Última revisión
12/05/2025
Ley 2/2025: ¿Qué medidas debe tomar la empresa para intentar recolocar al trabajador en casos de IP?
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Tiempo de lectura: 4 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 12/05/2025
La Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE 30 de abril de 2025), por la que se modifican el Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, establece la derogación del artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores , que hasta ahora permitía el despido automático de empleados al reconocerse una incapacidad permanente.
Vemos en esquema las nuevas exigencias cuando se declare la situación de incapacidad permanente de la persona trabajadora.

El pasado 30 de abril de 2025 se publicaba la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente. Con efectos de 01/05/2025 (día siguiente de la publicación de la norma en el BOE) esta reforma ha modificado la dinámica a seguir tanto por empresas como por las personas trabajadores cuando se declare la situación de incapacidad permanente. (Pueden consultar nuestra noticia «Publicada la derogación del despido automático por incapacidad permanente»).
El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores ha sido actualizado. Hasta ahora, si a un trabajador le concedían una Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, el contrato se extinguía automáticamente. La nueva redacción establece que, cuando a un trabajador se le declare una incapacidad permanente absoluta, total, o gran incapacidad (antigua gran invalidez), la empresa debe realizar una serie de acciones para intentar recolocarlo o, solo si no es posible, proceder a la extinción del contrato.

Suspensión del contrato de trabajo
- El contrato de trabajo podrá suspenderse por incapacidad temporal del trabajador al amparo del apdo. 1.c) del art. 45 del ET, si bien:
- Si recae resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, concluiría la situación suspensiva y el trabajador debe reintegrarse a su trabajo. (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 2361/2005, de 8 de julio de 2005, ECLI:ES:TSJCV:2005:4804).
- Si recae resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social otorgando una incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad:
- En caso de posible revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente (art. 48.2 del ET, con efectos de 01/05/2025).
- El trabajador tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo o cambio a otro puesto compatible, por lo que subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a otro puesto según lo establecido en el apdo. 1.n) del art. 49.1 del ET (con efectos de 01/05/2025).
A TENER EN CUENTA. Puede ampliar información aquí sobre la suspensión del contrato por incapacidad permanente del trabajador.
Extinción del contrato ante la incapacidad del trabajador
Tras la reforma del apdo. 1.e) del artículo 49 de ET la norma solo menciona la muerte del trabajador como causa de extinción automática del contrato de trabajo, pasando a regularse en el apdo. 1.n) del citado art. la extinción del contrato por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total del trabajador.
De esta forma, sin perjuicio del derecho a suspensión del contrato durante un período de dos años regulado en el apdo. 2 del art. 48 de ET, la extinción del contrato se producirá únicamente si:
- No es posible realizar ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
- No existe un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación del trabajador.
- El trabajador rechaza el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
A TENER EN CUENTA. Puede ampliar información aquí sobre la extinción del contrato por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total del trabajador.
