89/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los

códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la JCCM dispone

que el artículo 52 ?Otros imprevistos? recogerá los créditos no previstos inicialmente.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 24

financie con exceso de recaudación sobre la previsión inicial en el Impuesto sobre depósitos en las

entidades de crédito, contribuyendo por tanto al efecto señalado.

Por otra parte, tampoco se recoge en la normativa autonómica el régimen de la tramitación de las

modificaciones presupuestarias de forma que especifique la documentación que debe conformar

cada tipo de expediente modificativo, desarrollo que resulta exigible, al menos, para las

ampliaciones de crédito, según prevé el artículo 52.3 del TRLH. Al respecto, la regla 7 de la Orden

de 29 de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la

ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM, únicamente regula un procedimiento general bajo

cuyo marco deberían establecerse las especificidades de cada tipo modificativo.

Análisis cualitativo y cuantitativo de las modificaciones tramitadas en el ejercicio fiscalizado

En los anexos IV.1-1 y IV.1-2 se recogen las modificaciones presupuestarias de la AG atendiendo

a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.

En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 2.581.857 miles

de euros, situándose los créditos definitivos en 12.927.726 miles de euros, lo que supone un

incremento de los créditos aprobados inicialmente del 25 %, duplicando el porcentaje del 2019

(13,5 %). Este aumento es consecuencia, principalmente, de los mayores gastos a los que tuvo que

hacer frente la Administración debido a la situación excepcional provocada por el COVID-19, así

como por el impacto de los mecanismos extraordinarios de financiación y del resto de operaciones

de endeudamiento autorizadas.

La tramitación de estas modificaciones ha dado lugar a la formalización de 730 expedientes cuya

distribución, por tipos modificativos, se recoge a continuación.

CUADRO 5. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS POR TIPOS MODIFICATIVOS

(miles de euros)

Tipo

2020

Número Importe

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito 1 485

Ampliaciones de crédito 123 1.551.057

Transferencias de crédito 454 ±549.659

Créditos generados por ingresos 76 844.623

Incorporaciones de remanentes de crédito 73 185.582

Otras modificaciones 21 3 110

Total 730 2.581.857

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.

21 Se trata de tres expedientes de reposición de crédito, figura todavía prevista en el artículo 55 del TRLH, a diferencia de

lo que sucede en la normativa estatal, en la que resultó superada desde la derogación del artículo 72 del RD Legislativo

1091/1988 (en el que se regulaba este tipo modificativo) por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, que recondujo los supuestos previstos para su tramitación a los establecidos para las

generaciones de crédito.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 25

El 60 % del importe de las modificaciones netas corresponde a ampliaciones de crédito (123

expedientes, de los que 95 tuvieron causa en la crisis derivada de la pandemia) y el 33 % a créditos

generados por ingresos.

El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas.

CUADRO 6. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO

(miles de euros)

Tipo de

modificación /

Fuente de

financiación

Créditos

extraordinarios

Ampliaciones

de crédito

Créditos

generados

por ingresos

Incorporaciones

de remanente

de crédito

Otras

modificaciones

Total

Endeudamiento 0 1.389.999 243.733 0 0 1.633.732

Transferencias

y subvenciones

públicas

0 15.079 532.511 0 0 547.590

Remanente de

tesorería

0 0 20.776 185.582 0 206.358

Impuestos y

otros ingresos

(*)

485 0 45.574 0 0 46.059

Reintegros 0 0 1.893 0 110 2.003

Aportaciones

privadas

0 0 136 0 0 136

Sin financiación

asignada

0 145.979 0 0 0 145.979

Total 485 1.551.057 844.623 185.582 110 2.581.857

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.

(*) Como ?otros ingresos? se incluyen solo 51 miles de euros, son intereses de demora que financian un expediente de

generación de crédito.

En el ejercicio fiscalizado la principal fuente de financiación ha sido el endeudamiento (67 %),

habiéndose verificado el cumplimiento del artículo 15 de la LP en tanto los 243.733 miles de euros

que han financiado generaciones de crédito proceden de los mecanismos de apoyo a la liquidez de

las CCAA aprobados por el Estado.

En el examen de los expedientes de modificación se han detectado las siguientes incidencias:

? Se ha analizado la documentación correspondiente a 26 expedientes formalizados en el

ejercicio (el 88 % del importe total de las modificaciones netas), resultando que en nueve

de ellos no se indica su incidencia en los proyectos de gasto a los que afectan, ni se deja

constancia expresa de esta ausencia.

? De los 123 expedientes de ampliación de crédito, 116 (145.979 miles de euros) no se

ajustan al contenido previsto para la tramitación de las modificaciones presupuestarias en

la regla 7 de la Orden de 29 de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de

operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM, al no

constar los recursos previstos para su financiación, lo que ha derivado en que no se expida

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 26

el correspondiente documento contable de modificación de previsiones de ingresos. Esta

práctica implica un desequilibrio entre los estados de ejecución de los presupuestos de

ingresos y gastos, motivando que los créditos definitivos del presupuesto de gastos

excedan de las previsiones definitivas del presupuesto de ingresos en el citado importe.

? La autorización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, en la medida que no

están financiadas con bajas en otros créditos o nuevos ingresos, generan déficit, sin que

conste en los expedientes el análisis de las posibles repercusiones a efectos de estabilidad

presupuestaria y sostenibilidad financiera conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de la

LOEPSF.

? Con cargo al fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, dotado inicialmente con

4.790 miles de euros, únicamente se tramitó una transferencia de crédito para realizar una

aportación extraordinaria a GEACAM por 2.100 miles de euros. La utilización del fondo de

contingencia para financiar esta aportación vulnera el artículo 38 del TRLH, que exige que

este fondo se destine a atender necesidades no previstas y sin embargo, el destino de la

esta aportación fue compensar pérdidas de ejercicios anteriores y equilibrar el patrimonio

neto de GEACAM.

B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

La liquidación del presupuesto se resume en los anexos IV.1-3 y IV.1-4 que registran,

respectivamente, la clasificación económica a nivel de capítulos y su estructura orgánica por

secciones.

El presupuesto gestionado por la AG presentó unos créditos definitivos de 12.927.726 miles de

euros con el resumen que se indica en el siguiente cuadro. Se incluye también el grado de ejecución

(obligaciones reconocidas sobre créditos finales) y el de cumplimiento (pagos sobre obligaciones

reconocidas). Además, se da información sobre la variación que ha tenido cada capítulo respecto

del ejercicio anterior.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 27

CUADRO 7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

(miles de euros)

Capítulos

Créditos

finales

(A)

Obligaciones

reconocidas

(B)

Desviación

(A ? B)

Grado de

Ejecución

(%)

(B)/(A)

Pagos

(C)

Grado de

Cumplimiento

(%)

(C)/(B)

Incremento

obligaciones

ejercicio

anterior

(%)

1.Gastos de

personal

1.899.547 1.882.171 17.376 99 1.882.160 100 5

2.Gastos

corrientes en

bienes y servicios

552.038 462.971 89.067 84 445.270 96 6

3.Gastos

financieros

212.328 200.386 11.942 94 200.290 100 (2)

4.Transferencias

corrientes

5.750.051 5.393.465 356.586 94 5.254.740 97 17

5.Fondo de

Contingencia

6.983 0 6.983 0 0 N/A N/A

6.Inversiones

reales

163.549 107.229 56.320 66 92.927 87 (2)

7.Transferencias

de capital

522.007 316.299 205.708 61 290.424 92 1

8.Activos

financieros

12.790 11.026 1.764 86 11.026 100 533

9.Pasivos

financieros

3.808.433 3.808.011 422 100 3.808.011 100 63

Total 12.927.726 12.181.558 746.168 94 11.984.848 98 24

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.

Los datos que alcanzan mayor relevancia son los siguientes:

? El total de obligaciones reconocidas se incrementó respecto a 2019 en un 24 %, que si bien

continúa con la tendencia alcista de ejercicios anteriores, se debe, principalmente, al

impacto sanitario de la pandemia que determina el volumen de modificaciones

presupuestarias ya analizado y que se suma, además, a un incremento en los créditos

iniciales del 13 % en 1.288.922 miles de euros. A ello hay que añadir que el grado de

ejecución del presupuesto se mantiene estable incrementándose en un 0,7 %, respecto al

ejercicio 2019.

? El capítulo 9 ?Pasivos financieros? se ha incrementado respecto de 2019 en un 63 %,

1.471.960 miles de euros; no obstante, gran parte de este aumento (un 92 %) no obedece

a la contratación de nueva deuda, sino, fundamentalmente, a las operaciones de

refinanciación de préstamos por otros con mejores condiciones financieras.

? El 63 % de las ORN del capítulo 4 ?Transferencias corrientes? son transferencias realizadas

al SESCAM (3.420.697 miles de euros), lo que, a su vez, determina que la Consejería de

Sanidad concentre el 30 % del total de obligaciones de la JCCM, 3.606.040 miles de euros.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 28

? En cuanto a la clasificación funcional, 89 de los 94 programas de la liquidación

presupuestaria contaban con objetivos e indicadores definidos, lo que representa una

buena práctica presupuestaria.

En el examen de la legalidad y adecuación de la imputación presupuestaria de las obligaciones se

han obtenido los siguientes resultados, sin perjuicio de las deficiencias específicas que se señalan

en el análisis de las masas patrimoniales:

? La liquidación del presupuesto de gastos en su clasificación económica no se adecuó al

nuevo PGCP al presentarse a nivel de artículo y no según el nivel de desagregación con el

que figuran en el Presupuesto aprobado y sus modificaciones posteriores (en los que

consta la desagregación a nivel de subconcepto).

? Se reconocieron obligaciones por importe de 50.246 miles de euros por gastos derivados

de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realizaron en años

anteriores, excepcionando la aplicación del principio de temporalidad recogido en el artículo

49 del TRLH.

Esta excepcionalidad se adecua a la normativa vigente en relación con 16.070 miles de

euros respecto de los que se ha elaborado el informe favorable para su imputación por la

DG de Presupuestos, conforme al artículo 7.2 de la Orden de Ejecución del Presupuesto

de 2020, procediéndose a su aprobación por el Consejero de Hacienda o por el Consejo

de Gobierno, en función de su cuantía, en los casos en los que no existía crédito disponible

en el ejercicio de procedencia.

Por el contrario, para el importe restante, 34.176 miles de euros, no se han elaborado los

informes favorables de la DG de Presupuestos, sin que pueda discriminarse si se

encontraban entre los supuestos con crédito disponible en el ejercicio de origen o requerían

autorización previa por no contar con aquel.

? En el ejercicio 2020 se imputaron a presupuesto obligaciones que debieron haber sido

reconocidas en ejercicios anteriores y estaban contabilizadas en la cuenta 413 Acreedores

por operaciones devengadas, en sentido contrario se dejaron de imputar obligaciones del

ejercicio que, a su vez incrementaron el saldo de la 413. Como consecuencia, las

obligaciones reconocidas se encuentran sobrevaloradas en 6.864 miles de euros. Este

cálculo se ha realizado sin considerar los importes no vencidos22. Además, a 31 de

diciembre de 2020 permanecían en la cuenta 413 facturas pendientes de conformidad por

636 miles de euros, que superaban el periodo máximo de aceptación o comprobación (30

días).

? En sentido contrario, y como consecuencia de sentencias que adquirieron firmeza en 2020

y que no están contabilizadas, las obligaciones reconocidas están infravaloradas en 1.570

miles de euros, cuantía que no incorpora los intereses que pudieran corresponder.

22 Se ha depurado de esta variación el importe de las rectificaciones de saldo que afectan a los gastos facturados. El

análisis de la evolución de los acreedores devengados y, entre ellos, los pendientes de aplicar a presupuesto durante el

ejercicio 2020 se desarrolla en el subepígrafe II.6.2.E (acreedores presupuestarios no financieros).

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 29

Por otra parte, el módulo de gastos con financiación afectada integrado en el sistema de información

contable TAREA no incorpora la totalidad de gastos afectados, puesto que se excluyen los

financiados con Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) y FSE, lo que afecta a la integridad de la información proporcionada en el

apartado 23.4 de la Memoria23. El módulo tampoco incluye información sobre el periodo previsto de

ejecución de cada proyecto, sin que existan, además, controles a fin de ejercicio para verificar los

datos de las desviaciones, que deberían realizarse en tanto son datos que afectan al cálculo del

resultado presupuestario y del remanente de tesorería.

Al margen del sistema de gastos con financiación afectada, la CA ha establecido un sistema de

codificación específico para la identificación y seguimientos de los ingresos extraordinarios recibidos

del Estado para financiar gastos sanitarios y educativos derivados de la pandemia24, aunque dicha

codificación no está amparada en instrucciones formales.

La JCCM no incorporó al presupuesto de 2021 los 10.790 miles de euros de remanentes de crédito

procedentes de los tramos del Fondo COVID-19, creado en virtud del RDL 22/2020, de 16 de junio.

Por el contrario, sí se incorporaron remanentes por 3.438 miles de euros correspondientes a otros

créditos modificados en 2020 por la recepción de fondos del Estado para paliar los efectos de la

pandemia, que ascendían a 33.901 miles de euros.

Registro contable de facturas

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro

Contable de Facturas en el sector público creó dicho registro para las AAPP definidas como tales

por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En CLM conviven el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la CA (PeCAM), creado

por Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de febrero de 2015, que continúa ofreciendo servicios

propios, y el Punto General de Entrada de Facturas de la AGE (FACe), al que CLM se adhirió en

septiembre de 2014.

La Orden de 4 de febrero de 2015 incluye en su ámbito de aplicación a la AG, sus OOAA y entidades

públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo y, además, están adheridas

voluntariamente las empresas Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A. (GICAMAN) y GEACAM,

posibilidad prevista en el artículo 3.2 de la Orden; sin embargo, no está adherida la UCLM, lo que

contraviene el artículo 2 de la Orden.

En 2020 se registraron 469.862 facturas, el 51 % a través del PeCAM, un 46 % a través de FACe y

solo el 3 %, 15.247, lo fueron en papel, lo que supone una reducción del 20 % de las facturas en

papel, respecto a las registradas en 2019. El 74,2 % del total de facturas corresponden al SESCAM

y representan el 77,8 % de los importes facturados.

Se han elaborado por el órgano competente en materia de contabilidad, tal y como establece el

artículo 10.2, los informes trimestrales con la relación de las facturas que han permanecido más de

tres meses desde que fueron anotadas sin efectuarse el reconocimiento de la obligación por los

órganos competentes y la remisión al órgano de control interno. Según el correspondiente al último

23 Todo ello sin perjuicio de que exista una codificación específica para los recursos percibidos correspondientes a estos

Fondos, que permite un seguimiento de los gastos que financian; no obstante, no se cuantifican las posibles desviaciones

de financiación.

24 Los Fondos COVID no constituyen recursos afectados a la realización de gastos específicos, pero sí están vinculados

de forma genérica a gastos de educación y sanidad en función de los tramos del mismo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 30

trimestre de 2020, estaban en esta situación 1.148 facturas por importe de 5.955 miles de euros, lo

que ha supuesto una importante mejoría respecto a 2019, cuando se computaron 29.103 facturas

y 74.719 miles de euros.

A 28 de febrero de 2021 permanecían registradas en el Registro Contable de Facturas 62 facturas

de la AG de 2020 por importe de 544 miles de euros, que no habían sido incorporadas por los

órganos gestores al sistema de información económico-financiera (TAREA) ni tampoco rechazadas,

en contra de lo previsto en el artículo 16 de la Orden 179/2020, de 20 de noviembre, de la CHAP,

por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 y de apertura del ejercicio 2021,

en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos.

En el informe de auditoría de sistemas del Registro Contable de Facturas de la JCCM previsto en

el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, sobre el ejercicio 2020, se pone de manifiesto que, en general,

el registro se adecúa a las condiciones de funcionamiento previstas en esta ley y su normativa de

desarrollo, si bien se detectaron, entre otras, las siguientes deficiencias:

? Aceptación y tramitación de facturas en papel procedentes de sujetos obligados a facturar

electrónicamente.

? Admisión de documentos que no cumplían los requisitos para su tramitación a través del

Registro Contable de Facturas.

? Falta de anotación de 949 facturas rechazadas o anuladas, pese a ser este uno de los

requisitos funcionales previstos en el artículo 4 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo.

? Firma de algunas facturas electrónicas mediante certificados no incluidos en el listado de

certificados de confianza.

C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La liquidación del presupuesto de ingresos se recoge resumida en el anexo IV.1-5.

El desglose del grado de ejecución de las previsiones, grado de cumplimiento de los derechos

reconocidos y su porcentaje de variación interanual se expone en el siguiente cuadro.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 31

CUADRO 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS

(miles de euros)

Capítulos

Previsiones

finales

(A)

DRN

(B)

Desviación

(A)- (B)

Grado de

ejecución

(%)

(B)/(A)

Cobros

(C)

Grado de

cumplimiento

(C)/(B)

Variación

derechos

ejercicio

anterior

(%)

1. Impuestos

directos

1.596.353 1.631.358 35.005 102 1.625.054 100 14

2. Impuestos

indirectos

2.803.546 2.606.271 (197.275) 93 2.583.317 99 (1)

3. Tasas, precios

públicos y otros

ingresos

183.603 159.147 (24.456) 87 146.272 92 (15)

4. Transferencias

corrientes

3.348.821 3.475.713 126.892 104 3.475.128 100 35

5. Ingresos

patrimoniales

10.390 8.571 (1.819) 82 5.949 69 (13)

6. Enajenación de

inversiones

reales

7.860 4.650 (3.210) 59 4.178 90 (30)

7. Transferencias

de capital

402.245 262.454 (139.791) 65 262.451 100 (18)

8. Activos

financieros

209.533 1.642 (207.891) 1 1.642 100 (7)

9. Pasivos

financieros

4.219.396 4.176.749 (42.647) 99 4.176.749 100 62

Total 12.781.747 12.326.555 (455.192) 96 12.280.740 100 27

Fuente: Elaboración propia a partir de datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.

Los derechos reconocidos a 31 de diciembre de 2020 ascienden a 12.326.555 miles de euros, lo

que supone un incremento respecto de 2019 del 27 %, motivado por el aumento de las previsiones

finales en un 23 % y, en menor medida, por el incremento del grado de ejecución en dos puntos

porcentuales hasta alcanzar el 96.

El mayor incremento respecto de 2019 se ha producido en el capítulo 9 ?Pasivos financieros?,

1.600.232 miles de euros, condicionado en gran medida por las operaciones de refinanciación de

deuda ya mencionadas, ya que el incremento neto de la deuda viva fue más moderado (un 2,64 %),

como se detalla en el subepígrafe II.6.2.E). También es muy significativo el incremento del capítulo

4 ?Transferencias corrientes?, 897.344 miles de euros, de los que 743.443 miles se corresponden

con los recursos de Fondos COVID percibidos del Estado.

Del análisis de la imputación presupuestaria de los derechos han resultado las siguientes

incidencias:

? No existe una automatización en el traspaso de datos entre el sistema GRECO para la

gestión de los tributos y el sistema de información contable TAREA, sino que la introducción

de los datos necesarios procedentes del primero se realiza por el Servicio de Contabilidad

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 32

de la IGCA de forma manual en el sistema contable, lo que conlleva riesgo de errores en

los registros.

? El registro contable de los recargos del período ejecutivo no se realiza en el ejercicio en el

que se produce su devengo, es decir el de la fecha de la liquidación tributaria que lo

cuantifica, como procedería según los criterios de reconocimiento del PGCP, sino en el

momento de su recaudación. En 2020 se devengaron recargos por 4.071 miles de euros,

habiéndose contabilizado 1.396 miles, por lo que los derechos reconocidos en 2020 por

este concepto están infravalorados en 2.675 miles de euros.

? En el registro de las devoluciones de ingresos no se utilizan las cuentas 437 y 4339

previstas en el PGCP, cuyos cargos y abonos, respectivamente, deberían informar sobre

las devoluciones pagadas en el ejercicio, sin perjuicio de que la aplicación de la cuarta

parte del PGCP (Cuadro de Cuentas) es potestativa y de que ambas cuentas, por su

operativa, deban figurar con saldo cero al cierre del ejercicio.

? Las devoluciones de los importes mensuales a compensar de las liquidaciones negativas

de la participación del sistema de financiación del Estado, ejercicios 2008 y 2009, se

contabilizan extrapresupuestariamente. En la medida que los anticipos tienen naturaleza

presupuestaria y como tal se imputaron, las devoluciones de los importes mensuales deben

tener también un reflejo presupuestario como devoluciones de ingresos25. En

consecuencia, los DRN derivados del sistema de financiación, están sobrevalorados en

51.298 miles de euros26.

Estructura de financiación

La estructura de financiación de la JCCM, así como del resto de CCAA, está determinada por el

sistema de financiación vigente en el ejercicio fiscalizado, cuyos principios rectores y desarrollo

normativo se exponen en el anexo I.3. A continuación se detallan los derechos reconocidos por la

AG de la JCCM, en el ejercicio 2020, en aplicación del vigente sistema de financiación autonómico

regulado en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA (LOFCA) y en la Ley

22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha sufrido cambios, a pesar de que la DA séptima

de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su valoración quinquenal a efectos de su posible

modificación.

25 Siguiendo la línea prevista por la Nota informativa nº 10 dictada por la Intervención General de la Administración del

Estado (IGAE) sobre la contabilización de devoluciones.

26 La CA argumenta, en trámite de alegaciones, que la contabilización extrapresupuestaria de la compensación mensual

correspondiente a las devoluciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 no tiene incidencia sobre la correcta

imputación en el presupuesto de ingresos. No obstante, esta práctica supone la imputación presupuestaria de los recursos

percibidos por el importe bruto, en tanto que los derechos reconocidos netos deben reducirse por el importe de las

referidas compensaciones, lo que requiere su contabilización como devoluciones de ingresos. Además, este

procedimiento de registro debe mantenerse hasta que venza la deuda financiera registrada por el importe vivo pendiente

de compensar, no solo hasta el ejercicio 2016 como pretende la alegación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 33

CUADRO 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

(miles de euros)

Tipos de Recursos

Derechos

reconocidos

2020

% s/Total

Variación

interanual

2019/2020

(%)

A. Sistema de financiación Ley 22/2009 5.809.800 47,13 4,05

A.I Recursos del Sistema 5.479.575 44,45 0,49

1. Tarifa autonómica IRPF 1.364.599 11,07 6,11

2. Impuesto Valor Añadido 1.558.238 12,64 1,43

3. Impuestos Especiales 793.861 6,44 (1,53)

4. Tributos cedidos 423.560 3,44 (17,46)

5. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales 1.271.056 10,31 3,40

6. Fondo de Suficiencia Global 68.261 0,55 (16,66)

A.II Fondos de Convergencia 173.880 1,41 11,21

7. Fondo de Cooperación 173.880 1,41 11,21

8. Fondo de Competitividad 0 0 0

A.III Liquidaciones definitivas y Anticipos 156.345 1,27 715,53

9. Liquidación definitiva recursos Sistema de Financiación 2018 156.345 1,27 715,53

10. Devolución anticipos por liquidaciones negativas del sistema en 2008 y

2009 (DA 36ª LPGE 2012)

0 0 0

B. Otros recursos recibidos de la AGE 808.644 6,56 1.988,44

11. Fondo COVID-19 743.443 6,03 100

12. Otros recursos procedentes de la AGE 65.201 0,53 68,39

C. Fondo de Compensación Interterritorial 25.487 0,21 (1,42)

13. Fondo de Compensación y Fondo Complementario 25.487 0,21 (1,42)

D. Fondos UE 1.089.106 8,83 0,76

14. Fondos Estructurales 59.553 0,48 (0,42)

15. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 44.581 0,36 (41,45)

16. Fondo de Cohesión 0 0 0

17. Política Agraria Común 983.016 7,97 4,11

18. Otros recursos de la UE 1.956 0,02 146,97

E. Subvenciones y Convenios 258.371 2,10 4,29

19. Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con AAPP y privados 258.371 2,10 4,29

F. Tributos y otros recursos generados por la CA 158.398 1,29 (12,55)

20. Tributos propios 35.535 0,29 (19,53)

21. Prestación de servicios 60.486 0,49 (8,43)

22. Ingresos patrimoniales 9.745 0,08 (24,18)

23. Otros recursos 52.632 0,43 (9,37)

G. Endeudamiento Financiero 4.176.749 33,88 62,11

24. Recursos por operaciones de pasivos financieros 4.176.749 33,88 62,11

Total 12.326.555 100,00 26,62

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 34

Atendiendo a su origen, los recursos del sistema de financiación siguen representando el mayor

peso relativo un 47,13 % sobre el total, con un incremento interanual de 225.954 miles de euros.

Entre estos últimos, los derivados de mecanismos de solidaridad (Fondo de Garantía de Servicios

Públicos Fundamentales y Fondo de Suficiencia Global) suponen un total de 1.339.317 miles de

euros, un 11 % del total, incluso superior si se considera el carácter coyuntural de las ayudas

COVID, por lo que cualquier modificación del sistema de financiación que aumente la

responsabilidad fiscal, en la medida en que se realice a costa de estos mecanismos de solidaridad,

tendría un impacto directo en la sostenibilidad financiera de los presupuestos futuros.

El incremento de derechos reconocidos en 2020, 2.591.823 miles de euros, procede

fundamentalmente, del experimentado por el endeudamiento financiero, 1.600.232 miles de euros,

y por los recursos percibidos del Estado para hacer frente a la pandemia COVID-19, 777.344 miles

de euros.

El Fondo COVID-19, creado en virtud del RDL 22/2020, de 16 de junio, e instrumentado a través de

transferencias, se dividió en cuatro tramos. La finalidad de los tres primeros era dotar a las CCAA

de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades extraordinarias en materia de

sanidad y educación y el cuarto tramo tenía como objetivo proporcionar ayudas adicionales a las

CCAA para paliar los efectos de la pandemia y compensar la caída de la recaudación de los tributos

gestionados directamente por las CCAA. El importe asignado a la CA de CLM de este Fondo

ascendió a 743.443 miles de euros, con el siguiente desglose.

CUADRO 10. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19

(miles euros)

Tramo I Sanidad(1) Tramo II Sanidad(2) Tramo III Educación

Tramo IV

Compensación caída

ingresos tributarios

Total

319.263 150.646 89.186 184.348 743.443

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas

(1) Orden HAC/667/2020, de 17 de julio.

(2) Orden HAC/1098/2020, de 20 de noviembre.

La totalidad de estos fondos fueron abonados por el Estado y reconocidos y cobrados por la CA en

202027.

Por el contrario, los tributos propios continúan reduciendo su peso relativo hasta representar el

0,29 % del presupuesto. En relación con el canon eólico, en ejecución de diversas sentencias del

Tribunal Superior de Justicia de CLM que declaran la nulidad de la Orden de 18 de mayo de 2011

de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la JCCM, por la que se aprueban los

modelos de declaración de alta, modificación y baja y de autoliquidación del canon eólico y se dictan

las normas para su gestión, en 2020 se efectuaron devoluciones de ingresos por 6.041 miles de

euros, de forma que se reducen los DRN por dicho canon hasta los 7.990 miles de euros.

27 De forma complementaria a estos fondos y para paliar el impacto de la pandemia en áreas de actividad concreta

(vivienda, agricultura ganadería, etc.) se instrumentaron por el Estado otras transferencias a las CCAA que en el caso de

la CA de CLM han supuesto 33.901 miles de euros en 2020.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 35

Por su parte, los recursos percibidos en concepto de FCI muestran una clara tendencia de

reducción, limitando su uso como instrumento de solidaridad interterritorial al representar tan solo

un 0,21 % de los derechos reconocidos totales.

D) RESULTADO PRESUPUESTARIO

El anexo IV.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte

de la Cuenta de la JCCM.

Presenta un resultado positivo de 144.997 miles de euros, que se motiva por el resultado positivo

de las operaciones financieras, 359.354 miles de euros, que compensa el importe negativo del resto

de operaciones y que confirma, como en ejercicios anteriores, la dependencia del endeudamiento

financiero para la financiación del déficit, en especial de los sucesivos mecanismos de financiación

establecidos por el Estado, en el caso del ejercicio fiscalizado, a través del FF de 2020.

El estado de resultado presupuestario computa para el cálculo del resultado presupuestario

ajustado, de forma incorrecta, las desviaciones acumuladas positivas, 254.969 miles de euros, en

lugar de las desviaciones del ejercicio, reflejando un resultado ajustado negativo de 109.972 miles

de euros. Si se hubieran considerado las desviaciones del ejercicio, tanto las positivas (73.419 miles

de euros), como las negativas (31.794 miles de euros), el resultado presupuestario ajustado sería

positivo en 103.372 miles de euros.

No obstante, el cálculo de las desviaciones del ejercicio está condicionado por las limitaciones

existentes en el sistema de gastos con financiación afectada expuestas en el subepígrafe II.6.1.B),

en especial, por la exclusión del seguimiento de algunos de los fondos europeos.

El resultado presupuestario contabilizado está afectado por las incidencias en el reconocimiento de

derechos y obligaciones puestas de manifiesto en este Informe, conforme al siguiente desglose.

CUADRO 11. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO

(miles de euros)

Concepto

Subepígrafe del

Informe

Modificaciones

Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 413 que debieron

ser objeto de imputación en 2020

II.6.1.B (6.839)

Obligaciones infravaloradas por sentencias II.6.1.B 1.570

Derechos infravalorados por recargos en periodo ejecutivo II.6.1.C 2.675

DRN sobrevalorados por el reflejo extrapresupuestario de los importes a

compensar de las liquidaciones negativas del sistema de financiación 2008 y

2009

II.6.1.C (51.298)

Total modificaciones al resultado presupuestario (53.892)

Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 36

Adicionalmente, en la Memoria de la Cuenta General se incluye, de conformidad con lo establecido

en el PGCP, información de las variaciones de derechos a cobrar y obligaciones a pagar de

presupuestos cerrados respecto de los importes consignados en los resultados presupuestarios de

ejercicios anteriores.

II.6.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General

En el anexo IV.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance de acuerdo con los datos de la Cuenta

de la AG.

El activo no corriente asciende a 1.639.541 miles de euros y el corriente a 473.491 miles. La

existencia de pasivos por un importe conjunto de 16.494.904 miles de euros (13.641.787 miles con

vencimiento a largo plazo y el resto a corto plazo) determina un patrimonio neto negativo de

14.381.872 miles de euros. La ratio de endeudamiento (pasivo exigible/pasivo exigible +patrimonio

neto) es del 781 %, evidenciando la escasa capacidad de los activos para responder a las

obligaciones.

El fondo de maniobra es negativo en 2.379.626 miles de euros, siendo la ratio de liquidez general

(activo corriente/pasivo corriente) del 17 % y la de liquidez inmediata (Fondos líquidos/Pasivo

corriente) del 11 %, lo que pese a mejorar la situación frente al ejercicio precedente (las ratios eran

del 13 % y 3 %, respectivamente), podría ocasionar tensiones de liquidez que repercutan en el

aumento de la morosidad a corto plazo.

La contabilidad financiera en el ámbito de la AG se genera, como en ejercicios precedentes, a través

de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria, obligando a la realización

de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que no tienen origen

presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, cesiones, etc.). Pese a estos ajustes, las

deficiencias contables que son objeto de desarrollo en diferentes epígrafes de este Informe, en

especial en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre el patrimonio

neto, afectan a la representatividad de las cifras registradas en el balance.

A) ACTIVO NO CORRIENTE

Inmovilizado no financiero

El inmovilizado no financiero reflejado en el balance al cierre del ejercicio 2020 asciende a 1.392.958

miles de euros, de los que 1.314.675 miles corresponden a inmovilizado material, 22.040 miles de

euros a inmovilizado intangible y los restantes 56.243 miles a inversiones inmobiliarias. El desglose

de las rúbricas que lo integran se expone a continuación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 37

CUADRO 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

(miles de euros)

Grupo de elementos

Saldo

a 31/12/2020

Inmovilizado intangible 22.040

Inversión en investigación y desarrollo 0

Propiedad industrial e intelectual 15

Aplicaciones informáticas 17.147

Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos 113

Otro inmovilizado intangible 4.765

Inmovilizado material 1.314.675

Terrenos 146.234

Construcciones 900.707

Infraestructuras 63.387

Bienes del patrimonio histórico 99.860

Otro inmovilizado material 30.800

Inmovilizado en curso y anticipos 73.687

Inversiones inmobiliarias 56.243

Terrenos 6.098

Construcciones 50.145

Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos 0

Total 1.392.958

Fuente: Elaboración propia a partir de datos que figuran en el balance de la AG.

Las deficiencias detectadas en relación con esta masa patrimonial y el Inventario General de Bienes

y Derechos son las siguientes:

? Desde la entrada en vigor del nuevo Plan se extendió, para bienes distintos de inmuebles

y a partir de cierto umbral, la conexión de la ejecución de inversiones en presupuesto de

gastos con el módulo de Inventario del sistema TAREA. No obstante, no se ha desarrollado

una norma o instrucción que regule esta conexión, que resulta incompleta, en tanto que no

afecta al presupuesto de ingresos, por lo que no puede realizarse un seguimiento

automatizado de las bajas.

De esta falta de correspondencia derivan diferencias entre los valores del inmovilizado en

contabilidad y los ofrecidos en el Inventario, arrastradas desde ejercicios anteriores. Al

cierre de 2020, el valor del inmovilizado no financiero registrado en el balance excedía del

valor de los bienes y derechos recogidos en el inventario en 90.034 miles de euros28. No

28 Las diferencias más significativas se producen en ?Suelo y Construcciones?, cuyo valor en contabilidad excede al de

inventario en 195.889 miles de euros y bienes muebles, cuyo valor en inventario supera en 93.450 miles de euros al valor

contable.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 38

obstante, se aprecian avances significativos en la concordancia de cifras en ambos

registros en relación con ?Construcciones en curso?, ?Inversiones sobre activos

arrendados?, ?Utillaje?, ?Suelo urbano?, ?Bienes naturales?, Infraestructuras? y ?Elementos

de Transporte?.

Por otro lado, los siguientes grupos de elementos del inventario no se identifican con una

cuenta financiera concreta: ?Otros desarrollos y construcciones?, ?Derechos reales, Suelo

y Construcciones de uso agrícola, ganadero o medioambiental? y ?Suelo y construcciones

rústicas?.

? La DG de Patrimonio tampoco ha dictado instrucciones y procedimientos internos que

regulen la elaboración y gestión del Inventario General de la CA, resultando precisa una

depuración de la pluralidad de valores que constan en relación con cada uno de los bienes.

? La amortización del ejercicio fiscalizado, 37.954 miles de euros, se basa en la aplicación

de dos criterios distintos en función del origen del registro de los correspondientes bienes.

Por una parte, 26.667 miles de euros corresponden a la dotación individualizada de los

bienes registrados en el módulo de patrimonio del sistema de información TAREA, los

restantes 11.287 miles de euros, corresponden a amortizaciones por grupos de elementos,

al no ser posible la identificación individualizada de los correspondientes bienes.

? En TAREA no existe un subsistema de seguimiento para las inversiones gestionadas para

otros entes públicos (cuenta 370 ?Activos construidos para otros entes? que presenta un

saldo, a 31 de diciembre de 2020, de 6.825 miles de euros), de forma que los importes

activados se basan en anexos informativos facilitados a la IGCA por las Consejerías sobre

las inversiones en ejecución, ejecutadas y entregadas.

? La CA carece de un inventario soporte del saldo de los Bienes del patrimonio histórico,

artístico y cultural recogidos en la subcuenta financiera 21301000 (88.460 miles de euros

a 31/12/2020).

? En relación con los bienes muebles, el artículo 9 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del

Patrimonio de la CA, excluye del inventario general de bienes y derechos los que tengan

un valor unitario inferior a 600 euros; sin embargo, el PGCP contempla un umbral de 1.500

euros29 para la activación de los bienes muebles y de los intangibles. En consecuencia, se

produce una discrepancia entre ambos registros para los bienes que se encuentran entre

ambos umbrales30.

? No se han realizado correcciones valorativas por deterioro según se manifiesta en los

criterios de valoración de la Memoria de la AG, lo que no resulta adecuado como criterio

general, debiendo proceder a la valoración de cada elemento del inmovilizado.

La Memoria de la Cuenta de la AG no contiene el detalle requerido en relación con bienes

construidos para otros entes (correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión;

limitaciones en la disponibilidad por garantías, pignoraciones, fianzas; y cualquier circunstancia de

carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de estos activos). Además,

29 En concreto, afecta a la activación de mobiliario, maquinaria y utillaje, instalaciones técnicas equipos para procesos de

información, elementos de transporte, otro inmovilizado material y el conjunto de inmovilizaciones intangibles.

30 La Ley 6/1985 estaba en vigor en 2020, en tanto que la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la JCCM no

entró en vigor hasta el ejercicio 2021. La nueva Ley adapta el umbral al previsto por la Orden que aprueba el PGCP.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 39

entre los apartados que se mencionan expresamente sin contenido se incluye el relativo a

circunstancias de carácter sustantivo que afecten a bienes del inmovilizado material, inversiones

inmobiliarias e inmovilizado intangible.

Inversiones financieras a largo plazo

Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo de

246.583 miles de euros, con el siguiente detalle:

CUADRO 13. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL

(miles de euros)

Partidas de balance Importe

Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y

asociadas

245.066

Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 118.527

Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 126.539

Inversiones financieras a largo plazo 1.517

Inversiones financieras en patrimonio 1.350

Créditos y valores representativos de deuda 167

Total 246.583

Fuente: Elaboración propia a partir de datos que figuran en el balance de la AG.

Del análisis de esta agrupación se obtienen los siguientes resultados:

? Formando parte de la subcuenta 2401 ?Participaciones a largo plazo en sociedades del

grupo? se han activado 9.615 miles de euros correspondientes a la aportación patrimonial

para que la empresa pública GEACAM haga frente al pago de la liquidación del Impuesto

sobre el Valor Añadido (IVA), tras la correspondiente notificación de la Agencia Tributaria31.

Estas aportaciones debieron registrarse por la AG como una transferencia y no proceder a

su activación, en tanto que de la naturaleza de la operación no se deducen rendimientos

económicos futuros ni un potencial de servicio32, requisitos exigidos por el PGCP para

calificarlas como activo. Como consecuencia, las pérdidas del ejercicio están

infravaloradas en 4.299 miles de euros que corresponden a la diferencia entre los 9.615

miles de euros que debieron registrarse como transferencias y los 5.316 miles de euros

31 La Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible consideró necesario ejecutar el requerimiento para

evitar una mayor acumulación de intereses de demora, sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso

administrativo en la Audiencia Nacional.

32 Todo ello sin perjuicio de que puedan recuperarse en el futuro los importes reclamados por la sociedad a la Agencia

Tributaria, lo que no puede estimarse como probable en tanto que la sociedad provisiona la totalidad del crédito fiscal

reconocido.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 40

provisionados en exceso respecto del importe activado (de los que 3.897 miles de euros

se dotaron en 2020)33.

? La activación de las participaciones en las fundaciones públicas dependientes no sigue un

criterio homogéneo. La activación de las inversiones debe producirse cuando de la

participación en la dotación de las fundaciones se deduzca un derecho patrimonial sobre

el patrimonio resultante en caso de liquidación. Al respecto, los únicos estatutos de las

fundaciones dependientes de los que se infiere este derecho son los de la Fundación

Impulsa CLM (185 miles de euros) y sin embargo, en este caso la AG no ha activado esta

participación. Por el contrario, se ha registrado en la subcuenta 2401 la participación en la

Fundación Colección Roberto Polo, por 30 miles de euros, cuyos estatutos al igual que los

del resto de entidades participadas, se limitan a indicar que los bienes y derechos

resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación de análoga naturaleza que

persiga fines de interés general.

? Parte del saldo de la cuenta 240 ?Participaciones a largo plazo en entidades del grupo,

multigrupo y asociadas? corresponde al importe activado por los bienes entregados en

adscripción a cinco entidades públicas por un total, neto de deterioros, de 120.560 miles

de euros34.

Estos bienes se activaron a su precio de adquisición por las dificultades para determinar

su valor razonable, lo que resulta de conformidad con el PGCP. Sin embargo, el deterioro

de estas participaciones, que, además, solo se ha calculado respecto de la participación

en GEACAM (519 miles de euros), no se ha realizado tomando como base el deterioro de

los bienes, sino la variación del patrimonio neto de la entidad participada.

? La participación en New Techno, S.A. activada en la subcuenta 2401, por importe de 361

miles de euros y el correspondiente deterioro reconocido por su totalidad, continúan sin

darse de baja pese a la cancelación provisional en el Registro Mercantil por inactividad de

la sociedad.

? La AG no ha contabilizado el crédito a largo plazo en vigor mantenido con el Instituto de

Finanzas de CLM por importe de 105.762 miles de euros, que sí figura contabilizado por

esta última entidad como deuda a largo plazo. El registro de esta deuda se sustenta en un

Acuerdo firmado el 24 de junio de 2015, en el que se indica que la deuda no devengará

interés y será devuelta por el Instituto en función de los superávits obtenidos en su

actividad; sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2020 no se ha devuelto ningún

importe35.

33 Se señala en las alegaciones formuladas que la activación tuvo como finalidad ?la mejora de su patrimonio neto? y que

esta circunstancia tiene repercusión en los rendimientos futuros. No obstante, de la mera aportación para restituir el

patrimonio neto no puede derivarse la capacidad de generar rendimientos futuros o una mejora del potencial de servicio.

34 De los que 2.033 miles de euros están recogidos en la subcuenta 2401 ?Participaciones a largo plazo en sociedades

del grupo? y el resto en la subcuenta 2400 ?Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público?.

35 En trámite de alegaciones se indica que la AG asumió esta deuda del Instituto de Finanzas de CLM, sin que se aporte

documentación justificativa de que el contrato de préstamo referido haya perdido su vigencia, manteniendo por tanto este

Tribunal el criterio de resultar adecuada la contabilización de este importe como deuda viva por el Instituto.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 41

? Tampoco han sido registrados en contabilidad créditos con fundaciones y empresas

púbicas por importes, respectivamente, de 3.140 miles de euros y 4.893 miles de euros

que sí figuran correctamente registrados como deudas en la contabilidad de las

correspondientes entidades36. Estos créditos corresponden a diversas operaciones que

originalmente constituían deuda financiera de las entidades dependientes y que,

principalmente por su inclusión en sucesivos mecanismos extraordinarios de financiación,

pasaron a formar parte de la deuda de la AG, por lo que, esta, al igual que han hecho las

entidades dependientes, debió reconocer el correlativo crédito con estas entidades.

Ninguno de estos créditos fue formalizado con objeto de instrumentar los plazos y

condiciones de devolución, a excepción de una operación con FUHNPAIIN por 480 miles

de euros.

B) DEUDORES

Deudores presupuestarios

Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de 225.417

miles de euros (179.602 miles de euros proceden de ejercicios anteriores). El detalle y su evolución

se muestra en el anexo IV.2-1.

Los deudores de ejercicios cerrados siguen sin contabilizarse en una cuenta específica, lo que

resulta de conformidad con el PGCP de la JCCM, pero implica pérdida de información de

relevancia37.

La representatividad de los deudores presupuestarios se encuentra afectada por las siguientes

incidencias:

? Como resultado de la entrada en funcionamiento del sistema de gestión de tributos

GRECO, se procedió a cargar en el sistema la información existente en los registros previos

a su entrada en funcionamiento. Al cierre de 2020 permanecían registrados indebidamente

756 saldos por 893 miles de euros procedentes de esta carga inicial, pese a que no figuran

en los registros de la AEAT, entidad encargada de su cobro en ejecutiva por convenio con

la CA. En 2021 se han dado de baja 564 de esas deudas por importe de 512 miles de euros

y, posteriormente, se ha continuado con el proceso de depuración de estos saldos

mediante la comparación entre los registros de GRECO y de la AEAT, que ha posibilitado

la identificación del resto de los saldos indicados.

? Como consecuencia del incorrecto registro de los recursos procedentes de los FCI y de los

recargos del periodo ejecutivo, como se detalla en el subepígrafe II.6.1.C), los derechos

pendientes de cobro al cierre de 2020 están infravalorados en 12.193 miles de euros (9.518

miles en relación con el FCI y 2.675 miles respecto de los recargos en periodo ejecutivo).

36 Corresponden a deudas por importes de 1.472 miles de euros con FUHNPAIIN (si bien en este caso sí se formalizó un

crédito no contabilizado como tal por 480 miles de euros), 1.668 miles de euros con la Fundación Parque Científico y

Tecnológico de CLM, 408 miles con CMT y 4.485 miles con RCM.

37 El PGCP de la JCCM no prevé que la aplicación del cuadro de cuentas sea obligatoria, a diferencia de lo establecido

en el Plan marco de 2010.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 42

? En 2020 se han cancelado derechos por prescripción por 551 miles de euros, además de

haberse declarado la misma con respecto a otros 109 miles no registrados en cuentas, al

corresponder, fundamentalmente, a intereses de demora y recargos del periodo ejecutivo.

Este reducido importe contrasta con el mantenimiento, al cierre del ejercicio, de 89.087

miles de euros contabilizados como deudores presupuestarios con una antigüedad superior

a cuatro años y, entre ellos, 24.691 miles con antigüedad superior a diez. En el sistema

GRECO únicamente existen actuaciones registradas en los últimos cuatro ejercicios que

pudieran haber interrumpido el plazo de prescripción respecto de 58.926 miles de euros,

por lo que por la diferencia -30.161 miles de euros- podrían estar prescritos.

Se han realizado correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables por importe de

81.166 miles de euros. El criterio empleado tiene en cuenta la naturaleza del deudor y la antigüedad

de los saldos (se deteriora el 100 % de los saldos si esta es superior a seis años), lo que permite la

cobertura del 91 % de los saldos con una antigüedad superior a cuatro años.

Deudores no presupuestarios

El anexo IV.2-2 recoge la composición y evolución de los deudores no presupuestarios y de los

pagos pendientes de aplicación, que presentan un saldo final de 12.236 miles de euros.

El análisis de esta masa patrimonial arroja los siguientes resultados:

? Entre las subcuentas que componen la cuenta 449, se encuentran las de ?Deudores pagos

duplicados? y ?Deudores pagos duplicados mecanismo de pago a proveedores?, con saldos

finales de 32 y 295 miles de euros, respectivamente, y que no experimentan movimientos

desde 2017 en el primer caso y 2018 en el segundo, por lo que procede su depuración.

? Se utiliza la subcuenta de ?Movimientos internos de tesorería EEPP? para registrar créditos

frente a entidades públicas dependientes que se acogen a los sucesivos mecanismos de

financiación instrumentados por el Estado [principalmente Fondo de Liquidez Autonómico

(FLA) y FF]. Estas operaciones, en la medida en que suponen un crédito de la AG frente a

estas entidades, deberían contabilizarse como activos financieros e imputarse a

presupuesto los correspondientes pagos y cobros, aunque se realicen en compensación.

El saldo final de esta cuenta es de 7.552 miles de euros, de los que 3.186 miles de euros

proceden de ejercicios anteriores a 2017.

? El saldo de la cuenta 555 ?Pagos pendientes de aplicación?, que asciende a 418 miles de

euros, permanece pendiente de depuración pese su antigüedad: 36 miles corresponden a

pagos de deudas en ejecutiva efectuados por la JCCM a la AEAT pendientes de imputar al

presupuesto de gastos desde, al menos, el 1 de enero de 2012 y 382 miles a pagos

pendientes de identificar del mecanismo de pago a proveedores 2012.

C) TESORERÍA

El saldo a 31 de diciembre de 2020 del epígrafe VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

del balance asciende a 299.798 miles de euros, coincidente con el consignado en el Estado de flujos

de efectivo (anexo IV.2-3).

El incremento interanual es de 205.227 miles de euros (un 217 %), debido a los flujos positivos

generados por las operaciones de financiación (principalmente por los recursos percibidos del FF

2020), 359.282 miles de euros.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 43

Las disponibilidades líquidas suponen el 63 % del activo circulante, frente al 27 % del ejercicio

anterior, no obstante, el mantenimiento de un fondo de maniobra negativo de 2.379.626 miles de

euros, evidencia que la disponibilidad de la tesorería es coyuntural, condicionada al pago de deudas

a corto plazo e imposibilitando su inversión temporal.

El desglose de los saldos de las cuentas financieras de tesorería a fin de ejercicio es el siguiente.

CUADRO 14. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

(miles de euros)

Nº Cuenta Denominación Saldo

571 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas 274.490

573 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación 18.335

575 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos 6.973

Total 299.798

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG.

A 31 de diciembre de 2021 las cuentas de caja de los habilitados presentan un saldo conjunto de

7.000 euros que deberían figurar en la cuenta 570 Caja, en lugar de formar parte del saldo de la

cuenta 575 Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

De la revisión de los correspondientes certificados bancarios se deducen los siguientes

incumplimientos del régimen de disposición de fondos previsto por el artículo 86.2 del TRLH38:

? Respecto de cinco cuentas de pago y dos cuentas operativas no se ha precisado el régimen

de autorización y en otras cinco cuentas de pago la autorización es indistinta.

? Entre las cuentas bancarias que conforman la tesorería de las entidades IRIAF, IACLM y

RTVCLM hay siete cuyas firmas autorizadas son únicas o indistintas.

Además de las cuentas que conforman la tesorería, existen otras 10.717 cuentas de centros

docentes que no forman parte de la Tesorería de la AG, en tanto que la normativa reguladora prevé

un procedimiento de pagos en firme a estos centros por el total de los gastos. Si bien no tiene

impacto en los registros contables, no se ha podido atender la petición del Tribunal de Cuentas de

una relación actualizada y completa39 de los saldos bancarios de estas cuentas a 31 de diciembre

de 2020, de donde se infiere un riesgo por falta de control de la tesorería de estos centros.

Por último, las Cortes Generales de CLM presentan saldos finales de tesorería desde el ejercicio

2016 superiores a 4.400 miles de euros, sin que se haya hecho uso de dicho remanente en este

periodo, ni la AG haya procedido a ajustar los pagos en función de sus disponibilidades líquidas.

38 Toda disposición de fondos públicos deberá efectuarse mediante, al menos, dos firmas conjuntas.

39 No constan los datos correspondientes a 1.361 centros de los 10.717 existentes.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 44

D) PATRIMONIO NETO

El importe negativo del patrimonio neto asciende, a 31 de diciembre de 2020, a 14.381.872 miles

de euros. No obstante, para interpretar adecuadamente esta cifra, debe considerarse el criterio de

registro aplicado a los bienes que se entregaron al uso general en ejercicios anteriores que, de

acuerdo con el Plan contable anterior disminuye la cifra de patrimonio, lo que afecta a 2.353.325

miles de euros.

Así, el inmovilizado que forma parte del patrimonio de la AG entregado al uso general figura

contabilizado solo en el caso de que la entrega se haya realizado con posterioridad a la entrada en

vigor del Plan, afectando a la representatividad de la cifra recogida como inmovilizado no financiero,

que no recoge el valor contable de los bienes que fueron objeto de entrega en ejercicios anteriores

y cuyo valor asciende a 2.353.325 miles de euros40.

En cualquier caso, la cifra de patrimonio está condicionada por las pérdidas recurrentes en ejercicios

precedentes, alcanzando en 2020 un importe de 12.536.732 miles de euros (una vez depurado el

efecto del patrimonio entregado al uso general antes referido) al que se suman las pérdidas

registradas en el propio ejercicio, 201.603 miles de euros.

E) ACREEDORES

Acreedores presupuestarios no financieros

El anexo IV.2-4 recoge el desglose de la evolución en 2020, por ejercicio de origen, de los

acreedores no financieros de la AG, que experimentaron un incremento respecto de 2019 del

24,4 %, hasta alcanzar un saldo final de 203.523 miles de euros.

La contabilidad no permite distinguir los acreedores del ejercicio corriente de los que tienen su

origen en ejercicios cerrados, al no haberse definido una cuenta específica para estos últimos, que

ascienden a 6.813 miles de euros a 31 de diciembre de 2020, de los que 1.484 miles de euros tienen

una antigüedad superior a cuatro ejercicios.

Entre estos últimos, los saldos más elevados corresponden a transferencias y gastos corrientes

pendientes de pago que deben ser objeto de depuración. En especial, los siguientes: transferencias

de capital de 430 miles de euros a la Fundación General de Medio Ambiente de CLM procedentes

de 2015, año en que se produjo la extinción de esta entidad; ayudas salariales a alumnos

trabajadores de la Diputación Provincial de Toledo imputadas al capítulo 4, por importe de 186 miles

de euros, procedentes de 2012; transferencias de capital a la Diputación Provincial de Toledo, por

importe de 150 miles de euros, procedentes de 2013; y 216 miles de euros por gastos imputados al

capítulo 2 en 2011 a favor de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

40 El procedimiento previsto en la DT segunda de la Orden de 26 de noviembre de 2018 que aprueba el PGCP, al igual

que en el Plan Marco que le sirve de referencia, supuso que el patrimonio entregado al uso general con carácter previo al

1 de enero de 2019 se diera de baja en su totalidad por el importe citado, en tanto que para las nuevas entregas al uso

general se aplica el nuevo criterio del Plan, según el cual estos bienes no se dan de baja en el momento de su puesta en

servicio.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 45

Acreedores por operaciones devengadas

La evolución de los acreedores por operaciones devengadas registrados en la cuenta 413

?Acreedores por operaciones devengadas? es la siguiente:

CUADRO 15. EVOLUCIÓN ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS

(EJERCICIO 2020)

(miles de euros)

Capítulo

presupuestario

Saldo inicial

Correcciones y

eliminaciones del

saldo inicial

Importe aplicado a

presupuesto con

origen en ejercicios

anteriores

(cargos)

Importe pendiente

de aplicar a

presupuesto

corriente

(abonos)

Saldo

final

1. Gastos de personal 10 (1) 8 5 6

2. Gastos corrientes en

bienes y servicios

27.765 6.691 34.363 8.406 8.499

3. Gastos financieros 21 0 21 0 0

4. Transferencias

corrientes

6.347 0 6.347 4.148 4.148

6. Inversiones reales 1.759 101 1.831 2.779 2.808

7. Transferencias de

capital

7.758 (13) 7.676 263 332

Total 43.660 6.778 50.246 15.601 15.793

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos proporcionados por la IGCA a través de la Aplicación de captura de

información mensual de CCAA (CIMCA).

El saldo final de la cuenta 413 se ha reducido en 2020 un 64 %, fundamentalmente en el capítulo 2

(un 69 %), si bien gran parte de su reducción, 6.778 miles de euros, se debe a correcciones y

eliminaciones que evidencian deficiencias en la representatividad del saldo inicialmente registrado.

Dicho saldo se compone de gastos facturados pendientes de conformidad (842 miles de euros),

gastos facturados con conformidad (10.947 miles) y gastos no sujetos a facturación (gastos de

funcionamiento de centros educativos por 4.004 miles de euros), por lo que no existen problemas

relevantes en relación con la imputación presupuestaria de los gastos atendiendo al principio de

temporalidad.

Acreedores no presupuestarios

El anexo IV.2-5 recoge la composición y evolución durante 2020 de los saldos de las cuentas que

conforman los acreedores no presupuestarios, los cobros pendientes de aplicación y las garantías

y depósitos recibidos. El saldo final de esta agrupación asciende a 300.412 miles de euros,

presentando un incremento interanual del 8 %.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 46

Del análisis realizado se deducen los siguientes resultados:

? Se mantienen pendientes de depuración saldos no significativos con una antigüedad

superior a siete ejercicios: ?Seguridad Social, CES?, ?Hacienda Pública, IRPF profesionales

RC. CES? y ?Depósitos recibidos a corto plazo? (18, 2 y 28 miles de euros respectivamente).

? Las cinco subcuentas que recogen los depósitos recibidos a corto plazo por provincias y la

cuenta 560 ?Fianzas recibidas a corto plazo? recogen saldos finales con una antigüedad

superior al año, contrarios por tanto a la calificación temporal de estas cuentas: 35.249

miles de euros (con origen en su mayor parte en ejercicios anteriores a 2015) y 29.688

miles de euros, respectivamente.

? La cuenta ?CPA Delegaciones Provinciales. Contraído por recaudado? presenta un saldo

final de 18.345 miles de euros que, dada la naturaleza de los recursos contabilizados,

deberían haber sido objeto de imputación al ejercicio fiscalizado, por lo que el remanente

de tesorería estaría infravalorado por este importe41.

Pasivos financieros

Los pasivos financieros de la JCCM a 31 de diciembre de 2020 ascendían a 15.278.909 miles de

euros, con un incremento interanual del 2,64 %.

En ejercicios anteriores se ha venido produciendo la sustitución paulatina de préstamos con

entidades financieras por los derivados de los mecanismos de financiación del Estado. En 2020,

con el objetivo de reducir el coste financiero, se realiza la operación contraria, amortizando de forma

anticipada y parcial varios préstamos recibidos entre 2012 y 2018 en concepto de FLA. Pese a ello,

el peso relativo de los mecanismos extraordinarios de financiación del Estado es de un 73,5 % de

la deuda viva al cierre de 2020. El desglose por tipo de operación es el siguiente.

41 La CA alega que la ausencia de imputación presupuestaria no afectaría al remanente por formar parte de los fondos

líquidos. No puede aceptarse esta afirmación, en tanto que, formando parte de la agrupación ?partidas pendientes de

aplicación? del estado de remanente de tesorería, se computa el correspondiente saldo con signo negativo, compensando

el incremento de los fondos líquidos y produciendo un efecto neto nulo sobre el remanente. Por el contrario, de haberse

producido la preceptiva imputación presupuestaria solo computarían los fondos líquidos, por lo que se incrementaría el

remanente en 18.345 miles de euros.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 47

CUADRO 16. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2020)

(miles de euros)

Tipo de operación

Deuda viva a

31/12/2020

Peso relativo

(%)

Préstamos concertados a largo plazo 3.106.559 20,3

Préstamos concertados a corto plazo 100.000 0,7

Empréstitos 834.391 5,4

Deuda derivada de mecanismos extraordinarios de financiación a

proveedores (2012 - 2014)

792.409 5,2

Fondo Social 2015 14.315 0,1

FLA 2012 ? 2019 7.604.486 49,8

Fondo de Facilidad Financiera (FF) 2020 2.826.749 18,5

Total 15.278.909 100,0

Fuente: Elaboración propia a partir de datos que constan en la Memoria de la Cuenta General de la JCCM.

La evolución de las operaciones de deuda en 2020, conforme figura desglosada en el apartado 6.10

de la Memoria de la Cuenta General de la JCCM, se presenta resumida en el anexo IV.2-6 para las

operaciones de empréstito y en el anexo IV.2-7 para las operaciones de préstamo a largo y a corto

plazo.

De acuerdo con los criterios de reconocimiento y valoración del PGCP todas estas operaciones se

contabilizan a coste amortizado, limitando la utilización del valor razonable con cambios de

resultados para los instrumentos de cobertura.

Los resultados del análisis de la evolución de estos pasivos en 2020 son los siguientes:

? Durante el ejercicio fiscalizado no se aprobaron nuevas emisiones de deuda pública siendo

su saldo a 31 de diciembre de 834.391 miles de euros. Para la cobertura de algunas de las

emisiones existentes se habían contratado derivados financieros en ejercicios anteriores.

En 2020 se liquidaron estos derivados con resultados negativos de 5.818 miles de euros.

Los ingresos y gastos se imputaron a los respectivos presupuestos de acuerdo con lo que

dispone el artículo 88.342 del TRLH.

? En 2020 se dispuso la parte pendiente del FLA 2019 (160 miles de euros) y se acudió al

FF del Fondo de Financiación a CCAA, disponiéndose de su totalidad en 2020, 2.826.749

miles de euros. Los límites y condiciones a los que está sometido este último préstamo se

analizan en el subepígrafe II.9.2.B).

? La AG ha continuado con la reestructuración de la cartera de deuda viva con objeto de

reducir el coste financiero, siguiendo una estrategia de refinanciación gradual iniciada en

2016. La Consejería de Hacienda y AAPP, mediante Resoluciones de septiembre y octubre

de 2020, determinó la refinanciación de deuda viva del FLA de varios ejercicios por un

42 En las operaciones de permuta financiera, su registro de producirá cuando se pacte la liquidación por diferencias del

principal o los intereses de los capitales permutados y se imputarán tales diferencias al presupuesto de ingresos o gastos,

según corresponda la liquidación. En cualquier caso, los intereses y los gastos de formalización que se generen se

aplicarán al presupuesto.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 48

importe conjunto de 1.350.000 miles de euros, lo que derivó en la formalización de once

contratos de préstamo a largo plazo.

Las operaciones de refinanciación se han realizado con diversas entidades financieras

atendiendo al coste de las operaciones, en atención al principio de economía; no obstante,

no se dispone en el ámbito autonómico de una regulación que obligue a promover un

procedimiento de concurrencia competitiva para la concertación de operaciones financieras

dirigido a la obtención de las mejores condiciones de mercado en cada momento.

? La carga financiera de la deuda ha supuesto la imputación de obligaciones en concepto de

intereses de empréstitos y deuda por 1.180.536 miles de euros, frente a los 585.026 miles

de euros del ejercicio precedente. El peso del endeudamiento motiva que los compromisos

imputables a la carga financiera de la deuda en el estado de compromisos de gastos de

ejercicios futuros alcance el 84,7 % de los compromisos totales.

La información de la Memoria en relación con los pasivos financieros presenta las siguientes

incidencias:

? La información que figura en el apartado 6.11 ?Coberturas contables? es incorrecta en tanto

que los datos de valoración se fechan a 31 de diciembre de 2019, en lugar de al cierre de

2020, reflejando un flujo neto positivo de 1.547 miles de euros.

? En el apartado 10.1.a) de la Memoria figuran con importe nulo los intereses explícitos de

uno de los empréstitos emitidos (de 60.000 miles de euros), no reflejándose los 3.452 miles

de euros que se han devengado y que figuran correctamente contabilizados en el balance.

II.6.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General

La cuenta del resultado económico-patrimonial, que se expone de forma resumida en el

anexo IV.2-0.2, arroja un desahorro de 201.603 miles de euros, lo que supone una reducción de las

pérdidas en un 45 % respecto de 2019. Las pérdidas se concentran en los resultados financieros

(181.146 miles de euros negativos), un 90 % del importe total, poniendo de manifiesto la

dependencia de la financiación ajena con objeto de cubrir los resultados negativos que vienen

produciéndose de forma recurrente.

Como se ha señalado en los epígrafes II.6.1 y II.6.2, relativos al análisis de las liquidaciones de los

presupuestos y a la situación patrimonial de la AG, el registro de los gastos e ingresos ha presentado

salvedades e incertidumbres que afectan a la cuenta del resultado económico-patrimonial,

destacando por su importancia: la imputación de derechos por el procedimiento de contraído por

recaudado en vez de hacerlo en el momento de su devengo, las incorrecciones en la valoración del

inmovilizado y la falta de conexión de determinados inventarios con el sistema contable lo que incide

en el cómputo de amortizaciones, en el registro de beneficios o pérdidas y en la ausencia de

dotación de provisiones para responsabilidades.

II.6.4. Memoria de la Administración General

La Memoria de la AG se adapta al contenido y estructura establecidos por el PGCP de CLM. No

obstante, en virtud del régimen transitorio previsto por la DT cuarta de la Orden 169/2018, de 26 de

noviembre, por la que se aprueba el PGCP, no están cumplimentados los apartados 25 ?Información

sobre el coste de actividades? y 26 ?Indicadores de gestión?. Este régimen transitorio estará vigente

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 49

en tanto no se desarrollen los sistemas y procedimientos informáticos que permitan obtener dicha

información.

Al margen de lo anterior, la Memoria presenta las siguientes carencias de información:

? Dentro del segundo apartado del epígrafe 23 sobre ?Información Presupuestaria?, en lo que

afecta a las obligaciones de ejercicios cerrados, no se incluye un detalle por ejercicio.

? Aparecen diversos apartados sin contenido sin que se especifique si la falta de

cumplimentación responde a la inexistencia de operaciones o a la imposibilidad de su

obtención hasta que se habiliten los correspondientes sistemas informáticos43.

No se ha desarrollado un procedimiento que permita que el Servicio de Contabilidad

conozca las posibles responsabilidades procedentes de litigios en curso y las obligaciones

pendientes de cuantía indeterminada, de forma que puedan evaluarse a efectos de su

contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso, proceder a su

mención en la Memoria como contingencia. Analizada la documentación proporcionada por

la CA sobre resoluciones de 2021 referidas a reclamaciones o litigios ya en curso en 2020,

se deduce la existencia de obligaciones económicas que, por su relevancia, debieron

haberse mencionado en la Memoria de 2020, o incluso dada su probabilidad de ocurrencia,

haber sido objeto de provisión por responsabilidades a corto plazo. Esta situación afecta,

al menos, a los siguientes importes:

? 17.265 miles de euros derivados del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de

noviembre de 2020, que imputó dicha cuantía a CLM de un total de 90.724 miles de

euros que la Decisión de ejecución 2019/1835, de 30 de octubre de 2019, de la

Comisión Europea, determinó como corrección financiera total de FEAGA en relación

con la inadmisibilidad de los pastos permanentes.

Como hechos posteriores, el 20 de abril de 2021, el Consejo de Ministros estimó

parcialmente el requerimiento previo formulado por la CA44, asumiendo la

Administración General del Estado la existencia de responsabilidad concurrente entre

las administraciones públicas implicadas, por lo que la corrección de las ayudas de

FEAGA se cuantificó para CLM en 8.632,5 miles de euros, asumiendo el 50 % restante

la Administración General del Estado. Al menos, se debía haber informado en la

Cuenta General de esta cuantía, puesto que la asunción de responsabilidad

concurrente al 50 % de la Administración General del Estado era lo que había ocurrido

respecto a situaciones análogas a la descrita en otras CCAA.

43 Esta circunstancia se produce en diversos subapartados de los apartados 5 ?Inmovilizado material?, 6 ?Inversiones

inmobiliarias?, 7 ?Inmovilizado intangible?, 9 ?Activos financieros? y 10 ?Pasivos financieros?, así como en los apartados 15

?Provisiones y contingencias?, 16.2 ?Inversiones realizadas en el ejercicio? y 18 ?Presentación por actividades de la cuenta

de resultado económico patrimonial?. Además, pese a citarse entre los que no tienen contenido formando parte del

apartado 15 se incluye información limitada a importes relativos a la existencia de contratos de colaboración públicoprivada.

44 La CA de CLM presentó requerimiento previo frente al Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020

solicitando la anulación del citado acuerdo por no concurrir los supuestos para la imputación de responsabilidad financiera

al Organismo pagador de CLM y, subsidiariamente, para el caso de que no proceda la estimación de la primera pretensión,

que a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo nº 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y nº 1563/2020, de 19

de noviembre de 2020, recaídas en recursos contencioso-administrativos interpuestos por las CCAA de Extremadura y

Cantabria, se estime, al igual que en esos pronunciamientos, que la responsabilidad financiera era concurrente al 50 %

entre la Administración General del Estado y la CA de CLM.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 50

? 7.628 miles de euros procedentes de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

CLM de 20 de septiembre de 2021, por la que se reconoce el derecho de la Tesorería

General de la Seguridad Social a que la CA le abone dicho importe, el cual había sido

pagado previamente por la Tesorería al Ayuntamiento de Ciudad Real en concepto de

Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al Hospital General de Ciudad Real

por el periodo 2000 a 200645. Si bien la sentencia es recurrible, el conocimiento que

de la misma se tenía a finales del ejercicio fiscalizado y la cuantía de la reclamación

evidencian la procedencia de su mención como contingencia en la Memoria.

? 21.315 miles de euros derivados de las deudas que tiene registradas RTVCLM con el

Instituto de Finanzas de CLM. Estas deudas han sido formalizadas en años sucesivos

para cubrir las necesidades de liquidez de RTVCLM en el caso de que la AEAT no le

abone las cantidades reclamadas por devoluciones de IVA. El motivo de que la AG

deba informar de esta contingencia en su Memoria es que en los contratos de préstamo

entre el Instituto de Finanzas y RTVCLM se indica que, en caso de resolución del

conflicto con la AEAT en contra de los intereses del ente, la AG aportará la liquidez

necesaria a RTVCLM.

? Por último, también se debería haber informado en la Memoria en relación con

sentencias recaídas en 2020, cuya firmeza se adquirió en ejercicios posteriores, por

las que se condenó a la JCCM al pago de 3.304 miles de euros, además de los

intereses que pudieran corresponder46.

Remanente de Tesorería

En el anexo IV.2-8 se ha incluido el estado de remanente de tesorería que refleja un saldo total

positivo de 33.532 miles de euros, lo que supone una ruptura de la tendencia anterior, en tanto que

en los cinco ejercicios precedentes se obtuvieron remanentes negativos. No obstante, en 2020 el

remanente disponible para gastos generales (no afectado) continúa siendo negativo por 295.579

miles de euros.

La evolución del remanente de tesorería y su distribución entre remanente afectado47 y no afectado

se expone en el siguiente cuadro.

45 La CA defendía que no se había producido la adscripción formal del inmueble, resolviendo el citado Tribunal que, pese

a ello, venía poseyéndolo como si se tratara de un inmueble adscrito, estando integrado el centro sanitario en el SESCAM.

46 Se trata de seis sentencias que versan sobre diversas materias: sanciones en materia agroalimentaria, en relación con

el justiprecio por expropiaciones y en materia de contratación, destacando entre estas últimas, la imposición de 1.860

miles de euros por indemnización de daños y perjuicios derivados de la ejecución de un contrato por la Consejería de

Fomento.

47 Su cálculo está condicionado por las limitaciones en su confección mencionadas en el subepígrafe II.6.1.B).

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 51

CUADRO 17. EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL

(miles de euros)

Remanente de Tesorería 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020

Afectado 195.211 169.459 210.870 247.945

No afectado (647.469) (636.502) (324.968) (295.579)

Saldos de dudoso cobro 84.674 82.536 79.349 81.166

Total (367.584) (384.507) (34.749) 33.532

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la AG.

Como consecuencia de las salvedades expuestas en los epígrafes II.6.1 y II.6.2 de este Informe, el

importe del remanente de tesorería debería incrementarse en 18.938 miles de euros, aumentando

su importe hasta los 52.470 miles de euros en 2020. En el cuadro siguiente se resumen las

salvedades, con indicación del subepígrafe del Informe en el que se analizan.

CUADRO 18. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL

(miles de euros)

Partidas

Subepígrafe del

Informe

Ejercicio 2020

Derechos pendientes de cobro

Deudores por derechos no reconocidos en concepto de recargos II.6.2.B 2.675

Deudores antiguos que debieron haber sido depurados II.6.2.B (512)

Obligaciones pendientes de pago

Obligaciones derivadas de sentencias II.6.1.B (1.570)

Operaciones no presupuestarias

Partidas pendientes por cobros debían haber sido imputados al ejercicio

al ser de contraído simultáneo

II.6.2.E 18.345

Total 18.938

Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la fiscalización.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 52

II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR

PÚBLICO ADMINISTRATIVO

II.7.1. Cuentas anuales de Organismos autónomos y entidades de derecho público

En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por los cinco OOAA y los tres entes públicos

de naturaleza administrativa que se relacionan en el anexo II.2, en el que se especifica año de

creación y fines asignados.

Como se ha señalado en el subapartado II.2, relativo a la formación y rendición de cuentas, la

Agencia de Investigación e Innovación de CLM se incorporó al sector público autonómico en 2020;

sin embargo, no se incluye en el análisis específico de OOAA puesto que en el ejercicio fiscalizado

la entidad no tuvo actividad ni fue dotada de presupuesto.

Los OOAA están sometidos a la función interventora y a control financiero permanente y las

entidades de derecho público a control financiero permanente, por así establecerlo los artículos 94

y 102.1 del TRLH, si bien, en relación con el control financiero se precisa que se llevará a cabo en

la forma que se determine por la Intervención General.

En este sentido, la IG en su Circular 1/2007, dispuso que el control financiero se llevaría a cabo

sobre los OOAA para los que así lo acordara el Consejo de Gobierno, y en relación con las entidades

públicas regionales determinó que se realizaría en aquellas que no estuvieran sometidas a otro tipo

de control por su Ley de creación48.

A su vez, el Consejo de Gobierno, a través de Acuerdo de 28 de octubre de 2008, estableció

únicamente la aplicación del control financiero permanente en el SESCAM, por lo que su aplicación

en el resto de OOAA se supedita a su inclusión en el Plan de control financiero anual.

Respecto del ejercicio fiscalizado, además de los controles sobre los centros de gastos del

SESCAM, se incluyeron en el Plan de 2021 controles sobre las tres entidades de derecho público

[IACLM, Instituto de Promoción Exterior (IPEX) y RTVCLM] relativos a su gestión económica tanto

en 2020 como en 2019. Los correspondientes a RTVCLM e IACLM fueron realizados en julio y

noviembre de 2022, respectivamente, sin que en enero de 2023 se hubiera concluido el

correspondiente al IPEX. La demora en la realización de estos informes resta efectividad a estos

controles considerando que el control financiero permanente al que remite el artículo 102.1 del

TRLH, por su propia naturaleza, requiere de su realización de forma continuada y el acercamiento

temporal a la ejecución que permita sustituir o complementar a la función interventora.

A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS

La normativa autonómica no establece la obligación de que los OOAA y entes dependientes

elaboren planes de actuación, lo que dificulta conocer las líneas estratégicas de la actividad de cada

entidad y sus objetivos. Esta limitación se une a lo ya expuesto en el epígrafe II.3.2 respecto a la

ausencia de un sistema de supervisión continua y controles de eficacia, lo que impide acreditar la

subsistencia de los motivos que justificaron la creación de la entidad y su sostenibilidad financiera.

48 En ninguna de las tres entidades administrativas (IACLM, IPEX y RTVCLM) se establece un régimen específico de

control en sus leyes de creación, sin perjuicio del control de eficacia previsto para el IPEX.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 53

No obstante, dos de las siete entidades analizadas en este apartado cuentan con instrumentos de

planificación estratégica:

? En relación con el SESCAM, el artículo 15 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre de

Ordenación sanitaria de CLM, establece que el Plan de Salud es el instrumento de

planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de CLM. No

obstante, el plan relativo a 2020 (que es referente al periodo 2019-2025) no se aprobó

hasta el 9 de marzo de 2021.

? Para el IPEX existe un seguimiento anual de la evaluación estratégica y operativa de sus

actividades y objetivos desarrollados dentro del Plan de Internacionalización 2016-2020, lo

que permite la readaptación de la planificación estratégica ante nuevos escenarios,

redefinir sus objetivos y hacer los ajustes necesarios. Además, cuenta con Planes anuales

operativos que recogen las actividades a realizar anualmente en cada una de las áreas de

actuación del Instituto y va acompañado del presupuesto anual.

Además de lo anterior, en relación con la planificación y seguimiento de objetivos se han producido

las siguientes irregularidades:

? El ente público RTVCLM no contaba en 2020 con un contrato programa que delimite los

objetivos del servicio público que presta, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 41.1.

de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de Comunicación Audiovisual49.

? Las leyes de creación del IPEX y del IRIAF someten a estas entidades a un control de

eficacia50 que no se ha realizado respecto al ejercicio 2020.

B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

Con el objetivo de mostrar una imagen global de este subsector, el cuadro siguiente muestra los

créditos definitivos y las obligaciones reconocidas de todas ellas.

49 La nueva Ley 3/2022, de 7 de julio, que deroga esta ley mantiene la obligación de suscribir contratos programas en su

artículo 55.

50 Previstos por los artículos 6 de la ley de creación del IRIAF 4/2015, de 16 de marzo y 13 de la Ley de creación del IPEX

2/2002, de 7 de marzo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 54

CUADRO 19. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PESO RELATIVO DE LOS OOAA y ENTES

PÚBLICOS

(miles de euros)

OOAA y entes públicos

Créditos

definitivos

Obligaciones

reconocidas

Grado de

ejecución

(%)

Peso relativo de

obligaciones

reconocidas

(%)

Agencia del Agua de CLM 20.130 6.893 34,24 0,19

Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) 24.484 21.687 88,58 0,59

Instituto Regional de Investigación y

Desarrollo Agroalimentario y Forestal de

CLM (IRIAF)

15.282 10.383 67,94 0,29

Servicio de Salud de CLM (SESCAM) 3.648.886 3.541.108 97,05 96,51

Instituto de Promoción Exterior (IPEX) 4.097 3.029 73,93 0,08

Infraestructuras del Agua de CLM

(IACLM)

45.311 37.899 83,64 1,03

Radio-Televisión de CLM (RTVCM) 51.699 48.167 93,17 1,31

Total 3.809.889 3.669.166 96,31 100,00

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

El 97 % de las previsiones y créditos finales consignados en los presupuestos de estas entidades

son gestionados por el SESCAM, circunstancia que justifica un análisis independiente del mismo,

por lo que se señalan a continuación los aspectos más significativos de la ejecución presupuestaria

del resto de entidades.

A excepción del IACLM, que se financia en un 92 % por la gestión de las tasas de aducción y

depuración, en el resto de las entidades las subvenciones recibidas suponen más de un 90 % del

total de sus derechos reconocidos.

La baja ejecución del presupuesto de gastos de la Agencia del Agua (34 %) viene motivada por las

menores transferencias realizadas a la entidad dependiente IACLM respecto a las previstas, puesto

que no fueron necesarias para garantizar el equilibrio económico patrimonial de esta última. Por el

contrario, el grado de ejecución del presupuesto de ingresos de la Agencia es del 254 %, debido al

reconocimiento de derechos no previstos por la concesión por el Estado de una subvención directa

de 40.000 miles de euros, para la realización de obras de mejora del entorno en los embalses de

Entrepeñas y Buendía, que, no obstante, se encontraba pendiente de cobro al cierre del ejercicio.

Sin embargo, el IACLM no dispone de un sistema de gastos con financiación afectada pese a

gestionar e imputar a su presupuesto cánones de aducción y depuración que constituyen recursos

afectados, además de las subvenciones destinadas a financiar las correspondientes

infraestructuras. Como resultado, gran parte de su remanente de tesorería de 2020, que asciende

a 56.677 miles de euros y está contabilizado como no afectado, debería estar vinculado a la

realización de infraestructuras.

Las únicas entidades que presentan resultados presupuestarios negativos después de ajustes son

IRIAF (8 miles de euros) e IACLM (7.477 miles de euros), en tanto que los remanentes de tesorería

a fin de ejercicio son positivos en todos los casos excepto en RTVCLM, que resulta negativo en

1.740 miles de euros.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 55

C) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES AL PGCP

Como se ha expuesto en el subapartado II.4, la Orden sobre normas de elaboración de los PG de

la JCCM para 2020 prevé el sometimiento al régimen presupuestario limitativo de las entidades

IACLM y RTVCLM, por lo que sus presupuestos y cuentas anuales se adaptan, por primera vez en

2020, al nuevo PGCP.

Así, las cuentas anuales de 2020 de los OOAA y entes públicos administrativos resultan de

conformidad con el contenido y estructura del nuevo PGCP con las siguientes salvedades:

? Las Memorias no incluyen información sobre el coste de las actividades realizadas ni sobre

los indicadores de gestión, amparándose para ello en la DT cuarta de la Orden por la que

se aprueba el PGCP de CLM. No obstante, tampoco incluyen información (excepto la del

IACLM) sobre el desglose de la cuenta de resultado económico patrimonial por actividades,

en este caso sin amparo normativo.

? A excepción de la Memoria del ente público RTVCLM, las menciones del impacto de la

pandemia COVID-19 sobre los estados financieros se limitan a dar cuenta de la normativa

estatal y autonómica aprobada para paliar sus efectos. Esta mención se evidencia

especialmente necesaria en el IPEX, en el que la pandemia motivó un rediseño de su plan

operativo.

? El estado de liquidación de presupuestos del IACLM muestra un importe nulo en los

derechos pendientes de cobro, en tanto que deberían figurar 9.706 miles de euros

pendientes de cobro con el correspondiente desglose por artículos.

? RTVCLM no registra saldos ni movimientos en la cuenta 413 ?Acreedores por operaciones

devengadas?, que, al menos, debería recoger los gastos devengados y no vencidos al

cierre del ejercicio. Por su parte, el saldo final reflejado en la cuenta 413 del IACLM, 5.685

miles de euros, difiere del comunicado al Ministerio de Hacienda y Función Pública

(MINHFP) en el cuestionario CIMCA (5.708 miles de euros).

El informe definitivo sobre la gestión económica de RTVCLM, elaborado por la IGCA el 18 de julio

de 2022, señala la existencia de gastos facturados en concepto de alquiler de inmuebles y

suministros cuyos contratos no estaban en vigor en 2019, circunstancia que se repite respecto a un

único contrato de alquiler de inmueble en 2020. Por otra parte, no ha sido atendida la recomendación

de que los importes facturados por RTVCLM a sus filiales respondan a un cálculo de los gastos

reales asumidos por la entidad matriz51.

51 Si bien, en el propio informe, se hace alusión a un Acuerdo de 2022 con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

de valoración de operaciones vinculadas con las filiales en el que establece el sistema de imputación de los gastos a

soportar por esta última en concepto de publicidad, difusión y costes de delegaciones.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 56

II.7.2 Cuentas anuales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

A) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

El siguiente cuadro muestra las principales magnitudes presupuestarias del SESCAM y su evolución

respecto del ejercicio anterior.

CUADRO 20. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SESCAM

(miles de euros)

Magnitudes presupuestarias

Ejercicio Variación (%)

2020 2019 20/19

Créditos iniciales 2.935.029 2.715.617 8

Modificaciones presupuestarias 713.857 238.529 199

Créditos definitivos 3.648.886 2.954.146 24

Gastos presupuestarios (ORN) 3.541.108 2.921.431 21

Ingresos presupuestarios (DRN) 3.624.125 2.950.227 23

Resultado/saldo presupuestario 83.017 28.796 188

Remanente de tesorería (14.182) (99.016) (85)

Acreedores por operaciones pendientes de aplicar

a presupuesto

50.770 220.215 (77)

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales del SESCAM.

Los créditos iniciales del SESCAM son insuficientes para financiar el gasto real del organismo en el

ejercicio fiscalizado, circunstancia que de forma recurrente viene produciéndose en ejercicios

precedentes. No obstante, de forma excepcional en 2020, el incremento interanual de las

modificaciones presupuestarias en un 199 %, hasta alcanzar estas 713.857 miles de euros,

posibilitó la cobertura de las obligaciones del ejercicio y, además, una reducción significativa de las

obligaciones pendientes de imputar a presupuesto.

La financiación de estas modificaciones tiene carácter extraordinario. En su mayor parte

corresponden a las aportaciones del Estado para paliar los efectos de la pandemia, ascendiendo

los tramos sanitarios recibidos por la CA a 469.910 miles de euros, cuyo principal destinatario es el

SESCAM. Otros 218.488 miles de euros derivan de la financiación a través del FF de 2020 de

acreedores comerciales del SESCAM, lo que, a su vez, incidió en la significativa reducción de los

?Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto? en el ejercicio fiscalizado, según

se detalla más abajo.

La financiación del SESCAM con los Fondos de Financiación a CCAA se produce de forma

sistemática y supone la transformación de su deuda comercial en deuda financiera de la AG, con el

consiguiente coste financiero. En consecuencia, la cobertura del gasto sanitario depende del

mantenimiento a medio plazo de mecanismos de financiación del Estado, que fueron diseñados con

carácter extraordinario y cuya reducción o desaparición comprometería la sostenibilidad de aquel a

medio plazo si no se produce la necesaria adecuación de las dotaciones presupuestarias del

SESCAM a los gastos reales en materia sanitaria.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 57

La inyección de recursos adicionales ha permitido imputar a presupuesto la mayor parte del saldo

inicial de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto (cuenta 413) que procedían de

ejercicios precedentes y que se concentraban en los capítulos 2 y 4 del presupuesto del SESCAM.

El detalle es el siguiente.

CUADRO 21. VARIACIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A

PRESUPUESTO DEL SESCAM

(miles de euros)

Capítulos

Saldo inicial

01-01-2020

Rectificación de saldo

ej. anterior

Cargos por

imputación a

presupuesto

Total

abonos

Saldo final

31-12-2020

Capítulo 1 0 0 233 237 4

Capítulo 2 173.101 (46) 1.201.248 1.030.631 2.438

Capítulo 3 184 (84) 100 5 5

Capítulo 4 45.805 0 564.025 566.477 48.257

Capítulo 6 1.125 0 129.075 128.016 66

Total 220.215 (130) 1.894.681 1.725.366 50.770

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SESCAM.

Prácticamente la totalidad del saldo final de la cuenta 413 corresponde a gastos devengados

pendientes de facturación en concepto de transferencias a familias (recetas médicas), por 48.257

miles de euros, que no presentan problemas de cobertura presupuestaria.

Pese a que la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en

el sector público, establece la obligación de que en las entidades de las Administraciones Públicas

(AAPP) no sujetas a auditoría de cuentas se realicen anualmente trabajos de verificación de la

existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos para los

que no se ha producido su imputación, este control no se ha realizado en relación con ninguna de

las entidades del sector público regional.

B) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS AL PGCP

Las cuentas anuales del SESCAM se adaptan en términos generales a los principios y normas

contables del PGCP, a excepción de las siguientes incidencias:

? La Memoria no incluye información sobre el coste de las actividades realizadas, ni los

indicadores de gestión, amparándose para ello en la DT cuarta de la Orden por la que se

aprueba el PGCP de CLM. Tampoco incluye el desglose de la cuenta de resultado

económico patrimonial por actividades, sin amparo normativo para ello.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 58

? Las menciones del impacto de la pandemia del COVID sobre los estados financieros se

limitan a dar cuenta de las ampliaciones de crédito tramitadas, sin cuantificar el impacto

sobre el gasto realizado. Según la información incluida por el SESCAM en el cuestionario

diseñado para ello en la plataforma CIMCA52, las obligaciones reconocidas para atender a

la pandemia ascendieron a 443.104 miles de euros, importe significativo que hubiera

requerido de un mayor desglose en la información de la Memoria.

? Las cuentas extrapresupuestarias presentan saldos de partidas pendientes de aplicación

procedentes del mecanismo ICO proveedores por 384 miles de euros que están pendientes

de depurar, de los que, al menos, 340 miles de euros tienen más de seis años de

antigüedad.

? Permanecen registrados en la cuenta ?cobros pendientes de aplicación Delegaciones

provinciales contraído por recaudado? 3.163 miles de euros, cuya imputación

presupuestaria no se produjo hasta el ejercicio 2021; sin embargo, por la naturaleza de los

recursos debieron quedar imputados a presupuesto en 2020.

? El SESCAM mantiene contabilizado un crédito con las Diputaciones Provinciales en

concepto de transferencias por 3.457 miles de euros, con una antigüedad superior a seis

ejercicios, sin que se hayan realizado actuaciones dirigidas a su cobro o a su baja por

prescripción.

II.7.3. Cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha

Se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de la UCLM, siendo objeto de análisis las de sus

entidades dependientes, la Sociedad UCLM Emprende, SL y la FGUCLM, junto con el resto de las

empresas y fundaciones autonómicas en los epígrafes II.8.1 y II.8.2, respectivamente.

A) PRESUPUESTOS

El artículo 81.4 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) establece que la

estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable y los documentos que

comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter

general se establezcan para el sector público.

Además, con la entrada en vigor de la LRJSP se define una nueva delimitación del sector público

que encuadra a las Universidades públicas dentro del denominado sector público institucional, con

las consecuencias que de ello se derivan en relación con su régimen presupuestario, de

contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.

Pese a la vigencia de esta norma, de carácter básico, la Disposición final (DF) primera de la Ley

7/2017, de 21 de diciembre, de PG de la JCCM para 2018, modificó el artículo 4 del TRLH,

mencionando por primera vez a la UCLM, si bien para excluir expresamente a la misma del sector

público regional, precisando que la inclusión de la UCLM en dicho sector público queda limitada a

52 El artículo 51.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el

ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece la obligación de remitir información mensual sobre

los gastos incurridos para hacer frente a la pandemia. El 1 de abril de 2020 el MINHAC publicó unas instrucciones y notas

metodológicas para la cumplimentación de cuestionarios específicos creados al efecto en la plataforma CIMCA, de cuya

formulación se obtiene el importe acumulado referido.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 59

las obligaciones contables y a efectos de contabilidad nacional53. A su vez, el artículo 35.3.c) del

TRLH y la LP para 2020 señalan que los PG de la JCCM se integran por los de las entidades que

conforman el sector público regional, por lo que los presupuestos de la UCLM y de sus entidades

adscritas no se han integrado, lo que está en contradicción con la LRJSP y con el artículo 6 de la

LOEPSF (que obliga a incluir en los Presupuestos de las distintas Administraciones los

correspondientes a todas las entidades que conforman el sector público a los efectos de la ley, entre

los que se incluyen las Universidades dependientes)54.

La UCLM mantiene un convenio de financiación plurianual con la JCCM para el período 2018-2021,

firmado en julio de 2019. Alineados con dicho convenio y con el plan estratégico de la UCLM, esta

ha suscrito dos contratos programas con Centros y Departamentos de la propia Universidad, que

asocian la financiación de los Centros y Departamentos adscritos a un sistema de indicadores que

recogen los objetivos de competitividad y desarrollo fijados en el plan estratégico, cuya evaluación

condiciona la financiación asignada. No obstante, el proceso de asignación presupuestaria en

función de resultados no fue aplicado en el ejercicio fiscalizado dado que no había transcurrido

tiempo suficiente desde su implantación, la cual se había producido a finales de 2019 para el relativo

a los Centros y en 2020 para los Departamentos, con efectos retroactivos desde 2019.

El Consejo Social de la UCLM, en cumplimiento del artículo 81.2.a) de la LOU y para garantizar el

cumplimiento de la LOEPSF, aprobó, como límite máximo de gasto para el ejercicio 2020, la

cantidad de 275.675 miles de euros, en la que se incluyó la incorporación de remanentes de 2019

por 6.565 miles de euros. No obstante, los remanentes de crédito finalmente incorporados se

limitaron a 1.605 miles de euros; sin embargo, como las ORN fueron de 236.265 miles de euros

(capítulos 1 a 7), se cumplió el límite de gasto aprobado.

B) ADECUACIÓN AL PLAN CONTABLE APLICABLE

La cuenta anual de la Universidad resulta de conformidad con el contenido y estructura del PGCP,

sin perjuicio de las incidencias que se expresan a continuación.

53 El apartado 4 del citado artículo señala expresamente que ?La presente ley será de aplicación, asimismo, a las

Universidades públicas de Castilla-La Mancha y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional

a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o

en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales, a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de

estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que

se deriven de lo establecido en el Título VI.?

54 La UCLM invoca en trámite de alegaciones la autonomía universitaria en relación con la aprobación de sus

Presupuestos. Este Tribunal no discute la citada autonomía ni, por tanto, la facultad residenciada en el Consejo Social de

la UCLM para proceder a la aprobación independiente de los Presupuestos de la UCLM, sino que lo que se critica es la

ausencia de estos entre los documentos que deben adjuntarse a los Presupuestos Generales de la Comunidad, en virtud

del principio de transparencia, aplicable a todas las entidades integrantes del sector público autonómico, sin excepciones.

La propia AG reconoce la necesidad de integración de los Presupuestos de la UCLM en los Generales de la JCCM,

aportando, en trámite de alegaciones, escrito en virtud del cual la DG de Presupuestos los reclama al Vicerrectorado de

Economía y Planificación de la Universidad para proceder a su inclusión en los Generales relativos al ejercicio 2020,

petición que no fue atendida.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 60

Análisis de la ejecución presupuestaria

Las principales magnitudes presupuestarias de la UCLM son las siguientes.

CUADRO 22. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA UCLM EN 2020

(miles de euros)

Magnitudes

Ejercicio

Variación

(%)

2020 2019 20/19

Créditos / Previsiones iniciales 269.320 229.000 18

Modificaciones netas 2.598 9.617 (73)

Créditos / Previsiones finales 271.918 238.617 14

ORN 236.409 218.155 8

DRN 220.402 221.757 (1)

Resultado presupuestario ajustado (12.431) 165 (7.633)

Remanente de tesorería 20.626 36.675 (44)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos consolidados que figuran en la Cuenta General.

Se ha producido una minoración de los resultados como consecuencia del crecimiento del 8 % de

las ORN, frente a una leve reducción de los derechos reconocidos, provocando también una

disminución del remanente de tesorería, aunque se mantiene positivo; si bien, dado que el

remanente afectado asciende a 20.378 miles de euros, el remanente no afectado se reduce hasta

los 248 miles de euros, incidiendo en ello los gastos extraordinarios, especialmente las inversiones

derivadas de la pandemia.

Las transferencias corrientes representan el 79 % de los ingresos, de las que el 95 % proceden de

la JCCM. El informe de control financiero sobre la gestión de subvenciones y transferencias

percibidas con cargo a los presupuestos de la JCCM por la UCLM (2019 y 2020) pone de manifiesto

la aplicación incorrecta en 2020 de 2.744 miles de euros al concepto 310 ?Derechos de matrícula

de enseñanza oficial? en lugar de registrarse como subvenciones, lo que corresponde según su

naturaleza55.

La cuenta 419900 ?Otros acreedores no presupuestarios? recoge, entre otros importes, 12.691 miles

de euros que datan de 2008 y años anteriores y que se corresponden con el importe recibido para

la financiación de 226 proyectos de investigación que están justificados y vencidos desde 2015.

Este saldo no puede ser imputado a presupuesto hasta que el Ministerio de Economía se pronuncie

sobre su adecuación y formalice su aportación, a lo que ya ha sido instado por la UCLM, lo que

condiciona tanto el presupuesto de ingresos del ejercicio como los de ejercicios anteriores, alterando

la correlación de ingresos y gastos.

55 Este importe recoge la compensación por los importes becados que no cubren el coste de determinadas matrículas,

para los que el convenio de financiación no recoge un procedimiento de pago especial, por lo que forma parte de la

transferencia nominativa pagada por la JCCM. Estos ingresos debieron imputarse por la UCLM como ingresos por

subvenciones, en tanto que no pueden catalogarse como ingresos por precios públicos sino como subvenciones recibidas

en compensación de la parte del coste de la matrícula que corresponde a las becas, sin perjuicio de que tanto el convenio

como la transferencia emitida por la JCCM deberían desglosar estos importes de la transferencia genérica, dado que se

trata de subvenciones destinadas a un fin específico.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 61

Por último, el mencionado informe de control (emitido el 16 de mayo de 2022) concluye que la UCLM

no había implantado aún un sistema de contabilidad analítica, tal y como exige el artículo 7 del RDL

14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito

educativo, que establecía como fecha límite el curso 2015-2016, lo que supone un obstáculo para

un adecuado cálculo del importe de las tasas y precios públicos, así como para la determinación de

los remanentes de tesorería afectados.

Situación patrimonial

La UCLM mantiene un patrimonio neto positivo de 344.203 miles de euros en 2020, si bien, la

reducción del activo corriente en 16.159 miles de euros respecto de 2019, principalmente de los

fondos líquidos, ha provocado que en 2020 el fondo de maniobra (activo corriente ? pasivo corriente)

sea negativo en 2.110 miles de euros, frente al positivo de 2019 que ascendió a 12.871 miles de

euros, lo que podría afectar a la solvencia a corto plazo de la Universidad.

Las incidencias que se han puesto de manifiesto en su análisis son las siguientes:

? La amortización acumulada está infravalorada en 10.195 miles de euros debido a

rectificaciones realizadas en el inventario que no fueron trasladadas a la contabilidad56.

? No existe un inventario de fondos bibliográficos, cuyas altas, bajas, préstamos, etc., son

gestionados por una aplicación ajena al inventario que no contiene información sobre el

valor económico, por lo no puede acreditarse la adecuada valoración de los 31.596 miles

de euros recogidos en contabilidad por este concepto.

? El Consejo de Gobierno de la UCLM aprobó en 2016 la modificación de su Reglamento de

Patrimonio, estableciendo la procedencia de inventariar los bienes muebles con valor

unitario igual o superior a 1.500 euros, IVA excluido. Pese a esta disposición, se han

identificado 28.788 bienes inventariados que no superan dicho importe por un valor

conjunto de 6.550 miles de euros, de los que 26.098 bienes por 5.479 miles de euros se

incorporaron en 202057, con el consiguiente empleo de recursos y desvirtualización del

saldo final del inventario en relación con la norma interna que se ha establecido58.

? La cuenta 449000 ?Otros deudores no presupuestarios? incluye, entre otros, el concepto

extrapresupuestario 310005 ?Pagos duplicados o excesivos?, que a 31 de diciembre de

2020 presentaba un saldo deudor de 43 miles euros, motivado por la existencia de pagos

de nómina indebidos que se mantenían pendientes de recuperación o compensación a final

de ejercicio. Al margen de la cuantía, el funcionamiento de esta cuenta evidencia la

existencia de un procedimiento de tramitación de las nóminas en el que se producen, de

forma recurrente, pagos indebidos que son posteriormente compensados en nóminas de

mensualidades posteriores.

56 Estas rectificaciones afectan a diversos conceptos de inmovilizado, siendo los más relevantes ?Maquinaria?, 3.652 miles

de euros y ?Otro inmovilizado material?, 6.468 miles de euros.

57 Destacan 10.000 pupitres por un precio unitario de 142,98 euros y 10.000 sillas por un precio unitario de 66,55 euros.

58 En trámite de alegaciones se alude a que el artículo 45 del Reglamento de Patrimonio prevé excepciones, posibilitando

inventariar bienes que no alcancen este mínimo cuando se trate de adquisiciones efectuadas con cargo a proyectos de

investigación que deban ser inventariadas por mandato del órgano financiador o cuando así lo establezcan las normas

relativas a su cofinanciación. No obstante, las alegaciones no adjuntan documentación que permita discriminar de entre

los bienes inventariados mencionados los que se encuentran amparados por esta excepción.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 62

? Al fin de 2020 debieron haberse considerado prescritas las obligaciones recogidas en el

concepto extrapresupuestario 321010 ?Varios a investigar? por 1.273 miles de euros que

datan de 2012. Este importe se corresponde con la inclusión en el FLA de 2012 de un

préstamo de titularidad de la UCLM cuyo registro contable mantenía la Universidad hasta

que se produjera la exigencia de su pago por parte de la JCCM, que fue quien asumió la

correspondiente deuda con el ICO. Posteriormente, en 2022 la UCLM cambió de criterio y

considerando la inacción de la JCCM en relación con la reclamación de estos importes, dio

de baja las correspondientes obligaciones por prescripción, circunstancia que ya se había

producido en ejercicios anteriores.

C) CONTROL INTERNO E INFORME DE AUDITORÍA

La UCLM cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI) que depende funcionalmente del Rector.

Los Programas Anuales de Actuación de la Unidad determinan las actuaciones a llevar a cabo

durante el ejercicio, contemplándose, principalmente, actuaciones de intervención previa, controles

por imperativo legal (especialmente de contratos mayores) y el control financiero permanente.

Además, el Servicio de Control Financiero de la JCCM emitió en mayo de 2020 el informe de control

financiero sobre la gestión de subvenciones y transferencias percibidas con cargo a los

presupuestos de la JCCM por la UCLM (2019 y 2020) que concluye, además de lo señalado en los

apartados anteriores, que ?en la UCLM existe un procedimiento interno de gestión económicofinanciera

suficiente, así como un nivel de control interno de gastos de bienes y servicios adecuado?.

Por último, las cuentas anuales de la UCLM de 2020 han sido sometida a informe de auditoría

independiente, según el cual ?expresan, en todos los aspectos materiales, la imagen fiel del

patrimonio y de la situación financiera de la Universidad a 31 de diciembre de 2020, así como de

sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al

ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información

financiera que resulta de aplicación?59.

II.8. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

II.8.1. Cuentas anuales del sector empresarial autonómico

El sector empresarial autonómico estaba constituido al finalizar el ejercicio 2020 por las diez

sociedades mercantiles que se relacionan en el anexo II.360. Entre ellas figuran dos sociedades en

procesos de liquidación no concluidos en el ejercicio fiscalizado, cuya situación es la siguiente:

? FUHNPAIIN Viajes, S.L y FUHNPAIIN Empleo, S.L, sociedades respecto de las que la

Comisión Ejecutiva del Patronato de la FUHNPAIIN, socio único de ambas, acordó en

enero de 2013 su liquidación.

59 Según se manifiesta en el propio informe sus objetivos se concretan en obtener una seguridad razonable de que las

cuentas en su conjunto estén libres de incorrección material, debida a fraude o error y emitir una opinión de auditoría que

contiene su opinión, la cual considera está basada de forma suficiente y adecuada en la evidencia de auditoría obtenida.

No obstante, el propio informe manifiesta que ?en ningún caso puede entenderse como un informe de auditoría en los

términos previstos en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España?.

60 A efectos de su integración en el sector público autonómico, el artículo 4 del TRLH considera empresas públicas

regionales a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la JCCM tenga una participación directa o indirecta superior

al 50 %.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 63

? El 9 de diciembre de 2014 se escrituró la disolución y liquidación de FUHNPAIIN Viajes,

S.L., si bien, el 5 de octubre de 2018 se procedió al cierre provisional de la hoja registral

por baja en el Índice de Entidades Jurídicas de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, lo que imposibilita la mayor parte de inscripciones relativas a la sociedad. En

noviembre de 2021, la solicitud de inscripción del acuerdo de disolución, liquidación y

extinción presentada en el Registro Mercantil continuaba pendiente de subsanación de

defectos en la escritura de disolución.

? Por su parte, FUHNPAIIN Empleo, S.L. concluyó la fase común del concurso y procedió a

la apertura de la fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del

mismo año el plan de liquidación. Mediante auto de 15 de septiembre de 2021, se ha

declarado la conclusión del concurso, se han aprobado las cuentas elaboradas en 2019

por la Administración Concursal y se ha acordado el archivo definitivo de las actuaciones.

En el periodo fiscalizado no se ha creado ninguna nueva entidad ni se han adoptado acuerdos de

extinción. En consecuencia, la única alteración en la composición de este subsector es la ya referida

en el epígrafe II.7.1 en relación con la exclusión de las entidades IACLM y RTVCLM que pasan a

someterse al PGCP.

El Grupo Instituto de Finanzas de CLM, integrado por el Instituto de Finanzas de CLM y el ISFOC,

constituye grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio por lo que

se han formulado y rendido tanto las cuentas individuales de estas sociedades, como las cuentas

consolidadas del grupo.

A) PROGRAMAS PLURIANUALES Y PRESUPUESTOS

La Comunidad no había llevado a cabo el desarrollo normativo previsto por el artículo 40.5 del

TRLH, que establece que las empresas públicas elaborarán anualmente y remitirán a la Consejería

de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación, ajustándose en su

contenido y plazo de presentación a lo que se establezca mediante Orden dictada por esa

Consejería. Esta situación quedó subsanada mediante la Orden 90/2020, de 26 de junio, de la

CHAP, sobre normas de elaboración de los PG de la JCCM para 2021, que ha establecido que el

programa de actuación, inversiones y financiación será la Memoria descriptiva de los objetivos,

actuaciones, inversiones y personal, similar a la que ya venían elaborando las sociedades

regionales (reiterándose este precepto en las posteriores órdenes de elaboración de los PG para

2022 y 2023).

Entre los presupuestos de explotación y de capital incorporados en la LP para 2020 no se ha incluido

el correspondiente a la UCLM Emprende S.L.U. como consecuencia de no considerar a esta

empresa integrante del sector público autonómico, lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 2

de la LRJSP y 6 de la LOEPSF. Además, se presentan los siguientes incumplimientos y deficiencias:

? Ninguna sociedad ha incluido los estados de flujos de efectivo previstos en la Orden

100/2019, de 10 de julio, de la CHAP, sobre normas de elaboración de los Presupuestos

Generales de la JCCM para 2020.

? Los presupuestos de explotación y los balances contienen la previsión de cierre del

ejercicio 2019 y la previsión para el ejercicio 2020, pero no la liquidación de 2018, tal y

como exige la Orden de elaboración. En sentido contrario, los presupuestos de capital solo

incluyen esta última.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 64

Además, ninguna sociedad ha elaborado el preceptivo programa de actuación plurianual con los

datos económico-financieros previstos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022; si bien la memoria de

objetivos, actuaciones, inversiones y personal, antes mencionada, incluye algunos datos que

deberían conformar esta programación plurianual.

Todas las empresas han modificado sus presupuestos iniciales, de conformidad con lo previsto en

el artículo 23 de la LP para 2020, que establece que, en el caso de producirse un incremento del

gasto o una minoración en los ingresos previstos, las empresas deberán tramitar, a través de la

Consejería a la que estén adscritas, una modificación de sus presupuestos de explotación o de

capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma. En estos procesos se han producido las

siguientes incidencias:

? La solicitud de modificación de los presupuestos de CMT, RCM y GICAMAN no se

acompaña de las preceptivas memorias económicas. Además, en las de GEACAM y

SODICAMAN, no consta el preceptivo visado de la Secretaria General de la Consejería de

adscripción.

? En las modificaciones efectuadas relativas a los presupuestos de CMT, RCM, GEACAM y

en la segunda de ISFOC la resolución de la Consejería se dicta en 2021, pese a que el

artículo 11 de la Orden establece que no pueden tramitarse modificaciones una vez

finalizado el ejercicio, a no ser que se deriven de acontecimientos acaecidos en fecha

posterior al cierre y estén debidamente justificadas, sin que en ninguno de los casos se

haya acreditado la concurrencia de esta excepción.

? En el caso de SODICAMAN el presupuesto inicial sobre el que se hace la modificación no

coincide con el que figura en la LP para 2020.

? La partida ?Otros gastos de gestión corriente? de GICAMAN fue objeto de modificación para

incrementar la previsión en 2.156 miles de euros, sin que en la solicitud de la modificación

ni en la Memoria de las cuentas anuales se expliquen los motivos del incremento.

Pese a las modificaciones de las previsiones, se han producido las desviaciones entre la previsión

y la liquidación de los presupuestos de explotación de las empresas con actividad en 2020 que se

desglosan a continuación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 65

CUADRO 23. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTONÓMICO

(miles de euros)

Ejercicio 2020

Gastos Ingresos

Previsión Real Desviación Previsión Real Desviación

Televisión Autonómica de CLM,

S.A.U. (CMT)

37.380 37.380 0 2.299 2.299 0

Radio Autonómica de CLM, S.A.U.

(RCM)

3.751 3.751 0 243 243 0

Gestión Ambiental de CLM, S.A.

(GEACAM)

93.609 84.044 9.565 84.150 84.200 (50)

Gestión de Infraestructuras de

CLM, S.A. (GICAMAN)

21.823 16.107 5.716 17.513 19.813 (2.300)

Instituto de Finanzas de CLM,

S.A.U.

2.363 2.136 227 2.165 2.205 (40)

Instituto de Sistemas Fotovoltaicos

de Concentración, S.A.U. (ISFOC)

1.591 1.560 31 1.279 1.538 (259)

Sociedad para el Desarrollo

Industrial de CLM, S.A.

(SODICAMAN)

374 373 1 188 188 0

UCLM Emprende, S.L.U. N/D N/D N/D N/D N/D N/D

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas. El dato de previsión que se expone

es el resultante de las modificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 23 de la LP para 2020.

En relación con las principales desviaciones, cabe señalar:

? GEACAM modificó sus presupuestos por segunda vez para recoger el reconocimiento y

pago del gasto derivado del acuerdo de ejecución de resolución económico-administrativa

referente a las actas de inspección financiera y tributaria por el IVA de 2010 a 2012, por

importe de 9.615 miles de euros, resultado que finalmente no fue registrado.

? Entre las desviaciones en gastos de GICAMAN destaca la relativa a la amortización de las

inversiones inmobiliarias como consecuencia de la adopción de un cambio de criterio

durante 2020, alargando la vida útil estimada de estos activos, lo que explica que el gasto

real sea inferior al previsto en 4.401 miles de euros.

B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

En los anexos III.2-1 y III.2-2 se recogen los datos agregados de los balances y de las cuentas de

pérdidas y ganancias del sector público empresarial61.

61 Se incluyen los datos de las cuentas anuales individuales de las empresas integradas en el Grupo Instituto de Finanzas

de CLM, sin incluir sus estados consolidados.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 66

Pese a que el patrimonio neto agregado de las empresas públicas se incrementó en 2020 en un

8 % (13.465 miles de euros), todas ellas, excepto GEACAM62, GICAMAN e ISFOC, presentan

resultados negativos, alcanzando las pérdidas agregadas del sector público empresarial los 35.217

miles de euros, si bien son un 20 % inferiores a las de 2019.

Endeudamiento financiero

Únicamente la sociedad GICAMAN63 mantiene deudas con entidades financieras al cierre del

ejercicio fiscalizado por importe de 41.088 miles de euros (16 % menos que en 2019), 36.299 miles

de euros es deuda a largo plazo y 4.789 miles a corto.

Además, las cuentas anuales de las empresas recogen deudas con entidades del sector

autonómico. Los resultados de su análisis son los siguientes:

? CMT y RCM tienen registradas deudas a largo plazo por 4.485 miles de euros y 408 miles

de euros, respectivamente, con la JCCM como consecuencia de su adhesión en el ejercicio

fiscalizado al Fondo de Financiación de CCAA; sin embargo, no se han formalizado

acuerdos entre las partes que recojan las condiciones financieras de estas operaciones, a

lo que se debería proceder, sin perjuicio de su registro en contabilidad64.

? El Instituto de Finanzas de CLM mantiene una deuda a largo plazo de 105.762 miles de

euros con la JCCM, que procede del ejercicio 2013, sin que el correspondiente crédito esté

debidamente recogido en la contabilidad de la JCCM.

? GICAMAN tiene registrada una deuda con el Instituto de Finanzas de CLM de 22.000 miles

de euros procedente de una novación efectuada en 2012 cuya devolución se condiciona a

que ?las disponibilidades líquidas y el resto de las obligaciones permitan su liquidación? sin

que, desde entonces, se hayan realizado actuaciones por el Instituto de Finanzas de CLM

dirigidas al cobro de la misma, por lo que, sin perjuicio de su correcta contabilización, se

deberían realizar las actuaciones precisas para concretar su abono o , en su caso, modificar

las condiciones de devolución que hagan factible el pago de la misma.

62 GEACAM se encontraba a 31 de diciembre de 2019 incursa en causa de disolución de acuerdo con el artículo 363 del

Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, como consecuencia de la reducción de su patrimonio neto a una

cantidad inferior a la mitad del capital social debido a pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe de 20.580

miles de euros. El 17 de diciembre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó la autorización de una aportación de socios

de 4.611 miles de euros para la compensación de pérdidas, que fue desembolsada el 19 del mismo mes. Adicionalmente,

el 17 de marzo de 2020, se aprueba por el Consejo de Gobierno un nuevo gasto por 2.100 miles de euros en concepto

de aportación extraordinaria a GEACAM para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y restablecer el equilibrio

patrimonial.

63 La memoria de la entidad señala que la actividad normal de la entidad en 2021 no permitirá generar flujos de caja para

atender estas obligaciones junto con el resto de los pagos ordinarios de gestión y administración, sin apoyo financiero del

socio único. También señala que, formando parte del activo corriente, figuran 50.000 miles de euros que no esperan poder

realizarse en el corto plazo (existencias comerciales), por lo que será necesario dicho apoyo para responder a las deudas

a corto.

64 En el mismo caso estaba GEACAM que incluyo en el Fondo, 3.087 miles de euros, si bien este importe fue cancelado

con la AG en el propio ejercicio 2020, por lo que no mantiene saldo vivo por esta deuda.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 67

Financiación con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha

Únicamente dos empresas (GEACAM y GICAMAN) han recibido financiación directa de la JCCM

durante el ejercicio fiscalizado. Mayoritariamente a través de transferencias (capítulos 4 y 7) por

importe de 97.919 miles de euros -cuyo detalle se expone en el cuadro siguiente-. Además, la JCCM

ha reconocido obligaciones con cargo al capítulo 8 por 9.615 miles de euros a favor de GEACAM

con el fin de que dicha empresa abone una liquidación de IVA -esta operación se analiza en los

subepígrafes II.6.2.A (sobre las inversiones financieras a largo plazo de la JCCM) y II.8.1.C (sobre

las incidencias contables en las empresas del sector público)-.

CUADRO 24. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

(miles de euros)

Empresas

Obligaciones reconocidas por capítulos

Cap. 4 Cap. 7 Total

Gestión Ambiental de CLM, S.A.

(GEACAM)

39.297 48.889 88.186

Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A.

(GICAMAN)

4.164 5.569 9.733

Total 43.461 54.458 97.919

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.

No obstante, las siguientes empresas también han recibido financiación a través de sus entidades

matrices:

? CMT y RCM recibieron transferencias de su socio único, RTVCLM, en cuantía de 35.081 y

3.508 miles de euros, respectivamente.

? UCLM Emprende recibió de la UCLM (su socio único) 60 miles de euros, que se registran

como otras aportaciones de socios, sin que su actividad ordinaria le permita obtener

beneficios, por lo que la continuidad de su actividad depende de nuevas aportaciones de la

UCLM.

Por su parte, los ingresos del Instituto de Finanzas de CLM proceden, en su mayor parte, de las

líneas de financiación otorgadas por este a diversas entidades por las que contabiliza un total de

1.637 miles de euros, de los que 986 miles corresponden a créditos a GICAMAN, 102 miles a

GEACAM y 39 miles a RTVCLM, a los que se alude, por la incorrección en su contabilidad en el

epígrafe siguiente.

C) OPINIÓN DE AUDITORIA. INCORRECCIONES CONTABLES Y HECHOS RELEVANTES

Las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial se han adaptado a los planes

contables que les resultan de aplicación, en función de su dimensión y volumen de actividad, sin

perjuicio de las incidencias que se exponen a continuación

Según se expone en el siguiente cuadro, todas las empresas del sector público regional sometieron

sus cuentas a auditoría, dando cumplimiento así a lo previsto en la DA sexta de la LP para 2020,

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 68

con la excepción de UCLM Emprende, S.L.U. y de las dos sociedades en liquidación que no

rindieron sus cuentas anuales (FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación, FUHNPAIIN Viajes, S.L.,

en liquidación).

CUADRO 25. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO

Cuentas Número

Auditadas 7

? Con opinión favorable 7

? Con opinión favorable con salvedades 0

No auditadas 3

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.

Además, en el plan de control financiero y auditoría de empresas y entes públicos para el ejercicio

2021, se prevé la realización de controles sobre ocho empresas (CMT, RCM, ISFOC, FUHNPAIIN

Empleo, S.L., GEACAM, GICAMAN, IFCLM y SODICAMAN), si bien, en la fecha de envío a

alegaciones del presente Informe, solo se habían concluido los correspondientes a las cuatro

primeras.

De las comprobaciones realizadas derivan los siguientes resultados, los cuales no alteran la opinión

manifestada en los informes de auditoría:

? CMT y RCM mantienen registrados como activos financieros derechos a cobrar por

devoluciones pendientes de IVA por autoliquidaciones presentadas en los ejercicios 2012

a 2019, por importes de 28.335 y 682 miles de euros, respectivamente, sin que estos

conceptos cumplan la definición de instrumento financiero recogida en el PGC, puesto que

la probabilidad de obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro es muy

reducida, dadas las sucesivas resoluciones administrativas en contra de ambas empresas.

En el caso de CMT, de confirmarse la denegación de la devolución, la sociedad incurriría

en el supuesto de la letra e) del artículo 363 del Texto refundido de la Ley de Sociedades

de Capital, situándose en causa de disolución.

? GEACAM ha contabilizado incorrectamente como activo financiero el importe abonado por

9.615 miles de euros para hacer frente a una liquidación tributaria por IVA notificada por la

AEAT, a pesar de no cumplirse los requisitos para su activación65. Ello sin perjuicio de que

la totalidad de este importe esté provisionada en el ejercicio fiscalizado.

? Durante el ejercicio 2020, GICAMAN ha adaptado la vida útil de las inversiones

inmobiliarias relativas a las promociones de viviendas a un período de 30 años, habiéndose

tomado en cuenta 20 años hasta 2019 y procediendo a su registro como cambio de

estimación contable según lo dispuesto en la NRV 22 del PGC. En la Memoria no se aporta

información sobre a qué responde dicho cambio de criterio, sin que se indique si se debe

65 Se trata de importes abonados por la liquidación tributaria en relación con las declaraciones de IVA de los ejercicios

2010 a 2012, notificada el 5 de noviembre de 2020 y abonada el mismo ejercicio con los fondos recibidos de la AG como

aportación patrimonial. La improcedencia de la activación se confirmó, posteriormente, el 1 de octubre de 2021, con la

desestimación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de la pretensión de la sociedad de

la devolución de estos importes.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 69

a alteraciones no previstas en el momento en que se estimó la vida útil inicial. De no

cumplirse esta condición, conforme la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la

que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones

inmobiliarias, hubiera procedido tratarlo como la subsanación de un error de ejercicios

anteriores y no como cambio de estimación contable.

? El Instituto de Finanzas de CLM no ha contabilizado deterioro alguno en relación con los

siguientes activos:

? Por la financiación concedida a distintos ayuntamientos de la CA destinada a la

urbanización de polígonos industriales, que mantiene en balance con un importe de

23.367 miles de euros a largo plazo y únicamente 640 miles a corto, pese a que, según

la Memoria, gran parte de los créditos concedidos se encontraban vencidos y

pendientes de cobro desde el ejercicio 2017.

? Por un préstamo a largo plazo a GICAMAN de 22.000 miles de euros que ha

devengado unos intereses no cobrados por 9.618 miles de euros, pese a que su

vencimiento original se produjo el 30 de septiembre de 2011 y que, según documento

novatorio de 13 de febrero de 2012, se pagaría por GICAMAN ?tan pronto como sus

disponibilidades líquidas y el resto de sus obligaciones lo permitan?.

Dada la relevancia de los importes afectados y, sin perjuicio de que pueda evaluarse

la recuperabilidad de estos créditos, deberían al menos mencionarse en la Memoria

las razones que motivan la falta de registro del deterioro.

? SODICAMAN no ha actualizado el valor razonable al cierre del ejercicio de sus

participaciones en dos fondos de capital riesgo en los que ha suscrito un total de 9.000

miles de euros y desembolsado 2.465 miles, lo que podría afectar al patrimonio neto al

haberse clasificado estas inversiones como disponibles para la venta.

? El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de SODICAMAN y de UCLM Emprende

S.L.U. no contienen, en las partidas en las que procede, la referencia cruzada al apartado

de la Memoria donde figuraba el detalle de la información.

? El Instituto de Finanzas de CLM y UCLM Emprende registran incorrectamente como

ingresos financieros parte de ingresos procedentes de su actividad propia, que deberían

formar parte del importe neto de su cifra de negocios. En el primer caso, se trata de los

ingresos procedentes de las líneas de financiación otorgadas a diversas entidades y que

ascienden a un total de 1.637 miles de euros; en el segundo, los ingresos incorrectamente

contabilizados son 2.000 euros, que corresponden a dividendos de empresas participadas.

? En el informe de control financiero de la gestión económica de GEACAM realizado por la

IGCA en ejecución del Plan de Control para el ejercicio 2020, se indica que la sociedad no

dispone de normativa interna del área de tesorería y se califica como limitado el control

interno de cobros y pagos. Se añade que GEACAM opera con una sola firma, incumpliendo

lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, según el cual toda disposición de fondos públicos

deberá efectuarse mediante, al menos, dos firmas conjuntas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 70

? Las plantas de la empresa ISFOC situadas en La Nava, El Villar y Almoguera, con un valor

neto contable de 4.972 miles de euros, no se encuentran adecuadamente protegidas, en

tanto que la entidad no tiene contratadas pólizas de seguros para cubrir los riesgos que

afectan estos elementos.

II.8.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas

En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico las trece fundaciones que se

enumeran en el anexo II.4. Estas entidades cumplen los criterios de delimitación previstos en el

artículo 4 del TRLH y en el 129 de la LRJSP, los cuales no son plenamente coincidentes, como se

detalla en el subapartado II.1.

Ocho de estas fundaciones no recogen en sus estatutos la Administración Pública a la que están

adscritas, incumpliendo lo ordenado por el artículo 129.1 de la LRJSP: Fundación para la Atención

de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria", FUHNPAIIN, Fundación PSMRC, Fundación Centro

de Innovación de Infraestructuras Inteligentes, Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM,

FGUCLM, Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM y Fundación Sociosanitaria de CLM.

Aunque dicho requisito no se contempla específicamente en la regulación autonómica resulta

exigible para las fundaciones de CLM en tanto se trata de normativa básica.

A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN

En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades:

? Los presupuestos de explotación y capital de cuatro de las trece fundaciones no fueron

incluidos en los PG de la CA para 2020 como consecuencia de las discrepancias sobre su

consideración como entidades del sector público autonómico, lo que se ha puesto de

manifiesto en el subapartado II.1. Son las siguientes: Fundación para la Atención de

Discapacitados Psíquicos ?Fuente Agria?, Tierra de Viñedos, Centro de Innovación de

Infraestructuras Inteligentes y FGUCLM.

? Los de la Fundación El Greco 2014 tampoco se incluyeron debido a que fue absorbida por

una entidad privada, si bien aún está pendiente la inscripción registral.

? Ninguna Fundación ha incorporado los estados de flujos de efectivo previstos en la Orden

sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2020.

? Las Fundaciones FUHNPAIIN, PSMRC y la Fundación Colección Roberto Polo no han

tramitado modificaciones en sus presupuestos, como hubiera procedido de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 23.3 de la LP al haberse producido una minoración de los ingresos

sobre los previstos.

? Los planes de actuación de las Fundaciones Colección Roberto Polo y Sociosanitaria de

CLM fueron remitidos al Protectorado el 15 de enero de 2020 y el 24 de enero de 2020,

respectivamente, fuera del plazo establecido en el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26

de diciembre, de Fundaciones66, que lo concreta en el último trimestre del ejercicio anterior

al que se refiera.

66 La Comunidad carece de normativa propia en materia de fundaciones, por lo que, atendiendo a lo establecido en la DF

primera de la Ley 50/2002, le resultan de aplicación los preceptos contenidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 71

? El plan de actuación de la Fundación PSMRC fue presentado al Protectorado sin que

conste la aprobación de su Patronato. Además, no se adapta al modelo del Plan de

Contabilidad adaptado para las entidades sin fines lucrativos ni es coherente con su

presupuesto de explotación.

? El plan de actuación de la Fundación Impulsa CLM no se ajusta al modelo aprobado en el

Plan contable, puesto que la previsión de recursos no aparece desglosada por tipo de

gasto, lo que no permite verificar su grado de cumplimiento

El cuadro siguiente muestra, para las fundaciones que han elaborado presupuestos de

explotación67, las desviaciones entre la previsión y la liquidación.

CUADRO 26. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR

PÚBLICO FUNDACIONAL

(miles de euros)

Ejercicio 2020

Gastos Ingresos

Previsión Real Desviación Previsión Real Desviación

Fundación del Hospital Nacional de

Parapléjicos para la Investigación y la

Integración (FUHNPAIIN)

2.894 2.638 256 2.926 2.702 224

Fundación Patronato de la Semana

de Música Religiosa de Cuenca

(PSMRC)

495 308 187 584 428 156

Fundación Impulsa CLM 4.839 4.119 720 4.839 4.119 720

Fundación Parque Científico y

Tecnológico de Castilla-La Mancha

3.470 3.316 154 3.475 3.914 (439)

Fundación Sociosanitaria de

Castilla-La Mancha

19.886 19.419 467 19.837 19.506 331

Fundación Jurado Arbitral Laboral de

Castilla-La Mancha

493 483 10 493 483 10

Fundación Colección Roberto Polo 1.500 1.256 244 2.065 1.291 774

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas. El dato de previsión que se expone

es el resultante de las modificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 23 de la LP para 2020.

Las desviaciones vienen explicadas desde el lado de los gastos por la crisis sanitaria del

coronavirus, que impidió llevar a cabo muchas actuaciones previstas o suspender algunos de los

programas ya iniciados, y, respecto de los ingresos, por la correlativa minoración en las

aportaciones previstas por los agentes financiadores.

No obstante, en el caso de la Fundación Impulsa CLM esta circunstancia solo explica el 23 % (165

miles de euros sobre 720 miles) de las desviaciones de ingresos y gastos, que no se encuentran

motivadas en ninguna otra causa sobrevenida, poniendo de manifiesto una deficiente

presupuestación inicial.

67 Además de las ya mencionadas, no ha elaborado presupuestos de explotación la Fundación Centro Tecnológico del

Metal de CLM que no tuvo actividad en 2020.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 72

B) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Los balances y las cuentas de resultados de las fundaciones públicas autonómicas se recogen, de

forma resumida, en los anexos III.3-1 y III.3-2.

Las cuestiones más relevantes son las siguientes:

? La Fundación Tierra de Viñedos viene arrastrando desequilibrio financiero debido a las

dificultades para generar ingresos. Para compensar esta situación, el 6 de marzo de 2020

se firmó un convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, si bien, su

ejecución fue aplazada por la crisis sanitaria, lo que supuso la disminución en un 70 % de

los ingresos previstos en el ejercicio fiscalizado.

Por ello, y sin perjuicio de la concesión de una transferencia nominativa de 100 miles de

euros por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la fundación obtuvo en el

ejercicio fiscalizado unas pérdidas de 75 miles de euros, resultando que, al cierre de 2020,

su patrimonio (244 miles de euros) continúa por debajo de la dotación fundacional (1.000

miles de euros).

? La Fundación Centro Tecnológico del Metal no tuvo actividad en 2020. La Memoria de sus

cuentas anuales da cuenta de la incertidumbre sobre su continuidad si no se desarrollan y

financian nuevos proyectos. Asimismo, en el informe de control financiero efectuado por la

IGCA se señala la ausencia de un plan de financiación que permita el desarrollo de sus

fines.

Sus pérdidas acumuladas (31 miles de euros) son superiores a su dotación fundacional (30

miles), si bien el patrimonio neto es positivo en 1.232 miles de euros por las subvenciones

pendientes de imputar a resultados por el derecho de superficie del terreno cedido por el

Ayuntamiento de Tomelloso para la construcción de la sede de la fundación.

? Los fondos propios y el patrimonio neto de FUHNPAIIN son negativos en 2.403 y 1.270

miles de euros, respectivamente. Según la Memoria de 2020, esta entidad mantiene

deudas frente a la JCCM por importe de 1.472 miles de euros. No obstante, la JCCM ha

expresado de forma explícita su apoyo financiero, al no solicitar la devolución de los plazos

vencidos hasta que la fundación haya restablecido su situación patrimonial, lo que permite

que en 2020 el fondo de maniobra sea positivo en 107 miles de euros.

La IGCA ha realizado las comprobaciones derivadas de la ejecución del Plan de Control Financiero

y Auditoría de Empresas y Entes Públicos para el ejercicio 2021, entre cuyos objetivos se incluye el

de informar sobre la situación y evolución económica de las entidades objeto de control. Los

resultados más relevantes en relación con las fundaciones son los siguientes:

? En las situaciones de desequilibrio financiero en las que el patrimonio neto queda

disminuido por debajo de la dotación fundacional, se producen implícitamente actos de

disposición de esta última, por lo que para su ejecución se requiere autorización previa del

Protectorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones. Este requisito se incumple en el caso de la Fundación PSRMC

(que tiene un patrimonio neto negativo de 149 miles de euros) y de la Fundación Parque

Científico y Tecnológico de CLM (con fondos propios negativos de 273 miles), mientras

que en el caso de la Fundación Tierra de Viñedos y de la Fundación Centro Tecnológico

del Metal, se efectuó la solicitud al Protectorado si bien con posterioridad a la disposición

de fondos.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 73

? Se recomienda por la IGCA aprobar un plan de viabilidad que permita asegurar la

realización de las actividades fundacionales, al menos en el medio plazo, en los casos de

la Fundación Tierra de Viñedos, de la Fundación Centro Tecnológico del Metal y de la

Fundación PSRMC.

Endeudamiento financiero

Ninguna de las fundaciones concertó en 2020 operaciones de endeudamiento con entidades

financieras. Al cierre del ejercicio, los únicos saldos vivos corresponden a un préstamo hipotecario

de la Fundación Sociosanitaria de CLM por 340 miles de euros, de los que 91 miles tienen

vencimiento a corto plazo.

Respecto de las deudas mantenidas con otras entidades del sector público, resulta lo siguiente:

? La Fundación FUHNPAIIN tenía, a 31 de diciembre de 2020, una deuda de 992 miles de

euros con la JCCM por la asunción por ésta de la financiación correspondiente a la tercera

fase del mecanismo extraordinario para el pago a proveedores de las CCAA, mecanismo

puesto en marcha de acuerdo con el RDL 8/2013, sin que se haya formalizado un acuerdo

que recoja las condiciones financieras de esta operación. Se mantiene, además, otra deuda

de 480 miles de euros con la JCCM por la asunción por esta de un contrato de crédito

firmado entre la Fundación y una entidad financiera, que fue objeto de formalización entre

las partes el 21 de abril de 2015.

? Por su parte, la Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM mantiene una deuda

con la JCCM de 1.668 miles de euros por la asunción por esta de un préstamo dispuesto

a través del FLA, sin que haya sido objeto de formalización.

Financiación con cargo al presupuesto de gastos de la Junta de Castilla-La Mancha

Las transferencias y subvenciones públicas recibidas de la AG en 2020 por las fundaciones

autonómicas han alcanzado los 23.585 miles de euros, tal y como se detalla a continuación68.

68 Adicionalmente, se han reconocido obligaciones por la AG a favor de la Fundación para la Atención de Discapacitados

Psíquicos "Fuente Agria" con cargo al capítulo ?Gastos corrientes de bienes y servicios? por 10 miles de euros.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 74

CUADRO 27. FINANCIACIÓN DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL

PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

(miles de euros)

Entidades

Obligaciones reconocidas por capítulos

Capítulo 4 Capítulo 7 Total

Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos

"Fuente Agria"

531 0 531

Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos 100 0 100

Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la

Investigación y la Integración (FUHNPAIIN)

62 0 62

Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de

Cuenca (PSMRC)

90 0 90

Fundación El Greco 2014 0 0 0

Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras

Inteligentes

0 0 0

Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La

Mancha

0 0 0

Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha

(FGUCLM)

0 0 0

Fundación Impulsa CLM 4.417 0 4.417

Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La

Mancha

1.114 810 1.924

Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha 14.326 150 14.476

Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha 485 0 485

Fundación Colección Roberto Polo 1.500 0 1.500

Total 22.625 960 23.585

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.

Las transferencias y subvenciones imputadas a resultados (32.009 miles de euros) suponen de

media el 99 % del total de ingresos de las fundaciones (32.481 miles).

C) REMISIÓN DE CUENTAS ANUALES AL PROTECTORADO

? Las cuentas anuales de la Fundación PSMRC fueron aprobadas por el Patronato el 4 de

octubre de 2021, superando en más de tres meses el plazo establecido por el artículo 28.2

del RD 1337/2005, de 11 de noviembre (seis meses desde el cierre del ejercicio). Además,

sus cuentas anuales se pusieron a disposición de la IGCA el 25 de agosto de 2021,

excediendo el plazo previsto para ello por el artículo 107.5 del TRLH (dentro de los siete

meses siguientes a la terminación del ejercicio económico).

? La remisión al Protectorado de las cuentas de las fundaciones Tierra de Viñedos, PSMCR

y Centro Tecnológico del Metal de CLM se realizó fuera del plazo establecido en el artículo

25.7 de la Ley 50/2002 (diez días desde su aprobación).

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 75

D) INFORMES DE AUDITORÍA Y DE CONTROL FINANCIERO

Todas las fundaciones del sector público regional sometieron sus cuentas anuales a auditoría,

dando cumplimiento así a lo previsto en la DA sexta de la LP para 2020, con la excepción de la

FGUCLM y de la Fundación El Greco 2014, en este último caso por no haber formulado cuentas en

2020.

CUADRO 28. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES

Cuentas Número

Auditadas 11

? Con opinión favorable 10

? Con opinión favorable con salvedades (1) 1

No auditadas (2) 2

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.

(1) Fundación PSMRC.

(2) Fundación El Greco 2014 y FGUCLM.

Las salvedades del informe de auditoría de cuentas de la Fundación PSMRC consisten en no haber

podido concluir sobre si la aplicación de las ayudas recibidas para financiar sus fines fundacionales

se ha efectuado de forma coherente con cada expediente de ayuda y proporcional con el grado de

ejecución durante el ejercicio, por la falta de confirmación de saldos y volumen de subvenciones y

ayudas recibidas del Ayuntamiento de Cuenca y de la Diputación Provincial; y en no haber podido

disponer de las actas firmadas de las reuniones del Patronato celebradas en 2020. Además, sin que

afecte a la opinión, en el informe de auditoría se pone de manifiesto el hecho de que, como

consecuencia de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y el importante deterioro de su

situación financiera, la entidad cuenta con un fondo de maniobra negativo, poniendo de relieve la

existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad

de la fundación para continuar en funcionamiento.

En los informes de auditoría de cuentas de las Fundaciones Tierra de Viñedos y Centro Tecnológico

del Metal se llama la atención, sin que constituyan salvedades, sobre la existencia de una

incertidumbre material sobre la capacidad de estas fundaciones para continuar como entidades en

funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 76

Por otra parte, los informes de control financiero realizados por la IGCA sobre las fundaciones del

sector público regional, que comprenden el análisis financiero y evaluación de riesgos de las

cuentas anuales de estas entidades69, contienen determinadas conclusiones que no alteran la

opinión manifestada en los citados informes de auditoría, entre las que destacan las siguientes:

? Sobre la Fundación Impulsa CLM:

? Mediante la prórroga de un convenio de 2017 la Fundación Impulsa CLM ha concedido

ayudas monetarias sin contar con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en

contra de lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que

se aprueba el Reglamento de desarrollo del TRLH en materia de subvenciones.

Además, la fundación no cuenta con un procedimiento reglado para la concesión de

estas subvenciones.

? No se han aplicado los principios de gestión e información establecidos en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, las ayudas no

han sido objeto de publicidad, con inobservancia del principio de información (artículo

20 de la Ley).

? Las ayudas monetarias se han concedido de forma directa, sin que se haya acreditado

su excepcionalidad por razones de interés público, social, económico o humanitario, u

otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, incumpliendo lo

dispuesto en el artículo 75.2 del TRLH.

? Sobre la Fundación Sociosanitaria:

? La fundación mantiene un crédito totalmente deteriorado por 354 miles de euros con

el SESCAM, procedente de un convenio de colaboración formalizado en 2012, sin que

haya constancia de que se haya iniciado algún tipo de acción para el cobro del importe

o para la cancelación o anulación del convenio.

? La Fundación Colección Roberto Polo no tiene contabilizado en su balance la cesión de la

Colección Roberto Polo ni la del antiguo convento de Santa Fe en Toledo y de la Iglesia de

Santa Cruz en Cuenca.

Por último, ninguna fundación incluía en sus cuentas anuales la información anual del grado de

cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las

inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo de la CNMV de 5 de

marzo de 2019.

II.8.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas

En el ejercicio 2020 formaban parte del sector autonómico dos consorcios en liquidación de los que

no se ha acreditado su extinción: el Consorcio Parque Arqueológico de Carranque y el Consorcio

69 La IGCA ha realizado estos informes sobre las siguientes fundaciones: Fundación CLM Tierra de Viñedos, Fundación

PSMRC, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes, Fundación Centro Tecnológico del Metal de

CLM, Fundación Impulsa CLM, Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM, Fundación Sociosanitaria de CLM,

Fundación Jurado Arbitral Laboral de CLM y Fundación Colección Roberto Polo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 77

Parque Arqueológico de Alarcos. En el anexo II.5 se detallan el año de constitución y las entidades

consorciadas.

Los Consejos de Administración de los dos consorcios aprobaron, respectivamente, el 5 de febrero

y el 9 de abril de 2015 su disolución, con cesión global de activos y pasivos a la JCCM, al asumir

esta la gestión de los parques a través del Centro de Patrimonio Cultural de CLM, en virtud de los

Decretos 95/2012 y 96/2012, ambos de 12 de julio, lo que supuso de facto el cese de actividad de

ambos.

Se han rendido las cuentas de ambas entidades, que están constituidas por sendos balances (cuyo

desglose resumido se presenta en los anexos III.2-1 y III.2-2) ninguno de los cuales registra

variaciones desde 2015. Si bien estas cuentas no se sometieron a auditoría, la IG ha realizado en

ambos consorcios un ?análisis financiero y evaluación de riesgos de las cuentas anuales?. Los

informes resultantes ponen de manifiesto que los saldos bancarios que figuran en los balances

fueron traspasados a la JCCM en diciembre de 2014 y, sin embargo, en ambas cuentas anuales

figuran saldos bancarios: 5.000 euros en el caso de Alarcos y 21.000 euros en el caso de Carranque.

Finalmente, según informe emitido por la Consejería de Cultura el 14 de febrero de 2022, los

procesos de disolución de ambos Consorcios permanecen sin avance, sin que se hayan acreditado

actuaciones dirigidas a resolver una situación que permanece sin variación desde hace más de siete

años.

II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

II.9.1. Estabilidad presupuestaria

Los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto para el ejercicio 2020

se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020. Para las CCAA se

fijaron unos objetivos de déficit y deuda de 0,2 puntos y 23,4 puntos de su Producto Interior Bruto

(PIB) regional, respectivamente. La variación máxima del gasto computable de las AAPP se

estableció en el 2,9 %, que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo

de la economía española calculada según la metodología de la Comisión Europea.

No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de octubre

de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la situación

de emergencia extraordinaria prevista en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de

la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su sesión

del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y

2021.

Por ello, en este epígrafe únicamente se indica el resultado obtenido a efectos de contabilidad

nacional, sin valorar el cumplimiento o incumplimiento de este objetivo en la liquidación de los

presupuestos.

A) ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN

Las entidades incluidas en el sector AAPP consolidan con la Administración a los efectos de

determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y

Regionales de la UE (SEC-2010) incluye dentro del sector AAPP a las entidades con forma jurídica

pública y a las sociedades y entidades privadas controladas por una entidad pública que no se

financien mayoritariamente con ingresos comerciales o que vendan su producción a la

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 78

administración matriz en condiciones no de mercado (sociedades instrumentales que actúan como

medio propio).

En diciembre de 2020 ascendían a 25 las entidades integrantes del ?Sector Administraciones

Públicas? según la clasificación institucional realizada por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales,

cuyos datos han sido considerados a efectos de la determinación de la necesidad de financiación

de la CA en el ejercicio 202070.

Las dos entidades que a dicha fecha conformaban el ?Sector Sociedades no financieras? son las

fundaciones Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y FGUCLM.

No han sido objeto de clasificación por dicho Comité la Sciedad UCLM Emprende y la Fundación

Tierra de Viñedos. En el primer caso, la adscripción deriva de que su socio único es la UCLM, pero

la IG no ha informado al MINHFP a efectos de su clasificación, en cumplimiento de lo previsto por

la Orden 2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información

previstas en la LOEPSF.

Por su parte, la Fundación no se ha clasificado a pesar de que se modificaron sus estatutos para

determinar expresamente su pertenencia al sector público regional y su adscripción a la CA. En este

caso, la entidad sí fue objeto de inscripción en el INVENTE en junio de 2020, si bien, continua

pendiente de clasificación. Todo ello sin perjuicio de que, dada la dimensión de la actividad de

ambas entidades, su inclusión no tendría un impacto relevante en las cifras consolidadas.

B) OBJETIVOS DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA FASE DE ELABORACIÓN

PRESUPUESTARIA

No se incluyen formando parte de los PG de la Comunidad los correspondientes a las entidades

UCLM, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y FGUCLM, en contra de

lo dispuesto por el artículo 6 de la LOEPSF71, en cuanto forman parte del ámbito de aplicación de

esta ley. Por otra parte, en la información publicada de los presupuestos no existe un desglose de

los objetivos de regla de gasto y estabilidad presupuestaria. Para su análisis es preciso acudir a la

cuenta financiera que acompaña al Proyecto, de la que se deduce una capacidad de financiación

nula con el siguiente desglose.

70 Se trata de las entidades relacionadas en el Anexo II.1 excluyendo, además de las clasificadas en el sector sociedades

no financieras, a las entidades Fundación CLM Tierra de Viñedos y UCLM Emprende, S.L. y a las entidades sin actividad

en 2020: Agencia de Investigación e Innovación de CLM, FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación, FUHNPAIIN Viajes,

S.L., en liquidación, Fundación El Greco 2014 y los Consorcios Parque Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico

de Carranque.

71 ?La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta

Ley, así como sus presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar

su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la

observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A este respecto los presupuestos

y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades

comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley?.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 79

CUADRO 29. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

(miles de euros)

Concepto Importe

Gastos no financieros (Caps. I a VII del presupuesto) (A) 8.093.151

Ingresos no financieros (Caps. I a VII del presupuesto) (B) 7.915.743

Déficit (-) / Superávit (+) Presupuestario no financiero (C)=(B)-(A) (177.418)

Ajustes en términos de contabilidad nacional (D) 177.478

Cap. (+) / Nec (-) de financiación a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria

(E)=(C)+(D)

0

Objetivo de estabilidad para el ejercicio 2020 (0 % del PIB regional) (F) 0

Cumplimiento (+) / Incumplimiento (-) del objetivo de estabilidad (G)= (E)-(F) 0

Fuente: Cuenta financiera de los PG de la CA ejercicio 2020.

Por su parte, el gasto computable a efectos de regla de gasto no podría experimentar un incremento

superior al 2,8 % respecto al gasto computable al cierre del ejercicio 2019.

C) PARÁMETROS DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO ALCANZADOS

De acuerdo con el Informe del MINHFP de 23 de noviembre de 2021 sobre el seguimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria, emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de

la LOEPSF, la Comunidad alcanzó en el ejercicio 2020 una capacidad de financiación de 159

millones de euros, equivalente al 0,4 % del PIB regional en dicho año (frente a la necesidad de

financiación del 0,2 % calculada para el total de CCAA), resultando por tanto cifras más positivas

que las presupuestadas.

La variación del gasto computable registrada por la CA en el ejercicio 2020 fue negativa en un 3,4 %,

inferior a la alcanzada por el subsector de CCAA que fue del 1,9 %, ambas por debajo del límite

previsto inicialmente (una tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la economía

española calculada en el 2,9 %). No obstante, esta reducción ha sido moderada considerando que,

de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la economía española

descendió un 10,8 % en volumen en el año 2020, al situarse el PIB a precios corrientes en 1.121.948

millones de euros.

La obtención de ambos parámetros, como en el caso del resto de CCAA, está condicionada por la

absorción de gran parte del impacto de la pandemia por el Estado, puesto que los principales

ingresos de las CCAA de régimen común percibidos a través del Sistema de Financiación

Autonómico no han sido minorados como consecuencia de la misma.

Como ya se ha señalado la Cuenta General no proporciona información en relación con los objetivos

de regla de gasto y deuda, pese a contar a la fecha de su elaboración con los resultados puestos

de manifiesto en el primer informe provisional al que se refiere el artículo 17 de la LOEPSF.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 80

La suspensión durante el presente ejercicio de las reglas fiscales no afecta a las obligaciones de

información previstas por la DF segunda de la LOEPSF y desarrolladas por la Orden HAP

2105/2012, de 1 de octubre, que regula las obligaciones de suministro de información previstas por

la mencionada LO. Se ha verificado la efectiva remisión por parte de todas las entidades

dependientes de los cuestionarios que constituyen la plataforma CIMCA en el ejercicio fiscalizado,

referidos a diciembre de 2020 dando cumplimiento a las referidas obligaciones.

II.9.2. Sostenibilidad financiera

La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y

futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.

A) DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD

La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la

LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad

financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la

LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus PMP a proveedores e

incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a que sus

proveedores tengan garantizado el cobro.

En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el

RD 635/201472, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a

proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los

regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de

modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago de

la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina la aplicación de las

medidas previstas por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones individuales

con los proveedores que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento del periodo legal de pago de la

Ley 3/2004, entre ellos, el devengo automático de intereses. En términos comparativos con la media

de las CCAA, en el siguiente cuadro se expone la evolución mensual de los PMP alcanzados por la

CA de CLM.

72 La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,

computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según consta

en el RCF, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 81

CUADRO 30. COMPARATIVA PMP CLM-CONJUNTO DE CCAA

(en días)

Año 2020 CLM Total CCAA Diferencia

Enero 64,16 44,02 20,14

Febrero 60,57 39,85 20,72

Marzo 27,37 34,88 (7,51)

Abril 24,65 34,18 (9,53)

Mayo 23,65 34,94 (11,29)

Junio 26,57 32,88 (6,31)

Julio 22,83 31,44 (8,61)

Agosto 21,45 34,90 (13,45)

Septiembre 23,01 34,77 (11,76)

Octubre 28,76 33,17 (4,41)

Noviembre 34,04 32,26 1,78

Diciembre 28,86 26,80 2,06

Fuente: Informes plazo de pago a proveedores y deuda comercial MINHAP (2020).

CLM obtiene PMP inferiores a la media de las CCAA en ocho de los doce meses del año. Durante

el ejercicio 2020, tan solo se supera el plazo máximo legal de pago de 30 días durante los meses

de enero, febrero y noviembre. Se constata así, una evolución positiva respecto al ejercicio

precedente, pasando de una media de 48 días en 2019 a 32 días en 2020.

Esta evolución positiva en los PMP repercute asimismo en la minoración de los intereses de demora

a los que debe hacer frente la AG durante el ejercicio, cuyo importe a nivel de obligaciones

reconocidas es en 2020 de 188 miles de euros, frente a los 299 miles del ejercicio precedente,

quedando a fin de ejercicio, un importe pendiente de pago de 84 miles de euros.

Del análisis de la información que consta publicada, en cumplimiento de lo previsto por el artículo

6.2 del RD 635/2014, se deduce que, además de la AG y el SESCAM, que son objeto de un análisis

individualizado, las siguientes entidades integrantes del sector público superan el límite legal del

PMP al menos en alguno de los meses de 2020:

? Durante un solo mes: IRIAF, IACLM y Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos

para la Investigación e Integración.

? Durante dos a tres meses: Agencia del Agua, SODICAMAN e ISFOC.

? Durante más de cinco meses: RTVCLM, IMUJ, RCM, CMT, GEACAM y Fundación para la

Atención integral de las personas con discapacidad psíquica ?Fuente Agria?. La demora en

el pago es especialmente relevante en el caso de CMT, superior a 100 días en el periodo

de febrero a mayo y en las Sociedades GEACAM y RCM, que superan los 70 días en cinco

o más meses de 2020.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 82

Morosidad en el sector sanitario

En el siguiente cuadro se muestra la evolución de la deuda comercial en el periodo 2018-2020,

discriminando la correspondiente al sector sanitario del resto.

CUADRO 31. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CA DE CLM

(miles de euros)

Diciembre

2020 2019 2018

Sector Sanitario 88.744,80 235.423,75 146.544,38

No sanitario 32.879,63 49.371,93 38.778,71

Total 121.624,43 284.795,68 185.323,09

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.

La deuda comercial se reduce significativamente en relación con el ejercicio precedente, en

concreto en un 57 %, afectando principalmente a la deuda sanitaria que se reduce en un 62 %,

pasando a representar el 73 % de la deuda total, frente al 83 % de 2019. Esta mejora se refleja en

el cumplimiento del PMP del SESCAM en la mayoría de los meses del ejercicio fiscalizado, a

excepción de los dos primeros meses del año, donde el periodo de pago es superior a 30 días,

según se refleja a continuación.

CUADRO 32. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SESCAM

(en días)

Meses En Feb Mar Ab May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic

P.M.P 68,3 65,13 23,39 21,79 20,74 25,23 19,62 20,94 23,85 31,39 37,8 34,13

Fuente: Informes plazo de pago a proveedores y deuda comercial MINHFP (2020).

Como consecuencia de los procedimientos judiciales que traen causa en los retrasos en el pago de

las deudas comerciales del SESCAM, el OA tiene que asumir el pago de 880 miles de euros por

intereses de demora. Además, existen procedimientos aún sin resolver (siendo los más antiguos de

2015) que, de estimarse las demandas, ello determinaría la obligación de pago de intereses de

demora por, al menos, otros 10.978 miles de euros.

B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ

El RDL 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero, creó

un mecanismo de carácter temporal y voluntario de apoyo a la liquidez de las CCAA, que permitió

atender sus necesidades financieras mientras duraran las dificultades de acceso a los mercados

financieros.

Posteriormente, el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de

las CCAA y EELL y otras de carácter económico, derogó el RDL 21/2012 y creó el Fondo de

Financiación a CCAA, con la doble finalidad de compartir los ahorros financieros entre todas las

Administraciones, dando prioridad al gasto social y simplificando la gestión de los mecanismos

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 83

adicionales de financiación a CCAA existentes hasta entonces. El nuevo Fondo se ha dividido en

cuatro compartimentos: FF, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la Financiación de los

Pagos a los Proveedores de CCAA73.

El artículo 22.3 del RDL 17/2014 prevé que, entre los compromisos del Acuerdo de Consejo de

Gobierno que la CA adopte, debe incluirse el cumplimiento de lo dispuesto en el propio RDL

17/2014, en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y de la Comisión

Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), así como en el Programa que resulte

de aplicación.

La CA ha venido haciendo uso de los diferentes instrumentos de financiación previstos por la DA

primera de la LOEPSF con el doble objetivo de transformar su deuda financiera a instrumentos con

menor coste y la reducción de su deuda comercial, con el consiguiente efecto sobre la morosidad.

De conformidad con el informe previsto por el artículo 17 del RDL 17/2014, la CA de CLM ha dado

cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública74 y su PMP a

proveedores no superó en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad

durante dos meses consecutivos, lo que ha permitido a la CA solicitar su adhesión al FF. La

vinculación a este fondo no implica la aceptación de los requisitos de condicionalidad fiscal, que sí

conlleva la adhesión al FLA, por lo que, al contrario que en ejercicios precedentes, no ha sido

necesario aprobar ni actualizar un plan de ajuste.

Así, la CA manifestó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2020 su

voluntad de adherirse al compartimento de FF para el ejercicio 2020, resultando una asignación de

2.826.800 miles de euros (un 62 % superior al obtenido por FLA en 2019), de los que 2.393.960 (un

85 %), corresponden a vencimientos de deuda. La asignación de estas cantidades se distribuye en

tres tramos en función de las necesidades a satisfacer, vencimientos de deuda, atención al importe

anual de las liquidaciones negativas del sistema de financiación y financiación del déficit. Las

cuantías son las siguientes.

CUADRO 33. DISTRIBUCIÓN DEL COMPARTIMENTO FF 2020 ASIGNADO A LA CA DE CLM

(miles de euros)

Tramo I Vencimientos Liquidaciones negativas

Financiación del déficit

Total

2020 2019

2.393.960,00 51.320,00 75.520,00 306.000,00 2.826.800,00

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CHAP.

73 El compartimento de FF está destinado a las CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda

pública, y cuyo período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la

normativa sobre morosidad sin necesidad de condicionalidad fiscal. El FLA está previsto para atender vencimientos de

valores, préstamos, financiación del déficit, de liquidaciones negativas del sistema de financiación y otras necesidades

aprobadas por la CDGAE, sujeto a condicionalidad fiscal. El Fondo Social está destinado a financiar las obligaciones

vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, pendientes de pago derivadas de convenios suscritos en materia

social entre las CCAA y las Entidades Locales, así como otras transferencias en materia de gasto social. Por último, el

Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA, al que se han transmitido los activos

y pasivos del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

74 Estos parámetros se refieren al informe de cumplimiento emitido en abril de 2019 con carácter previo a la solicitud de

adhesión, referidos al ejercicio 2018.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 84

De este importe máximo, la CA ha dispuesto de 2.826.749,46 miles de euros, todo el importe en

2020.

La distribución de la cantidad recibida con cargo al Compartimento FF 2020 destinada al pago a

proveedores, se detalla en el siguiente cuadro, correspondiendo un 71 % a deudas con proveedores

del SESCAM.

CUADRO 34. DISTRIBUCIÓN DEL PAGO A PROVEEDORES DEL FF POR ENTIDADES DEL

SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

(miles de euros)

Entidades

Importe incluido

proveedores

AG 76.445

Servicio de Salud de CLM (SESCAM) 218.488

Agencia del Agua de CLM 357

Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de CLM (IRIAF) 287

Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) 153

Instituto de Promoción Exterior (IPEX) 34

Infraestructuras del Agua de CLM (IACLM) 1.116

Radio-Televisión de CLM (RTVCLM) 1.140

Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT) 4.485

Radio Autonómica de CLM, S.A.U. (RCM) 408

Gestión Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) 3.087

Total 306.000

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

En relación con las cinco últimas entidades, la AG no ha asumido la deuda por la que se han

adherido al FLA, de forma que mantiene en cuentas extrapresupuestarias el crédito frente a estas

entidades por este concepto. No obstante, al igual que en ejercicios precedentes, la AG no ha

instrumentado los correspondientes préstamos mediante ningún negocio jurídico en el que se

concreten los importes debidos y los plazos de vencimiento75, lo que debería haber acometido en

aras de una mayor seguridad jurídica.

C) DEUDA FINANCIERA

La evolución de la deuda viva de la CA computable a efectos de contabilidad nacional en los últimos

cinco ejercicios se expone en el siguiente cuadro.

75 Todas estas deudas fueron canceladas en 2022, salvo la correspondiente a GEACAM que se canceló en el mismo 2020

y la correspondiente a IACLM que permanecía pendiente de cobro a finales de 2022.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 85

CUADRO 35. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2016-2020

(miles de euros)

Año Total Deuda Viva

2016 14.054.559

2017 14.429.545

2018 14.713.773

2019 14.949.210

2020 15.327.498

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CHAP.

En el periodo 2016-2020 se ha producido un incremento interanual continuado en torno al 2 %,

partiendo de un nivel de endeudamiento elevado en relación con la media de las CCAA, de forma

que la deuda viva en relación con el PIB regional se situó a finales de 2020 en 12 puntos

porcentuales por encima del porcentaje medio del conjunto de las CCAA, que fue del 27,1 %. El

peso de esta deuda condiciona los importes dedicados a responder a la elevada carga financiera

resultante de la misma en presupuestos futuros, representando un porcentaje relativo cada vez más

alto del presupuesto de gastos.

El Gobierno fijó la tasa de referencia del 0,2 % de déficit a considerar en 2020, de tal forma que, a

efectos de deuda, se previó la posibilidad de que las CCAA incrementaran el endeudamiento en

dicho ejercicio por el importe necesario para financiar este déficit, si bien este porcentaje devino en

voluntario al haberse suspendido las reglas fiscales. La deuda de referencia incluyendo excepciones

(39,8 % del PIB regional), calculada en 15.373 millones de euros, no se sobrepasó por la deuda

viva finalmente computada, 15.328 millones de euros, lo que se ha puesto de manifiesto en el

segundo informe realizado en noviembre de 2021, en cumplimiento del artículo 17 de la LOEPSF.

En el siguiente cuadro se muestra, conforme a los datos de este segundo informe, la comparación

entre la deuda de referencia y la finalmente obtenida por la CA.

CUADRO 36. DEUDA FINANCIERA DE LA CA A 31-12-2020

(millones de euros)

Deuda a

31/12/2019

según BdE

SEC 2010

Incremento de deuda incluido en el

objetivo de deuda pública

Incremento de deuda

no destinado a

financiar déficit 2020

Mecanismos

adicionales de

financiación

Deuda de

referencia

(incluyendo

excepciones)1+4+5

Deuda a

31/12/2020 según

BdE

SEC 2010

Liquidaciones

2008- 2009

Referencia

déficit

%*PIB*=-0,2*%

Total Importe

%*PIB

regional

1 2 3 4=2+3 5 6

14.949 51 77 128 296 15.373 15.328 39,7

Fuente: Informe sobre el seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto

del ejercicio 2020 (MINHAP).

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 86

El desglose por entidades de la deuda viva al cierre de 2020, conforme a los datos aportados por el

Banco de España correspondiente a las entidades clasificadas en el sector AAPP, es el siguiente 76.

CUADRO 37. DEUDA VIVA DE LAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

(miles de euros)

Entidades clasificadas Importe

AG 15.285.673

Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A. (GICAMAN) 41.487

Fundación Sociosanitaria de CLM 338

Total 15.327.498

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CHAP.

La concentración de la deuda en la AG frente al sector instrumental es debida, entre otras razones,

a los procesos de subrogación de deuda de entidades integrantes del sector público que se llevaron

a cabo en ejercicios precedentes desde 2012. Esta deuda asumida por la JCCM ascendía a cierre

de 2020 a 609.193 miles de euros, distribuidos en un total de 47 préstamos a largo plazo cuyos

deudores originales eran: GICAMAN, GEACAM, Instituto de Finanzas de CLM e IACLM.

Las diferencias existentes entre los importes contabilizados en las cuentas anuales de las distintas

entidades y los computados por el Banco de España (entre los que destacan 1.132 miles de euros

en la deuda de la AG y 399 miles de euros correspondientes a otras entidades) se deben al cómputo

como endeudamiento, según criterio SEC 2010, del factoring sin recurso77. En consecuencia, el

endeudamiento del sector público de la CA se está viendo incrementado por la deuda comercial que

se transforma en financiera a través de dos vías: la adhesión a mecanismos de financiación y el

hecho de que los proveedores acudan al factoring sin recurso.

Con respecto a estos últimos, frente al resto del endeudamiento cuya concertación responde a una

planificación, la deuda computada transferida por los proveedores a las entidades financieras

escapa del poder de decisión de las entidades públicas afectadas y puede dar lugar a

incumplimientos de los límites previstos, si bien en el caso de la CA de CLM, su impacto en 2020

es poco relevante sobre el total de la deuda viva.

76 Las restantes 23 entidades clasificadas en el sector AAPP mantenían un saldo nulo de endeudamiento a cierre del

ejercicio.

77 Como resultado de la decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, se ha m odificado el tratamiento metodológico de los

créditos comerciales. De acuerdo con esta decisión, cuando los proveedores de bienes y servicios a las AAPP transfieren

completa e irrevocablemente sus créditos comerciales a instituciones financieras, estos pasivos deben registrarse como

préstamos concedidos a las AAPP por esas instituciones y, por tanto, incluirse en la deuda de las AAPP, según el

Protocolo de Déficit Excesivo. Este nuevo tratamiento ha supuesto la inclusión del factoring sin recurso en la deuda de

las AAPP.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 87

Cumplimiento de los requisitos legales de autorización de la deuda y límites de la carga

financiera

Se ha constatado el cumplimiento del régimen de autorizaciones conferidas por el Estado

(aplicables en tanto que la CA incumplió los tres objetivos en 2019, conforme al artículo 20.1 de la

LOEPSF) para la deuda a largo plazo en el ámbito autonómico y de los límites para la concertación

de deuda a largo previstos por la LP para 2020 y la LH, en consonancia con la LOEPSF.

Por lo que se refiere a las operaciones a corto plazo, al haber incumplido la JCCM los objetivos de

estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto del ejercicio 2019, de acuerdo con el

artículo 20.1 de la LOEPSF, la formalización de operaciones de endeudamiento a corto debe contar

con la autorización del Consejo de Ministros. Así, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de

septiembre de 2020, se autorizó a CLM a concertar operaciones de deuda a corto plazo por un

importe máximo de 223.000 miles de euros, procediéndose a la formalización en diciembre de seis

operaciones por un importe conjunto de 220.000 miles de euros, sin que se realizara ninguna

disposición de las mismas en 2020.

No obstante, con carácter previo a la autorización de 1 de septiembre de 2020, la JCCM había

formalizado nueve contratos de deuda a corto, todos ellos durante el mes de marzo, antes de que

se publicara el informe provisional sobre cumplimiento de objetivos en mayo de 2021, por un importe

conjunto de 545.000 miles de euros. A 31 de diciembre de 2020, de todas las operaciones a corto

plazo vigentes, el único saldo dispuesto ascendía a 100.000 miles de euros, y correspondía a una

línea de crédito contratada en marzo de 2020.

En marzo de 2004, con objeto de agilizar el pago a proveedores, se firmó un contrato de confirming

de duración indefinida entre una entidad financiera, RTVCLM y sus dos sociedades dependientes,

fijándose un importe máximo de facturas gestionadas por esta vía de 2.500 miles de euros anuales.

En tanto que de su ejecución puede producirse la transformación de deuda comercial en financiera,

resulta preceptiva una renovación anual de la autorización de este endeudamiento, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 87.3 del TRLH y 66 de la LP para 2020, sin que se haya producido

dicha renovación. Por otra parte, el mantenimiento de la vigencia de este contrato, pese al periodo

transcurrido desde su formalización, sugiere que no se ha procedido al estudio de condiciones más

ventajosas en función de la evolución del mercado, las cuales han ido variando a lo largo del tiempo.

El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los

ingresos corrientes del presupuesto de la JCCM se sitúa en el 14,98 %, por lo que se cumple el

límite del 25 % previsto por los artículos 14.2 b) de la LOFCA y 87.1 b) del TRLH de CLM.

D) RIESGO POR AVALES CONCEDIDOS

En el ejercicio fiscalizado, ni la AG ni ninguna de las demás entidades públicas habilitadas han

concertado nuevas operaciones de avales. El anexo III.4 muestra los avales existentes en el periodo

fiscalizado, todos ellos otorgados por la JCCM.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 88

La evolución del riesgo vivo de los correspondientes avales se expone en el siguiente cuadro.

CUADRO 38. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2020

(miles de euros)

Entidades avaladas

Riesgo a

01/01/2020 Importe

formalizado

Importe

liberado

Importe

fallido

Riesgo a

31/12/2020

Nº Importe Nº Importe

Ente Público Radio-Televisión

de CLM (RTVCLM)

1 1.082 0 547 0 1 535

Televisión Autonómica de

CLM, S.A.U. (CMT)

3 1.701 0 0 0 3 1.701

Radio Autonómica de CLM,

S.A.U. (RCM)

3 127 0 0 0 3 127

Gestión Ambiental de CLM,

S.A. (GEACAM)

1 9.425 0 9.425 0 0 0

Total (*) 8 12.335 0 9.972 0 7 2.363

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG.

(*) Los importes reflejados corresponden al capital vivo del principal avalado, a excepción del aval a RTVCLM, cuyo

importe corresponde a las facturas remitidas sujetas a confirming que se encuentran pendientes de vencimiento (en este

caso se toma como importe liberado la variación interanual del riesgo vivo).

Respecto a la principal operación cancelada en el ejercicio, si bien no se produjo un fallido, motivó

desembolsos por parte de la AG según se expone a continuación:

? Con fecha 21 de diciembre de 2020 se produjo la cancelación del aval concedido a

GEACAM, que cubría la deuda inicialmente liquidada por la AEAT en concepto de IVA.

Esta cancelación es el resultado de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central que anuló la liquidación inicial e instó a la Inspección Tributaria a efectuar una

nueva liquidación, que resultó de 9.615 miles de euros. La sociedad procedió al pago de

esta nueva liquidación tras recibir los fondos de la AG, si bien recurrió la citada resolución

ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

En consecuencia, si bien la AG no ha respondido del correspondiente aval, al haberse

anulado la deuda inicial y, por tanto, cancelado el aval, en la práctica ha desembolsado los

fondos para hacer frente a las responsabilidades frente a la AEAT de la sociedad, sin

perjuicio de la resolución final del recurso presentado.

En el anexo A.9.a) a remitir por la JCCM en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, relativo a

?Avales de la Administración General ejecutados y reintegrados en el ejercicio (riesgo vivo)? tan solo

figura el aval concedido al Ente RTVCLM, pero no las restantes operaciones que constan en el

cuadro anterior, cuyo desglose sí es coincidente con la información que se aporta como ?pasivos

contingentes? en el cuestionario A.65 de la aplicación CIMCA.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 89

II.10. TRANSPARENCIA

Además de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y

buen gobierno, la CA dispone de normativa propia en la materia, constituida por la Ley 4/2016, de

15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG) que adaptó en el ámbito

autonómico las prescripciones de la ley estatal.

El artículo 61 de la LTBG creó el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de CLM 78,

cuyo desarrollo se produjo con la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de 29 de junio de 2018. Sin embargo, al

finalizar el ejercicio 2020 no se habían adoptado las medidas para la puesta en funcionamiento de

este órgano, habiéndose superado en más de dos años el plazo de seis meses previsto para ello

por la DA sexta de la LTBG.

Como consecuencia de la ausencia práctica de órgano autonómico en materia de transparencia,

las reclamaciones son resueltas por el Consejo estatal, en virtud del Convenio vigente de fecha 28

de noviembre de 2019, prorrogado durante el ejercicio fiscalizado. El Consejo de Transparencia y

Buen Gobierno dictó resoluciones sobre 29 reclamaciones, catorce menos que en el ejercicio

precedente, habiéndose estimado trece de ellas. En marzo de 2022, la CA ha acreditado el

cumplimiento de todas las resoluciones dictadas en 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el propio artículo 61 de la LTBG atribuía al Consejo autonómico

competencias como garante del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de la

observancia de las disposiciones de buen gobierno, actuaciones de control que no están siendo

desempeñadas en ausencia de su constitución efectiva.

Del análisis del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al cierre de 2020, se han

obtenido los siguientes resultados:

? La página web de la Fundación Tierra de Viñedos no incluye la preceptiva información

exigida por la LTBG. Las páginas web de Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM

y PSMRC no incluyen el correspondiente apartado con la información de transparencia.

? En relación con la planificación de políticas públicas, solo la Sociedad GEACAM y el Ente

Público IPEX incorporan a su página web su plan estratégico. Salvo esta inclusión ninguna

de las entidades del sector público institucional publica información sobre el cumplimiento

de los planes y programas anuales.

? Respecto a la información económico-presupuestaria requerida por el artículo 14 de la

LTBG, el IRIAF solo incluye la información sobre encomiendas de gestión y contratos de

colaboración suscritos y la Fundación Colección Roberto Polo se limita a publicar las

cuentas anuales, el plan de actuación y los informes de auditoría.

? El apartado de cuentas bancarias abiertas del Portal de Transparencia de CLM no incluye

la información correspondiente a las siguientes entidades: la Empresa Pública GEACAM,

las fundaciones pertenecientes el sector público regional y la UCLM.

78 La DA cuarta de la Ley 19/2013 prevé que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la citada Ley, en

los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las CCAA y su sector público, se lleve a cabo por el

órgano independiente determinado por cada autonomía o bien se atribuya la competencia al Consejo de Transparencia y

Buen Gobierno mediante la formalización del correspondiente convenio con la Administración General del Estado.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 90

? El espacio de datos abiertos incorpora un catálogo de 331 conjuntos de datos, clasificados

en 22 categorías. No obstante, no incluye un catálogo de aplicaciones informáticas

propiedad de la administración de la JCCM y de sus entidades, empresas u organismos

que, bajo la consideración de software libre, queden a disposición de los usuarios para su

utilización.

II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES

El Estatuto de Autonomía para CLM, aprobado por LO 9/1982, de 10 de agosto, prevé en su artículo

4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad

y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, concretando el

apartado tercero que se propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la

plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural,

económica o política.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito

autonómico, se aprobó la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres

de CLM (LIC).

El IMUJ es el organismo encargado de prestar apoyo técnico en la materia en el ámbito de la JCCM,

impulsar las actuaciones ejecutivas de esta Ley y de la elaboración de planes de igualdad del

Gobierno de CLM. Cada tres años, conforme al artículo 13.2 de la LIC, realiza un informe sobre la

aplicación de la Ley de Igualdad, donde se proponen las medidas y actuaciones que es necesario

acometer. El último realizado corresponde al periodo 2017-2019, resultando un grado de ejecución

de las medidas previstas del 48,3 %.

La LIC recoge, entre otros, el principio de transversalidad, que consiste en integrar el principio de

igualdad en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y

evaluación de la acción pública. Con objeto de hacer efectivo este principio, el artículo 12 de la LIC

establece que la instrumentación, por las administraciones públicas autonómicas, de las acciones

previstas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres se lleve a cabo

mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan Estratégico para la Igualdad de

Oportunidades. En cumplimiento del citado precepto, se aprobó, con vigencia en el ejercicio

fiscalizado, el II Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de

CLM 2019-2024, que contempla medidas distribuidas en siete ejes estratégicos.

En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos de

la Administración Regional, de acuerdo con los criterios de presencia equilibrada previstos en el

artículo 52 y la DA primera de la LO 3/2007 (no superar las personas de cada sexo el 60 % ni ser

menos del 40 %, considerados en su conjunto), los resultados obtenidos relativos a 2020 se

presentan en el siguiente cuadro.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 91

CUADRO 39. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

(en número y en porcentaje)

Administración y puesto

Mujeres Hombres

Nº % Nº %

Administración Autonómica

Presidente y Consejeras/os 7 39 11 61

Direcciones, Secretarías Generales

y otros altos cargos

23 48 25 52

Empresas Públicas Consejeros de Administración 9 19 38 81

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

De los datos expuestos se deduce que han respetado los límites todos los órganos directivos de la

Administración autonómica (Direcciones, Secretarías Generales y otros altos cargos). Sin embargo,

existen desequilibrios a favor de los hombres en la composición del Gobierno (61-39) y en los

Consejos de Administración de las empresas (81-19), como consecuencia de que las empresas

GEACAM, GICAMAN, SODICAMAN, ISFOC e Instituto de Finanzas de CLM, no alcanzan los

porcentajes de referencia.

El artículo 14 de la LIC prevé, para el impulso de los principios contenidos en la propia ley, la

constitución, en cada Consejería de la Comunidad, de una Unidad de Igualdad de Género, cuya

regulación es objeto de desarrollo mediante el Decreto 38/2019, de 7 de mayo. Se ha acreditado la

dotación de los puestos asignados a estas unidades mediante resoluciones de modificación de las

relaciones de puestos de trabajo en todas las consejerías; si bien fuera del plazo previsto por la DA

primera del Decreto en las Consejerías de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural; Hacienda y

Administraciones Públicas; Bienestar Social; Desarrollo Sostenible; Economía, Empresas y Empleo;

Educación, Cultura y Deporte y Sanidad, produciéndose una demora de más de un año en los dos

últimos casos.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 41 de la LIC se aprobó el I Plan de Igualdad de

Oportunidades para empleadas y empleados públicos de la Administración de la JCCM, mediante

Acuerdo de la mesa general de negociación de 19 de enero de 2011. En el ejercicio fiscalizado

había vencido la vigencia del primer plan y estaba en curso de negociación el Plan posterior, previo

proceso de diagnóstico de la situación que se realizó en tres ámbitos: la AG, el SESCAM y el sistema

educativo público. Finalmente, mediante Acuerdo de 4 de octubre de 2021, se aprobó el II Plan de

Igualdad de Oportunidades para empleadas y empleados públicos de la Administración de la JCCM

con una vigencia de tres años.

Del resto de las entidades integrantes del sector público de CLM, según lo previsto en el artículo

45.2 y la DT décima segunda de LO 3/2007, solo estaban obligadas a disponer de un plan de

igualdad en 2020 el ente público RTVCLM, GEACAM, la Fundación Sociosanitaria de CLM y la

Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria". De ellas, las dos

fundaciones no habían elaborado el correspondiente plan, si bien la Fundación para la Atención de

Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" lo aprobó el año siguiente, comenzando su vigencia el 20

de febrero de 2021.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 92

II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

II.12.1. Informe de fiscalización 2019

Se exponen a continuación los resultados del seguimiento del grado de cumplimiento de las

recomendaciones incluidas en el Informe Anual de la CA de CLM, ejercicio 2019, aprobado por el

Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de enero de 2022, en relación con los objetivos

de la presente fiscalización:

1. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público

regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo además una visión

consolidada de la actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad. Para ello

debe tomarse en consideración la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden

HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de

cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

La Comunidad ha adoptado medidas dirigidas al cumplimiento de la recomendación que

se concretan en la aprobación de la Orden 84/2021, de 11 de junio, de la CHAP, por la que

se establece la estructura y el desarrollo de los contenidos de la Cuenta General de la

JCCM.

En la Orden se contempla que, además de las entidades del sector público sometidas al

régimen de contabilidad pública que integran la Cuenta General, esta incluirá un anexo

comprensivo de las cuentas anuales de las entidades del sector público regional, obligadas

a formar y rendir cuentas conforme al PGC vigente para las empresas o alguna de sus

adaptaciones sectoriales. Asimismo, la Orden obliga a la formulación de estados

consolidados que se integren en la Cuenta General elaborados conforme a la Orden

HAP/1489/2013, antes citada.

No obstante, la modificación del régimen de la estructura y contenido de la Cuenta General

requiere la modificación de la norma de rango superior que la regula, en tanto que el artículo

113 del TRLH limita el contenido de la Cuenta General a ?la Cuenta de la Administración

de la JCCM, de sus OOAA y demás entidades incluidas en el régimen de contabilidad

pública? manteniendo, además, el artículo 107 la rendición individualizada para las cuentas

?que no formen parte de la Cuenta General?.

Por ello, la recomendación se considera ?cumplida parcialmente?.

2. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de información

contable, especialmente con ocasión de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 del nuevo

PGC Pública, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de

Hacienda y Administraciones Pública.

La entrada en vigor el 1 de enero de 2019 del nuevo PGCP supuso un avance en el registro

en el módulo de patrimonio del sistema TAREA de los bienes o derechos adquiridos a partir

de la fecha indicada que, con anterioridad, se limitaba a la gestión patrimonial de los bienes

inmuebles, estableciendo para ello un umbral de activación de bienes muebles e

intangibles. El proceso ha permitido completar la integración del Inventario con la ejecución

del presupuesto de gastos, con las limitaciones referidas en el subepígrafe II.6.2.A), a partir

de la mencionada fecha, si bien no se ha llevado a cabo la integración con el presupuesto

de ingresos.

Como consecuencia de ello, la recomendación se considera ?en curso?.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 93

3. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las

fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo

al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como

consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley

General Presupuestaria.

No se han acreditado actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a esta

recomendación, por lo que se considera ?no cumplida?.

4. Debería modificarse el Texto refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace

la Ley General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de

Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro

y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.

La IGCA manifiesta que se han llevado a cabo trabajos preliminares orientados a la

eventual tramitación de un Anteproyecto de Ley de Hacienda de CLM, en el que, entre

otras cuestiones, pueda abordarse la alineación de dicho texto legal con el contenido de la

recomendación. No obstante, no se acredita la existencia de un borrador o documento

propuesta que permita sustentar lo manifestado, por lo que recomendación se considera

?no cumplida?.

II.12.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

El 15 de junio de 2021 se dictaron sendas Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado

para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, concernientes a los Informes de fiscalización de la

CA de CLM de los ejercicios 2017 y 2018. En ambas Resoluciones se insta a la Comunidad a asumir

las conclusiones y recomendaciones de los correspondientes informes, reiterando las

recomendaciones contempladas en Informes anteriores del Tribunal de Cuentas, habiéndose, por

tanto, expuesto el estado de su seguimiento en el epígrafe precedente, en la medida en que se

encontraban en vigor y estaban contempladas en los objetivos de la presente fiscalización.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

EN RELACIÓN CON LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA (Subapartado II.1)

1. El sector público de la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) estaba

conformado en el ejercicio 2020 por 35 entidades públicas. Para la delimitación de este ámbito

subjetivo se han considerado, no solo las entidades contempladas en la definición de sector

público autonómico del artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Texto

Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH), sino también, las disposiciones que, con

carácter básico, establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público (LRJSP). La aplicación de estos preceptos determina la inclusión en el sector

autonómico de la Universidad de CLM (UCLM), sus entidades dependientes y determinados

consorcios y fundaciones, para los que difieren los criterios de inclusión establecidos por ambos

textos legales.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 94

RECOMENDACIÓN Nº 1

Al Gobierno de Castilla-La Mancha y a las Cortes de Castilla-La Mancha:

Que se modifique el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en orden a

adaptar la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción establecidos

por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS (Subapartado II.2)

2. La Cuenta General de la CA de CLM del ejercicio 2020 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el

29 de octubre de 2021, dentro del plazo establecido en el artículo 114 del TRLH. Pese al

cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han adoptado medidas dirigidas a reducir este

plazo en la normativa autonómica, a lo que se instaba en informes de fiscalización precedentes

de este Tribunal.

RECOMENDACIÓN Nº 2

Al Gobierno de Castilla-La Mancha y a las Cortes de Castilla-La Mancha:

Que tal y como se instaba en informes de fiscalización precedentes y señala la Resolución de

17 de diciembre de 2020 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,

se efectúen las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de

rendición de la Cuenta General a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de

facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.

3. La Cuenta General está integrada por las cuentas de todas las entidades del sector autonómico

sometidas al régimen de contabilidad pública, conforme a lo previsto por el artículo 113.1 del

TRLH, a excepción de las correspondientes a la UCLM -cuyas cuentas individuales fueron

rendidas con carácter previo a la Cuenta General- y las cuentas anuales de los Consorcios

Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de Alarcos, ambos en liquidación,

que fueron rendidas fuera de plazo.

4. No han sido rendidas las cuentas individuales de las sociedades FUHNPAIIN Empleo, S.L., en

liquidación y FUHNPAIIN Viajes, S.L., en liquidación, cuya extinción aún no se ha formalizado,

ni tampoco las cuentas de la Fundación El Greco 2014, fundación absorbida por una entidad

privada, operación que tampoco se ha formalizado.

Las cuentas individuales de la Sociedad UCLM Emprende, S.L.U. y de la Fundación para la

Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" se rindieron excediendo el plazo

establecido por el artículo 107 del TRLH (31 de agosto del año siguiente al que se refieran).

5. La CA no ha regulado los documentos que han de acompañar a las cuentas en el proceso de

rendición ni el procedimiento de remisión que se ha de seguir. Tampoco ha sido objeto de

desarrollo normativo la formación y rendición de la Cuenta Anual de la Administración General

de la CA (AG) de forma que se especifique el plazo y procedimiento de formulación de la misma

para su posterior integración en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de CLM

(JCCM), lo que motiva que no exista una diferenciación clara entre el contenido y alcance de

cada una de dichas Cuentas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 95

RECOMENDACIÓN Nº 3

A la Intervención General de la Comunidad Autónoma:

Que se regule el procedimiento de rendición de las cuentas anuales que forman parte del sector

público autonómico, de forma que se establezca el plazo y contenido de la documentación que

debe acompañar a las cuentas rendidas, en especial de la Cuenta Anual de la Administración

General como documento independiente de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha.

EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA DEL SECTOR PÚBLICO

DEPENDIENTE (Subapartado II.3)

6. El grado de cobertura de los planes de control financiero y auditorías sobre las entidades del

sector público autonómico es del 76,5 %. La menor cobertura corresponde a las entidades

sometidas a contabilidad pública, en tanto que, si bien se han realizado controles financieros

sobre los tres entes públicos de naturaleza administrativa y la UCLM, los correspondientes a

organismos autónomos se limitan a los centros de gasto del Servicio de Salud de CLM

(SESCAM). Para el resto de las entidades se han incluido controles sobre todas las empresas

públicas, fundaciones y consorcios, salvo la Sociedad UCLM Emprende y FUNHPAIIN Viajes,

S.L. en liquidación, si bien el grado de ejecución de los correspondientes a sociedades se

limitaba al 50 % en enero de 2023.

7. En el ejercicio 2020 se tramitaron 55 expedientes con omisión de la función interventora por

importe de 18.652 miles de euros que dieron lugar a resoluciones del Consejo de Gobierno

acordando la continuación del procedimiento. Además de la referida omisión, se ponen de

manifiesto, entre otras infracciones del ordenamiento jurídico, la existencia de fraccionamientos

contractuales que afectan a la contratación del transporte escolar, como consecuencia de una

deficiente planificación de la tramitación contractual de estos servicios de prestación continua.

8. El artículo 104.3 del TRLH mantiene la referencia a los ?informes de actuación? a los que se

aludía antes de la modificación de la Ley General Presupuestaria (LGP) en 2015 y que

constituye un régimen más laxo que el previsto actualmente en los artículos 161 y 166 de la

LGP para los planes de acción, al resultar potestativa la realización de los informes de actuación

y no trasladarse la responsabilidad de su formulación a las Consejerías afectadas.

RECOMENDACIÓN Nº 4

Al Gobierno de Castilla-La Mancha y las Cortes de Castilla-La Mancha:

Que se modifique el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha con objeto

de incluir la obligación de elaboración de un plan de acción por parte de las Consejerías

afectadas por los resultados del control financiero, con objeto de garantizar que se adopten las

medidas oportunas para subsanar las debilidades, incidencias, errores e incumplimientos

referidos tanto a su propia gestión como de las entidades dependientes adscritas a la misma.

9. La CA no ha regulado el régimen de organización y funcionamiento de las entidades

dependientes que forman parte del sector público autonómico, a excepción del régimen jurídico

de las empresas públicas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 96

10. En 2020 no se han llevado a cabo actuaciones de supervisión continua sobre el sector público

dependiente, en contra de lo previsto con carácter básico por el artículo 81.2 de la LRJSP, ni

tampoco controles de eficacia sobre las correspondientes entidades.

RECOMENDACIÓN Nº 5

A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas:

Que se desarrolle el procedimiento necesario y se doten los recursos para hacer efectivas tanto

la supervisión continua como la realización de controles de eficacia sobre las entidades

dependientes.

EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD

(Subapartado II.4)

11. El presupuesto de beneficios fiscales no contiene una distribución de los datos en función de

las políticas de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios. Aunque

existen datos sobre la liquidación real de los mismos, no se ha establecido un procedimiento

de seguimiento que permita analizar los motivos de las desviaciones producidas en relación

con los beneficios previstos.

EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD (Subapartado II.5)

12. La Cuenta General de 2020 incorpora las cuentas anuales de las entidades sometidas a

contabilidad pública e incorpora como anexo las del resto de entidades integrantes del sector

público, de conformidad con la normativa de aplicación. Además, incluye estados agregados

parcialmente consolidados de las entidades con presupuesto limitativo.

13. La Cuenta General incluye un desglose de los ajustes que determinan el déficit a efectos de

contabilidad nacional, pero no aporta información sobre el ámbito subjetivo, el cumplimiento de

la regla de gasto y el objetivo de endeudamiento ni sobre los periodos medios de pago, en

contra de lo previsto por el artículo 6 de la Ley Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

14. Las cuentas anuales individuales que se incluyen o se anexan a la Cuenta General de 2020

presentan la estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables. Todas

ellas se adaptan a los principios y normas contables previstos en los planes respectivos, con

las excepciones y salvedades que se desarrollan en los diferentes epígrafes de este Informe,

en función de la naturaleza de las entidades analizadas.

EN RELACIÓN CON LA CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

(Subapartado II.6)

15. La regulación autonómica del régimen de modificaciones incluye preceptos que excepcionan el

principio de especialidad cualitativa de los créditos, afectando a su aplicación práctica,

principalmente por la relativa laxitud en el régimen de vinculación de los créditos, la posibilidad

de efectuar transferencias desde créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes y

por la inclusión del programa ?Otros imprevistos?, del que en 2020 existen remanentes de

crédito por 4.293 miles de euros que no están asignados a aplicaciones de gasto concretas.

Además, no desarrolla el régimen de financiación de los diferentes tipos modificativos.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 97

RECOMENDACIÓN Nº 6

Al Gobierno de Castilla-La Mancha y las Cortes de Castilla-La Mancha:

Que se modifique la regulación de las modificaciones presupuestarias en el Texto Refundido

de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha al objeto de incluir en la normativa el régimen de

financiación al que se han de sujetar los diferentes tipos modificativos y limitar las excepciones

al principio de especialidad cualitativa de los créditos.

16. Un total de 116 expedientes de ampliación de crédito, por importe de 145.979 miles de euros,

no cuentan con financiación asignada. Esta práctica implica un desequilibrio entre los estados

de ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos y genera déficit, sin que se valore en los

correspondientes expedientes la posible repercusión sobre el equilibrio presupuestario.

17. Tanto los estados de la liquidación de gastos como de ingresos se presentan en la Cuenta

General a nivel de artículo, en contra de lo previsto por el Plan General de Contabilidad Pública

de CLM que prevé su presentación al nivel de desagregación con el que figuran en el

Presupuesto aprobado y sus modificaciones posteriores (en los que consta la desagregación a

nivel de subconcepto).

18. En 2020 se reconocieron obligaciones por importe de 50.246 miles de euros por gastos

derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realizaron en años

anteriores, excepcionando la aplicación el principio de temporalidad recogido en el artículo 49

del TRLH. Formando parte de estas obligaciones, la imputación de 34.176 miles de euros no

se encuentra amparada en supuestos previstos en la normativa de aplicación.

19. Las obligaciones reconocidas en 2020 están sobrevaloradas en 6.864 miles de euros como

consecuencia de la incorrecta imputación temporal de obligaciones contabilizadas en la cuenta

413 ?Acreedores por operaciones devengadas? e infravaloradas en 1.570 miles de euros

derivados de sentencias que adquirieron firmeza en 2020 y no se contabilizaron.

20. No existe una automatización en el traspaso de datos entre el sistema GRECO para la gestión

de los tributos y el sistema de información contable TAREA, sino que la introducción de los

datos procedentes del primero se realiza por el Servicio de Contabilidad de la Intervención

General de la CA (IGCA) de forma manual en el sistema contable, lo que conlleva riesgo de

errores en los registros.

RECOMENDACIÓN Nº 7

A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas:

Que se implemente la conexión automatizada entre el sistema GRECO para la gestión de

tributos y el sistema de información contable TAREA con el fin de realizar de forma telemática

la transmisión de la información contable referida a la gestión de estos ingresos.

21. Los derechos reconocidos en 2020 por recargos del periodo ejecutivo están infravalorados en

2.675 miles de euros.

22. Los derechos reconocidos netos derivados del sistema de financiación están sobrevalorados

en 51.298 miles de euros, como consecuencia del registro extrapresupuestario de las

compensaciones por las liquidaciones negativas del sistema correspondientes a los ejercicios

2008 y 2009.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 98

23. El resultado presupuestario contabilizado por la AG asciende a un importe positivo de 144.997

miles de euros. No obstante, el cómputo de salvedades puestas de manifiesto en este Informe

supondría su disminución en 53.892 miles de euros, obteniendo un resultado presupuestario

de 91.105 miles.

24. En el estado de resultado presupuestario se han deducido las desviaciones de financiación

acumuladas en lugar de las correspondientes al ejercicio fiscalizado, por lo que, de haberse

computado correctamente las desviaciones, el resultado presupuestario ajustado hubiera

ascendido a un importe positivo de 103.372 miles de euros, en lugar del importe negativo

contabilizado que suma 109.972 miles de euros.

RECOMENDACIÓN Nº 8

A la Intervención General de la Comunidad Autónoma:

Que se modifiquen los parámetros de cálculo del estado de resultado presupuestario para evitar

que se computen las desviaciones acumuladas en lugar de las del ejercicio fiscalizado,

circunstancia que vuelve a producirse en la Cuenta General de 2021.

25. Del análisis de las rúbricas del balance de la AG se han deducido las siguientes incorrecciones

y salvedades contables que afectan a su representatividad:

? Si bien existe habilitada una conexión entre el Inventario y el sistema contable a través de

la ejecución del presupuesto de gastos, no ha sido dictada una norma o instrucción que

regule su funcionamiento. Además, esta conexión no afecta al presupuesto de ingresos,

de forma que pueda realizarse un seguimiento automatizado de las bajas.

RECOMENDACIÓN Nº 9

A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

Que dicte las normas o instrucciones que regulen el funcionamiento de la conexión entre el

Inventario y el sistema contable y que esta conexión se extienda al presupuesto de ingresos.

? Al cierre de 2020, el valor del inmovilizado no financiero registrado en el balance excedía

el valor de los bienes y derechos recogidos en el Inventario en 90.034 miles de euros.

? La CA no dispone de un Inventario que soporte el importe activado como ?Bienes del

patrimonio histórico, artístico y cultural? que asciende a 88.460 miles de euros a 31 de

diciembre de 2020.

? El inmovilizado financiero se encuentra infravalorado como consecuencia de no registrar

diversas operaciones de crédito con el sector público dependiente por un importe conjunto

de 113.795 miles de euros, entre las que destaca los 105.762 miles de euros de deuda

reflejada en la contabilidad del Instituto de Finanzas de CLM.

? Al cierre del ejercicio permanecían 89.087 miles de euros contabilizados como deudores

presupuestarios con una antigüedad superior a cuatro años y 24.691 miles con antigüedad

superior a diez. En el sistema GRECO únicamente existen actuaciones registradas en los

últimos cuatro ejercicios que pudieran haber interrumpido el plazo de prescripción respecto

de 58.926 miles de euros, por lo que la diferencia -30.161 miles de euros- podría haber

prescrito.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 99

RECOMENDACIÓN Nº 10

A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

Que se implante un procedimiento de seguimiento de la antigüedad de los deudores

presupuestarios que permita realizar actuaciones dirigidas al cobro de las deudas dentro del

plazo de prescripción.

26. La cuenta de resultado económico-patrimonial registra un desahorro de 201.603 miles de euros.

No obstante, esta magnitud está afectada por las salvedades detectadas en relación con el

devengo de derechos que se imputan por el procedimiento de contraído por recaudado, las

limitaciones derivadas del registro de las bajas de los bienes del inmovilizado no financiero en

cuanto a su incidencia sobre el cómputo de amortizaciones o el registro de beneficios o

pérdidas, así como la ausencia de dotación de provisiones para responsabilidades.

27. La Memoria de la AG presenta carencias de información, entre las que destaca la relativa a

provisiones y contingencias. Al respecto, no se ha regulado por la normativa autonómica ni se

ha llevado a cabo la implantación de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado

por el Servicio de Contabilidad de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de

litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, de forma que puedan

evaluarse las mismas a efectos de su adecuada contabilización como provisión para

responsabilidades o, en su caso, proceder a su mención como contingencia en la Memoria. Del

análisis realizado se deduce la existencia de litigios o reclamaciones en tramitación en 2020,

que afectan a un importe conjunto de 40.879,5 miles de euros, que hubieran requerido de, al

menos, una mención en la Memoria como posibles contingencias.

RECOMENDACIÓN Nº 11

A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

Que se regule e implante un procedimiento de comunicación actualizado, al menos a fin de

ejercicio de cada año, por parte de las Consejerías a la Intervención General de la Comunidad,

que permita el conocimiento de las posibles responsabilidades procedentes de litigios en curso

y las obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, de forma que puedan evaluarse a

efectos de su contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso, proceder a

su mención en la Memoria como contingencia.

EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE

CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO (Subapartado II.7)

28. Los controles financieros permanentes a los que están sometidas las entidades públicas

Infraestructuras del Agua de CLM (IACLM), Instituto de Promoción Exterior de CLM (IPEX) y

Radio Televisión de CLM (RTVCLM) se configuran, en la práctica, como controles posteriores

incluidos en los correspondientes planes de control, que no se corresponden con el carácter

continuado y la necesaria proximidad temporal que debe tener el control financiero permanente.

En las entidades IPEX e Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y

Forestal de CLM no se han realizado los controles de eficacia previstos por sus leyes de

creación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 100

29. El Ente Público IACLM no dispone de un sistema de gastos con financiación afectada pese a

gestionar e imputar a su presupuesto cánones de aducción y depuración, así como

subvenciones destinadas a financiar infraestructuras.

RECOMENDACIÓN Nº 12

Al Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha:

Que desarrolle e implante un sistema de gastos con financiación afectada que permita el

cómputo en sus estados contables de las correspondientes desviaciones de financiación.

30. El informe definitivo de control financiero sobre la gestión económica de RTVCLM señala la

existencia de gastos facturados en concepto de alquiler de inmuebles y suministros cuyos

contratos no estaban en vigor en 2019, circunstancia que se repite respecto a un único contrato

de alquiler de inmueble en 2020. Por otra parte, no ha sido atendida la recomendación

contenida en dicho informe de que los importes facturados por el Ente a sus filiales respondieran

a un cálculo de los gastos reales asumidos por la entidad matriz.

31. Desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y la prudencia financiera existen riesgos

e incertidumbres en el SESCAM. La sistemática apelación por la AG a los Fondos de

Financiación a Comunidades Autónomas (CCAA), para cubrir fundamentalmente gasto en

farmacia y productos sanitarios del SESCAM, supone la transformación de deuda comercial del

organismo en deuda financiera de la AG, con el consiguiente coste financiero. En consecuencia,

la cobertura del gasto sanitario depende del mantenimiento a medio plazo de mecanismos de

financiación del Estado, que fueron diseñados con carácter extraordinario y cuya reducción o

desaparición comprometería la sostenibilidad del SESCAM si no se produce la necesaria

adecuación de sus dotaciones presupuestarias a los gastos reales en materia sanitaria.

RECOMENDACIÓN Nº 13

A las Consejerías de Sanidad y de Economía y Hacienda:

Que se ajusten y adapten las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales de gasto de

cada año del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con objeto de:

? Evitar la existencia reiterada de gastos realizados que no disponen de dotación

presupuestaria y permanecen contabilizados como acreedores devengados.

? Reducir la necesidad de acudir para su financiación al endeudamiento financiero.

32. El SESCAM debió imputar a presupuestos de 2020 el saldo de la cuenta ?cobros pendientes de

aplicación Delegaciones provinciales contraído por recaudado? (3.163 miles de euros),

imputación que no se produjo hasta el ejercicio 2021.

33. En el ejercicio fiscalizado no se han realizado, respecto de ninguna de las entidades del sector

público administrativo, trabajos de verificación de la existencia de obligaciones derivadas de

gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación,

trabajos cuya realización es preceptiva. Esta irregularidad tiene especial incidencia en relación

con el SESCAM, puesto que su cuenta 413 ?Acreedores por operaciones devengadas? alcanza

un saldo a 31 de diciembre de 2020 de 50.770 miles de euros. 50.7700.770

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 101

34. Los presupuestos de la UCLM y de sus entidades adscritas no se han integrado en los

Presupuestos Generales de la JCCM, lo que contraviene la LRJSP y con el artículo 6 de la

LOEPSF (que obliga a incluir en los Presupuestos de las distintas Administraciones los

correspondientes a todas las entidades que conforman el sector público a los efectos de la ley,

entre los que se incluyen las Universidades dependientes).

35. El informe de control financiero realizado sobre la UCLM, referido a su actividad en 2020,

concluye que la UCLM no había implantado un sistema de contabilidad analítica, tal y como

ordena el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de

racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Asimismo, pone de manifiesto la

indebida contabilización como ingresos por precios públicos de 2.744 miles de euros, que

debieron imputarse como subvenciones.

EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y

CONSORCIOS (Subapartado II.8)

36. En el informe de control financiero de la gestión económica de Gestión Ambiental de Castilla-la

Mancha (GEACAM), realizado por la IGCA, se indica que la sociedad no dispone de normativa

interna del área de tesorería y se califica como limitado el control interno de cobros y pagos.

37. Las Sociedades Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT), Radio Autonómica de CLM,

S.A.U (RCM) y GEACAM han registrado activos financieros por importes respectivos de 28.335,

682 y 9.615 miles de euros, por derechos a cobrar en concepto de devoluciones del Impuesto

del Valor Añadido (IVA), sin que la activación responda a los criterios previstos en el Plan

General de Contabilidad para su consideración como activo financiero.

38. La Sociedad para el Desarrollo Industrial de CLM, S.A. (SODICAMAN) no ha procedido a

actualizar el valor razonable al cierre del ejercicio de sus participaciones en dos fondos de

capital riesgo en los que ha suscrito 9.000 miles de euros y desembolsado 2.465 miles, lo que

podría afectar al patrimonio neto al haberse clasificado estas inversiones como disponibles para

la venta.

39. En relación con las cuentas anuales de las Fundaciones Públicas, los presupuestos de

explotación y de capital incorporados en la Ley de Presupuestos Generales de la CA (LP) para

2020 no incluyen los presupuestos de cinco de las trece fundaciones del sector público

autonómico: Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria",

Fundación Tierra de Viñedos, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes,

Fundación General de la UCLM (FGUCLM) y Fundación El Greco 2014.

40. De las trece fundaciones, no han sido auditadas las cuentas de la FGUCLM y la Fundación El

Greco 2014, en este último caso por no haber formulado cuentas en 2020. Del resto, la opinión

ha sido sin salvedades en diez casos y con salvedades en relación con las cuentas de la

Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC).

41. Los informes de control financiero realizados por la IGCA sobre las fundaciones del sector

público regional ponen de manifiesto deficiencias en los procedimientos de concesión y

publicidad de Ayudas Monetarias de la Fundación Impulsa CLM, así como incorrecciones en el

registro contable de bienes recibidos en cesión por la Fundación Colección Roberto Polo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 102

42. No se han acreditado por parte de la Consejería de Cultura medidas dirigidas a concluir los

procesos de liquidación y extinción de los dos consorcios autonómicos en liquidación (Parque

Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque), cuya actividad fue asumida por

la AG en ejercicios precedentes. Las cuentas anuales rendidas se limitan a un balance que no

registra variaciones desde 2015 en ambos casos.

RECOMENDACIÓN Nº 14

A la Consejería de Cultura:

Que lleve a cabo las medidas necesarias para concluir los procesos de liquidación de los

Consorcios Parque Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque, con objeto

de que puedan darse por extinguidas ambas entidades.

EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD

FINANCIERA (Subapartado II.9)

43. No han sido objeto de clasificación para su inclusión en el sector autonómico a efectos de

contabilidad nacional, la Sociedad UCLM Emprende y la Fundación Tierra de Viñedos.

RECOMENDACIÓN Nº 15

A la Intervención General de la Comunidad:

Que se comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública la información relativa a la

Sociedad Universidad Castilla-La Mancha Emprende para que pueda procederse a su inclusión

en el Inventario de entes dependientes de la Comunidad Autónoma y llevarse a cabo la

clasificación de la misma a efectos de contabilidad nacional.

44. Los presupuestos de las entidades UCLM, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras

Inteligentes y FGUCLM no se han integrado en los Presupuestos Generales de la CA de 2020,

en contra de lo dispuesto en el artículo 6 de la LOEPSF, toda vez que forman parte del ámbito

de aplicación de esta ley.

45. La Comunidad Autónoma de CLM registra periodos medios de pago inferiores a la media de

las CCAA en ocho de los doce meses del año, lo que supone una evolución positiva respecto

al ejercicio precedente, pasando de una media de 48 días en 2019 a 32 días en 2020. Por

entidades, la demora en el pago es especialmente relevante en la CMT (superior a 100 días en

los meses de febrero a mayo) y en las sociedades GEACAM y RCM, donde se superan los 70

días en, al menos, cinco meses del ejercicio 2020.

46. El SESCAM mantenía, al finalizar el ejercicio 2020, procedimientos de reclamaciones de

intereses de demora aún sin resolver (siendo los más antiguos de 2015) que, de estimarse las

correspondientes demandas, determinaría el pago de intereses de demora por importe de, al

menos, 10.978 miles de euros.

47. En 2020, CLM acudió al Fondo de Facilidad Financiera obteniendo una asignación de 2.826.800

miles de euros, de los que 2.393.960 miles (un 85 %), corresponden a vencimientos de deuda.

Parte de esta deuda corresponde a cinco entidades del sector público, por un importe conjunto

de 10.236 miles de euros, sin que se produjera la instrumentación de los correspondientes

créditos entre la JCCM y las entidades dependientes para determinar el plazo y condiciones de

su cancelación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 103

48. En el periodo 2016-2020 se produce un incremento interanual continuado de la deuda viva de

la Comunidad en torno al 2 %, partiendo de un nivel de endeudamiento elevado en relación con

la media de las CCAA, de forma que la deuda viva en relación con el Producto Interior Bruto

regional se situó, a finales de 2020, 12 puntos porcentuales por encima del porcentaje medio

registrado en el conjunto de las CCAA, que fue del 27,1 %. El peso de esta deuda condiciona

los importes destinados a responder de la elevada carga financiera resultante de la misma en

presupuestos futuros.

49. La operación de confirming concertada por RTVCLM no ha sido objeto de actualización desde

2004. En la medida en que puede generar endeudamiento financiero, resulta preceptiva una

renovación anual de la autorización de este endeudamiento, de acuerdo con el artículo 87.3 del

TRLH y 66 de la LP para 2020, sin que esta se haya producido.

RECOMENDACIÓN Nº 16

Al Ente Público Radio-Televisión de Castilla-La Mancha:

Que se negocie y se someta al procedimiento de autorización un nuevo contrato de confirming

para la gestión de los acreedores de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, mediante un

procedimiento de concurrencia, en orden a actualizar y mejorar las condiciones de financiación

vigentes.

EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA E IGUALDAD (Subapartados II.10 y II.11)

50. El artículo 61 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM

(LTBG) atribuye al Consejo de Transparencia autonómico competencias como garante del

cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, que no están siendo desempeñadas en

ausencia de su constitución efectiva.

51. Las páginas web de la Fundaciones Tierra de Viñedos, Centro Tecnológico del Metal y PSMRC

no incluyen la preceptiva información en materia de transparencia exigida por la LTBG.

52. Existen desequilibrios a favor de los hombres en la composición del Gobierno (61-39) y en los

Consejos de Administración de las empresas (81-19), como consecuencia de que las

Sociedades GEACAM, Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A., SODICAMAN, Instituto de

Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. e Instituto de Finanzas de CLM, S.A.U., no

alcanzaron en 2020 los porcentajes de referencia previstos por el artículo 52 y la Disposición

adicional primera de la LO 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres.

53. Las Fundaciones Sociosanitaria de CLM y para la Atención de Discapacitados Psíquicos

"Fuente Agria" no contaban, a 31 de diciembre de 2020, con el plan de igualdad entre hombres

y mujeres cuya aprobación exige el artículo 45.2 y la Disposición transitoria décima segunda de

LO 3/2007, si bien la última lo aprobó en 2021, comenzando su vigencia el 20 de febrero del

mismo año.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 104

RECOMENDACIÓN Nº 17

A la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha:

Que se impulsen las actuaciones dirigidas al diagnóstico de la situación y posterior negociación

que permitan proceder a la aprobación del Plan de Igualdad de la Fundación Sociosanitaria de

Castilla-La Mancha.

EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES (Subapartado II.12)

54. Como resultado del seguimiento realizado sobre el grado de implementación de las

recomendaciones formuladas en el Informe Anual de la CA de CLM, ejercicio 2019, aprobado

por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de enero de 2022, se califican una de

ellas en curso de cumplimiento, una cumplida parcialmente y dos como no cumplidas.

Madrid, 29 de junio de 2023

LA PRESIDENTA

Enriqueta Chicano Jávega

ANEXOS

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 107

RELACIÓN DE ANEXOS

I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO

I.1 OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE

CUENTAS ................................................................................................................ 109

I.2 LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA .......................................................... 110

I.3 SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA) .. 112

II. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

II.1 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE CLM ................................. 113

II.2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS. Año de creación y fines ... 114

II.3 EMPRESAS PÚBLICAS. Año de constitución y objeto o finalidad social .............. 115

II.4 FUNDACIONES. Año de constitución y fines fundacionales .................................. 116

II.5 CONSORCIOS. Año de constitución, entidades consorciadas y actuación........... 117

III. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

III.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ................ 118

III.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............. 119

III.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados presupuestarios........................... 120

III.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances ......................................................... 121

III.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial ............ 122

III.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances................................................ 123

III.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ........ 124

III.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances ................................................................... 126

III.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ............................................. 127

III-4 SITUACIÓN DE AVALES ........................................................................................ 129

IV. ADMINISTRACIÓN GENERAL

IV.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica .................. 130

IV.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ...................... 131

IV.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica .......................... 132

IV.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica.............................. 133

IV.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos ................................................................ 134

IV.1-6 Resultado presupuestario del ejercicio.................................................................... 135

IV.2-0.1 Balance..................................................................................................................... 136

IV.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial .......................................................... 137

IV.2-1 Deudores presupuestarios ....................................................................................... 138

IV.2-2 Deudores no presupuestarios.................................................................................. 139

IV.2-3 Tesorería .................................................................................................................. 140

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 108

IV.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios........................................................... 141

IV.2-5 Acreedores no financieros. No presupuestarios ..................................................... 142

IV.2-6 Pasivos financieros: empréstitos ............................................................................. 143

IV.2-7 Pasivos financieros: préstamos ............................................................................... 144

IV.2-8 Remanente de Tesorería ......................................................................................... 146

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 109

Anexo I.1

OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades

públicas

M 1: Inclusión en los Informes de eventuales progresos y buenas prácticas observadas.

M 2: Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que no rinden cuentas.

M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.

M 4: Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima

colaboración de las mismas con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.

OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las

prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción

M 1: Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en los que, a la vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros,

por los órganos de control interno, pudiera apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar lugar a la

exigencia de cualquier tipo de responsabilidad.

M 3: Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos.

OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores

M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones.

OBJETIVO ESPECÍFICO 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno

M1: Fiscalizar regularmente los sistemas y procedimientos de control interno.

Fuente: Elaboración propia.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 110

Anexo I.2 - 1/2

LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

La normativa emanada de la CA aplicable a su actividad económico-financiera durante el ejercicio

fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:

a) Legislación autonómica

? Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002 por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (TRLH).

? Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la CA de CLM.

? Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de

Garantías de Servicios Sociales.

? Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

de la JCCM.

? Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG).

? Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2020.

b) Legislación estatal

? LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).

? LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

? Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación

Interterritorial.

? Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

? Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las

CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican

determinadas normas tributarias.

? Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la

que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

? Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de CLM.

? LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

(LOEPSF).

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 111

Anexo I.2 - 2/2

LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

? Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen

Gobierno (LTBG).

? LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

? RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y

entidades locales y otras de carácter económico.

? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.

? Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

? Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

? Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2018

(prorrogados en el ejercicio fiscalizado).

? RDL 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de

retribuciones en el ámbito del sector público.

? RDL 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se

establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

Fuente: Elaboración propia.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 112

Anexo I.3

SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA)

Los principios rectores de la financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) están establecidos en la

Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA) y en la Ley 22/2009, de 18 de

diciembre, por la que se regula el SFA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, resultando

asimismo, de aplicación a la CA de Castilla-La Mancha la Ley 25/2010, de 16 de julio, por la que se fijaron el

alcance y concesión del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad.

El sistema está estructurado en dos grandes bloques de recursos. El principal, destinado a financiar las

necesidades globales de las CCAA para el desarrollo de las competencias asumidas, está integrado por los

tributos cedidos por la Administración Estatal, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y

el Fondo de Suficiencia Global. Y un segundo bloque de recursos adicionales de convergencia, destinado a

reducir los desequilibrios económicos interterritoriales en el Estado, está formado por el Fondo de

Cooperación y el Fondo de Competitividad.

La transferencia del Fondo de Garantía tiene por objeto asegurar que cada CA reciba los mismos recursos

por habitante, en términos de población ajustada o unidad de necesidad, para financiar los servicios públicos

fundamentales esenciales del Estado del Bienestar, entre los que, según el artículo 15 de la LOFCA que los

califica de esta forma, deberían estar y no constan los servicios sociales esenciales (fundamentalmente la

atención a la dependencia). Cada CA participa en este fondo en función de una serie de variables en los

términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 22/2009.

El Fondo de Suficiencia Global tiene la consideración de mecanismo de cierre del sistema de financiación,

además de ser el mecanismo de ajuste a los cambios que se produzcan según los términos previstos en el

artículo 21 de la Ley 22/2009.

Los fondos de convergencia tienen por objeto aproximar entre sí las CCAA de régimen común en términos de

financiación por habitante ajustado y favorecer la igualdad, así como favorecer el equilibrio económico

territorial de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración Estatal a las

Administraciones Autonómicas se realizan entregas a cuenta por doceavas partes (mensuales) para los

recursos tributarios de acuerdo con las cuantías estimadas para cada uno de los tributos según los datos

disponibles en el momento de elaborar los PGE (ejercicio n) y una liquidación anual definitiva por la totalidad

de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales, que se efectúa dos años más tarde

(ejercicio n+2). En ese momento es también cuando se abonan los Fondos de Cooperación y Competitividad,

para los que la ley no prevé la existencia de entregas a cuenta.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017 se constituyó una Comisión de expertos para

la revisión del modelo de financiación autonómica, que emitió un informe en el mes de julio del mismo año. El

informe puso de manifiesto que el impacto de la grave crisis económica sufrida a partir de 2009 sobre los

ingresos condicionó de manera importante el cumplimiento de los objetivos de gasto asumidos por las AAPP,

de forma que el sistema de financiación vigente no cumplía con su función de proporcionar los ingresos

necesarios para hacer frente a los gastos en competencias de las CCAA. Además, consideró que el sistema

resulta excesivamente complicado y poco transparente, con serios problemas de equidad y eficiencia y con

un déficit de responsabilidad fiscal por parte de las CCAA. Por todo ello, propuso una reforma del sistema que

contemplara como objetivos la mejora de la estabilidad financiera de las AAPP, el logro de un adecuado nivel

de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y la sostenibilidad del Estado de Bienestar. Este informe fue

distribuido al CPFF y elevado al Consejo de Ministros, sin que, hasta la fecha, y a pesar del tiempo

transcurrido, se haya traducido en una reforma del sistema de financiación vigente.

Fuente: Elaboración propia

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 113

Anexo II.1

ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE CLM

Entidad Denominación

A.G. C.Autónoma Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Organismos Autónomos Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (IMUJ)

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de

Castilla-La Mancha (IRIAF)

Entes Públicos

Administrativos

Instituto de Promoción Exterior (IPEX)

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM)

Radio-Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCLM)

Empresas Públicas y

Entes Empresariales

Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (RCM)

Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (CMT)

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. (GICAMAN)

Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.U.

Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. (ISFOC)

Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (GEACAM)

Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (SODICAMAN)

FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación

FUHNPAIIN Viajes, S.L., en liquidación

UCLM Emprende, S.L.U.

Fundaciones Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria"

Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos

Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración

(FUHNPAIIN)

Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC)

Fundación El Greco 2014

Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes

Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha

Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha (FGUCLM)

Fundación Impulsa CLM

Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha

Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha

Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha

Fundación Colección Roberto Polo

Consorcios Parque Arqueológico de Alarcos, en disolución

Parque Arqueológico de Carranque, en disolución

Universidad Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 114

Anexo II.2

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS / Año de creación y fines

Organismo o Ente

Año de

creación

Fines

Instituto de Investigación y Desarrollo

Agroalimentario y Forestal de CLM (IRIAF)

2015 Potenciar la investigación y desarrollo de los sectores

agroalimentario y forestal.

Servicio de Salud de CLM (SESCAM) 2000 Provisión de los servicios y gestión de centros y

establecimientos destinados a la atención sanitaria y

desarrollo de los programas de salud que se le

encomienden con el fin de proteger y mejorar la salud

de la población.

Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) 2002 Apoyo técnico en materia de igualdad de

oportunidades entre hombres y mujeres de todos los

Departamentos de la JCCLM y las Entidades Locales.

Agencia del Agua de CLM 2009 Obras hidráulicas de interés regional. Planificación de

recursos hídricos.

Agencia de Investigación e Innovación de CLM 2020 Ejercicio de las competencias en materia de

investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Gestión de programas, instrumentos y actuaciones en

I+D+i.

Instituto de Promoción Exterior (IPEX) 2002 La promoción comercial exterior, el fomento de la

exportación y la internacionalización de las empresas

de CLM y atracción y captación de inversiones para la

Región

Infraestructuras del Agua de CLM (IACLM) 2002 Gestión de las infraestructuras hidráulicas de

abastecimiento de agua y de depuración de aguas

residuales urbanas declaradas de interés regional, así

como la gestión del canon de aducción y del canon de

depuración.

Radiotelevisión de CLM (RTVCM) 2000 Gestión de los servicios de radiodifusión y televisión

públicos cuyo ámbito territorial es el de la CA, a través

de CMT (televisión) y RCM (radio), de las que el Ente

es accionista único.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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Anexo II.3

EMPRESAS PÚBLICAS / Año de constitución y objeto o finalidad social

Sociedad

Año

constitución

Objeto social

Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT) 2001 Transmisión de imágenes a través de ondas

hertzianas, al público en general con fines

educativos, culturales, informativos,

comerciales, etc., o cualquier otra actividad

que le sea complementaria.

Radio Autonómica de CLM, S.A.U. (RCM) 2001 Transmisión de sonido a través de ondas

hertzianas, al público en general con fines

educativos, culturales, informativos,

comerciales, etc., o cualquier otra actividad

que le sea complementaria.

Gestión Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) 2006 Conservación y mejora de la calidad del medio

ambiente y del desarrollo rural.

Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A.

(GICAMAN)

1997 Proyectar, construir, conservar, explotar y

promocionar infraestructuras y equipamientos

sociales, culturales, deportivos y de vivienda.

Instituto de Finanzas de CLM, S.A.U. 2002 Servir de instrumento de la política financiera

de la JCCLM mediante el ejercicio de

diferentes actuaciones.

Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de

Concentración, S.A.U. (ISFOC)

2006 Investigación y desarrollo de la tecnología

fotovoltaica, en especial la de concentración.

Sociedad para el Desarrollo Industrial de CLM, S.A.

(SODICAMAN)

1983 Promover el desarrollo industrial de CLM

mediante el desarrollo de diferentes

actividades.

FUHNPAIIN EMPLEO, en liquidación 2006 Creación de empleo de las personas

discapacitadas, favoreciendo la constitución y

creación de centros de trabajo, en los que se

desarrollen actividades fundamentalmente de

impresión y artes gráficas.

FUHNPAIIN VIAJES, en liquidación 2008 Explotación comercial de agencia de viajes,

realizadas por parte de las personas con

discapacidad física.

UCLM Emprende, S.L.U. 2011 Gestión de las iniciativas spin off que surjan de

la UCLM

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 116

Anexo II.4

FUNDACIONES / Año de constitución y fines fundacionales

Fundación

Año

constitución

Fines fundacionales

Fundación para la Atención de Discapacitados

Psíquicos "Fuente Agria"

2001 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para

personas con discapacidad.

Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de

Viñedos

2004 Promoción de los productos vitivinícolas elaborados en

Castilla-La Mancha.

Fundación del Hospital Nacional de

Parapléjicos para la Investigación y la

Integración (FUHNPAIIN)

2004 Gestionar medios y recursos al servicio de la ejecución de

programas y proyectos de investigación en Biomedicina y

Ciencias de la Salud.

Fundación Patronato de la Semana de Música

Religiosa de Cuenca (PSMRC)

2001 Promoción y difusión de la música.

Fundación El Greco 2014 2010 Promoción cultural y conmemoración del IV centenario del

fallecimiento de El Greco.

Fundación Centro de Innovación de

Infraestructuras Inteligentes

2010 Contribuir al fomento, desarrollo y promoción de las

infraestructuras inteligentes.

Fundación Centro Tecnológico del Metal de

Castilla-La Mancha

2010 Impulso, construcción, equipamiento y gestión del Centro

Tecnológico

Fundación General de la Universidad de

Castilla-La Mancha (FGUCLM)

1999 Cooperar a los fines de la Universidad de Castilla-La

Mancha

Fundación Impulsa CLM 1998 Contribuir a la investigación, conservación y difusión de los

bienes culturales.

Fundación Parque Científico y Tecnológico de

Castilla-La Mancha

2015 Investigación, desarrollo científico y aprovechamiento

social de los mismos.

Fundación Sociosanitaria de Castilla-La

Mancha

2001 Prevención de la marginación y desadaptación y apoyo a

la integración social y laboral de personas con trastornos

mentales.

Fundación Jurado Arbitral Laboral de

Castilla-La Mancha

1997 Ejercicio de las funciones de conciliación, mediación y

arbitraje en materia laboral, en beneficio de empresas y los

trabajadores de Castilla-La Mancha.

Fundación Colección Roberto Polo 2018 Facilitar las condiciones de la cesión de los bienes del

coleccionista Roberto Castro Polo que son objeto de dicha

cesión, la gestión y mantenimiento.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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Anexo II.5

CONSORCIOS / Año de constitución, entidades consorciadas y actuación

Consorcios

Año

constitución

Entidades consorciadas Actuación

Consorcio Parque

Arqueológico de

Carranque, en disolución

2003 CA de CLM y Ayuntamientos de

Carranque y Casarrubios del

Monte

Gestión del Parque Arqueológico de

Carranque y protección del Patrimonio

Histórico, Arqueológico y ambiental

del ámbito al que afecta.

Consorcio Parque

Arqueológico de Alarcos,

en disolución

2003 CA de CLM y Ayuntamientos de

Ciudad Real y Poblete

Gestión del Parque Arqueológico de

Carranque Alarcos y protección del

Patrimonio Histórico, Arqueológico y

ambiental del ámbito al que afecta.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 118

Anexo III.1-1

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos

(miles de euros)

Subsectores

Créditos

iniciales

Modificaciones

netas

Créditos

finales

Obligaciones

reconocidas

Administración General 10.345.869 2.581.857 12.927.726 12.181.558

Universidad de Castilla-La Mancha 269.320 2.598 271.918 236.409

Organismos Autónomos

- Agencia del Agua de CLM 20.130 0 20.130 6.893

- Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) 23.899 585 24.484 21.687

- Instituto Regional de Investigación y

Desarrollo Agroalimentario y Forestal de

CLM (IRIAF)

10.927 4.355 15.282 10.383

- Servicio de Salud de CLM (SESCAM) 2.935.029 713.857 3.648.886 3.541.108

Entes Públicos

- Instituto de Promoción Exterior (IPEX) 4.097 0 4.097 3.029

- Infraestructuras del Agua de CLM (IACLM) 43.026 2.285 45.311 37.899

- Radio-Televisión de CLM (RTVCLM) 51.699 0 51.699 48.167

Total 13.703.996 3.305.537 17.009.533 16.087.133

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 119

Anexo III.1-2

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos

(miles de euros)

Subsectores

Previsiones

iniciales

Modificaciones

netas

Previsiones

finales

DRN

Administración General 10.345.869 2.435.878 12.781.747 12.326.555

Universidad de Castilla-La Mancha 269.320 2.598 271.918 220.402

Organismos Autónomos

- Agencia del Agua de CLM 20.130 0 20.130 51.061

- Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) 23.899 585 24.484 22.537

- Instituto Regional de Investigación y

Desarrollo Agroalimentario y Forestal de

CLM (IRIAF)

10.927 4.355 15.282 7.903

- Servicio de Salud de CLM (SESCAM) 2.935.029 307.165 3.242.194 3.624.125

Entes Públicos

- Instituto de Promoción Exterior (IPEX) 4.097 0 4.097 3.054

- Infraestructuras del Agua de CLM (IACLM) 43.026 2.285 45.311 30.422

- Radio-Televisión de CLM (RTVCLM) 51.699 0 51.699 48.562

Total 13.703.996 2.752.866 16.456.862 16.334.621

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 120

Anexo III.1-3

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Resultados presupuestarios

(miles de euros)

Subsectores

Operaciones

no Financieras

Operaciones

Financieras

Resultado

Presupuestario

(sin ajustar)

Administración General (214.357) 359.354 144.997

Universidad de Castilla-La Mancha (16.125) 118 (16.007)

Organismos Autónomos

- Agencia del Agua de CLM 44.168 0 44.168

- Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) 850 0 850

- Instituto Regional de Investigación y Desarrollo

Agroalimentario y Forestal de CLM (IRIAF)

(2.480) 0 (2.480)

- Servicio de Salud de CLM (SESCAM) 81.088 1.929 83.017

Entes Públicos

- Instituto de Promoción Exterior (IPEX) 25 0 25

- Infraestructuras del Agua de CLM (IACLM) (7.477) 0 (7.477)

- Radio-Televisión de CLM (RTVCLM) 395 0 395

Total (113.913) 361.401 247.488

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 121

Anexo III.1-4

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances

(miles de euros)

Subsectores

Activo

Patrimonio Neto

Pasivo

No Corriente Corriente No Corriente Corriente

Administración General 1.639.541 473.491 (14.381.872) 13.641.787 2.853.117

Universidad de Castilla-La

Mancha

405.603 33.557 344.203 59.290 35.667

Organismos Autónomos

- Agencia del Agua de CLM 107 53.864 45.755 0 8.216

- Instituto de la Mujer de CLM

(IMUJ)

480 2.880 2.317 0 1.043

- Instituto Regional de

Investigación y Desarrollo

Agroalimentario y Forestal de

CLM (IRIAF)

16.572 4.442 17.500 122 3.392

- Servicio de Salud de CLM

(SESCAM)

970.708 135.889 902.765 2.969 200.863

Entes Públicos

- Instituto de Promoción Exterior

(IPEX)

65 829 794 0 100

- Infraestructuras del Agua de

CLM (IACLM)

480.377 62.870 531.850 0 11.397

- Radio-Televisión de CLM

(RTVCLM)

39.890 5.862 21.759 21.385 2.608

Total 3.553.343 773.684 (12.514.929) 13.725.553 3.116.403

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 122

Anexo III.1-5

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial

(miles de euros)

Subsectores

Gestión Ordinaria Resultado

de la

Gestión

Ordinaria

Resultado de

Otras Operaciones

no Financieras

Resultado de las

Operaciones no

Financieras

Resultado de las

Operaciones

Financieras

Resultado neto

del ejercicio

Ingresos Gastos

Administración General 8.070.266 8.115.138 (44.872) 24.415 (20.457) (181.146) (201.603)

Universidad de Castilla-La Mancha 221.809 228.996 (7.187) 567 (6.620) 66 (6.554)

Organismos Autónomos

- Agencia del Agua de CLM 11.465 6.898 4.567 1 4.568 0 4.568

- Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) 20.788 21.340 (552) 879 327 0 327

-

Instituto Regional de Investigación y

Desarrollo Agroalimentario y Forestal de

CLM (IRIAF)

8.049 8.197 (148) 14 (134) 0 (134)

- Servicio de Salud de CLM (SESCAM) 3.605.692 3.269.291 336.401 1.645 338.046 (733) 337.313

Entes Públicos

- Instituto de Promoción Exterior (IPEX) 3.000 2.996 4 52 56 0 56

- Infraestructuras del Agua de CLM (IACLM) 54.960 54.646 314 3 317 64 381

- Radio-Televisión de CLM (RTVCLM) 49.417 49.050 367 0 367 0 367

Total 12.045.446 11.756.552 288.894 27.576 316.470 (181.749) 134.721

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 123

Anexo III.2-1

EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Balances

(miles de euros)

Denominación

Activo

Patrimonio

neto

Pasivo

No

corriente

Corriente

No

corriente

Corriente

Entes y Empresas Públicas 315.270 152.446 185.095 216.368 66.253

? Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT) 30.631 11.030 2.409 26.120 13.132

? Radio Autonómica de CLM, S.A.U. (RCM) 708 1.547 555 846 854

? FUHNPAIIN Empleo, en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D

? FUHNPAIIN Viajes, en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D

? Gestión Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) 12.265 11.402 5.718 10.735 7.214

? Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A.

(GICAMAN)

137.884 67.014 101.019 63.327 40.552

?

Sociedad para el Desarrollo Industrial de CLM,

S.A. (SODICAMAN)

20.253 11.237 29.311 275 1.904

? UCLM EMPRENDE, S.L.U. 14 62 76 0 0

Grupo Instituto de Finanzas de

CASTILLA-LA MANCHA

? Instituto de Finanzas de CLM, S.A.U. 105.353 48.053 36.008 115.042 2.356

? Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de

Concentración, S.A.U. (ISFOC)

8.162 2.101 9.999 23 241

Consorcios Públicos 10 140 (252) 0 402

? Consorcio Parque Arqueológico de Alarcos, en

disolución

2 312 178 0 136

? Consorcio Parque Arqueológico de Carranque,

en disolución

8 (172) (430) 0 266

Total 315.280 152.586 184.843 216.368 66.655

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 124

Anexo III.2-2 ? 1/2

EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias

(miles de euros)

Denominación

Resultados de explotación

Resultados

financieros

Resultados

antes de

impuestos

Impuestos

s/ Bº

Resultados

operaciones

continuadas

Resultados

operaciones

interrumpidas

Resultado del

ejercicio

Subvenciones

Otras

rúbricas

Entes Y Empresas Públicas 95.211 (130.710) 608 (34.891) (326) (35.217) 0 (35.217)

? Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT) 483 (35.595) 31 (35.081) 0 (35.081) 0 (35.081)

? Radio Autonómica de CLM, S.A.U. (RCM) 11 (3.518) (1) (3.508) 0 (3.508) 0 (3.508)

? FUHNPAIIN Empleo, en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

? FUHNPAIIN Viajes, en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

? Gestión Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) 84.140 (83.882) (102) 156 0 156 0 156

? Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A.

(GICAMAN)

10.375 (5.906) (763) 3.706 0 3.706 0 3.706

? Sociedad para el Desarrollo Industrial de CLM,

S.A. (SODICAMAN)

0 (185) 1 (184) 0 (184) 0 (184)

? UCLM EMPRENDE, S.L.U. 0 (31) 4 (27) 0 (27) 0 (27)

Grupo Instituto de Finanzas de CASTILLA-LA

MANCHA

- Instituto de Finanzas de CLM, S.A.U.. 202 (1.570) 1.437 69 (364) (295) 0 (295)

- Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de

Concentración, S.A.U. (ISFOC)

0 (23) 1 (22) 38 16 0 16

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 125

Anexo III.2-2 ? 2/2

EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias

(miles de euros)

Denominación

Resultados de explotación

Resultados

financieros

Resultados

antes de

impuestos

Impuestos

s/ Bº

Resultados

operaciones

continuadas

Resultados

operaciones

interrumpidas

Resultado del

ejercicio

Subvenciones

Otras

rúbricas

Consorcios Públicos N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

? Consorcio Parque Arqueológico de Alarcos, en

disolución

N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

? Consorcio Parque Arqueológico de Carranque, en

disolución

N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

Total 95.211 (130.710) 608 (34.891) (326) (35.217) 0 (35.217)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 126

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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Anexo III.3-1

FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances

(miles de euros)

Denominación

Activo

Patrimonio

neto

Pasivo

No

corriente

Corriente

No

corriente

Corriente

Fundaciones

- Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" 115 1.084 835 0 364

- Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos 147 123 244 0 26

- Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración (FUHNPAIIN) 1.451 4.602 (1.270) 2.728 4.595

- Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC) 1 194 (149) 0 344

- Fundación El Greco 2014 N/D N/D N/D N/D N/D

- Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes 25 1.591 1.203 91 322

- Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha 1.233 0 1.232 1 0

- Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha (FGUCLM) 38 2.802 2.053 0 787

- Fundación Impulsa CLM 376 1.448 921 34 869

- Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha 34.996 2.682 32.719 3.641 1.318

- Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha 8.401 3.962 8.983 337 3.043

- Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha 9 145 112 11 31

- Fundación Colección Roberto Polo 448 324 412 0 360

Total 47.240 18.957 47.295 6.843 12.059

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 127

Anexo III.3-2 ? 1/2

FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados

(miles de euros)

Denominación

Excedente del ejercicio Variac. de

PN por

ingresos y

gastos

imputados

directame

nte al PN

Ajustes y

variaciones

Rdo Total,

Variac del

PN en el

ejercicio

Excedente de la actividad

Excedente de

las

operaciones

financieras

Excedente

antes de

impuestos

Impuestos

s/ Bº

Variac. de PN

reconocida en

el excedente

del ejercicio

Subvenciones

Otras

rúbricas

Fundaciones

- Fundación para la Atención de Discapacitados

Psíquicos "Fuente Agria"

1.397 (9.071) 0 (7.674) 0 (7.674) 35.922 (12.580) 15.668

- Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos 100 (174) 0 (74) 0 (74) 0 0 (74)

- Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos

para la Investigación y la Integración (FUHNPAIIN)

2.702 (2.618) (20) 64 0 64 (261) 0 (197)

- Fundación Patronato de la Semana de Música

Religiosa de Cuenca (PSMRC)

428 (297) (12) 119 0 119 0 (23) 96

- Fundación El Greco 2014 N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

- Fundación Centro de Innovación de

Infraestructuras Inteligentes

449 (614) 0 (165) 0 (165) 0 (3) (168)

- Fundación Centro Tecnológico del Metal de

Castilla-La Mancha

30 (30) 0 0 0 0 (30) 0 (30)

- Fundación General de la Universidad de Castilla-La

Mancha (FGUCLM)

23 (317) 0 (294) 0 (294) 0 0 (294)

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 128

Anexo III.3-2 ? 2/2

FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados

(miles de euros)

Denominación

Excedente del ejercicio

Variac. de PN

por ingresos y

gastos

imputados

directamente

al PN

Ajustes y

variaciones

Rdo. Total,

Variac. del

PN en el

ejercicio

Excedente de la actividad

Excedente de

las

operaciones

financieras

Excedente

antes de

impuestos

Impuestos

s/ Bº

Variac. de

PN

reconocida

en el

excedente

del

ejercicio

Subvenciones

Otras

rúbricas

- Fundación Impulsa CLM 4.049 (4.049) 0 0 0 0 18 0 18

-

Fundación Parque Científico y Tecnológico de

Castilla-La Mancha

2.618 (2.020) 0 598 0 598 (1.822) 0 (1.224)

- Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha 18.470 (18.376) (8) 86 0 86 541 (286) 341

-

Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La

Mancha

461 (461) 0 0 0 0 0 0 0

- Fundación Colección Roberto Polo 1.282 (1.247) 0 35 0 35 (49) 0 (14)

Total 32.009 (39.274) (40) (7.305) 0 (7.305) 34.319 (12.892) 14.122

Fuente: Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 129

Anexo III-4

SITUACIÓN DE AVALES

(miles de euros)

Entidad garantizada

Existencias

iniciales

Operaciones del ejercicio

Existencias

finales

Nº Importe Constituidas Canceladas Nº Importe

1. Concedidos por la Administración General

- Ente Público Radio-Televisión de CLM (RTVCLM) 1 1.082 0 547 1 535

- Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT) 3 1.701 0 0 3 1.701

- Radio Autonómica de CLM (RCM) 3 127 0 0 3 127

- Gestión Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) 1 9.425 0 9.425 0 0

Total 8 12.335 0 9.972 7 2.363

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 130

Anexo IV.1-1

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica

(miles de euros)

Capítulos

Créditos

extraordinarios

y suplementos

de crédito

Ampliaciones

de crédito

Transferencias de

crédito

Créditos

generados

por

ingresos

Incorporaciones

remanentes de

crédito

Otras modificaciones Total

modificaciones

Positivas Negativas Positivas Negativas

1. Gastos de personal 0 29.448 104.062 (86.830) 991 2.216 0 0 49.887

2. Gastos corrientes en bienes y

servicios

0 32.001 79.221 (56.819) 18.878 6.493 181 (121) 79.834

3. Gastos financieros 0 0 1.268 0 0 0 0 0 1.268

4. Transferencias corrientes 485 58.521 241.566 (162.707) 706.913 139.012 4 (2) 983.792

5. Fondo de contingencia y otros

imprevistos

0 0 24.172 (120.267) 98.288 0 0 0 2.193

Total operaciones corrientes 485 119.970 450.289 (426.623) 825.070 147.721 185 (123) 1.116.974

6. Inversiones reales 0 30.767 24.047 (25.871) 9.554 10.640 96 (48) 49.185

7. Transferencias de capital 0 142 63.884 (95.341) 9.999 27.221 0 0 5.905

Total operaciones de capital 0 30.909 87.931 (121.212) 19.553 37.861 96 (48) 55.090

8. Activos financieros 0 0 9.615 (0) 0 0 0 0 9.615

9. Pasivos financieros 0 1.400.178 1.824 (1.824) 0 0 0 0 1.400.178

Total operaciones financieras 0 1.400.178 11.439 (1.824) 0 0 0 0 1.409.793

Total 485 1.551.057 549.659 (549.659) 844.623 185.582 281 (171) 2.581.857

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 131

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Anexo IV.1-2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica

(miles de euros)

Secciones

Créditos

extraordinarios

y suplementos

de crédito

Ampliaciones

de crédito

Transferencias de

crédito

Créditos

generados

por

ingresos

Incorporaciones

remanentes de

crédito

Otras

modificaciones Total

modificaciones

Positivas Negativas Positivas Negativas

02 Cortes de CLM 0 0 0 0 0 0 0 0 0

04 Consejo Consultivo de CLM 0 0 0 0 0 0 0 0 0

06 Deuda Pública 0 1.389.999 0 0 0 0 0 0 1.389.999

07 Créditos Centralizados 0 0 0 (2.100) 0 0 0 0 (2.100)

11 Presidencia de la Junta 0 0 5.217 (1.673) 0 7 0 0 3.551

15 Hacienda y Administraciones Públicas 485 18.235 39.250 (133.769) 98.627 426 96 (48) 23.302

17 Fomento 0 4.326 14.244 (25.196) 13.565 14.008 0 0 20.947

18 Educación, Cultura y Deportes 0 52.365 85.752 (44.420) 19.784 3.866 0 0 117.347

19 Economía, Empresas y Empleo 0 45.000 80.954 (46.229) 125 122.537 0 0 202.387

21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural 0 0 128.703 (154.030) 6.476 7.808 0 0 (11.043)

23 Desarrollo Sostenible 0 7.606 111.880 (53.399) 13.716 23.903 0 0 103.706

26 Sanidad 0 18.455 2.673 (1.045) 677.592 870 0 0 698.545

27 Bienestar Social 0 15.071 80.986 (87.798) 14.738 12.157 185 (123) 35.216

Total 485 1.551.057 549.659 (549.659) 844.623 185.582 281 (171) 2.581.857

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 132

Anexo IV.1-3

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación económica

(miles de euros)

Capítulos

Créditos

iniciales

Modificaciones

netas

Créditos

finales

Obligaciones

reconocidas

Remanentes

de crédito

1. Gastos de personal 1.849.660 49.887 1.899.547 1.882.171 17.376

2. Gastos corrientes en bienes y

servicios

472.203 79.835 552.038 462.971 89.067

3. Gastos financieros 211.060 1.268 212.328 200.386 11.942

4. Transferencias corrientes 4.766.260 983.791 5.750.051 5.393.465 356.586

5. Fondo de contingencia y otros

imprevistos

4.790 2.193 6.983 0 6.983

Total operaciones corrientes 7.303.973 1.116.974 8.420.947 7.938.993 481.954

6. Inversiones reales 114.364 49.185 163.549 107.229 56.320

7. Transferencias de capital 516.102 5.905 522.007 316.299 205.708

Total operaciones de capital 630.466 55.090 685.556 423.528 262.028

8. Activos financieros 3.175 9.615 12.790 11.026 1.764

9. Pasivos financieros 2.408.255 1.400.178 3.808.433 3.808.011 422

Total operaciones financieras 2.411.430 1.409.793 3.821.223 3.819.037 2.186

Total 10.345.869 2.581.857 12.927.726 12.181.558 746.168

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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Anexo IV.1-4

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica

(miles de euros)

Secciones

Créditos

iniciales

Modificaciones

netas

Créditos

finales

Obligaciones

reconocidas

Remanentes

de crédito

02 Cortes de CLM 11.253 0 11.253 11.253 0

04 Consejo Consultivo de CLM 1.763 0 1.763 1.609 154

06 Deuda Pública 2.604.982 1.389.999 3.994.981 3.983.048 11.933

07 Créditos centralizados 4.790 (2.100) 2.690 0 2.690

11 Presidencia de la Junta 79.964 3.551 83.515 81.208 2.307

15 Hacienda y Administraciones Públicas 145.977 23.302 169.279 152.699 16.580

17 Fomento 214.335 20.947 235.282 176.770 58.512

18 Educación, Cultura y Deportes 1.850.139 117.347 1.967.486 1.934.012 33.474

19 Economía, Empresas y Empleo 296.895 202.387 499.282 274.601 224.681

21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural 1.313.665 (11.043) 1.302.622 1.117.482 185.140

23 Desarrollo Sostenible 150.068 103.706 253.774 181.206 72.568

26 Sanidad 2.915.393 698.545 3.613.938 3.606.040 7.898

27 Bienestar Social 756.645 35.216 791.861 661.630 130.231

Total 10.345.869 2.581.857 12.927.726 12.181.558 746.168

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 134

Anexo IV.1-5

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos

(miles de euros)

Capítulos

Previsiones

iniciales

Modificaciones

netas

Previsiones

finales

DRN

1. Impuestos directos 1.525.743 70.610 1.596.353 1.631.358

2. Impuestos indirectos 2.828.147 (24.601) 2.803.546 2.606.271

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 183.024 579 183.603 159.147

4. Transferencias corrientes 2.795.008 553.813 3.348.821 3.475.713

5. Ingresos patrimoniales 10.390 0 10.390 8.571

Total operaciones corrientes 7.342.312 600.401 7.942.713 7.881.060

6. Enajenación de inversiones reales 6.385 1.475 7.860 4.650

7. Transferencias de capital 408.333 (6.088) 402.245 262.454

Total operaciones de capital 414.718 (4.613) 410.105 267.104

8. Activos financieros 3.175 206.358 209.533 1.642

9. Pasivos financieros 2.585.664 1.633.732 4.219.396 4.176.749

Total operaciones financieras 2.588.839 1.840.090 4.428.929 4.178.391

Total 10.345.869 2.435.878 12.781.747 12.326.555

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 135

Anexo IV.1-6

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado presupuestario del ejercicio

(miles de euros)

Conceptos DRN ORN Ajustes

Resultado

presupuestario

a. Operaciones corrientes 7.881.060 7.938.993 (57.933)

b. Operaciones de capital 267.104 423.528 (156.424)

c. Operaciones comerciales 0 0 0

1. Total operaciones no financieras (a + b + c) 8.148.164 8.362.521 (214.357)

d. Activos financieros 1.642 11.026 (9.384)

e. Pasivos financieros 4.176.749 3.808.011 368.738

2. Total operaciones financieras (e + f) 4.178.391 3.819.037 359.354

I. Resultado presupuestario del ejercicio (1+2) 12.326.555 12.181.558 144.997

Ajustes

3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado 0

4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 0

5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 254.969

II. Total ajustes (3 + 4 - 5) (254.969)

Resultado presupuestario ajustado (I + II) (109.972)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 136

Anexo IV.2-0.1

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance

(miles de euros)

Activo Ej. Corriente Ej. Anterior Patrimonio Neto y Pasivo Ej. Corriente Ej. Anterior

A) Activo no corriente 1.639.541 1.614.300 A) Patrimonio Neto (14.381.872) (14.209.723)

I. Inmovilizado Intangible 22.040 14.426 I. Patrimonio aportado 346.831 346.831

II. Inmovilizado Material 1.314.675 1.299.554 II. Patrimonio generado (15.091.660) (14.874.832)

III. Inversiones Inmobiliarias 56.243 59.160 1. Resultados de ejercicios anteriores (14.890.057) (14.507.952)

IV. Inversiones financieras a largo plazo

en entidades del grupo, multigrupo y

asociadas

245.066 239.634

2. Resultados de ejercicio (201.603) (366.880)

V. Inversiones financieras a largo plazo 1.517 1.526 III. Ajustes por cambios de valor 0 0

IV.

Otros incrementos patrimoniales pendientes

de imputación a resultados

362.957 318.278

B) Activo corriente 473.491 345.306 B) Pasivo no corriente 13.641.787 13.414.296

I. Activos en estado de venta 0 0 I. Provisiones a largo plazo 0 0

II. Existencias 6.824 12.759 II. Deudas a largo plazo 13.641.787 13.414.296

III. Deudores y otras cuentas a cobrar 164.338 235.267

III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo

y asociadas a largo plazo

0 0

IV. Inversiones financieras a corto plazo

en entidades del grupo, multigrupo y

asociadas

0 0

C) Pasivo corriente 2.853.117 2.755.033

V. Inversiones financieras a corto plazo 2.531 2.709 I. Provisiones a corto plazo 0 0

VI. Ajustes por periodificación 0 0 II. Deudas a corto plazo 2.418.857 2.350.665

VII. Efectivo y otros activos líquidos

equivalentes

299.798 94.571 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo

y asociadas a corto plazo

137.392 95.373

IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 296.868 308.995

V. Ajustes por periodificación 0 0

Total Activo 2.113.032 1.959.606 Total Patrimonio Neto y Pasivo 2.113.032 1.959.606

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 137

Anexo IV.2-0.2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico-patrimonial

(miles de euros)

Conceptos Ej. Corriente Ej. Anterior

1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 4.293.283 4.126.972

2. Transferencias y subvenciones recibidas 3.687.138 2.855.859

3. Ventas netas y prestaciones de servicios 60.486 66.051

4.

Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y

deterioro de valor

(5.935) 3.111

5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 0 0

6. Otros ingresos de gestión ordinaria 35.294 50.596

7. Excesos de provisiones 0 0

A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 8.070.266 7.102.589

8. Gastos de personal (1.882.167) (1.796.291)

9. Transferencias y subvenciones concedidas (5.700.346) (4.951.893)

10. Aprovisionamientos (21.176) (24.838)

11. Otros gastos de gestión ordinaria (473.495) (473.281)

12. Amortización de inmovilizado (37.954) (37.403)

B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) (8.115.138) (7.283.706)

I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) (44.872) (181.117)

13.

Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y

activos en estado de venta

437 469

14. Otras partidas no ordinarias 23.978 15.134

II. Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14) (20.457) (165.514)

15. Ingresos financieros 2 3

16. Gastos financieros (175.434) (204.037)

17. Gastos financieros imputados al activo 0 0

18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0 0

19. Diferencias de cambio 0 0

20. Deterioro del valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros (5.714) 2.668

III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20) (181.146) (201.366)

IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) (201.603) (366.880)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 138

Anexo IV.2-1

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios

(miles de euros)

Años Saldo inicial

Modificaciones

Saldo neto Cobros Saldo final

Aumentos Disminuciones

1980 5 0 0 5 0 5

1986 1 0 0 1 0 1

1987 1 0 0 1 0 1

1988 21 0 0 21 0 21

1989 4 0 0 4 0 4

1990 63 0 0 63 0 63

1991 44 0 0 44 0 44

1992 42 0 0 42 0 42

1993 57 0 0 57 0 57

1994 128 0 0 128 0 128

1995 20 0 0 20 0 20

1996 182 0 0 182 0 182

1997 223 0 0 223 2 221

1998 1.343 0 0 1.343 15 1.328

1999 301 0 0 301 10 291

2000 404 0 12 392 11 381

2001 492 0 0 492 19 473

2002 637 0 0 637 19 618

2003 660 0 0 660 26 634

2004 616 0 0 616 26 590

2005 660 0 0 660 28 632

2006 7.072 0 0 7.072 28 7.044

2007 1.994 0 0 1.994 33 1.961

2008 2.246 0 19 2.227 45 2.182

2009 3.781 0 107 3.674 142 3.532

2010 4.631 0 282 4.349 113 4.236

2011 6.909 0 186 6.723 151 6.572

2012 5.235 0 379 4.856 102 4.754

2013 11.669 0 541 11.128 190 10.938

2014 11.830 0 664 11.166 236 10.930

2015 20.402 0 1.732 18.670 1.227 17.443

2016 17.922 0 2.946 14.976 1.217 13.759

2017 23.002 0 3.423 19.579 617 18.962

2018 37.069 0 3.468 33.601 2.991 30.610

2019 67.652 0 11.802 55.850 14.907 40.943

2020 0 12.635.881 309.326 12.326.555 12.280.740 45.815

Total 227.318 12.635.881 334.887 12.528.312 12.302.895 225.417

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 139

Anexo IV.2-2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores no presupuestarios

(miles de euros)

Concepto

Saldo

inicial

Modificaciones Cargos Total Abonos

Saldo

final

440 Deudores por IVA repercutido 86 0 165 251 86 165

449 Otros deudores no presupuestarios 82.979 0 230.081 313.060 302.892 10.168

471 Organismos de previsión social, deudores 0 0 310.791 310.791 310.791 0

472 Hacienda Pública IVA soportado 0 0 127 127 127 0

566 Depósitos constituídos a corto plazo 445 0 199 644 154 490

555 Pagos pendientes de aplicación 418 0 1.073 1.491 1.073 418

558 Provisiones de fondos para pagos a justificar y

anticipos de caja fija

1.131 0 995 2.126 1.131 995

Total 85.059 0 543.431 628.490 616.254 12.236

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 140

Anexo IV.2-3

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería

(miles de euros)

Concepto Importes

I Flujos de efectivo de las actividades de gestión (71.471)

A) Cobros 9.495.603 9.495.603

B) Pagos 9.567.074 9.567.074

II Flujos de efectivo de las actividades de inversión (82.584)

C) Cobros 3.579 3.579

D) Pagos 86.163 86.163

III Flujos de efectivo de las actividades de financiación 359.282

E) Aumentos en el patrimonio (9.615) (9.615)

F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0 0

G) Cobros por emisión de pasivos financieros 4.176.909 4.176.909

H) Pagos por reembolso de pasivos financieros 3.808.012 3.808.012

IV Flujos de efectivo pendientes de clasificación 0 0

I) Cobros pendientes de aplicación 0 0

J) Pagos pendientes de aplicación 0 0

V Efecto de las variaciones de los tipos de cambio 0 0

VI Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes

al efectivo (I+II+III+IV+V)

205.227

Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 94.571

Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 299.798

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 141

Anexo IV.2-4

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios

(miles de euros)

Años Saldo inicial

Modificaciones

Saldo neto Pagos Saldo final

Aumentos Disminuciones

2019 y anteriores 163.650 0 840 162.810 155.997 6.813

2020 0 12.181.558 0 12.181.558 11.984.848 196.710

Total 163.650 12.181.558 840 12.344.368 12.140.845 203.523

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 142

Anexo IV.2-5

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / No presupuestarios

(miles de euros)

Concepto

Saldo

inicial

Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final

180 Fianzas recibidas a largo plazo 9.872 0 0 9.872 5 9.867

410 Acreedores por IVA soportado 37 0 53 90 37 53

419 Otros acreedores no presupuestarios 91.332 0 4.188.688 4.280.020 4.181.174 98.846

453 Entes Públicos, por ingresos pendientes de

liquidar

11.694 0 13.223 24.917 21.893 3.024

475 Hacienda Pública, acreedor por distintos

conceptos

41.692 0 338.057 379.749 336.417 43.332

476 Organismos de previsión social, acreedores 14.550 0 656.604 671.154 642.488 28.666

477 Hacienda Pública, IVA repercutido 0 0 1.098 1.098 1.098 0

560 Fianzas recibidas a corto plazo 32.968 0 3.323 36.291 3.280 33.011

561 Depósitos recibidos a corto plazo 39.300 0 7.644 46.944 4.024 42.920

554 Cobros pendientes de aplicación 23.898 0 14.736.659 14.760.557 14.729.821 30.736

559 Otras partidas pendientes de aplicación 12.704 0 248.027 260.731 250.774 9.957

Total 278.047 0 20.193.376 20.471.423 20.171.011 300.412

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 143

Anexo IV.2-6

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: empréstitos

(miles de euros)

Año de

emisión

Denominación T. I. E. (%)

Importe

nominal

Pendiente a coste

amortizado 1 de

enero

Creaciones

Intereses

s/T.I.E. no

explícitos

Disminuciones

Pendiente a

coste

amortizado 31 de

diciembre

2003 ES0001350117 0 100.000 100.000 0 0 0 100.000

2005 ES0001350125 3,90 200.000 199.465 0 25 0 199.490

2007 ES0001350133 4,68 150.000 149.740 0 78 0 149.818

2009 XS0496138818 4,76 400.000 399.935 0 65 400.000 0

2010 ES0001350141. BBVA 5,43 25.000 24.983 0 3 0 24.986

2010 ES0001350174. Deutsche Bank 6,40 140.000 135.344 0 327 0 135.671

2010 ES0001350208. Deutsche Bank 6,00 60.000 60.000 0 0 0 60.000

2010 ES0001350216. RBS 6,64 15.000 14.896 0 93 0 14.989

2011 ES0001350224. Caja Madrid 6,24 27.000 26.980 0 18 0 26.998

2011 ES0001350208. Deutsche Bank 6,96 25.000 24.805 0 180 0 24.985

2011 ES0001350257. Deutsche Bank 7,13 17.702 17.434 0 20 0 17.454

2014 ES0001350273. BBVA 1,85 80.000 80.000 0 0 0 80.000

Total 1.239.702 1.233.582 0 809 400.000 834.391

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 144

Anexo IV.2-7 ? 1/2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos

(miles de euros)

Prestamista

Préstamos dispuestos

(*)

Pendiente de

amortización al

1 de enero (**)

Disposiciones

Intereses

devengados según

T.I.E. No Explícitos

Amortizaciones

Pendiente de

amortización al

31 de diciembre (**) Nº Total

ABANCA 3 267.000 61.765 192.000 0 17.647 236.118

BANKIA 1 24.000 0 24.000 0 0 24.000

BANKINTER 0 0 49 0 0 49 0

BARCLAYS BANK 1 15.000 14.867 0 20 0 14.887

BBVA 7 365.000 337.553 54.000 0 145.985 245.568

BDCE 1 10.000 3.750 0 0 2.500 1.250

BEI 1 36 922.000 601.361 0 0 60.331 541.030

CAIXABANK 8 888.614 239.483 600.000 0 42.510 796.973

CAJA DE INGENIEROS 1 10.000 8.235 0 0 2.353 5.882

CECABANK 1 34.000 34.000 0 0 9.714 24.286

DEXIA SABADELL 1 20.000 53.636 0 0 51.818 1.818

EUROCAJA RURAL 2 109.000 100.748 0 0 27.736 73.012

GLOBALCAJA 0 0 5.500 0 0 5.500 0

HSBC 2 80.000 79.747 0 45 0 79.792

ICO 0 0 18.182 0 0 18.182 0

ICO - FFF 1 2.826.749 0 2.826.749 0 0 2.826.749

ICO - FLA 9 12.191.055 10.030.315 0 0 2.411.514 7.618.801

ICO - MECANISMO PP 2 3.617.261 1.083.317 0 0 290.908 792.409

(*) Valor nominal de los contratos dispuestos que a 31 de diciembre de 2020 presentan saldo vivo mayor que 0.

(**) Valor a coste amortizado.

1 En las operaciones de varios tramos, cada tramo se considera un préstamo.

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 145

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Anexo IV.2-7 ? 2/2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos

(miles de euros)

Prestamista

Préstamos dispuestos

(*)

Pendiente de

amortización al

1 de enero (**)

Disposiciones

Intereses

devengados según

T.I.E. No Explícitos

Amortizaciones

Pendiente de

amortización al

31 de diciembre (**) Nº Total

KUTXABANK 2 100.000 0 100.000 0 0 100.000

LIBERBANK 9 454.041 189.495 150.000 0 56.528 282.967

SANTANDER 8 1.067.771 528.071 230.000 0 188.122 569.949

UNICAJA 2 60.000 46.561 0 0 12.534 34.027

WESTLB 1 75.000 75.000 0 0 0 75.000

Total largo plazo 98 23.136.491 13.511.635 4.176.749 65 3.343.931 14.344.518

ABANCA 0 0 0 0 0 0 0

CAIXABANK 0 0 0 0 0 0 0

CAJA INGENIEROS 0 0 0 0 0 0 0

CAJAMAR 0 0 0 0 0 0 0

CECABANK 0 0 20.000 0 0 20.000 0

EUROCAJA RURAL 0 0 0 0 0 0 0

IBERCAJA 0 0 20.000 0 0 20.000 0

KUTXABANK 0 0 0 0 0 0 0

LIBERBANK 0 0 65.000 0 0 65.000 0

SABADELL 0 0 35.000 0 0 35.000 0

SANTANDER 1 0 0 100.000 0 0 100.000

Total corto plazo 1 0 140.000 100.000 0 140.000 100.000

Total 99 23.136.491 13.651.635 4.276.749 65 3.483.931 14.444.518

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

(*) Valor nominal de los contratos dispuestos que a 31 de diciembre de 2020 presentan saldo vivo mayor que 0.

(**) Valor a coste amortizado.

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 146

Anexo IV.2-8

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería

(miles de euros)

Conceptos Importes

1. Fondos líquidos 299.798

2. Derechos pendientes de cobro 236.256

(+) del Presupuesto corriente 45.815

(+) de Presupuestos cerrados 179.602

(+) de operaciones no presupuestarias 10.839

(+) de operaciones comerciales 0

3. Obligaciones pendientes de pago 463.242

(+) del Presupuesto corriente 196.710

(+) de Presupuestos cerrados 6.813

(+) de operaciones no presupuestarias 259.719

(+) de operaciones comerciales 0

4. Partidas pendientes de aplicación (39.280)

(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 40.693

(+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 1.413

I. Remanente de Tesorería total 33.532

II. Exceso de financiación afectada 247.945

III. Saldos de dudoso cobro 81.166

IV. Remanente de Tesorería no afectado (295.579)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

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ALEGACIONES FORMULADAS

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 149

TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la

Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y

justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de

5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto

en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.

A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los

casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las

mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones

respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos

recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier

caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA

MANCHA

Página 1 de 18

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL Y

DEL RESTO DE CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2020

APARTADO II.2. Formación y rendición de cuentas

Observación del anteproyecto de informe (página 11)

?Las referidas cuentas anuales se han incluido como anexo a la Cuenta General, con las siguientes

excepciones: (?)

- Las cuentas de la Sociedad Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. (ISFOC) y de las

Fundaciones CLM Tierra de Viñedos (en adelante Tierra de Viñedos), Centro de Innovación de

Infraestructuras Inteligentes y General de la UCLM (?)

- Tampoco fueron incluidas las cuentas de la sociedad UCLM Emprende, S.L.U. y de la Fundación para la

Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" que se remitieron al Tribunal de Cuentas, previo

requerimiento de este, el 13 de mayo y el 22 de septiembre de 2022 respectivamente, fuera del plazo

establecido en el citado artículo 107.5.?.

Alegación que se formula

La falta de incorporación, como anexo a la Cuenta General de la JCCM, de las cuentas anuales de las

fundaciones CLM Tierra de Viñedos, del Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes, Fuente Agria

y General de la UCLM, así como de la Sociedad UCLM Emprende, S.L.U., responde a la circunstancia de que

tales entidades no aparecen incluidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha para 2020.

En lo que respecta a la Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos ?Fuente Agria? se añade,

además, la circunstancia de no se trata de una entidad adscrita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

Adicionalmente, en el caso particular de las cuentas de la Fundación General de la UCLM y de la sociedad

UCLM Emprende, S.L.U., ha de tenerse en cuenta que las cuentas de la Universidad de Castilla-La Mancha

no se incluyen, de principio, en la Cuenta General de la JCCM, al no reflejarse su pertenencia al sector público

institucional de la Comunidad Autónoma ni en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La

Mancha, ni en la Ley de Presupuestos Generales de la JCCM.

APARTADO II.3.1 Control interno ejercido por la Intervención General

Observación del anteproyecto de informe (página 14)

?De acuerdo con el artículo 96.2 del TRLH la fiscalización previa de los derechos se sustituye por el control

inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma que determine la IGCA, sin

que en los planes de control de 2020 y 2021 se contemplara ninguna actuación sobre la gestión de ingresos.?

Alegación que se formula

Contra lo indicado en el párrafo reproducido, con fecha 21 de marzo de 2022, la IGCA emitió informe de

auditoría de procedimientos y sistemas de gestión de tributos cedidos, ejercicio 2020, en ejecución del plan

de control financiero de procedimientos y sistemas, correspondiente al ejercicio 2021. Se adjunta dicho

informe como anexo 1.

Página 2 de 18

Observación del anteproyecto de informe (página 15)

?De las treinta y cuatro entidades del sector público autonómico en 2020, los planes prevén el ejercicio de

controles financieros o auditorías sobre veintiséis, por lo que el grado de cobertura es del 76,5 %. La menor

cobertura corresponde a las entidades sometidas a contabilidad pública, en tanto que, si bien se han

realizado controles financieros sobre los tres entes públicos de naturaleza administrativa y la UCLM, los

correspondientes a OOAA se limitan a los centros de gasto del SESCAM, sin que se hayan realizado controles

sobre los otros tres: Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de CLM

(IRIAF), Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) y Agencia del Agua de CLM. Para el resto de las entidades se

prevén controles sobre todas las empresas públicas, fundaciones y consorcios dependientes, salvo la

Sociedad UCLM Emprende y FUNHPAIIN Viajes, S.L. en liquidación, si bien el grado de ejecución de los

correspondientes a sociedades se limitaba al 50 % en enero de 2023.?

Alegación que se formula

En relación con el contenido del inciso final del párrafo transcrito, procede indicar que respecto de los ocho

controles sobre empresas previstos en el Plan de control financiero y auditoría de empresas y entes públicos

para el ejercicio 2021 (CMT, RCM, ISFOC, FUHNPAIIN Empleo, S.L., GEACAM, GICAMAN, IFCLM y

SODICAMAN), con fecha 13/01/2023 se modificó dicho Plan excluyéndose del control tres sociedades

(GICAMAN, IFCLM Y GEACAM), además con fecha 04/07/2022 se emitió el informe definitivo de FUNHPAIIN

EMPLEO, S.L (en liquidación). De los cinco controles citados y no excluidos del Plan aprobado, a enero del

año 2023 se habían realizado todos, lo que supone que el grado de ejecución de los controles

correspondientes a sociedades fue del 100 % en dicha fecha.

La presente alegación debe darse por reproducida en relación con la observación del anteproyecto de informe

(página 63, segundo párrafo) a cuyo tenor: ?Además, en el plan de control financiero y auditoría de empresas

y entes públicos para el ejercicio 2021, se prevé la realización de controles sobre ocho empresas (CMT, RCM,

ISFOC, FUHNPAIIN Empleo, S.L., GEACAM, GICAMAN, IFCLM y SODICAMAN), si bien, en la fecha de envío

a alegaciones del presente Anteproyecto, solo se habían concluido los correspondientes a las cuatro

primeras?; así como en relación con el contenido del punto 6 del apartado III, sobre conclusiones.

Observación del anteproyecto de informe (página 16)

?Por otra parte, conforme expone el informe resumen de la IGCA de los resultados más significativos de las

actuaciones de control financiero que afectan a 2020 (planes 2020 y 2021), de la ejecución de los planes de

control se deriva la necesidad de implementación de dos planes de acción, ambos en el ámbito de Ayudas

de Fondos Europeos, concretamente:

- Plan anual de control financiero del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) CLM, en el que la tasa

de error resultante de 30 auditorías de operaciones fue del 19,11 %, lo que obligó a realizar correcciones

financieras por importe de más de 18 millones de euros para poder fijar el error residual en niveles aceptables.

Como consecuencia, la Comisión Europea ha emitido carta de advertencia en la que confirma lo ya

manifestado en el informe de control de la IGCA, indicando que es prioritario el diseño y puesta en práctica

de un Plan de Acción que evite la repetición de errores similares en futuras declaraciones de gasto. Asimismo,

deben implantarse las propuestas de mejora derivadas de las recomendaciones realizadas en las auditorías

de sistemas de gestión y control.

-Plan de control financiero programa operativo FSE Iniciativa Empleo Juvenil en el que la tasa de error total

del programa operativo se sitúo en el 5,26 %, por lo que se deberá implementar un Plan de Acción, con las

medidas oportunas, para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de control anual.

Se han elaborado los dos planes de acción referidos permaneciendo, no obstante, pendiente de validar por

la IGCA en enero de 2023, la implantación del relativo al incumplimiento de requisitos y/o criterios de

selección de los participantes en el marco del Plan FSE CLM.?

Alegación que se formula

Página 3 de 18

La validación de los referidos planes de acción por la IGCA se llevó a cabo con fecha 24 de abril de 2023.

APARTADO II.4 Elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Observación del anteproyecto de informe (página 19)

??El presupuesto de beneficios fiscales no contiene una distribución de los datos en función de las políticas

de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios y tampoco se han definido parámetros

objetivos que permitan una evaluación de su eficacia y eficiencia. Por otra parte, si bien existen datos sobre

la liquidación real de los mismos, no se ha establecido un procedimiento de seguimiento que permita

analizar los motivos de las desviaciones producidas en relación con los beneficios previstos?.

Alegación que se formula

El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto

constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las

Comunidades Autónomas (LOFCA), en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias

mínimas que estos deben cumplir, entre ellas, la consignación del importe de los beneficios fiscales que

afecten a los tributos que tenga atribuidos.

En el ámbito autonómico, la exigencia de la cuantificación del importe de los beneficios fiscales que afectan

a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma se encuentra regulada en el artículo 51.2 del Estatuto

de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 35.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda

de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

A nivel reglamentario, y de cara a la elaboración de los Presupuestos del ejercicio 2020, esta cuestión se ha

desarrollado en la Orden 100/2019, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha para 2020, incorporándose en su artículo 10.3 la exigencia de la elaboración de una memoria

explicativa de los referidos beneficios fiscales en los siguientes términos:

?3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de tributos realizar la estimación de

beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

posea capacidad normativa, cuyo importe deberá consignarse en los Presupuestos.

A tal fin, el citado órgano directivo elaborará una memoria explicativa en la que se especificará el importe de

los mismos por cada figura tributaria.?

En consonancia con el marco normativo expuesto, la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, en su artículo 5, contempla la

consignación del importe de dichos beneficios fiscales, debidamente desglosados. Asimismo, el Tomo I de

los Presupuestos, en el epígrafe 5, páginas 599 y siguientes, incluye la memoria explicativa de beneficios

fiscales.

En definitiva, se considera que tanto el artículo 5 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, como el presupuesto de beneficios

fiscales incluido en el Tomo I cumple con los mandatos constitucionales, estatutarios y legales anteriormente

expuestos.

La presente alegación aplica, asimismo, al contenido de la conclusión número 11 del anteproyecto de

informe.

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APARTADO II.5 Cuenta General de la Comunidad Autónoma

Observación del anteproyecto de informe (página 19)

?El apartado 2 del citado artículo atribuye el desarrollo y contenido de la estructura de la Cuenta a la entonces

denominada Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, tal desarrollo no ha tenido lugar hasta la

aprobación de la Orden 84/2021, de 11 de junio, de la CHAP, que afecta parcialmente a la formación de la

Cuenta General de 2020??

Alegación que se formula

Si bien la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprobaba el PGCP, fue expresa e íntegramente

derogada por la Orden 169/2018, por la que se aprobó el vigente PGCP (de suerte que aquélla no resultaba

de aplicación a la Cuenta General de 2020), de los términos de la observación reproducida pudiera deducirse

que el desarrollo y contenido de la Cuenta no tuvo regulación alguna hasta la aprobación de la Orden

84/2021, de 11 de junio, lo cual no se corresponde con la realidad, al haber estado prevista dicha regulación

en la meritada Orden de 15 de diciembre de 1997 (hasta su derogación por la, también citada, Orden

169/2018).

APARTADO II.6.1 Contabilidad presupuestaria de la Administración General

Observación del anteproyecto de informe (páginas 22 y 23)

?- El régimen de vinculación de los créditos del presupuesto de gastos previsto por la LP se establece con

demasiada laxitud para determinados capítulos, lo que permite el trasvase de créditos entre artículos y

conceptos sin necesidad de tramitar modificaciones presupuestarias. (?).

- En la normativa autonómica no existe una disposición que prohíba la realización de transferencias desde

créditos para operaciones financieras al resto, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para

operaciones corrientes, lo que incide de nuevo en la adecuada aplicación del principio de especialidad

cualitativa. (?).

- En cuanto a las generaciones de crédito, el apartado 1.f) del artículo 54 del TRLH, dispone que podrán

generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio por excesos de recaudación por otros

conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en la Ley anual de Presupuestos,

excepción que se ha convertido en estructural, en tanto que se viene incluyendo en todas las LP del periodo

2016 a 2023. (?).?

Alegación que se formula

En este punto, se considera que cuestiones como el régimen de vinculación de los créditos, los supuestos

que dan lugar a generar crédito, o, el establecimiento de un sistema de restricciones a la realización de

transferencias de crédito de mayor o menor intensidad por parte de las Comunidades Autónomas, entre otras

cuestiones, se encuentra amparado por el principio de autonomía financiera previsto en el artículo 156.1 de

la Constitución.

A propósito del principio de autonomía financiera, son muchas las notas que lo caracterizan a la vista de la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y, entre ellas, pueden destacarse que la ?autonomía financiera

supone la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus

funciones? [STC 179/1987, de 12 de noviembre (FJ 2º)].

Así mismo, la autonomía financiera implica capacidad de autoorganización para establecer y desarrollar dicha

autonomía, es decir, capacidad de crear y organizar una hacienda autónoma. Esta nota se pone de relieve,

entre otras, en la STC 14/1986, de 31 de enero, que señala en su Fundamento Jurídico 2º que «... aun sin

manifestación expresa incluida en el artículo 148 de la CE, del espíritu de su conjunto normativo se desprende

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que la organización de su Hacienda es no tanto una competencia que se reconoce a las Comunidades

Autónomas, cuanto una exigencia previa o paralela a la propia organización autónoma».

Además, la autonomía financiera implica autonomía normativa, es decir, la capacidad de los entes territoriales

de dictar normas que ordenan su actividad en el ámbito de sus competencias reconocidas. No puede haber

verdadera autonomía financiera sin una autonomía normativa que permita legislar, y, por tanto, decidir sobre

la sustancia de la actividad financiera que desarrollan las Comunidades Autónomas. Así se desprende, entre

otras, de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En definitiva, se considera que la regulación autonómica en materia de modificaciones presupuestarias es

coherente con el principio constitucional de autonomía financiera, y respetuosa con sus límites.

La presente alegación aplica, asimismo, al contenido de la conclusión número 15 del anteproyecto de

informe.

Observación del anteproyecto de informe (página 25)

?En el examen de los expedientes de modificación se han detectado las siguientes incidencias:

- Se ha analizado la documentación correspondiente a 26 expedientes formalizados en el ejercicio (el 88 %

del importe total de las modificaciones netas), resultando que en diez de ellos no se indica su incidencia en

los proyectos de gasto a los que afectan, ni se deja constancia expresa de esta ausencia.?

Alegación que se formula

De los diez expedientes aludidos, nueve carecen de referencia a la incidencia en los proyectos de gasto dado

que no cuentan con este elemento en las partidas presupuestarias afectadas y uno de ellos, el 1700002372,

sí incorpora la incidencia en los proyectos de gasto.

Observación del anteproyecto de informe (página 26)

?En el examen de los expedientes de modificación se han detectado las siguientes incidencias: (?)

- Generaciones de crédito por importe de 20.776 miles de euros se han financiado con remanente de

tesorería, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 54 del TRLH y en el artículo 15 de la LP para 2020,

que tasan los tipos de ingresos que pueden financiar esta figura modificativa y no incluyen el remanente de

tesorería.?

Alegación que se formula

Todas las generaciones de crédito aludidas tienen su origen en ingresos de naturaleza finalista procedente

de ejercicios anteriores, supuesto recogido expresamente en el art. 54 del TRLH. El art. 15 de la LP no es,

por tanto, aplicable a este tipo de ingresos.

Observación del anteproyecto de informe (página 26)

?En el examen de los expedientes de modificación se han detectado las siguientes incidencias: (?)

-El expediente de crédito extraordinario por importe de 485 miles de euros fue tramitado al amparo de la Ley

10/2020, de 21 de diciembre, para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes de CLM

celebradas el 26 de mayo de 2019, al no haber sido objeto de estimación en el presupuesto inicial. El artículo

50 del TRLH, que regula los créditos extraordinarios, no incluye referencia a las fuentes de financiación de

este tipo modificativo. Para determinar las fuentes de financiación de este tipo modificativo hay que acudir,

supletoriamente, a lo previsto en el artículo 55 de la LGP, que limita estas fuentes al fondo de contingencia,

a la deuda pública y a la baja en otros créditos, pero no incluye entre las mismas a la utilizada en este caso

-exceso de recaudación sobre la previsión inicial en el Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito?

Alegación que se formula

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Como bien se afirma, el artículo 50 del TRLH no incluye ninguna limitación expresa respecto a las fuentes de

financiación de los créditos extraordinarios. Supuesto lo cual, la eventual aplicación supletoria, a este

respecto, de la LGP, constituye un apriorismo interpretativo que no compartimos.

El recurso al derecho supletorio requiere la previa identificación de una laguna normativa en el derecho

autonómico, que no puede ser confundida con la mera ausencia de tratamiento de un determinado aspecto

de la normativa (cuando el mismo no sea de obligada e imperativa regulación). En otros términos, la mera

ausencia de paralelismo entre la regulación autonómica y la estatal, no autoriza a inferir, por si sola, la

existencia de una laguna normativa en aquélla que deba ser colmada mediante la aplicación supletoria del

derecho estatal. A lo que debe añadirse que el TRLH no incluye indicación expresa alguna sobre la aplicación

supletoria, general e incondicionada, de LGP en relación con el contenido del mismo. Lo que obliga a concluir

que las previsiones de la LGP carecen, con carácter general e indiscriminado, de la condición de derecho

supletorio en relación con lo dispuesto en el TRLH.

La presente alegación aplica, asimismo, al contenido de la conclusión número 16 del anteproyecto de

informe.

Observación del anteproyecto de informe (páginas 28-29)

?Por otra parte, el módulo de gastos con financiación afectada integrado en el sistema de información

contable TAREA no incorpora la totalidad de gastos afectados, puesto que se excluyen los financiados con

Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y FSE, lo que

afecta a la integridad de la información proporcionada en el apartado 23.4 de la memoria. El módulo tampoco

incluye información sobre el periodo previsto de ejecución de cada proyecto, sin que existan, además,

controles a fin de ejercicio para verificar los datos de las desviaciones, que deberían realizarse en tanto son

datos que afectan al cálculo del resultado presupuestario y del remanente de tesorería.?

Alegación que se formula

En el ámbito de la gestión presupuestaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha los créditos destinados al FCI, al FEDER y al FSE, dadas las características de su gestión, no son

considerados gastos finalistas o de naturaleza condicionada.

La gestión de un fondo finalista responde al siguiente esquema: en primer lugar, la recepción del ingreso; y,

acto seguido, la ejecución del gasto para una actuación concreta y previamente determinada.

Sin embargo, en los créditos destinados al FCI, al FEDER y al FSE, el mecanismo de gestión difiere

sensiblemente respecto de los fondos finalistas. De este modo, el esquema básico de gestión de estos

créditos obedece al siguiente patrón: en primer lugar, la realización de una actuación (que no está

previamente determinada, sino que ha de ser susceptible de ser elegible o certificable conforme a un plan o

programa) y la correlativa ejecución del gasto que conlleva; en segundo lugar, su certificación; y, por último,

si la certificación es adecuada, la recepción de los recursos económicos que financian el gasto de la actuación

en cuestión.

Por ello, atendiendo a las características de su gestión anteriormente expuestas, los créditos destinados al

FCI, al FEDER y al FSE tienen un tratamiento en el Sistema de Información Económico-Financiero TAREA

distinto al de los fondos finalistas, a través del denominado mecanismo de los FONDOS PROPIOS

ASOCIADOS (FPA). Los FPA son créditos presupuestarios (fondos propios) que se caracterizan por identificar

el gasto que se precisa para cumplir con la programación de una anualidad en un programa operativo (FEDER

o FSE, por ejemplo) o con las cantidades programadas por el Ministerio de Hacienda para financiar

actuaciones de inversión (FCI). Dicho de otro modo, los FPA etiquetan un gasto correspondiente a una

actuación que aspira a ser certificable o elegible conforme a un plan, o programa operativo, pero que, a priori,

se desconoce si será así.

El FCI, el FEDER y FSE, si tienen una codificación específica (los FPA0090003, FPA0090004, PFA0090005 y

el FPA009006) y el módulo de gastos con financiación afectada permite su seguimiento.

Observación del anteproyecto de informe (páginas 31-32)

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?- No existe una automatización en el traspaso de datos entre el sistema GRECO para la gestión de los

tributos y el sistema de información contable TAREA, sino que la introducción de los datos necesarios

procedentes del primero se realiza por el Servicio de Contabilidad de la IGCA de forma manual en el sistema

contable, lo que conlleva riesgo de errores en los registros.

- El criterio de imputación de los derechos reconocidos por los recursos de los FCI es incorrecto, puesto que

se reconocen en el momento en que se produce el cobro y no cuando se efectúa la petición de fondos al

Estado. Al haberse realizado en 2020 peticiones de fondos por 35.005 miles de euros y haberse reconocido

25.487 miles, estos derechos se encuentran infravalorados en 9.518 miles de euros.?

Alegación que se formula

Ha de precisarse que, si bien el proceso de volcado de datos de GRECO a TAREA no se encuentra

íntegramente automatizado, desde el Servicio de Contabilidad no se introducen los datos en el sistema

contable, sino que dicho Servicio se limita a procesar los ficheros remitidos por GRECO, vía servicios web, a

TAREA, y, previa realización de las verificaciones correspondientes, en orden a su incorporación al sistema

contable. De suerte que, si bien el riesgo de error no resulta equivalente al de una completa automatización

del volcado de los datos mediante la integración de los sistemas, es lo cierto que dicho riesgo se encuentra

ostensiblemente minimizado, a tenor de la operativa seguida para la incorporación de los mismos a TAREA.

Por otro lado, los derechos se reconocen cuando se realiza la petición, no cuando se produce el cobro. Los

9.518 miles de euros aludidos se encuentran contabilizados en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha

(SESCAM).

Observación del anteproyecto de informe (página 32)

??el registro contable de los recargos del período ejecutivo no se realiza en el ejercicio en el que se produce

su devengo, es decir el de la fecha de la liquidación tributaria que lo cuantifica, como procedería según los

criterios de reconocimiento del PGCP, sino en el momento de su recaudación. En 2020 se devengaron

recargos por 4.071 miles de euros, habiéndose contabilizado 1.396 miles, por lo que los derechos

reconocidos en 2020 por este concepto están infravalorados en 2.675 miles de euros?.

Alegación que se formula

Sobre esta cuestión hay que tomar en consideración que, en la operativa contable seguida por el sistema de

Gestión de Recursos Económicos (GRECO), no se produce un contraído previo de los importes

correspondientes a los recargos del período ejecutivo. La contabilización del derecho respecto a estos

recargos se produce con la recaudación del mismo, efectuándose un movimiento contable de ?contraído por

recaudado?. Esta actuación se sigue en todos los conceptos/partidas de ingreso recaudables a través del

procedimiento ejecutivo en el citado sistema.

Los recargos ejecutivos establecidos en la Ley General Tributaria se incrementan en función de la situación

en la que se encuentra la deuda. Así, comienzan con un tipo del 5% del importe pendiente al inicio del

período ejecutivo (recargo ejecutivo), ampliándose al 20 cuando se dicta la providencia de apremio (gestión

que está convenida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria), pero reduciéndose al 10% si se hace

el pago en el período concedido en esa providencia. Del mismo modo hay que valorar que se producen

numerosas incidencias que motivan el cambio de situación de las deudas, tanto por su vuelta al período de

voluntario de pago desde el período ejecutivo, como por vuelta a fases iniciales del procedimiento ejecutivo

que ven alterado el recargo aplicable.

A la vista de esas circunstancias, efectuar el reconocimiento de los derechos derivados de recargos por la

modalidad de ?contraído previo? supondría que estos derechos estarían en continua rectificación, al seguir la

situación recaudatoria de la deuda, lo que implicaría masivas correcciones en la información contable.

El contenido de la presente alegación debe darse por reproducido en relación con la observación del

anteproyecto de informe (apartado II.6.2, página 42) donde se recoge que, ?como consecuencia del incorrecto

registro de los recursos procedentes de los FCI y de los recargos del periodo ejecutivo, como se detalla en el

subepígrafe II.6.1.C), los derechos pendientes de cobro al cierre de 2020 están infravalorados en 12.193

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miles de euros (9.518 miles en relación con el FCI y 2.675 miles respecto de los recargos en periodo

ejecutivo)?.

Observación del anteproyecto de informe (página 32)

?- Las devoluciones de los importes mensuales a compensar de las liquidaciones negativas de la participación

del sistema de financiación del Estado, ejercicios 2008 y 2009, se contabilizan extrapresupuestariamente. En

la medida que los anticipos tienen naturaleza presupuestaria y como tal se imputaron, las devoluciones de

los importes mensuales deben tener también un reflejo presupuestario como devoluciones de ingresos. En

consecuencia, los DRN derivados del sistema de financiación, están sobrevalorados en 51.298 miles de

euros.?

Alegación que se formula

No se comparte la conclusión expresada. El importe de la compensación mensual se recoge en contabilidad

extrapresupuestaria, pues ésta consiste en la cancelación parcial del anticipo de tesorería que se concedió

para compensar la devolución de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009. Hasta el ejercicio 2016 se

contabilizaron como devoluciones de ingresos en la ejecución presupuestaria de la Comunidad Autónoma y,

por tanto, no existe sobrevaloración en el presupuesto de ingresos.

Observación del anteproyecto de informe (páginas 34-35)

?Por el contrario, los tributos propios continúan reduciendo su peso relativo hasta representar el 0,29 % del

presupuesto. Entre ellos, los ingresos derivados del canon eólico, concepto por el que se contabilizaron 7.990

miles de euros, no están afectados a la implementación de actuaciones de impulso y promoción del uso

racional de la energía y de las energías renovables en la región, en contra de lo establecido en el artículo 3

de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo

Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en CLM. Tampoco se cumple lo

establecido en el artículo 1 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas

actividades que inciden en el medio ambiente, que establece la afectación del rendimiento derivado de este

impuesto a gastos de conservación y mejora del medio ambiente. (?).?

Alegación que se formula

En relación con el canon eólico, según el artículo 12 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, su recaudación

corresponde a la consejería competente en materia de energía.

Los derechos reconocidos en concepto de canon eólico en el ejercicio 2020 ascendieron a 11.495.215,94

euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, en relación con el 3 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por

la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el

Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, son dos los destinos definidos de los ingresos procedentes

del canon eólico, a saber: la consolidación del modelo energético regional, fundamentalmente a través del

Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía, de un

lado; y, de otro, la financiación de actuaciones dirigidas a la consecución de objetivos de naturaleza

medioambiental, con el fin de preservar la cohesión, el equilibrio territorial y el medio natural, en cuanto

entorno físico soporte de la actividad económica vinculada al aprovechamiento industrial del viento, en su

consideración de bien jurídico protegido, y al objeto de contribuir al desarrollo de un modelo energético

sostenible.

Por su parte, el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, viene a dar mayor concreción a la afectación de los

recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, dispone lo siguiente:

?1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al

desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la

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recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio

2020, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que

se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el

Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico

por un importe equivalente al 8,27 por ciento de la recaudación de éste.

3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los

programas presupuestarios 442B ?Ordenación y Conservación del Medio Natural?, 442C ?Gestión y

Protección de Espacios Naturales?, 442D ?Calidad ambiental?, 442E ?Promoción y educación

ambiental?, 442F ?Economía circular y cambio climático? y 722A ?Política industrial y energética?.

Con el fin de estimular el avance tecnológico asociado a la generación de energía renovable y el uso racional

de la energía, se crea el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso de la

Energía (FODER en adelante), tal y como se indica en el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo. De este

modo, parte de los ingresos recaudados en virtud del canon eólico se destinan a la consolidación del modelo

energético regional plasmado en la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e

incentivación del ahorro y la eficiencia energética, a través del fondo mencionado.

Además, en el programa 722A ?Política industrial y energética?, en el cual se encuentra recogida la dotación

presupuestaria del ya mencionado fondo, se han desarrollado otras actuaciones relacionadas con el ahorro

de energía, la mejora de la eficiencia energética y la producción de energías renovables.

Como ya se ha apuntado, el resto de la recaudación procedente del canon eólico, al margen del FODER, y

la parte encuadrada dentro del programa 722A ?Política industrial y energética? se ha destinado en los

estados de gastos de los de presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a financiar

gastos de actuación (capítulos 4 ?Transferencias corrientes?, 6 ?Inversiones reales? y 7 ?Transferencias de

capital?) dirigidos a la consecución de objetivos de naturaleza medioambiental en el ámbito de los programas

presupuestarios 442B ?Ordenación y conservación del medio natural?, 442C ?Gestión y protección de

espacios naturales?, 442D ?Calidad ambiental?, 442E ?Promoción y educación ambiental?, y, 442F ?Evaluación

ambiental y cambio climático? (actualmente denominado ?Economía circular y cambio climático?).

Más concretamente, las actuaciones dirigidas a la consecución de objetivos de naturaleza medioambiental y

el gasto que conllevan se encuentran identificadas en el FONDO PROPIO AFECTADO 697, según se

desprende de la información obrante en el Sistema de Información Económico-Financiero TAREA.

Las actuaciones financiadas en el ejercicio 2020 con cargo a la recaudación del Canon Eólico son las

indicadas en el cuadro siguiente:

DESTINO DEL CANON EÓLICO

ACTUACIONES

EJECUCIÓN 2020

(euros)

OBJETIVOS

ASOCIADOS A LA

GENERACIÓN DE

ENERGÍA

RENOVABLE Y USO

RACIONAL DE LA

AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES:

INCENTIVACIÓN DEL AHORRO Y

EFICIENCIA ENERGÉTICA.

6.954,21

579.118,67

AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS:

INCENTIVACIÓN DEL AHORRO Y

EFICIENCIA ENERGÉTICA

36.519,84

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ENERGÍA: FODER (*)

AYUDAS A FAMILIAS: PLAN RENOVE

CALDERAS; PLAN RENOVE

ELECTRODOMÉSTICOS; RENOVE

DETECTORES DE PRESENCIA; PLAN

RENOVE VENTANAS; AYUDAS

VEHÍCULOS EFICIENCIA ENERGÉTICA;

AYUDAS POR LOS COSTES DE

CONTADORES.

33.251,51

CONVOCATORIA ENERGÍAS

RENOVABLES

502.393,11

OBJETIVOS DE

NATURALEZA

MEDIOAMBIENTAL

(FPA 697)

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE

MONTES: PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS FORESTALES.

11.258.915,25

11.294.378,89

EDUCACIÓN AMBIENTAL: GESTIÓN DE

RECURSOS HIDROLÓGICOS.

35.463,64

TOTAL 11.873.497,56

(*) Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la

Energía.

En definitiva, a la vista de la información aportada, procedente del Sistema Económico-Financiero TAREA,

puede concluirse que los recursos financieros procedentes del canon eólico en el ejercicio 2020 han sido

materialmente afectados a los fines previstos, tanto en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, como en el artículo

71 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020,

máxime si se tiene en cuenta que los recursos económicos destinados a financiar las actuaciones afectadas

han sido ligeramente superiores a la recaudación del propio canon eólico.

Por otro lado, el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (IDAIMA)

se regula en la Ley 16/2005 de 29 de diciembre de 2005, del Impuesto sobre determinadas actividades que

inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de

determinados Hidrocarburos. El artículo 1 de dicha ley dispone lo siguiente:

?1. El impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que grava la contaminación y los riesgos que sobre el

medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades, con el fin de contribuir a

compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.

2. El rendimiento derivado de este impuesto queda afectado en su totalidad a gastos de

conservación y mejora del medio ambiente en la forma que establezca la Ley de Presupuestos

Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.?

Por su parte, el artículo 70 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, establece lo siguiente:

?El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La

Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el

medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad

ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.?

Los derechos reconocidos en concepto de IDAIMA en el ejercicio 2020 ascendieron a 256.459,83 euros.

El destino dado a las cantidades recaudadas por el IDAIMA es el indicado en el cuadro siguiente:

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ACTUACIONES

EJECUCIÓN 2020

(euros)

SS.CC.IF/100/19-21 SER. MAQUIN.

PESADA Extinción de incendios.

329.847,21 329.847,21

TOTAL 329.847,21

En consecuencia, atendiendo a los datos obrantes en el Sistema Económico-Financiero TAREA, puede

concluirse que los recursos financieros procedentes del IDAIMA en el ejercicio 2020 han sido materialmente

afectados a los fines previstos, tanto en la en la Ley 16/2005 de 29 de diciembre, como en el artículo 70 de

la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siendo, a mayor

abundamiento, los recursos económicos destinados a financiar las actuaciones afectadas superiores a la

recaudación del propio IDAIMA.

APARTADO II.6.2 Situación patrimonial. Balance de la Administración General

Observación del anteproyecto de informe (páginas 39-40)

?- Formando parte de la subcuenta 2401 ?Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo? se han

activado 9.615 miles de euros correspondientes a la aportación patrimonial para que la empresa pública

GEACAM haga frente al pago de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la

correspondiente notificación de la Agencia Tributaria.

Estas aportaciones debieron registrarse por la AG como una transferencia y no proceder a su activación, en

tanto que de la naturaleza de la operación no se deducen rendimientos económicos futuros ni un potencial

de servicio, requisitos exigidos por el PGCP para calificarlas como activo. Como consecuencia, las pérdidas

del ejercicio están infravaloradas en 4.299 miles de euros que corresponden a la diferencia entre los 9.615

miles de euros que debieron registrarse como transferencias y los 5.316 miles de euros provisionados en

exceso respecto del importe activado (de los que 3.897 miles de euros se dotaron en 2020).?

Alegación que se formula

La citada operación tuvo como finalidad la mejora de su patrimonio neto, por lo que la operación puede

conllevar el mantenimiento el potencial de servicio y la obtención de rendimientos económicos futuros, en la

medida en que permite garantizar la continuidad de su actividad.

Observación del anteproyecto de informe (páginas 40-41)

?- La AG no ha contabilizado el crédito a largo plazo en vigor mantenido con el Instituto de Finanzas de CLM

por importe de 105.762 miles de euros, que sí figura contabilizado por esta última entidad como deuda a

largo plazo. El registro de esta deuda se sustenta en un Acuerdo firmado el 24 de junio de 2015, en el que

se indica que la deuda no devengará interés y será devuelta por el Instituto en función de los superávits

obtenidos en su actividad; sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2020 no se ha devuelto ningún importe

ante la ausencia de beneficios.

- Tampoco han sido registrados en contabilidad créditos con fundaciones y empresas púbicas por importes,

respectivamente, de 3.140 miles de euros y 4.893 miles de euros que sí figuran correctamente registrados

como deudas en la contabilidad de las correspondientes entidades. Estos créditos corresponden a diversas

operaciones que originalmente constituían deuda financiera de las entidades dependientes y que,

principalmente por su inclusión en sucesivos mecanismos extraordinarios de financiación, pasaron a formar

parte de la deuda de la AG, por lo que, esta, al igual que han hecho las entidades dependientes, debió

reconocer el correlativo crédito con estas entidades.?

Alegación que se formula

Página 12 de 18

La asunción de los préstamos que tenía contraídos el Instituto de Finanzas de CLM con entidades de crédito

determinó su contabilización como subvención, en los términos que establecen los diversos planes de

contabilidad. No se ha activado ningún crédito al no existir obligación de devolución alguna (de hecho, hasta

la fecha, no se ha producido dicha devolución). El préstamo se acordó por la asunción de las deudas y no a

consecuencia del acuerdo firmado el 24 de junio de 2015.

Por su parte, los créditos con fundaciones y empresas públicas a que se alude en el segundo de los párrafos

reproducidos, constan en contabilidad, en la cuenta 44900004.

Observación del anteproyecto de informe (página 44)

?La contabilidad no permite distinguir los acreedores del ejercicio corriente de los que tienen su origen en

ejercicios cerrados, al no haberse definido una cuenta específica para estos últimos, que ascienden a 6.813

miles de euros a 31 de diciembre de 2020, de los que 1.484 miles de euros tienen una antigüedad superior

a cuatro ejercicios.?

Alegación que se formula

La cuenta 401 no está prevista en el Plan General de Contabilidad de Castilla La Mancha. El seguimiento y

control de los acreedores presupuestarios, según su antigüedad, se realiza vía contabilidad presupuestaria.

Dicho detalle es objeto de publicación en la Cuenta General (véase el apartado 6.23.2.1. Obligaciones de

presupuestos cerrados).

Observación del anteproyecto de informe (página 46)

?- La cuenta ?CPA Delegaciones Provinciales. Contraído por recaudado? presenta un saldo final de 18.345

miles de euros que, dada la naturaleza de los recursos contabilizados, deberían haber sido objeto de

imputación al ejercicio fiscalizado, por lo que el remanente de tesorería estaría infravalorado por este

importe.?

Alegación que se formula

No se comparte la conclusión adoptada sobre la infravaloración del remanente de tesorería, al encontrarse

dicho importe en los fondos líquidos.

APARTADO II.7.1 Cuentas anuales de organismos autónomos y entidades de derecho público

Observación del anteproyecto de informe (página 52)

?Respecto del ejercicio fiscalizado, además de los controles sobre los centros de gastos del SESCAM, se

incluyeron en el Plan de 2021 controles sobre las tres entidades de derecho público [IACLM, Instituto de

Promoción Exterior (IPEX) y RTVCLM] relativos a su gestión económica tanto en 2020 como en 2019. De

estos tres últimos, en enero de 2023 solo se había concluido el correspondiente a RTVCLM, lo que resta

efectividad a estos controles considerando que el control financiero permanente al que remite el artículo

102.1 del TRLH, por su propia naturaleza, requiere de su realización de forma continuada y el acercamiento

temporal a la ejecución que permita sustituir o complementar a la función interventora.?

Alegación que se formula

El informe definitivo de control financiero sobre IACLM correspondiente a los ejercicios 2019-2020 se emitió

el 14/11/2022. Se adjunta como anexo 2.

Observación del anteproyecto de informe (página 54)

?El resultado presupuestario de la Agencia del Agua alcanza los 44.168 miles de euros, quedando reducido

el ajustado a 4.168 miles tras computar una desviación positiva en gastos con financiación afectada por

40.000 miles de euros, derivada del reconocimiento de la subvención mencionada; no obstante, dado que

Página 13 de 18

dicha entidad no ejecuta las correspondientes obras de mejora, debería haber registrado, simultáneamente

al derecho reconocido, las obligaciones por la transferencia que ha de realizar a su entidad dependiente

IACLM, la que, como ejecutora de los gastos, debería, por su parte, reflejar las correspondientes desviaciones

de financiación.?

Alegación que se formula

El organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha sí ejecutará estas obras, por lo que estos

fondos fueron contabilizados, en 2020, en el fondo finalista 1850, ?Obras municipios Entrepeñas y Buendía?.

En consecuencia, dicha imputación contable se considera correcta.

Observación del anteproyecto de informe (páginas 54-55)

?Sin embargo, el IACLM no dispone de un sistema de gastos con financiación afectada pese a gestionar e

imputar a su presupuesto cánones de aducción y depuración que constituyen recursos afectados, además de

las subvenciones destinadas a financiar las infraestructuras, como la señalada en el párrafo anterior. Como

resultado, gran parte de su remanente de tesorería de 2020, que asciende a 56.677 miles de euros y está

contabilizado como no afectado, debería estar vinculado a la realización de infraestructuras?.

Alegación que se formula

Todos los ingresos de IACLM, provenientes tanto de los cánones de aducción y depuración como, en su caso,

las transferencias, que resultan necesarias para el equilibrio económico patrimonial, está afectados a la

financiación y mantenimiento de infraestructuras con carácter general. Por ello, no se contabilizan en un

fondo finalista concreto.

Si bien es cierto que la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) no dispone

de un mecanismo ?ad hoc? de gastos con financiación afectada pese a gestionar e imputar a su presupuesto

los cánones de aducción y depuración que constituyen recursos afectados (véanse los artículos 41.1 y 47.1,

respectivamente, de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua -actualmente

derogada por la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha-

), también lo son una serie de aspectos que hacen que los recursos procedentes de los mencionados cánones

estén materialmente afectados a los fines establecidos en los preceptos legales anteriormente citados.

En primer lugar, hay que comenzar diciendo que la propia Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo

Integral del Agua -actualmente derogada, pero vigente durante el ejercicio 2020-, en su artículo 8.2, establece

el objeto y las funciones de IACLM en los siguientes términos:

?Corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias

de la Agencia, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de

infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de

aducción y depuración previstos en el Título V de la presente Ley.?

IACLM es, por tanto, una entidad de derecho público adscrita a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha

(organismo autónomo) que tiene por objeto, en el marco de las competencias de esta última, la ejecución y

gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés

regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración.

Por otra parte, debe recordarse que los presupuestos y cuentas anuales de IACLM se adaptaron, por primera

vez en 2020, al nuevo Plan General de Contabilidad Pública; y, con ello, el sometimiento al régimen

presupuestario limitativo configurándose, dentro de la clasificación orgánica, como la sección 80 de los

Presupuestos Generales de la JCCM, tal y como se desprende de la Orden 100/2019, de 10 de julio, de la

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de Elaboración de los PG de la JCCM

para 2020, y por ende, de la propia Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

Página 14 de 18

Asimismo, debe ponerse de manifiesto que la entidad pública gestiona un único programa presupuestario, a

saber, el programa 512A ?CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA?, cuyos objetivos, actividades e

indicadores están relacionados en exclusiva con la gestión y con la inversión en infraestructuras hidráulicas,

tal y como se desprende de la memoria de la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha,

ubicada dentro del Tomo II de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha para 2020, y que se incorpora al presente escrito como anexo 3.

Igualmente, y a mayor abundamiento, es importante destacar que la propia Ley de Presupuestos de 2020,

en su artículo 2.2.c), aprueba créditos por importe de hasta 15.574.740,00 euros, estableciendo con ello la

posibilidad de realizar transferencias internas desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la

Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en aras de salvaguardar el cumplimiento

de los fines atribuidos a dicha entidad pública. Las transferencias internas ejecutadas en este sentido

ascendieron finalmente a 2.285.121,97 euros en el ejercicio 2020.

Finalmente, debe destacarse otro dato importante en aras a justificar que los recursos procedentes de los

cánones de aducción y depuración están materialmente afectados a los fines establecidos en los preceptos

legales que los regulan, y es que, los recursos financieros destinados al cumplimiento de los fines a los que

se afectan a dichos cánones, son superiores a los ingresos procedentes de los mismos:

SECCIÓN 80 IACLM

DERECHOS RECONOCIDOS EN

2020

(euros)

Canon de aducción 13.990.452,45

Canon de depuración 13.316.652,73

Total 27.307.105,18

SECCIÓN 80 IACLM

GASTOS EJECUTADOS EN 2020

(euros)

Capítulo 1 1.291.937,79

Capítulo 2 31.371.429,31

Capítulo 3 21.829,29

Capítulo 6 5.214.251,86

Total 37.899.448,25

Es más, solamente el gasto ejecutado en los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos de la sección 80, que

son los capítulos más estrechamente ligados a la realización de infraestructuras hidráulicas y a su

mantenimiento, suman 36.585.681,17 euros, es decir, 9.278.575,99 euros más de lo recaudado por los

cánones de aducción y de depuración.

En definitiva, a la vista de cuanto se ha expuesto, puede concluirse que los recursos procedentes tanto del

canon de aducción, como del canon de depuración están materialmente afectados a los fines establecidos

en los preceptos legales que los regulan.

La presente alegación resulta de aplicación, asimismo, al contenido del punto 29 del apartado III, relativo a

las conclusiones.

APARTADO II.7.2 Cuentas anuales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

Observación del anteproyecto de informe (páginas 57)

?Pese a que la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector

público, establece la obligación de que en las entidades de las Administraciones Públicas (AAPP) no sujetas

Página 15 de 18

a auditoría de cuentas se realicen anualmente trabajos de verificación de la existencia de obligaciones

derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su

imputación, este control no se ha realizado en relación con ninguna de las entidades del sector público

regional.?

Alegación que se formula

La observación reproducía no parece coherente con la exigencia de auditoría de cuentas en los organismos

autónomos que se deduce de lo expuesto en el apartado II.2 del propio anteproyecto de informe. De tal

forma que no parece congruente entender que aquéllos se encuentran sujetos a dicha auditoría de cuentas

y, al mismo tiempo, demandar la realización de las verificaciones que se apuntan en el párrafo transcrito.

APARTADO II.7.3 Cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha

Observación del anteproyecto de informe (páginas 58-59)

?Pese a la vigencia de esta norma, de carácter básico, la Disposición final (DF) primera de la Ley 7/2017, de

21 de diciembre, de PG de la JCCM para 2018, modificó el artículo 4 del TRLH, mencionando por primera

vez a la UCLM, si bien para excluir expresamente a la misma del sector público regional, precisando que la

inclusión de la UCLM en dicho sector público queda limitada a las obligaciones contables y a efectos de

contabilidad nacional. A su vez , el artículo 35.3.c) del TRLH y la LP para 2020 señalan que los PG de la

JCCM se integran por los de las entidades que conforman el sector público regional, por lo que los

presupuestos de la UCLM y de sus entidades adscritas no se han integrado, lo que está en contradicción con

la LRJSP y con el artículo 6 de la LOEPSF (que obliga a incluir en los Presupuestos de las distintas

Administraciones los correspondientes a todas las entidades que conforman el sector público a los efectos

de la ley, entre los que se incluyen las Universidades dependientes).?

Alegación que se formula

A propósito de la cuestión de la integración de los Presupuestos de la UCLM en los Presupuestos Generales

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, hay que

advertir que en fecha 29/7/2019, es decir, dentro del período de elaboración de los Presupuestos Generales

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, se requirió a la institución universitaria la

remisión de la documentación dirigida a llevar a cabo dicha integración.

Básicamente, la documentación requerida a efectos de la integración de los Presupuestos de la UCLM en los

Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue:

? El Proyecto de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para 2020, con su contenido íntegro,

en formato PDF, antes del día 25 de septiembre de 2019.

? El Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para 2020, una vez aprobado por el Consejo

Social, con su contenido íntegro, en formato PDF, antes del 20 de diciembre de 2019.

Sin embargo, transcurrieron los plazos indicados en el escrito en cuestión sin recibir la documentación

requerida.

Se adjunta, como anexo 4, el escrito dirigido en su día al Vicerrectorado de Economía y Planificación de la

Universidad de Castilla-La Mancha, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley

Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

La presente alegación resulta de aplicación, asimismo, al contenido del punto 34 del apartado III, relativo a

las conclusiones.

APARTADO II.8.1 Cuentas anuales del sector empresarial autonómico

Página 16 de 18

Observación del anteproyecto de informe (página 63)

?- Por su parte, FUHNPAIIN Empleo, S.L. concluyó la fase común del concurso y procedió a la apertura de la

fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del mismo año el plan de liquidación.

Mediante auto de 15 de septiembre de 2021, se ha declarado la conclusión del concurso, se han aprobado

las cuentas elaboradas en 2019 por la Administración Concursal y se ha acordado el archivo definitivo de las

actuaciones.?

Alegación que se formula

Mediante el Auto 00037/2022 de fecha 05/04/2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de

Toledo, el Juez declaró concluso el concurso de Fuhnpaiin Empleo, S.L; declarando el cese de las

limitaciones de las facultades de administración y el archivo definitivo de las actuaciones.

Observación del anteproyecto de informe (página 66)

?? El Instituto de Finanzas de CLM mantiene una deuda a largo plazo de 105.762 miles de euros con la JCCM,

que procede del ejercicio 2013, sin que el correspondiente crédito esté debidamente recogido en la

contabilidad de la JCCM.?

Alegación que se formula

No se comparte el criterio de contabilización sugerido por el Tribunal de Cuentas. La citada deuda deriva de

una asunción de deuda materializada en el ejercicio 2013 y contabilizada por la JCCM conforme a los criterios

contables del PGCP vigente en el citado ejercicio, otorgando a la operación naturaleza de subvención.

APARTADO II.8.2 Cuentas anuales de las fundaciones públicas

Observación del anteproyecto de informe (página 71)

?Cuadro 26. Ejecución de los presupuestos de explotación del sector público fundacional?

Alegación que se formula

Se observan desviaciones entre las cifras del cuadro del informe (en color negro), y las que figuran en los

informes del Servicio Control Financiero del Sector Público (cifras que figuran en rojo).

Ejercicio 2020

Gastos Ingresos

Previsión Real Desviación Previsión Real Desviación

Fundación del Hospital Nacional de

Parapléjicos para la Investigación y la

Integración (FUHNPAIIN)

2.894 2.638 256 2.926 2.702 224

Fundación Patronato de la Semana de

Música Religiosa de Cuenca (PSMRC)

495 305

308

190

187

584 428 156

Fundación Impulsa CLM 4.839

4.838

4.119

4.208

720

-630

4.839 4.119

4.209

720

630

Fundación Parque Científico y

Tecnológico de Castilla-La Mancha

3.470

3.402

3.316

3.312

154

90

3.475

3423

3.914

3.402

(439)

21

Fundación Sociosanitaria de Castilla-La

Mancha

19.886 19.419

19.411

467

475

19.837 19.506

19.497

331

340

Fundación Jurado Arbitral Laboral de

Castilla-La Mancha

493 474 19 493 483 10

Página 17 de 18

483 11

Fundación Colección Roberto Polo 1.500

1.703

1.256 244

447

2.065

2.110

1.291 774

819

Observación del anteproyecto de informe (página 71)

?No obstante, en el caso de la Fundación Impulsa CLM esta circunstancia solo explica el 20 % (165 miles de

euros sobre 817 miles) de las desviaciones de ingresos y gastos, que no se encuentran motivadas en ninguna

otra causa sobrevenida, poniendo de manifiesto una deficiente presupuestación inicial.?

Alegación que se formula

La cifra de 817 miles no coincide con el cuadro 26, en el que las desviaciones son de 720 miles.

Observación del anteproyecto de informe (páginas 73-74)

?Las transferencias y subvenciones públicas recibidas de la AG en 2020 por las fundaciones autonómicas han

alcanzado los 23.485 miles de euros, tal y como se detalla a continuación: Cuadro 27. Financiación de las

Fundaciones Públicas con cargo al Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha?

Alegación que se formula

En referencia al Cuadro 27 del anteproyecto de informe, procede indicar que el importe que aparece en el

párrafo inmediatamente anterior al referido cuadro (23.485 m?) no coincide con el importe total reflejado en

propio cuadro (23.585 m?).

APARTADO II.9.1 Estabilidad presupuestaria

Observación del anteproyecto de informe (página 78)

?No se incluyen formando parte de los PG de la Comunidad los correspondientes a las entidades UCLM,

ISFOC, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y FGUCLM, en contra de lo dispuesto

por el artículo 6 de la LOEPSF, en cuanto forman parte del ámbito de aplicación de esta ley. Por otra parte,

en la información publicada de los presupuestos no existe un desglose de los objetivos de regla de gasto y

estabilidad presupuestaria. Para su análisis es preciso acudir a la cuenta financiera que acompaña al

Proyecto, de la que se deduce una capacidad de financiación nula con el siguiente desglose.?

Alegación que se formula

En relación con esta cuestión hay que indicar que el ISFOC, junto con el Instituto de Finanzas de CLM,

integran el denominado Grupo Instituto de Finanzas de CLM. Si bien dentro del mencionado grupo, los

estados financieros del ISFOC se integraron en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha para 2020, tal y como aparecen en las páginas 77 y siguientes del Tomo III de dichos

presupuestos. Se adjuntan, como anexo 5, los estados financieros del ISFOC.

La presente alegación resulta de aplicación, asimismo, al contenido del punto 44 del apartado III, relativo a

las conclusiones.

APARTADO III Conclusiones

Observación del anteproyecto de informe (página 96)

Página 18 de 18

?22. Los derechos reconocidos netos derivados del sistema de financiación están sobrevalorados en 51.298

miles de euros, como consecuencia del registro extrapresupuestario de las compensaciones por las

liquidaciones negativas del sistema correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.?

Alegación que se formula

No se comparte el contenido de esta conclusión. El importe de la compensación mensual se recoge en

contabilidad extrapresupuestaria, pues ésta consiste en la cancelación parcial del anticipo de tesorería que

se concedió para compensar la devolución de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009. Hasta el ejercicio

2016 se contabilizaron como devoluciones de Ingresos en la ejecución presupuestaria de la Comunidad

Autónoma y por tanto no existe sobrevaloración en el presupuesto de ingresos.

Observación del anteproyecto de informe (página 99)

?41. Los informes de control financiero realizados por la IGCA sobre las fundaciones del sector público

regional ponen de manifiesto deficiencias en los procedimientos de concesión y publicidad de Ayudas

Monetarias de la Fundación Impulsa CLM, así como incorrecciones en el registro contable de bienes

recibidos en cesión de las Entidades Fundación Colección Roberto Polo y Fundación Sociosanitaria de

CLM.?

Alegación que se formula

En el informe de control financiero evacuado por la IGCA relativo a la Fundación Sociosanitaria no aparece

esa referencia a los bienes recibidos en cesión. Es posible que la misma corresponda al informe evacuado

en relación con la Fundación Jurados Arbitral Laboral CLM.

Se remiten, asimismo, a través de la plataforma del TCU, las alegaciones formuladas por la Universidad de

Castilla-La Mancha (Vicerrectorado de Economía y Planificación), en relación con apartado II.7.2. Cuentas

anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha, del anteproyecto de informe.

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FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA

SAEZ MARTINEZ FRANCISCO JOSE 23-05-2023 15:38:49 1684849213019

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Vicerrectorado

de Economía

y Planificación

ALEGACIONES INFORME TRIBUNAL DE CUENTAS

Con Fecha 8 de mayo de 2023, tuvo entrada en esta Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM),

comunicación de dicho Tribunal en el que se acompañaba Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las

cuentas del sector público regional de Castilla-La Mancha del ejercicio 2020, de fecha 5 de mayo de 2023,

abriendo plazo para que esta universidad pudiera presentar alegaciones a su apartado II.7.2. Cuentas

anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Por medio del presente escrito, y dentro del plazo habilitado, se formulan las siguientes alegaciones y

aclaraciones:

? Sobre la consolidación del Presupuesto de la UCLM en la Contabilidad Regional como entidad

pública vinculada al sector público regional y no dependiente (punto A Presupuestos)

El artículo 27.10 de la Constitución Española, reconoce la autonomía de las universidades. La Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), vigente en 2020, señala en el artículo 2

que ?Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollarán sus funciones en régimen de

autonomía?, estableciendo el punto 2 del citado artículo las diversas competencias en las que se concreta

el ejercicio de dicha autonomía. Así, el apartado ?h? recoge expresamente la plena autonomía de las

universidades para ?h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus

bienes?.1

La autonomía universitaria queda igualmente recogida en los Estatutos de la UCLM, aprobados por el

Claustro Universitario de la UCLM en reunión de 15/06/2015 y publicada por Resolución de 18/11/2015, de

la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, por la que se ordena la publicación de

los estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM nº. 230, de 24 de noviembre). El punto 2.c)

de su artículo 3 sentencia igualmente que esa autonomía comprenderá entre otras competencias ?La

elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes?.

Ha de añadirse a lo anterior, que tanto la LOU (artículo 12) como los Estatutos de la UCLM (artículo 37)

establecen la competencia del Consejo Social de la UCLM para la aprobación del presupuesto y de la

programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

En desarrollo de dichas normas, el artículo 8 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM, aprobado el

Consejo Social en reunión plenaria del 17 de diciembre de 2018, a propuesta del Consejo de Gobierno

(Resolución de 20/12/2018, DOCM nº. 252 de 28/12/2018), regula el procedimiento y plazos para la

aprobación del Presupuesto anual, estableciendo:

Artículo 8. Aprobación del Presupuesto

1. El Consejo de Dirección remitirá el anteproyecto de Presupuesto al Consejo de Gobierno de la Universidad

para su debate y consideración. El anteproyecto de Presupuesto con las modificaciones que, en su caso,

apruebe introducir el Consejo de Gobierno conformará el proyecto de Presupuesto.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia de elevar el proyecto de Presupuesto al Consejo Social

para su aprobación definitiva.

3. El presupuesto de la UCLM será público y accesible para cualquier ciudadano, utilizándose para ello medios

electrónicos que garanticen el acceso a la información.

Al amparo de todo lo anterior, el Presupuesto de la UCLM para el ejercicio 2020 fue aprobado por el Consejo

Social de la UCLM en su reunión plenaria de 18 de diciembre de 2019, a propuesta del Consejo de Gobierno

de 11 de diciembre de 2019, facultando al Rector a ordenar su publicación, la cual se realizó mediante

1 Cabe destacar que dicho principio de autonomía universitaria queda igualmente consagrado en la Ley Orgánica

2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuyo ar?culo 3 establece: ?1. Las universidades están dotadas de

personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido

en el artículo 27.10 de la Constitución Española. 2. En los términos de esta ley orgánica, la autonomía de las

universidades comprende y requiere: ? a) La autonomía económica y financiera??

[Link]

https://www.uclm.es/misiones/lauclm/consejodedireccion/vep/presupuesto

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Vicerrectorado

de Economía

y Planificación

Resolución de 23/12/2019, de la UCLM por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Castilla-

La Mancha para 2020 (DOCM nº. 256, de 31/12), estando igualmente disponible en la siguiente dirección

web del Portal de Transparencia de la UCLM:

https://www.uclm.es/misiones/lauclm/consejodedireccion/vep/presupuesto.

El respeto al derecho de autonomía universitaria para la aprobación de su presupuesto debe ser

considerado cuando se trata de poner en aplicación los dos preceptos citados en el informe de fiscalización

como base para la integración de los Presupuestos de la UCLM en los Presupuestos generales de la JCCM,

a cuyo efecto se presentan las siguientes observaciones:

? Con relación al artículo 35.3.c del TRLHCLM, que establece:

?Integran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

b) Los presupuestos de las empresas públicas que formen parte del sector público regional.

c) Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de

la presente Ley.?

Por su parte, el Art 4.4 TRLHCLM señala que:

?La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades públicas de Castilla-La Mancha y al resto de

entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional a los efectos de esta ley, estén incluidos en el

sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o en el subsector sociedades no

financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y

Regionales, a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad

presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se

deriven de lo establecido en el título VI. A tal efecto, se consideran Universidades públicas de Castilla-La

Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última?

? Respecto al artículo 6 de la LOEPSF ?Principio de Transparencia?, el mismo establece la obligación de

las Administraciones Públicas (se entiende incluida la UCLM), ?así como sus Presupuestos y liquidaciones

, en cuanto a contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación

financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera

y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A

este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información

sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.?

Por tanto, el citado artículo no indica de forma expresa una obligada integración del Presupuesto de

las Universidades públicas (de hecho, no son nombradas expresamente en dicha ley de forma directa)

en el presupuesto regional de su respectiva comunidad, y puede entenderse referida a la integración

a realizar dentro de cada administración individualmente considerada. En este sentido, si se

considera a la UCLM como una entidad con personalidad jurídica propia y autonomía presupuestaria

(art 2 LOU), se debería interpretar que esa integración es de aplicar a la Universidad regional respecto

de sus entidades públicas dependientes, no de la JCCM. Las universidades públicas ubicadas en

Castilla-La Mancha son entidades con independencia jurídica y presupuestaria, si bien no es de

discutir que la necesaria y directa relación financiera y la obligación de consolidación y coherencia

normativa obliga a establecer mecanismos de información constante, tal y como recoge el resto de

puntos del citado artículo 6 de la LOEPSF. Así, el punto 2 y 3 de dicho artículo remite al Ministerio de

Hacienda y AAPP a los efectos de fijar los mecanismos para la disponibilidad pública de la información

económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de dicha Ley. Esta

referencia a la integración de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos es realizada desde

hace años a través de la plataforma CIMCA, donde la UCLM carga mensualmente todos los estados

de ejecución solicitados por la Intervención de la JCCM, a efectos de la consolidación e integración

de los estados de Contabilidad Nacional. Consideramos que esta cuestión es diferente a la pretendida

integración de los Presupuestos de ambas entidades.

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Como indica el propio informe del Tribunal de Cuentas, si bien es de aplicación el TRLHCLM a la UCLM

y sus entidades públicas dependientes, dicha aplicación lo es sólo ?a los efectos del seguimiento de

lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo

establecido en el título VI?. Es por este motivo, que una interpretación literal de ambos preceptos

acorde con el principio constitucional de autonomía universitaria, en cuanto a la competencia de

elaboración y aprobación de su presupuesto, supondría a nuestro entender la improcedencia

jurídica de integrar al Presupuesto de la UCLM como una parte obligada del Presupuesto regional,

por los motivos alegados y en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC

26/1987 de 27 de febrero).

? Sobre el cumplimiento del límite de gasto (Apartado A Presupuesto)

La redacción del último párrafo del apartado contiene un error, dado que menciona ?El Consejo de Gobierno

de la UCLM, en cumplimiento del artículo 81.2.a) de la LOU y para garantizar el cumplimiento de la LOEPSF,

aprobó, como límite máximo de gasto para el ejercicio??. Al respecto se recuerda que el órgano

competente para aprobar dicho límite de gasto es el mismo con competencias para aprobar el presupuesto,

es decir, fue el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, realizando dicha aprobación junto con

el Presupuesto anual. Se solicita pues modificar la redacción.

Respecto a la diferencia entre el límite aprobado (275.675.013 euros) y su ejecución final se ha de indicar:

1. El informe provisional de fiscalización hace referencia a un total de Obligaciones Reconocidas Netas

de 236.409 miles de euros en el 2020, el cual es un dato erróneo, dado que dicho importe incluye las

obligaciones de los capítulos 8 y 9 de la clasificación económica de gastos, debiendo ser consideradas

exclusivamente el total de obligaciones reconocidas no financieras (capítulos 1 a 7), tal y como se

establece por el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

y Sostenibilidad Financiera. Por tanto, se debería modificar dicho importe siendo el correcto de

236.264.501,14 euros (236.265 miles de euros), estando de esa forma el dato acorde con la redacción

y forma de calcular dicho límite aprobado tanto en el Presupuesto anual (artículo 1 de aprobación

del Presupuesto 2020), del Reglamento de Presupuesto de la UCLM (art. 21.2) y del artículo 30

de la LOEPSF antes citado.

2. En cuanto a la diferencia entre el total de incorporaciones de remanentes previstas en el cálculo del

límite de gasto (6.565 miles de euros) y el total de incorporaciones de remanentes finalmente realizadas

en 2020 (1.605 miles de euros) indicar que el motivo se debe a que durante ese ejercicio se

aplicó por la UCLM una de las recomendaciones realizadas por dicho Tribunal en su informe Nº 1.356

?INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIOS 2016 ?

2017? (páginas 22 y 23 y conclusión IV.1.5 página 82). Dicho informe fue aprobado el 19 de diciembre

de 2019, y reflejaba la necesidad de reducir el elevado grado de modificaciones presupuestarias y el

bajo grado de ejecución, debido a los criterios aplicados de forma general en el conjunto de Universidades

Públicas a la hora de presupuestar. Con el objeto de cumplir con dicha observación, se procedió

a utilizar los mecanismos de presupuestación existentes para incluir como presupuesto inicial

remanente los saldos a incorporar de proyectos, contratos de investigación y transferencia, y enseñanzas

propias financiadas todas ellas con fondos finalistas, siempre que la actividad continuara en

el ejercicio siguiente. Dicho mecanismo fue implantado en sucesivos ejercicios desde la publicación

del informe, lo cual ha supuesto reducir el total de modificaciones presupuestarias y los índices de

inejecución tal y como se muestra en la tabla siguiente. No obstante, en el ejercicio 2020 se dejó una

cantidad estimada de saldos a incorporar por ser uno de los primeros ejercicios en que se aplicó el

mecanismo.

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Cuadro 1. Presupuestos, modificaciones y ejecuciones del Presupuesto de gasto UCLM 2016/2021

(en miles de euros)

Ejercicio

Presupuesto

inicial

Modificaciones

Presupuesto

final

% modificac. s/

Pr.Inic.

OR netas Remanente

% ORN s/Ppto

final

2016 223.743 11.408 235.151 5,1% 204.316 30.835 86,9%

2017 219.992 8.509 228.501 3,9% 207.580 20.921 90,8%

2018 219.765 9.873 229.638 4,5% 196.279 33.359 85,5%

2019 229.000 9.617 238.617 4,2% 218.155 20.461 91,4%

2020 269.320 2.598 271.918 1,0% 236.409 35.509 86,9%

2021 269.131 2.485 271.616 0,9% 249.967 21.649 92,0%

Fuente: Elaboración a partir de los datos consolidados que figuran en las Cuentas Generales de la UCLM

publicadas en su Portal de Transparencia.

3. En cuanto al importe final de las ORN no financieras y su comparativa con respecto al límite aprobado

, se hace hincapié en el hecho de que durante el ejercicio 2020 fue declarado el estado de alarma

mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19. En base a ello, el Consejo de ministros acordó el 6 de octubre de 2020

solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estaba sufriendo una pandemia

, lo que suponía una situación de emergencia extraordinaria que se ajustaba a lo dispuesto en el

artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria

y Sostenibilidad Financiera. En base a dicha situación el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría

absoluta en su sesión de 20 de octubre de 2020 la declaración de situación de emergencia extraordinaria

que motiva la suspensión de las reglas fiscales durante el ejercicio 2020 y 2021 y cuyos

objetivos para 2020 estaban recogidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de

2020 por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el

conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020, y se fija el

límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020.

No obstante, y tal y como se indica en el informe, la UCLM cumplió con el límite de ORN no financieras

en el 2020, a pesar del significativo esfuerzo presupuestario para adaptar los espacios, con motivo a

la pandemia del COVID y tal y como se indica en el punto siguiente. Para hacer frente a dichos costes

extraordinarios y coyunturales, la UCLM no acudió a un incremento del presupuesto mediante créditos

extraordinarios o suplementos de créditos, siendo posible la habilitación de los créditos a gastar

mediante la transferencias de créditos desde otras partidas de gasto, en un ejercicio de reorganización

de toda la estructura presupuestaria que afectó a todos los centros, departamentos, institutos

y servicios de la UCLM, dirigido a cumplir con el límite de gasto al tiempo que evitar un déficit excesivo

, por más que el cumplimiento del mismo estaba suspendido.

? Sobre la minoración de los resultados por el crecimiento del 9% de las ORN (Punto B Adecuación

al Plan Contable aplicable)

El resultado presupuestario deficitario del ejercicio 2020 es debido, en gran parte, a un exceso en la

previsión de los ingresos provenientes de fondos FEDER y al incremento de los gastos necesarios para

adaptar espacios, infraestructuras y servicios para la prestación de la docencia, la investigación y

resto de actividades de la UCLM en condiciones de presencialidad adaptada a la pandemia del COVID-

19. A tal fin fueron reconocidas obligaciones presupuestarias extraordinarias en 2020 por un total de

12.837.981?, según se muestra en el apartado F.27 de la Memoria en las Cuentas Anuales de la UCLM

de 2020, sin que para hacer frente a dicho gasto coyuntural se recibiera financiación adicional por

parte de organismos externos en dicho ejercicio.

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No obstante, realizada la contabilización diferenciada de dichos gastos y por su consideración como

gastos subvencionables, en 2021 se iniciaron, en coordinación con la JCCM, los trámites necesarios

para su certificación y subvención con cargo al programa de Fondos Europeos REACT-UE, que

concede ayudas destinadas a los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia

del COVID-19. Como resultado de dicho proceso, se consiguió financiar un total 7.247.208 ? de los

gastos indicados en el párrafo anterior, cuyos ingresos han sido recibidos en ejercicios posteriores

(2022 y 2023), lo cual ha sido objeto del debido ajuste del resultado en términos de Contabilidad

Nacional, como consecuencia de la aplicación de las normas que regulan el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), aprobado por Reglamento (UE) n.º

549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo el 21 de mayo de 2013.

? Sobre la incorrecta aplicación en 2020 de 2.744 miles de euros al concepto 310 ?Derechos

de matrícula de enseñanza oficial? en lugar de registrarse como subvenciones (Punto B

Adecuación al Plan Contable aplicable)

Dicho importe se corresponde con la parte de las compensación de las matriculas oficiales de los

alumnos becados por el Ministerio con competencias en Educación que corresponde asumir por la

JCCM conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de

racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE nº 96, de 21/04/2012)2, así como las

debidas a las distintas Órdenes reguladoras de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de

JCCM que conllevan beca en los precios públicos de los alumnos por Matrículas de Honor,

Discapacitados, Movilidad, etc. El citado artículo 7 establece los dos componentes de las becas de

precios públicos y los organismos a los que corresponde hacer frente a su financiación:

?Articulo 7. Financiación de las becas y ayudas al estudio.

1. El coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos

derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios será financiado conforme a las siguientes

reglas:

a) Los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la

horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza.

b) Las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre

el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza?.

Al respecto del registro contable por parte de la UCLM de ambas compensaciones por becas de los

alumnos matriculados, se recuerda lo indicado por dicho Tribunal en su informe Nº 1.356 ?INFORME

DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIOS 2016 ? 2017? (páginas

25, 56 y 82), que recogía:

?La UCLM registra los ingresos presupuestarios correspondientes a ?Tasas y Precios Públicos? según el

criterio de caja, en función de cuando se produce el ingreso efectivo, con las únicas excepciones de los

ingresos del MECD por compensación de becas, que se hace según la fecha de reconocimiento de la

obligación, de acuerdo con el principio de reconocimiento de ingresos presupuestarios que establece el PGCP

2010 y los casos de emisión de facturas a petición del interesado en enseñanzas no oficiales en cuyo caso se

sigue el criterio de devengo. Como se señala en el epígrafe II.2.5, la universidad no reconoce en cuentas la

liquidación y reconocimiento desde el curso 2012-13 de las cantidades que le correspondía asumir a la CA

por las ayudas al estudio conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, por los estudiantes

becados en cada curso académico, ni las establecidas por las distintas Órdenes reguladoras de la Consejería

de Educación, Cultura y Deportes de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha -Matrículas de Honor,

Discapacitados, Movilidad, etc.-, al entender la CA que estas cantidades fueron consideradas e incluidas a

la hora de cuantificar las anualidades de la Subvención Nominativa a favor de la UCLM?. Esta situación

descrita ha provocado la falta de registro contable como derechos reconocidos pendientes de cobro de años

anteriores en el presupuesto de la universidad, como hubiera sido lo correcto, y proceder a dotar la

correspondiente provisión hasta la resolución del cobro, al venir así estipulado en la ley, sin que sea posible

2 Norma actualmente derogada por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, pero vigente durante todo el ejercicio

2020 ahora fiscalizado.

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una compensación tácita de derechos en esta materia. La universidad ha estimado el total de estos derechos

no compensados conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012 en 7.988.834 euros. En las alegaciones

formuladas tanto por la CA como por la universidad muestran el acuerdo al que han llegado en esta materia,

de manera que se ?plantean trabajar conforme a un esquema de reconocimiento, compensación y

contabilización de las compensaciones autonómicas por precios públicos de enseñanzas oficiales que está

en línea con lo expresado por el Tribunal de Cuentas?.

Igualmente se recogen en el apartado de Conclusiones de dicho informe (Apartado IV.1. ANÁLISIS DE

LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES, punto 7) el siguiente literal:

?La falta de reconocimiento por parte de la CA de la obligación establecida en la normativa aplicable de las

cantidades que a esta le correspondía asumir por las ayudas al estudio desde el curso 2012-13 ha motivado

el que la universidad no reconociera en cuentas los derechos presupuestarios correspondientes a estas

cantidades, que ascienden a un total de 7.988.834 euros los provenientes del art. 7 del Real Decreto-Ley

14/2012, como hubiera sido lo correcto, y proceder a dotar la correspondiente provisión, situación que se

estima improcedente al no ser posible una compensación tácita de derechos en esta materia por venir así

estipulado en la ley. En las alegaciones formuladas tanto la CA como la universidad muestran el acuerdo al

que han llegado en esta materia como consecuencia de la puesta de manifiesto de los resultados de las

actuaciones fiscalizadoras, lo que será objeto de verificación en el informe correspondiente (epígrafe II.1.3).?

Considerando esta Universidad que la posición sostenida por ese Tribunal se ajustaba a la legislación

vigente y con el fin de corregir el enfoque seguido hasta entonces, se ha procedido desde la emisión

de dicho informe de fiscalización en diciembre de 2019, a realizar los cambios para registrar

contablemente los derechos reconocidos por los importes exonerados al estudiante y que

corresponde abonar con cargo al presupuesto de la JCCM, de acuerdo con lo dispuesto en la

normativa antes citada, siendo las cuantías para el ejercicio 2020 las indicadas en la tabla siguiente:

Cuadro 2. Importes de matrícula oficial becada y exonerada en aplicación art 7 Decreto-Ley 14/2012

(UCLM 2020, en miles de euros)

Motivo de compensación Importe compensado A compensar MEC A compensar JCCM

BECARIOS convocatoria MEC 7.700,52 6.405,90 1.294,62

FAMILIAS NUMEROSAS ORDINARIA 2.035,19 1.303,82 731,37

MATRICULA HONOR E. Superiores. 84,93 0 84,93

MATRICULA HONOR BACHILLERATO 105,31 0 105,31

DISCAPACITADOS 243,12 0 243,12

MOVILIDAD CASTILLA-LA MANCHA 272,70 0 272,70

M. HONOR C.F.G.S. 9,67 0 9,67

PREMIOS EXTRAORD.

BACHILLERATO

2,66 0 2,66

Total matricula oficial compensada 10.454,10 7.709,72 2.744,37

Fuente: Elaboración a partir de datos Unidad de Gestión Académica

Como se indicó en las alegaciones presentadas tanto por la JCCM como por la UCLM en el informe

de fiscalización mencionado, la compensación con cargo al presupuesto regional había sido

considerada para la determinación de los importes a recibir por la UCLM con motivo al Convenio de

Financiación plurianual para el periodo 2018-2021, vigente en el ejercicio fiscalizado. Por ese motivo,

para cumplir con el registro diferenciado de la parte abonada por la JCCM que correspondía a la

compensación de matrículas becadas y exoneradas, se procedió a registrar un mandamiento de

ingreso por el importe señalado al concepto 310 ?Derechos de matrícula de enseñanza oficial?, por

2.744.375,55? en el pago mensual de diciembre de 2020 realizado por la JCCM, diferenciado del pago

a recibir en concepto de subvención nominativa, se entiende cumplida así la recomendación de ese

tribunal de registrar los Derechos Reconocidos (DR) como ingresos por matricula compensada con

cargo a la JCCM.

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Sobre el uso de ese concepto económico, la UCLM recibe la compensación por los importes becados

a los alumnos de dos agentes distintos y a ambos aplica el mismo criterio contable, entendiendo que

ambos son de la misma naturaleza. Por lo tanto, la UCLM considera que debe seguirse en el registro

de los DR por compensación de matrícula becada a abonar por la JCCM el mismo criterio de

imputación contable que el seguido al contabilizar los abonados por el Estado en compensación del

otro componente al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, en su punto 1.a.

En esta misma línea, esta Universidad procedió a informar debidamente de dicho registro contable

a la JCCM, a través de la Intervención general de la misma, dentro del proceso mensual de

comunicación de los estados de ejecución presupuestaria realizado a través de la plataforma CIMCA,

al objeto de realizar los ajustes necesarios para la consolidación contable de los estados de

Contabilidad Nacional, siguiendo análogo proceso al que se lleva a cabo para esa misma conciliación

en los ingresos mensuales recibidos del Ministerio debidos a la compensación de matrículas becadas

abonadas por el Estado.

En conclusión, esta universidad entiende que, salvo mejor criterio a exponer por dicho Tribunal, debe

aplicar a los importes recibidos en compensación por los alumnos becados el mismo criterio contable,

entendiendo que ambos son de la misma naturaleza económica, el cual es ingresos precios públicos

de matrícula oficial, independientemente del doble componente que el mismo tiene con motivo al

artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, y que se corresponde con:

- La parte estatal que asume y paga a la UCLM el Ministerio con competencias en materia de

educación y que se aplica a capítulo 3 por indicación de la Intervención General del Estado.

- La parte autonómica que asume y paga la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sin

detalle específico en la subvención nominativa y que la UCLM desglosa e imputa de manera

individualizada al capítulo 3 de uno de los pagos de la subvención nominativa mensual,

siguiendo las propias recomendaciones del Tribunal de Cuentas en la fiscalización de ejercicios

anteriores.

En coherencia con lo anterior, esta Universidad no considera que los importes recibidos por la UCLM

en compensación por las matrículas oficiales de alumnos becados, tanto en la parte a abonar por el

Estado como por la administración regional, no deben ser registrados como subvención concedida a

la UCLM, entendiendo que en ambos casos se trata de una ayuda de estudios concedida al alumno

becado, que no a la UCLM, siendo ésta receptora material de la misma en compensación del pago de

la parte de la matrícula que el alumno no abona, al haber sido reconocido por ambas

administraciones beneficiario de la ayuda. Todo ello no es obstáculo para proceder en su caso a

realizar las debidas aclaraciones al respecto entre la JCCM y la UCLM sobre como materializar dicha

compensación dentro del ámbito del convenio plurianual o contrato-programa de financiación

mediante la firma de la correspondiente adenda si, a juicio de dicho Tribunal, así se estimara

necesario.

? Sobre la situación patrimonial (Punto B)

? Sobre la amortización acumulada infravalorada. Se han llevado a cabo, al cierre del ejercicio 2022, los

ajustes necesarios que corrigen el error detectado.

? Con respecto al inventario de fondos bibliográficos, dadas las características de los fondos bibliográficos

diferenciadas del resto de bienes y derechos inventariables (alto número, bajo precio, y alta movilidad

de entradas-salidas), la UCLM utiliza para su registro e inventario una aplicación específica llamada Absysnet (Barazt). Se trata de un Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria, ampliamente usado

por la red de bibliotecas públicas estatal, europea e internacional, y también por un buen número de

bibliotecas universitarias, que permitiendo el control de las altas, bajas o ?expurgo?, préstamos, amortización

y demás incidencias que afecten a fondos bibliográficos.

[Link]

https://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/29031

[Link]

https://biblioteca.uclm.es/conocenos/estrategia-y-calidad/reconocimientos-y-premios

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En dicha aplicación, la UCLM tiene registrados desde 1994 las fechas, valores, bajas, altas y modificaciones

de sus fondos bibliográficos, pudiendo ofrecer los datos necesarios a efectos contables para la

elaboración de sus cuentas y memorias anuales3, así como para poder informar y dar pista al resto de

auditorías, habiendo recibido diversos premios y sellos de calidad por su gestión4. En lo que se refiere

a los datos de 2020, la UCLM realizó un total de gasto de 682,35 miles de euros para la adquisición de

22.203 incorporaciones, totalizando a su cierre un total de 1.310.2865 volúmenes.

No obstante lo anterior, la UCLM está trabajando para mejorar este sistema de información registrando

las altas, bajas y modificaciones de forma agrupada en la aplicación de Inventario general, de

manera que pueda consolidarse la información soporte de todo el inventario en una misma aplicación

y generar listados conjuntos.

? En relación con los bienes inventariados por importe inferior igual o superior a 1.500 euros, IVA excluido, se quiere hacer constar que la normativa que regula el límite a partir del cual resulta obligado

el registro en el inventario de la UCLM establece diversas excepciones, las cuales quedan expuestas en

el artículo 45 del Reglamento de Patrimonio aprobado por resolución de 29/06/2016, de la Universidad

de Castilla-La Mancha (DOCM nº 130 de 5 de julio de 2016), el cual establece:

?Artículo 45. Bienes inventariables.

1. Se procederá a inventariar todo bien mueble adquirido con cargo al capítulo VI del Presupuesto de Gastos,

cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.500 ?, IVA excluido, así como los adquiridos con cargo al capítulo

VIII, que sean susceptibles de ser inventariados. En el precio unitario se considerarán incluidos los gastos de

transporte, seguros, cánones y accesorios necesarios hasta su puesta en funcionamiento.

La aplicación Siged, tendrá en cuenta el importe mínimo inventariable, incluido en el primer párrafo del presente

artículo, de modo que los bienes que no cumplan dicho importe no serán inventariados. No obstante, se podrán

inventariar bienes que no cumplan con ese mínimo establecido, si se trata de la excepción marcada en el

artículo 45.3 de presente Reglamento.

2. Se considerarán mejoras de los bienes muebles las adquisiciones que se incorporen a bienes ya inventariados,

que supongan un aumento de la capacidad productiva o alargamiento de la vida útil de dichos bienes. Sólo

serán inventariables las mejoras de bienes muebles que alcancen el importe mínimo inventariable, que se fija

en 1.500 ?, IVA excluido. Las mejoras se realizarán en el Programa de Gestión del Inventario por el Responsable

de la Dependencia Administrativa a la que le corresponda el bien a mejorar. Realizada la mejora se debe imprimir

el Acta de inventario y enviarla a la Unidad responsable de la gestión del patrimonio.

3. Se podrán inventariar bienes que no alcancen el mínimo inventariable, cuando se trate de adquisiciones

efectuadas con cargo a proyectos de investigación, que deban ser inventariados por mandato del órgano

financiador o cuando así lo establezcan las normas relativas a su cofinanciación.6?

Dicha excepción viene motivada por la exigencia recogida en las bases reguladoras y convocatorias

aprobadas por los orgánicas subvencionadores de los proyectos de investigación y resto de actividades

en los que la UCLM ha sido beneficiaria de ayudas, las cuales obligan a registrar contablemente como

gasto inventariable los bienes adquiridos y que tengan dicha naturaleza, independientemente del importe

unitario que tenga, no pudiendo pues aplicar el límite general establecido y debiendo la UCLM

realizar todo el proceso mencionado aún con el consiguiente empleo de recursos y desvirtualización

respecto a la norma general, con el objeto de cumplir con las normas reguladoras de la subvención

recibida y no poner el riesgo la financiación de los gastos imputados a ella.

? Sobre la cuenta 449000 ?Otros deudores no presupuestarios?. Se han tomado las medidas oportunas

para la reducción de ese saldo deudor estableciendo un procedimiento de control y reclamación de las

3 Memoria de 2020 consultable en esta dirección: htps://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/29031

4 Consultable en: htps://biblioteca.uclm.es/conocenos/estrategia-y-calidad/reconocimientos-y-premios

5 Respecto a la diferencia de la cifra total de volúmenes indicada respecto a la citada en el informe provisional, téngase

en cuenta el total de volúmenes ya amor?zados por haber transcurrido el plazo de 5 años establecidos en el ar?culo

72.3 del Reglamento de Patrimonio de la UCLM

6 Redacción del punto 3 del ar?culo 45 según modificación aprobada por Resolución de 21/06/2017, de la Universidad de Cas?lla-La Mancha.

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Vicerrectorado

de Economía

y Planificación

deudas con la Unidad de Retribuciones. Se han llevado a cabo reuniones de coordinación para la definición

de un procedimiento que permita la recuperación de esos importes en el menor tiempo posible.

? Sobre la prescripción de obligaciones al concepto 321010. Al cierre del ejercicio 2022, atendiendo a las

recomendaciones del Tribunal de Cuentas se ha procedido a la prescripción de los 1.273 miles de euros

que databan del ejercicio 2012.

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