¿Puede una empresa obligar a su plantilla a vacunarse contra el COVID-19?
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¿Puede una empresa obliga... COVID-19?

Última revisión
25/11/2020

¿Puede una empresa obligar a su plantilla a vacunarse contra el COVID-19?

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 25/11/2020


¿Puede una empresa obligar a su plantilla a vacunarse contra el COVID-19?
¿Puede una empresa obligar a su plantilla a vacunarse contra el COVID-19?

Como analizamos en nuestro tema "Comunicación de riesgos laborales detectados: Medicina en el trabajo", a tenor de lo dispuesto en los reiterados arts. 14 y ss de la LPRL: 

"En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios (...)".

Ante la posible llegada de una vacuna contra el Sars Cov-2 empresas de distintos ámbitos temen encontrarse con la resistencia de parte de su plantilla a vacunarse, bien porque prefiere esperar a que pase un cierto tiempo o bien porque ni se plantea hacerlo, por lo que surgen una serie de preguntas:  

  • ¿Puede la empresa obligar a su plantilla a vacunarse de COVID-19?

La vacunación en el ámbito laboral solo está prevista en el sector biosanitario y con carácter voluntario.

La normativa laboral solo hace referencia específica a la vacunación cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos como sería el caso de profesiones del sector biosanitario, como médicos, enfermeros/as, técnicos de laboratorio, dentistas, farmacéuticos, fisioterapeutas, veterinarios, etc.

Siempre bajo el principio de voluntariedad, el art. 8 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, concreta:

"3. Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberán tener en cuenta las recomendaciones prácticas contenidas en el anexo VI de este Real Decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en relación con otras medidas de preexposición eficaz que permitan realizar una adecuada prevención primaria.

El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente, y su aceptación de la misma, deberán constar por escrito".

El ANEXO VI, fija una serie de recomendaciones prácticas para la vacunación

"1. Cuando la evaluación (art. 4 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo) demuestre la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, el empresario deberá ofrecer dicha vacunación.

2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.

3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a éstos gasto alguno.

4. Podrá elaborarse un certificado de vacunación que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias".

No. Ante le vacío normativo que obligase al trabajador a vacunarse, el despido sería considerado improcedente.

Dentro del sector sanitario, junto a la normativa expuesta encontramos el art. 72 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, donde regulando las faltas disciplinarias muy graves encontramos "La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad", donde para este sector, a pesar de la voluntariedad de la vacunación citada en base a la LPRL, ya parece concretarse la necedad de someterse a un posible necesidad sanitaria bajo posible sanción.

  • ¿Sería posible obligar a determinados colectivos de trabajadores normativamente a vacunarse?

La Ley de 25 de noviembre de 1944, de Bases de Sanidad Nacional y la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, dan cobertura a una posible vacunación obligatoria contra la COVID-19.

Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrían, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Esta norma de 1986 permite a la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, "además de realizar las acciones preventivas generales", "(...) adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". El panorama podría cambiar en caso de que las distintas normas de salud pública de las comunidades impusieran la vacunación obligatoria para toda la población, colectivos de riesgo, o determinadas profesiones expuestas al Sars Cov-2, lo que supondría un amparo legal a la obligación de vacunar.

Medidas laborales y fiscales ante Coronavirus

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