Esquema con las novedades en las pensiones de jubilación para 2022

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  • Autor: José Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 17/01/2022

Noticias Iberley
Reforma de las pensiones: Ley 21/2021, de 28 de diciembre

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, contiene una serie de medidas aplicables en 2022 con la intención de lograr un acercamiento voluntario de la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación.

A modo esquemático:

Ampliar información en:

Jubilación anticipada

Jubilación anticipada cese no voluntario trabajo

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

Jubilación anticipada condición mutualista

Jubilación anticipada por razón de actividad

Jubilación anticipada trabajadores discapacitados

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena (jubilación activa)

Nueva edad de jubilación

Siguiendo el incremento progresivo de la edad ordinara de jubilación en vigor desde 2013, y que culminará en 2027, la edad exigida de acceso a la jubilación en el año 2022 depende de los períodos cotizados:

  • 65 años, en caso de contar con 37 años y 6 meses o más cotizados.
  • 66 años y 2 meses, en caso de contar con menos de 37 años y 6 meses.
Revalorización de las pensiones: LPGE 2022

Las pensiones contributivas suben un 2,5% en 2022 (nueva fórmula de revaloración recogida en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre). 

Durante el 2022 la pensión mínima de jubilación se situará entre los 10.103,8 euros anuales (721,70 euros mensuales) de mínima y los 39.468,6 euros anuales (2.819,14 euros mensuales) de máxima. (arts. 40 y 41 de la LPGE 2022).

A) Cuantía máxima para las pensiones contributivas durante el año 2022 (en 14 pagas)

39.468,6 euros anuales (2.819,1 euros al mes).

B) Cuantías mínimas para las pensiones contributivas durante el año 2022 (en 14 pagas)

Jubilación con 65 años o más

Con cónyuge a cargo

12.467 euros al año

Sin cónyuge

10.103,80 euros al año

Con cónyuge no a cargo

9.590 euros al año

Jubilación con menos de 65 años

Con cónyuge a cargo

11.688,60 euros al año

Sin cónyuge

 9.452,80 euros al año

Con cónyuge no a cargo

 8.934,80 euros al año

Incapacidad permanente de gran invalidez

Con cónyuge a cargo

18.701,20 euros al año

Sin cónyuge

15.156,40 euros al año

Con cónyuge no a cargo

 14.385 euros al año

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más

Con cónyuge a cargo

 12.467 euros al año

Sin cónyuge

 10.103,80 euros al año

Con cónyuge no a cargo

 9.590 euros al año

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años

Con cónyuge a cargo

11.688,60 euros al año

Sin cónyuge

9.452,80 euros al año

Con cónyuge no a cargo

 8.934,80 euros al año

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años

Con cónyuge a cargo

7.448 euros al año

Con cónyuge no a cargo

 7.383,6 euros al año

Viudedad

Con cargas familiares

 11.688,60 euros al año

Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%

 10.103,80 euros al año

Titulares de entre 60 y 64 años

 9.452,80 euros al año

Menores de 60 años sin cargas

 7.655,20 euros al año

Orfandad

Por beneficiario

3.089,80 euros al año

Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%

6.076 euros al año

Para casos de orfandad absoluta

9.457 euros al año para un solo beneficiario (15.941,80 €/año a repartir entre los beneficiarios si son varios)

En favor de familiares

Por beneficiario

 3.089,80 euros al año

Si no existe viudo ni huérfano

Un solo beneficiario con 65 años o más: 7.463,40 euros al año

Un solo beneficiario menor de 65 años: 7.033,60 euros al año

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros al año entre el número de beneficiarios

Fuente: revista seg-social.

  • Revalorización de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez): art. 45.1 de la LPGE 2022.
  • Complemento por vivienda: art. 45.2 de la LPGE 2022.
  • Pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer: art. 45.3 de la LPGE 2022.
  • Pensiones  SOVI: art. 46de la LPGE 2022.
  • Complementos por mínimos: art. 44 de la LPGE 2022.
  • Pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil: art. 38.1 de la LPGE 2022.
  • Pensiones reconocidas a excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares: art. 38.2 de la LPGE 2022.
  • Pensiones reconocidas a mutilados civiles de guerra art. 38.3 de la LPGE 2022.
  • Prestaciones familiares: D.A. 39.ª de la LPGE 2022.
  • Ingreso mínimo vital: D.A. 39.ª de la LPGE 2022.
  • Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género: D.A. 39ª.2 de la LPGE 2022.
  • Subsidios económicos para personas con discapacidad: D.A. 40ª.1 de la LPGE 2022.
  • Pensiones asistenciales: D.A. 40ª.2 de la LPGE 2022.
  • Prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas: : D.A. 41ª de la LPGE 2022.
Jubilación anticipada
Prestación de jubilación
Edad ordinaria de jubilación
Jubilación anticipada por cese no voluntario
Trabajador discapacitado
Jubilación activa
Edad de jubilación
Incapacidad permanente total
Grado de incapacidad
Orfandad
Gran invalidez
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente absoluta
Enfermedad Común
Cargas familiares
Viudedad
Víctima de violencia de género
Pensión de orfandad
Seguro de vejez e invalidez (SOVI)
Mínimo vital
Prestaciones familiares
Discapacidad
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