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Última revisión
25/04/2019

Jubilación de los empleados públicos: Edad, tipos, condiciones, cuantía, incompatibilidades y prolongación de la permanencia en el servicio activo

Tiempo de lectura: 11 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Administrativo

Fecha: 25/04/2019


Jubilación de los empleados públicos: Edad, tipos, condiciones, cuantía, incompatibilidades y prolongación de la permanencia en el servicio activo
Jubilación de los empleados públicos: Edad, tipos, condiciones, cuantía, incompatibilidades y prolongación de la permanencia en el servicio activo

A la hora de analizar las particularidades de las jubilaciones de los empleados públicos, o clases pasivas del estado, hemos de tener en cuenta la existencia de un régimen de jubilación propio con diferencias significativas al del resto de trabajadores en relación al acceso a la mismas, la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo gestor.

Del mismo modo debemos empezar haciendo referencia a la situación a raíz del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, por cuyo contenido normativo, los funcionarios de nuevo ingreso, con efectos de 1 de enero de 2011, han pasado a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social, a los efectos de Clases Pasivas (jubilación).

Marco normativo y Organismo Gestor

Las pensiones ordinarias de jubilación y retiro de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella ligadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado, se regulan por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, el art. 67 del EBEP y multitud de disposiciones normativas por las que se han desarrollado, a modo de ejemplo:

  • Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación.
  • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 210/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan los derechos pasivos del personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, del Cuerpo de Inválidos Militares y de la Sección de Inútiles para el Servicio.
  • Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
  • Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
  • Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.
  • Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.
  • Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados.
  • Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
  • Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
  • Real Decreto 134/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Régimen Jurídico de las Pensiones de Viudedad y Orfandad en Clases Pasivas.
  • Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Otra diferencia frente a los que podríamos denominar "trabajadores ordinarios", es el Organismo Gestor. En caso de las Clases Pasivas, las pensiones son gestionadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y no la Seguridad Social.

Edad de jubilación y distintos tipos de pensión o retiro ¿Puede prolongarse la edad de servicio?

Como analizamos en nuestro tema «Pensiones de jubilación y retiro de las Clases Pasivas del Estado»,con carácter general la pensión de las clases pasivas se podrá lucrar a los 65 años, encontrando la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 y de prolongar la edad de jubilación hasta los 70 años. Nos encontramos con tres posibilidades de jubilación o retiro:

Jubilación forzosa por edad

Se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.

Se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:

Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios

Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia

Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015

  • Se extiende hasta los 70 años.

Jubilación voluntaria

Se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

Jubilación por incapacidad permanente para el servicio

Se declarará de oficio a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

Prolongación de la permanencia en el servicio activo

Los funcionarios pueden optar por prolongar su permanencia en el servicio activo con anterioridad a su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria hasta los 70 años. La solicitud debe realizarse en el registro correspondiente, con una antelación de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación forzosa. O, en caso de solicitud de renovación de la prolongación de la permanencia, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de prolongación ya concedido. Siempre atendiendo a la regulación en la materia de cada Administración.

Como breve referencia al marco jurídico en este aspecto, remarcar el contenido de dos normas:

Art. 67.3 del Estatuto básico del Empleado Pública, donde en relación al personal funcionario se indica:

«3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación»

D.A. 8ª, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde en relación a la prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, se señala:

«A fin de que a los funcionarios públicos les sea plenamente de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el apartado Cuatro del artículo 3 de la presente Ley, así como los preceptos análogos respecto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, y todo ello con su misma vigencia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público»

En la actualidad el desarrollando reglamentario de los términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo no ha sido publicado, existiendo distintos pronunciamientos judiciales (A modo de ejmp: SSTS 17 de marzo de 2016, Rec. 818/2015, ECLI: ES:TS:2016:1123 y 4 de noviembre de 2015, Rec. 3014/2014, ECLI: ES:TS:2015:4607) analizando la necesidad de motivación por parte de la Administración de la concesión o denegación de la prolongación de la vida activa del funcionario sin resultar admisible alegar razones de carácter económico, derivadas de la persistencia de la crisis económica.

  • ¿Cómo solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo?

El procedimiento a modo general, teniendo presente la existencia de modelos oficiales en las distintas administraciones, sería:

  • Solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa
  • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

A modo esquemático:

Cuantía de la pensión

Como también desarrollamos desde el punto de vista técnico en el citado tema «Pensiones de jubilación y retiro de las Clases Pasivas del Estado» (apdo: cálculo de pensiones), la pensión a recibir estará en función del del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados.

Los denominados «haberes reguladores» aplicables para la determinación de las pensiones de clases pasivas causados en su favor por el personal funcionario, se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, fijándose en el art. art. 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, una tabla con los distintos porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación.

La relación entre años de servicio y porcentaje regulador va desde el 1,24%, aplicable en caso de un año de servicio, hasta el 100 %, aplicable -y tope máximo-- a los 35 o más años de servicio.

Compatibilidad/Incompatibilidad de la pensión de jubilación o retiro de las Clases Pasivas

Las pensiones de jubilación o retiro de las de Clases Pasivas del Estado, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, y,  con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

El art. 33 del vigente Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en relación a las incompatibilidades las pensiones de jubilación o retiro de los funcionarios establece una serie de extremos a tener en cuenta desarrollados en el tema «Compatibilidad/Incompatibilidad de la pensión de jubilación o retiro de las Clases Pasivas».

 

 

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